Así NO se investigan los crímenes de lesa humanidad
Una declaración pública firmada por más de 60 organizaciones, entre ONG´s, centros de estudio, iglesias, comunidades y sindicatos, rechazó la preclusión que el 9 de marzo de 2004 realizó el Fiscal General de la Nación, Luis Camilo Osorio Isaza, de la investigación que se adelantaba contra el General en retiro RITO ALEJO DEL RÍO ROJAS, por conformación de grupos paramilitares y otros delitos.
En su extensa denuncia, dejan constancia que los hechos investigados son de conocimiento público, “Desde mediados de los años 90 no ha sido un secreto para nadie en la región de Urabá ni en la del Bajo y Medio Atrato, la estrecha unidad de acción existente entre las fuerzas armadas del Estado y los grupos paramilitares que actúan bajo las siglas de ACCU o de AUC”.
Enfatizan, “En las calles y plazas de los principales centros urbanos de la región, le señalan a uno los vehículos y comandos paramilitares que departen amigablemente y comparten los mismos espacios con la fuerza pública sin ninguna clandestinidad…El aporte del General Rito Alejo Del Río a construir esta estructura de violencia, le valió el título de “el Pacificador de Urabá y del Atrato”. Como director de la “Operación Génesis” en 1997 hizo desplazar millares de afrodescendientes del río Atrato, escoltando a las empresas madereras, palmeras y de narcotráfico, que han ido arrebatando a estas comunidades del Pacífico los territorios que la Ley 70 había permitido adjudicarles”.
Más adelante señalan que “…desde 1997 se han dejado constancias ante las más altas instancias del gobierno y del Estado, sobre los crímenes perpetrados en esa región. Muchas de estas constancias, fueron aportadas al proceso precluído. Por eso es moralmente inadmisible que, como lo hace el Fiscal en su fallo, refiriéndose al entonces Jefe del Estado, afirme que: “como este proceso no contiene información en que sustentar una denuncia, mucho menos considerar que esté “plenamente probado su conocimiento de los hechos” … no tiene procedencia compulsar copias para que se le investigue” (fl.77)
Prosigue el texto: “…desde el 22 de agosto de 2001 se solicitó formalmente al Fiscal General de la Nación que dentro del mismo proceso se investigaran más de 200 crímenes de lesa humanidad allí documentados…Pero además se le rogó al Fiscal General que asumiera la investigación dentro de los parámetros del derecho internacional, pues era evidente que allí no se estaba frente a crímenes aislados o fortuitos, sino frente a prácticas sistemáticas que reproducían un mismo parámetro de agresión en diversos espacios y tiempos, respondiendo a una estrategia o política que encontraba respaldo, protección o tolerancia en agentes del Estado de diversas ramas, categorías y jerarquías…” El Fiscal General se negó a esta solicitud, a vincular otros funcionarios claramente relacionados por acción u omisión “…y se negó a reconocer una Parte Civil en calidad de Actor Popular, que invocó el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto estrecho margen de representación de la humanidad, que es la más profundamente ofendida por el Crimen de Lesa Humanidad …CONDENAMOS DESDE YA…esta manera de investigar como abiertamente favorable a la impunidad y a la continuidad de las acciones criminales. Afirmamos tajantemente que ASÍ NO SE INVESTIGAN LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, Y SI SE LES INVESTIGA ASÍ, ES PORQUE DE ANTEMANO SE PRETENDE GARANTIZAR SU IMPUNIDAD”.
“…Nos deja sin palabras el comprobar que en la etapa instructiva abierta por el Fiscal General Osorio Isaza el 9 de octubre de 2002, no se produce una sola diligencia para investigar o siquiera verificar alguno de los centenares de crímenes denunciados. la captura del General Del Río el 21 de julio de 2001, tuvieron que refugiarse en otros países a causa de las amenazas de muerte a que fueron sometidos. El mismo Vicefiscal General de la Nación se vio obligado a renunciar y a irse al exilio”.
“….Pero aún más: varios de los valientes miembros retirados del Ejército o de la Policía que rindieron testimonio, señalaron la ubicación precisa de bases paramilitares amparadas por la cercanía de bases militares; placas de vehículos utilizados por los victimarios; nombres y descripciones morfológicas de algunos de éstos; haciendas frecuentadas por ellos; caminos y vías públicas donde suelen instaurar sus retenes conjuntos o separados. Sin embargo, en el curso de la investigación no se ordenó una sola observación, análisis o verificación de lo denunciado; ninguna tarea de inteligencia; ninguna inspección “in loco”.
“…La opinión pública se preguntará, entonces, cómo pudo desarrollarse esta investigación para que un Fiscal General de la Nación tomara una decisión tan firme de precluirla”.
“Tenemos tristemente que concluir que ESTO NO PUEDE LLAMARSE JUSTICIA. ASÍ NO SE INVESTIGA NINGÚN CRIMEN, Y MUCHO MENOS UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD”.
Concluye, por último el comunicado, “La impunidad no puede ser la última palabra sobre tanta barbarie”.
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