Tras dos años de expedición de la Ley Estatutaria de Salud, el país tiene poco que celebrar, y los movimientos sociales que luchan por el derecho efectivo a la salud sí tienen mucho por encarar.
En febrero de 2015, en el acto de sanción de la Ley 1751 de 2015 o Ley Estatutaria de Salud, Juan Manuel Santos expresó que con ella la historia de la salud se partía en dos, pues los pacientes dejaban de ser clientes del sistema de salud.
Cumplidos dos años de la expedición de la conocida como Ley Estatutaria de Salud (LES), los balances no permiten concluir las bondades que Santos le atribuía a la implementación de esta ley.
Reglamentación y desarrollos de la LES
La LES tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección, a través de orientar el sentido y contenido de las leyes ordinarias y las políticas públicas en materia de salud.
En este sentido, la LES establece un conjuntos de aspectos relacionados con la garantía de tal derecho, entre los que destacan las obligaciones del Estado, los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, la evaluación anual de los indicadores del goce efectivo, los derechos y deberes de las personas, las garantías y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud que incluye la participación en las decisiones del sistema en cuestión, el establecimiento de redes de servicios, las prestaciones de servicios y su prohibición de negación; asímismo, la autonomía de los profesionales del sector, el mejoramiento de la información en salud, una política nacional farmacéutica y la garantía de disponibilidad de servicios en zonas marginadas.
Para lograr esto, el Ministerio de Salud y Protección Social quedó a la cabeza de orientar el conjunto de reglamentaciones, políticas y ajustes necesarios para el cumplimiento de la LES. De entrada resaltó una primera decisión, trascendente: el Ministro de Salud, en representación del gobierno nacional, desistió de avanzar en una reforma de la Ley 100 a través de una ley ordinaria en el Congreso de la República, que ya venía en marcha, y planteó que por la vía de decretos ministeriales se lograría la reglamentación y puesta en operación de la LES. Con esto se reafirmó que la LES no iba por un camino distinto al sistema de mercado de salud que conoce y padece la nación.
En esa lógica, diversos son los aspectos que el Ministerio ha intervenido y reglamentado en relación con la LES. Los más destacados tienen que ver con la generación de una política de atención en salud denominada Pais, un modelo de atención en salud denominado Mias, un conjunto de rutas de atención en salud denominadas Rias y la reglamentación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud, Ripss.
Procedió, de igual manera, con la expedición de las Resoluciones 1328 de 2016 sobre servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC), la 6408 de 2016 que determina el nuevo Plan de Beneficios en Salud (PBS), la 5884 de 2016 que establece el uso para los profesionales de la salud en sus prescripciones del aplicativo web Reporte de Prescripción de Servicios y Tecnologías en Salud No cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC denominado Mipres.
No proceder con la reforma a la ley 100 no es la única inconsecuencia, pues también hay vacíos en términos de aspectos importantes de la LES como el de un sistema de información de salud sólido, la evaluación anual con indicadores de goce efectivo de este derecho, la falta de participación de la ciudadanía en las decisiones importantes que se toman en este sector y la garantía de disponibilidad de servicios en zonas marginadas.
¿Ha avanzado Colombia en la garantía del derecho a la salud?
Las políticas y reglamentaciones orientadas por el Ministerio de Salud, en el marco de la LES, han ido en el camino de mantener la estructura del aseguramiento intermediado establecido por la Ley 100.
Por ejemplo, lo denominado como Pais es una adaptación de la política de atención a la lógica del aseguramiento y de costo-beneficios que en últimas contiene los gastos dedicados al sector de la salud. Igualmente sucede con el Mias, en tanto es un modelo centrado en la lógica del aseguramiento y que a pesar de intentar un despliegue con acciones de prevención con los Rias, no lo logra en tanto la lógica persistente es la atención a la enfermedad.
Las Ripss no se dan por la propia lógica del aseguramiento, que establece competencias entre las instituciones prestadoras de servicios que no permite la integración entre niveles de complejidad, en tanto es la lógica de la contratación entre EPS e IPS la que rige y no la lógica territorial de atención a las personas que se requiere para configurar redes de servicios.
Por su parte, la tan anunciada eliminación del POS es un eufemismo, en tanto el paquete de prestación de servicios se establece ahora con el denominado PBS, configurado por las exclusiones y no las inclusiones, pero igual restringe el acceso a procedimientos y medicamentos. Esto es, porque la lógica del aseguramiento funciona con primas de riesgos y paquetes de beneficios y, por lo tanto, en el marco del aseguramiento no es posible eliminar el establecimiento limitado de servicios.
Por su parte, la demandada autonomía médica no es tal, en tanto el personal de salud va a tener una auditoria estricta a través del Mipres y si el profesional decide formular algo que no encaja en el PBS, se aplica un control a través de la Junta de Profesionales de la Salud, la cual decidirá la pertinencia de la prescripción del servicio. Es claro, sin desaparecer la lógica de costo-beneficio no es posible superar el enfoque de rentabilidad financiera que es, en últimas, la que impone subordinar la autonomía profesional.
Puede decir, por lo tanto, que estos dos años de implementación de la LES no vislumbran los cambios necesarios para avanzar en la garantía del derecho a la salud en Colombia. En estos dos años las afujías de la gente, la falta de prestación oportuna y con calidad en los servicios de salud ha seguido siendo el pan de todos los días; la profunda crisis de la salud y la deslegitimación de este sistema permanecen sin ser superados.
Por lo tanto, desfortunadamente para los millones que lo padecen, las esperanzas cifradas con la LES para que llegaran cambios profundos y necesarios para configurar una nueva política garante del derecho a la salud, pasados estos dos años muestran sus escasas posibilidades y, desde luego, ningún parteaguas de la historia.
La enseñanza, por lo tanto, es nítida: sin reforma estructural del sistema de salud no es posible concretar en el país la LES, tal como lo han planteado persistentemente sectores sociales, académicos y de trabajadores del sector, antes y después de la LES y como ahora lo reconoce el propio gremio médico que fue uno de los diseñadores e impulsores principales de esta Ley, y que hoy en día plantea con mayor claridad e ímpetu la necesaria reforma estructural del sistema de salud.
Para los movimientos sociales que asumen las luchas por el derecho a la salud, esta situación les plantea un desafío, al valorar lo que en su justa medida ha representado en estos dos años la LES para la situación de salud del país.
Es así como, tal vez, se requiere reorientar las agendas de lucha y descentrarlas de la LES para proponer nuevos caminos, que deben incluir respuestas más concretas a las necesidades de salud de la gente, con una mirada estratégica de configuración de un nuevo sistema de salud en el país. Para así proceder es necesario valorar lo que los Acuerdos de La Habana han dejado como una ventana de oportunidad en el tema de salud, los que a su vez exigen voltear la mirada a los sectores campesinos que han estado aún más lejos del goce del derecho a la salud en este país.
*Profesor Universidad Nacional de Colombia
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