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¡Nosotros somos la justicia!

Cualquier desprevenido pensaría que los diplomáticos gringos han terminado por aprender, y con asombrosa rapidez, el proverbial santanderismo colombiano. Por lo menos es lo que se deduce de la carta que el Embajador asignado a nuestro país acaba de dirigir –con fecha del 7 de junio– al presidente de la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Eugenio Fernández Carlier. Del contenido de sus tres páginas, en áspero texto de mecanografía descuidada, puede concluirse lo siguiente: a su juicio, la decisión de otorgar la libertad al guerrillero de las Farc, Julio Enrique Lemos, el mismo que estaba siendo solicitado en extradición por una Corte de los Estados Unidos, acusado de secuestro de un “ciudadano americano”, entra en contradicción con el espíritu de la cooperación entre las dos naciones en materia de justicia. Allí, detrás de la infaltable expresión del “respeto a la soberanía” aparece un concepto, de veras preocupante: “Justicia Bilateral”.

 

Pero la rabia, que la misiva no trata de ocultar, se produjo, al parecer, por un hecho meramente circunstancial. El guerrillero había salido de su zona veredal y se había desplazado a Medellín para una cita médica. Fue allí donde lo capturaron, el 22 de febrero. La oportunidad, según dicen, la pintan calva. La Embajada de los Estados Unidos hace saber, el 20 de abril, la solicitud de extradición. En este punto no queda claro por qué se dice que la captura se hizo precisamente para extraditarlo. En todo caso, resulta que el 31 de mayo la Corte decide ordenar su libertad. En pocas palabras: ¡ya lo tenían en sus manos y se lo arrebatan! Curiosamente, en la carta se dedica un largo párrafo a demostrar la ilegalidad del permiso otorgado al guerrillero para concurrir a la cita médica. ¡El colmo de la incoherencia si se tiene en cuenta que fue este desplazamiento el que permitió su captura!

 

La única explicación de esta incoherencia consiste en que, como lo sabe todo abogado, con tal de alcanzar el objetivo buscado, cualquier irregularidad o falta en el procedimiento que se detecte es más útil que cualquier argumentación razonable. Y el señor Whitaker parece engolosinado con las lecciones aprendidas. En la carta no ahorra disquisiciones jurídicas y argucias de procedimiento de fastidioso estilo. De entrada sorprende la carga de adjetivos, indigna de la cultura anglosajona, que utiliza para calificar el delito del que se acusa al guerrillero. Despiadado e inhumano, sumamente violento y criminal, vil y cruel. Sin duda para reforzar la idea de que semejantes delitos están excluidos, en el proceso y los acuerdos de paz, de cualquier tratamiento especial y en particular de la exención de extradición. Y para abundar en razones desliza una sospecha que presenta como si fuese algo comprobado: al parecer el secuestro habría sido cometido para “beneficio personal”.
A propósito del acuerdo de paz, que dice apoyar y sobre el que se atreve a sentar doctrina, introduce una afirmación también preocupante: “Uno de los principios centrales de ese proceso es poder alcanzar una paz estable y duradera a través de la justicia”. La misma filosofía de “sometimiento a la justicia” que, según se dijo, se aplicó a los paramilitares.

 

No conocemos de una respuesta formal de parte de la Corte Suprema de Justicia. Solamente algunas alusiones del presidente Santos en su acostumbrado estilo sibilino. Sin embargo, sospechamos que sería muy sencillo intentarlo. Lo cierto es que al señor Lemos tendrían que argumentarle debidamente los cargos que le pudieran imputar tanto en Colombia como en los Estados Unidos, y para ello existe precisamente el procedimiento que lleva a la jurisdicción especial; sólo así podría definirse si se encuentra incurso en delitos de lesa humanidad que autorizarían la extradición. Más aún si se tiene en cuenta que no pocas veces se han extraditado inocentes, incluso por la simple confusión de un homónimo. Entre tanto, el señor puede permanecer en la misma condición que el resto de guerrilleros pues las órdenes de captura están suspendidas. Es lo que simplemente hizo la Corte.

 

No obstante, lo que hay en la carta, detrás de tan frondosa enredadera jurídica, no es más que una arrogante notificación, una escueta advertencia. No importa el enorme y barroco edificio jurídico para la paz que tan acuciosamente se propusieron hacer los colombianos, lo cierto es que el Tratado de extradición tiene primacía y las solicitudes que se hagan deben ser atendidas antes de cualquier otro procedimiento. Y esto, en relación con el proceso de paz, sugiere nuevas y particulares inquietudes. Cuando hace nueve años, el 13 de mayo de 2008, fueron extraditados por el delito de narcotráfico catorce jefes paramilitares que habían llegado a un arreglo judicial en Colombia, muchos sugirieron que el gobierno de entonces trataba con ello de evitar ser salpicado con sus posibles delaciones; no obstante, aunque tal explicación era plausible, había otro interrogante que casi nadie formuló con claridad: ¿hasta dónde llega la presión del gobierno de los Estados Unidos? La carta que comentamos nos recuerda, por lo menos, que su capacidad de intimidación es notable. Como para que se tome en serio va con copia al Presidente de la República y seis altos funcionarios más.

 

La conminación –y aquí sí que cabe el término en todo su rigor– no podía ser más clara: “Finalmente, informo a la Corte que mi gobierno continuará persiguiendo (sic) este caso para asegurar que todos los mecanismos legales que tenemos disponibles sean aplicados, con el objetivo de asegurarnos que Lemos enfrente la justicia en Estados Unidos por los graves delitos de los cuales está acusado”.

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A VECES LLEGAN CARTAS...
Autor/a: EQUIPO DESDEABAJO
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