La Corte Constitucional, con la Sentencia C-728/09, reconoce la existencia del derecho subjetivo a oponerse al servicio militar obligatorio por consideraciones de conciencia; pide al congreso que desarrolle una norma constitucional para regular, entre otros aspectos, las condiciones y el procedimiento para obtener su reconocimiento. Mientras eso sucede, las fuerzas militares y de policía prosiguen reclutando de manera arbitraria, desconociendo todo tipo de derechos. Según la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Colombia (ACOOC), en Colombia hay cerca de 229.000 jóvenes acusados de remisos que en su mayoría provienen de estratos populares.
Un año después de la Sentencia C-728/09 de la Corte Constitucional, Wilmar Darío Gallo Alcaraz fue reclutado en Santafé de Antioquia hacia 2010 por la Cuarta Brigada del Ejército. No le sucede solamente a él, otros miles de jóvenes padecen igual violencia, llevados a cuarteles militares en contra de su voluntad, acción que la inmensa mayoría de ellos asume, con disgusto, pero con un resignado “es que toca”. Como si se tratara de la excepción de la norma, desde el primer día de reclutado, Wilmar exigió ser reconocido como objetor de conciencia. Su profunda creencia religiosa lo llevó a decirles no a los mandos, y con el apoyo de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, a la que Gallo pertenece, iniciaron un proceso de demanda para hacer valer la Sentencia de la Corte.
En el batallón Nutibara, con sede en el municipio de Fredonia-Antioquia, al joven lo seguían obligando a obedecer al mando, a pesar de haber instaurado una acción de tutela. En el proceso judicial, el mayor Johnny Hernando Bautista, entonces comandante de la zona de reclutamiento y control de reservas, con la inteligencia militar del caso pidió que se rechazara la demanda, alegando que la objeción no está reglamentada en el país. Lo inamisible para la Corte es que el ejército nacional desconozca el fallo emitido el 14 de octubre en 2009. La Corte no sólo obligó a entregarle de inmediato la libreta militar al joven y desvincularlo de la institución, ya pasado un año desde su incorporación, sino que además le ordenó al Ministerio de Defensa a realizar –en un plazo de cuatro meses– una campaña para la promoción de este derecho. Esperemos que el señor Ministro no diga ahora que cree en la objeción pero se rehúse a cumplir con la justicia que él mismo dice defender.
La lucha de la objeción en su reconocimiento legal
La objeción es una forma de ejercer la libertad de conciencia. Incluso en la jurisprudencia nacional, es entendida como “la resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito”. Por ello, siempre se expresa una discrepancia entre alguna norma moral de la persona con una norma jurídica impuesta. Dentro de este marco legal, en el país podemos rehusarnos ante normas instauradas que atentan contra la conciencia del individuo. La antimilitar es una de las formas más desarrolladas, con reconocimiento entre diversos grupos juveniles, que la impulsan y difunden.
Este logro tardío se debió a los oídos sordos del reconocimiento que ya existía en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre libertad de pensamiento, conciencia y religión, y en el mismo número de artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles, ambos adscritos por Colombia. En el país, durante mucho tiempo, se guardó silencio cómplice con la guerra. Los altos magistrados, en sus pronunciamientos al respecto, entre los años 1994 a 2008, no analizaron la totalidad del articulado de la prestación del servicio. Sobre todo en lo relativo al artículo 27 sobre exenciones. Apenas en 1994 se pronunció a favor de las comunidades indígenas, lo cual se puede interpretar como que durante mucho tiempo se incurrió en una omisión legislativa, por un elemento constitucional no incluido en el sistema normativo. Así, muchos objetores se vieron sometidos a arbitrariedades desde el rechazo a prestar servicio militar y expresar públicamente razones por conciencia para rehusarse, desde el primero que se tenga noticia de Luis Gabriel Caldas León purgó siete meses en la cárcel en 1994.
Para el Ministerio de Defensa, el argumento presentado en la audiencia no difiere mucho del militar que retenía a Wilmar. Los uniformados insisten en la inexistencia del derecho a la objeción en la Constitución. Incluso, la abogada representante ante la Corte alegó que la alta magistratura no podía pronunciarse sobre aquello que constitucionalmente no existe. Así, el servicio militar es ineludible, como la Ley 48 de 1993, que, según reglamentación de su décimo artículo, obliga a todo varón colombiano a definir su situación militar cuando cumpla la mayoría de edad y obtenga su diploma de bachiller. Quizá las fuerzas militares entendieron que los más varones vienen de los sectores populares, porque, para otros, papi paga la cuota de compensación militar, un dinero del cual no se conoce su manejo. Para los uniformados, el recluta que se declaraba objetor cometía el delito de desobediencia que estipula el Código Penal Militar. Pero, entre las respuestas arbitrarias, está incluso una de la propia Defensoría del Pueblo (!), que le dice a un objetor que el servicio militar es una apertura ciudadana, antes que una limitación de la libertad.
La existencia de la objeción en la Constitución del 91 siempre fue ambigua. En la asamblea constitucional nunca se negó la objeción. La ponencia fue presentada por Fernando Carrillo, del movimiento estudiantil que propuso la séptima papeleta, uno de los orígenes de la actual Constitución. Se tiene registro de que se discutió sobre objeción en las comisiones primera y tercera, donde abiertamente se habló de un servicio alternativo social, civil o ecológico que tuvo amplia aceptación por votación. Sin embargo, el tema se dejó para ser tratado en el capítulo referente a fuerzas militares, pero nunca fue abordado por la asamblea constituyente al aprobar integralmente el articulado sobre fuerzas militares y de policía.
A pesar del reconocimiento, el fallo de la Corte no está sintonizado con la legislación universal, pues incluso en muchos países ya no existe el reclutamiento. La constitucionalidad de la Ley 48 de 1993 sobre reclutamiento, declarada como exequible por la Corte, dará la posibilidad para que en las jornadas de reclutamiento existan “pequeñas arbitrariedades”. Y, mientras se contemple en la agenda legislativa, seguirán las denuncias sobre la vulneración de este derecho, porque en Colombia se reconoció la posibilidad de objetar pero el servicio militar obligatorio se mantiene.
¿Qué sería un servicio militar alternativo?
Para aportar a la discusión sobre lo que debe ser este servicio, incluso para quienes se declaren insumisos a prestarlo en constante desobediencia civil al Estado, hay elementos para proponer. Éste debe ser de carácter civil y no de combate, dirigido a un interés público y destinado a prestar servicios sociales de naturaleza no punitiva, en actividades de protección ambiental, salud y trabajo social; administrados por los ministerios civiles a través de organismos de la sociedad civil en los cuales sea reconocido un recurso mínimo; por ejemplo, la Cruz Roja lo hacía en España. No se debe esperar a que el Congreso plantee un modelo. Es hora de que las organizaciones de objetores velen por que su instauración no se destine a actividades militares, mucho menos a cargo del ejército o la policía.
La institucionalización de esta lucha debe ser sopesada sobre el hecho de que muchos jóvenes que no creen en los valores que profesan los autodenominados héroes de la patria desconocen el derecho que tienen a negarse. Promover la objeción al servicio militar es quitarle gente a la guerra, en un país donde se impone adscribirse en uno de los bandos del conflicto interno. Es éste un paso más para movilizar la objeción a campos que van más allá de lo antimilitar y legal, como rechazar medidas económicas o justificaciones mediáticas que el gran poder quiere imponernos. Ante todo la objeción no termina en una norma.
Recuadro
Historia de la objeción en el mundo moderno
La objeción de conciencia al servicio militar en los Estados-nación tiene raíces fundamentalmente religiosas. Fueron integrantes de iglesias pacifistas quienes se opusieron a prestar servicio militar y hacer parte de la guerra. Australia es pionera: en 1903 reconoció el derecho de objeción. Finalizada la primera guerra mundial, ante los desastres de los conflictos bélicos, el Reino Unido, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Canadá le dan sustento legal a este derecho.
En Alemania, tras los estragos de las guerras mundiales (1914-1918 y 1939-1945), en 1949 se incorpora la objeción de conciencia en la Constitución nacional misma, ejemplo que también adoptó Dinamarca, que, a pesar de tener servicio militar obligatorio, contempló la posibilidad de la objeción. Otro grupo de países que se sumaron a esta tendencia, entre los 70 y los 90, fueron Portugal, España, Brasil, Paraguay y Ecuador. Con el fin de la Unión Soviética, en 1989, países como Rusia y Ucrania también se expresaron a favor, seguidos por Polonia, Serbia y Suiza. Desde 1963, hay una implementación legislativa para objetores en Francia y Luxemburgo; en Bélgica en 1964, y en Italia en 1972. En España, aprobada en 1978, desde 1998 no existe servicio militar obligatorio, lo mismo que en Canadá y los Países Bajos. Hoy, más de 50 países reconocen la objeción en todo tiempo. En Argentina se implementa ya un servicio militar alternativo desde 1995, pero a la vez hay suspensión del reclutamiento.
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