De nuevo al ataque. Así procede el gobierno de Juan Manuel Santos que no renuncia a su afán de cumplir con los compromisos contraídos con el Tratado de Libre Comercio firmado con los Estados Unidos.
El pasado 17 de mayo, mientras en el mundo entero se conmemoraba el día de la Internet, el gobierno colombiano presentó por cuarta vez al Congreso, la restrictiva Ley Lleras. La celebración mundial llevada a cabo en aquella fecha, es un reconocimiento a la libertad de expresión, al derecho a la comunicación y la información, a la pluralidad; en contra de todo esto el gobierno Santos, en su afán por cumplir las exigencias de los Estados Unidos selladas con la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC), insiste en agudizar el mal momento por el cual pasa la libertad de prensa en nuestro país.
Panorámica
Tiempos de ataque, señalamientos y persecución. En la actualidad el medio periodístico nacional está afectado por agresiones, amenazas, restricciones, desplazamientos, atentados y asesinatos, acoso judicial, presiones e impunidad, entre otros factores. Según el más reciente informe –2012– de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), en tal año se registraron 158 agresiones directas contra periodistas. De los 94 profesionales de la comunicación protegidos por la Unidad Nacional de Protección –UNP–, 37 tienen medidas duras (servicio de escolta).
Por su parte, de la segunda encuesta nacional realizada por el Proyecto Antonio Nariño (principios de marzo del año en curso) a 707 periodistas, directores, editores y gerentes, se concluye el aumento de la autocensura, pero además el 54 por ciento considera que se deterioró su seguridad en el último año, y que entre 2012 y 2013 se registraron más presiones de las autoridades y más amenazas de diversas fuentes. Es en medio de este crítico panorama que el Gobierno busca desde 2011, con denuedo, la aprobación de la legislación conocida Ley Lleras, ahora en su cuarto intento.
Historia de una ley sorda
La presente Ley, radicada ante el Congreso el día 17 de mayo, más conocida como Ley Lleras 4 o nueva Ley Lleras 2, se remonta al año 2011 cuando por vez primera el Gobierno, en cabeza del ministro del Interior Germán Vargas Lleras, presentó ante el legislativo la iniciativa para normatizar el entorno digital. La reacción ciudadana logró que el proyecto fuera archivado. En aquel momento surgió RedParaTodos, una iniciativa de la sociedad civil, integrada por personas y organizaciones relacionadas con el uso libre de la Internet.
El tropiezo no le impidió al Gobierno insistir. En marzo de 2012 retomó su pretensión de limitar derechos en este sector de la vida cotidiana y de nuevo acudió al Congreso, esta vez con el proyecto de ley 201 de 2012, radicado con mensaje de urgencia; su trámite evidenció una vez más la increíble eficacia del pupitrazo limpio: en menos de 20 días fue aprobada. No sobra recordar que su aprobación eran un requisito para la firma del TLC con los Estados Unidos, por oficializarse por aquellos días en Cartagena (14 y 15 de abril), durante la Cumbre de las Américas. Así obtuvieron la Ley 1520 de 2012.
Pero el traspiés se volvió a presentar, esta vez propiciado por la improvisación vergonzante del Gobierno, además de su manipulación de la opinión pública. Es así como esta Ley, plagada de limitantes los obliga a presentar un proyecto de ley complementario: el 001 de 2012 en Cámara y el 242 de 2013 en Senado, sobre el tema de excepciones y limitaciones al derecho de autor, el cual tuvo que ser retirado porque se identificó como una ley de censura a la parodia (Ley Lleras 3), hecho que rápidamente generó rechazo social.
La aprobación de la ley 1520 generó varias demandas ante la Corte Constitucional, como las emprendidas por los senadores Camilo Romero y Jorge Enrique Robledo. En particular la de este último fue aceptada por vicio de trámite, ya que la Ley no se discutió en las Comisiones correspondientes del Congreso. Aunque la Corte no consideró los fuertes argumentos de contenido, es indiscutible que para este caso el peso de los argumentos de varias demandas y la sensibilidad del tema, propiciaron el fallo de la Corte. Es así como el 23 de enero del presente año el alto organismo judicial declaró inexequible la ley 1520. Triunfo del conjunto social.
Nueva Ley Lleras o compromisos con el TLC
Que el Gobierno presente la Ley Lleras al legislativo, sin un diálogo previo con la sociedad y sin considerar las diferentes observaciones anteriormente formuladas, demuestra su desinterés por las consecuencias que porta la Ley para varios derechos sociales, y lo que implica estratégicamente Internet para la democratización de la sociedad, con todo su potencial creador en producción cultural, científica y técnica.
El argumento oficial para no discutirla, es que este proyecto ya se debatió con suficiencia entre los años 2000-2007, periodo en que se estructuró la misma. Argumento relativamente cierto, pero limitado, ya que lo socializaron con el empresariado pero sin darle espacio al resto de la sociedad.
Hay que recordar que la ley no sustenta ni impulsa una propuesta clara y democrática en cuanto a los derechos y obligaciones de los diferentes sectores que integran el cuerpo social. Pero, además, si se toma en cuenta que los cambios en tecnología son constantes, y que sus implicaciones sobre el conjunto social siguen generando nuevas posibilidades y alternativas, es lógico deducir que lo pensado y sustentado en el año 2007 ahora debe ser revisado. Son tales los cambios en curso, que la misma instancia que registra los derechos de autor en los Estados Unidos ahora dice que es necesario reformar la legislación que rige allí este ramo.
De esta manera, lo evidenciado hasta el momento por el Gobierno es un afán y una especie de ritual satisfactorio por cumplir la tarea del TLC, hecho que lo ha llevado a ofrecer más, mucho más, que lo exigido por la legislación norteamericana, como lo permitieron comprobar profesores de la American University a través de carta pública, así como un grupo de activistas de Internet al hacerle observaciones al legislativo nacional en los días previos a la aprobación de la Ley Lleras 2.0.
Según comenta Pilar Saenz, activista de RedParaTodos: “El Gobierno siempre ha manifestado que no se puede cambiar lo que ya está firmado en el TLC, pero a pesar de eso, el TLC no es una camisa de fuerza, hay un margen de posibilidades para hacer una mejor ley, pese a los puntos gruesos que se han acordado. Tenemos por ejemplo, que el Gobierno al meter toda la ley bajo el concepto de lucro, entendido como ‘ganancia o provecho que se obtiene de algo’, está cometiendo un grave error porque todos los intercambios relacionados con derecho de autor quedan sometidos totalmente bajo parámetros comerciales. Es curioso porque esa no es una definición que impone el TLC, sino este Gobierno. Para el caso del concepto de lucro, el TLC lo relaciona solo desde el ámbito de ganancia comercial”.
¿Derecho de autor o derecho de las empresas?
La nueva Ley Lleras se centra en el derecho de autor, y en esencia es la misma aprobada el año pasado en escasos veinte días y la misma que tumbó la Corte Constitucional. Pero, además, la misma que hace parte de un paquete normativo que pretende cambiar la ley 23 de 1982, o del derecho de autor. La otra ley fue conocida como Ley Lleras 1 y estaba centrada en el tema de las limitaciones a las responsabilidades de los proveedores de Internet, el otro de los tres temas es el relacionado con excepciones y limitaciones, y se presentó en la Ley Lleras 3 o de la parodia, que fue archivada recientemente. De estos tres temas que hacen parte del derecho de autor, hasta ahora ninguno ha sido aprobado por el Congreso.
Es importante resaltar, por tanto, que entre la ley anterior y la presente, los cambios son mínimos: en esta no incluyen el tema de las cuotas de pantalla y de la supresión de la licencia de reproducción, modificaron el artículo sobre procesos relacionados con infracciones al derecho de autor, eliminaron un artículo que cerraba toda posibilidad de excepciones y limitaciones relacionadas con la retransmisión de señales de televisión, –aunque todavía es un artículo ambiguo–, lo que no quiere decir que hayan quitado las restricciones para retransmitir señales de televisión por Internet. Se agregó un artículo sobre indemnizaciones preestablecidas por infracción al derecho de autor y derechos conexos, en estos casos podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre la prueba de la indemnización de perjuicios, a elección del titular del derecho infringido.
Pero mientras pretende esta nueva Ley, el Gobierno utiliza otras vías para implementar los cambios a la ley de derecho de autor vigente. En concreto, presenta proyectos de ley donde se tramitan aspectos puntuales de las leyes Lleras: es el caso del tema de derechos de autor para población con discapacidad, y el de cuota de pantalla. Estas últimas iniciativas legislativas cursan actualmente en el Congreso.
Pero también sensibilizan la opinión pública. Es así como se ha vuelto común escuchar que la Ley Lleras es necesaria para poder acabar la piratería y proteger los derechos de autor. Es deseable que cualquier legislación sobre Internet proteja los derechos de autor, pero también los demás derechos de todos los ciudadanos. Vale la pena que se tenga en cuenta que una cosa son los derechos de autor de una persona creadora de una obra, y sobre la cual merece tener beneficios, y otra los derechos de titulares que han comprado o apropiado las obras de los autores para grandes beneficios empresariales. Esto nos queda más claro si tenemos en cuenta que en el marco de la economía global y sus TLC, los derechos de autor hacen parte del paquete comercial definido desde el concepto de propiedad intelectual, el cual es amplio jurídicamente, además de contener el concepto de propiedad industrial.
Debe resaltarse además que el derecho de autor se subdivide en propiedades literarias, artísticas, científicas y software. En el caso de propiedad industrial tiene subdivisiones como: patentes, marcas, diseños industriales, modelos de utilidad, obtentor de especies vegetales, entre otras.
Disputa global tan nuestra
El concepto amplio de propiedad intelectual nos indica la dimensión global y totalizadora de la economía neoliberal, la que no puede existir sin una forma de control político, el que por estos días ha logrado su máxima manifestación en los escándalos que señalan y sindican al poder de los Estados Unidos, en cabeza del presidente Obama, con respecto al control de la ciudadanía a través del espionaje de sus comunicaciones. Es evidente, ya nada es privado, ahora todo está controlado, almacenado, procesado, y el poder actúa sobre cada individuo cuando lo valore como “potencialmente peligroso”.
Bajo estas circunstancias es mucho más necesario que las sociedades tengas legislaciones que las protejan de los abusos de los grandes poderes. Esta exigencia, para el caso de Colombia, se transforma en oportunidad para que con la pretendida Ley Lleras se piense Internet, no para controlar y proteger el derecho de unos pocos, sino para abordarla estratégicamente como escenario público de participación y de creación cultural y tecnológica. Espacio de libertad, de encuentro y de creación colectiva. El problema de Internet no es de internautas, es de toda la ciudadanía.
Recuadro
Sobre el trabajo que realiza RedParaTodos, Pilar Sáenz comenta sobre los retos actuales: “A diferencia de otros momentos, ahora se ha podido establecer un canal de comunicación entre RedParaTodos, como una organización de la sociedad civil, y el ministerio de Comercio en representación del Gobierno. Ellos han dicho que esta ley no tendrá mensaje de urgencia y que habrá tiempo para ser discutida. Se logró acordar que se discutirá por mesas sectoriales, las que tendrán un primer momento hasta el 20 de julio. Los detalles los estamos discutiendo todavía”.
Vale recodar que este colectivo realizó en días pasados debates públicos sobre la Ley Lleras en las ciudades de Medellín, Cali y Bucaramanga, además que están invitando para el 25 de julio a una conferencia internacional sobre “Derechos humanos en la era digital”, con Toby Mendel y Mike Godwin como expertos internacionales.
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