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Sin tierra a la vista

Sin tierra a la vista

A continuación algunas de las preocupaciones que nos suscitan las normas y los proyectos que se pretenden implementar con ocasión del Acuerdo Final de Paz:

 

1. Decreto Ley 902 de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”.

 

Hay que decir que, en un primer momento, el gobierno nacional pretendió impulsar un proyecto de ley que no había sido consensuado con las Farc y que excedía lo acordado en el texto final del Acuerdo de Paz; pero gracias a la presión de múltiples organizaciones, parlamentarios y sectores académicos, tuvo que limitar su alcance a la creación del fondo de tierras y el procedimiento para el acceso y formalización.

 

A pesar de las críticas sobre la redefinición de los sujetos de reforma agraria, pasando a una versión diferenciada entre sujetos de acceso a tierras y sujetos de formalización, estos últimos a título oneroso, el Gobierno mantiene la idea de formalizar la propiedad de grandes extensiones de tierra que han sido apropiadas ilegalmente y por medio del despojo y el desplazamiento forzado, por vía de adjudicación de predios baldíos a personas naturales o jurídicas, que puedan solventar los costos del proceso de regulación de los derechos de propiedad.

 

Asimismo, este decreto ley modifica el régimen de baldíos, pues permite que estas tierras cuya destinación ha sido pensada para sujetos sin tierras o con tierra insuficiente, a través de la función social de la propiedad, ahora hagan parte de la oferta de tierras disponibles para personas que no cumplen con los requisitos de vulnerabilidad y pobreza que caracteriza a los sujetos de reforma agraria, puedan tener acceso y eventual propiedad sobre tales bienes a través de figuras jurídicas como la de “derechos de uso” y la adjudicación para el desarrollo de proyectos denominados de utilidad pública e interés social (como las empresas mineras o petroleras).

 

Otro aspecto significativo, que evidencia la desigualdad material que promueve esta norma, es lo correspondiente a los pagos por gastos de formalización, pues el decreto establece que los sujetos de acceso deben cubrir los pagos por los gastos notariales, administrativos y procesales, es decir, por todo el proceso de regulación de la propiedad. Costos que tendrán que asumir los campesinos pobres, haciendo aún más gravosa la concreción de su derecho a la tierra.

 

2. Decreto Ley 883 de 2017 (ordinario) “Por el cual se modifica la Ley 1819 de 2016 para incluir a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos en la forma de pago de obras por impuestos”.

 

Este decreto permite que empresas mineras, portuarias y de hidrocarburos puedan ser exoneradas de impuestos a través de la financiación de obras de infraestructura (alcantarillado y agua potable, vías, servicios de salud y educación, entre otras). Lo más preocupante de este decreto es que hace depender la implementación de los Pdets y otros programas para la “transformación del campo” de los recursos de agentes privados denominados grandes contribuyentes que promueven el modelo de desarrollo extractivista de minería e hidrocarburos.

 

Esta nueva figura jurídica propicia que los territorios y las comunidades queden sometidas a los intereses de estos sectores empresariales a fin de que lleguen recursos que permitan mejorar sus precarias condiciones de infraestructura, las que deberían estar a cargo de Estado.

 

3. Decreto Ley 893 de 2017 “Por el cual se crean los Programas con Enfoque de Desarrollo Territorial PDET”.

 

A pesar de que carga un enfoque aparentemente participativo y diferencial, que incorpora la perspectiva étnica y cultural de los pueblos y comunidades de los territorios, el decreto no desarrolla ampliamente el funcionamiento de los Pdet, y deja la operatividad y detalles de los planes, a la reglamentación posterior sin participación de las comunidades en los territorios.

 

Aunque el acuerdo final contempla un capítulo étnico, no hay un enfoque real de priorización de estas comunidades de cara a eventuales conflictos entre las comunidades rurales. Además, desconoce a las comunidades negras.

 

4. Decreto Ley 890 de 2017 “Por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”.

 

La administración del subsidio al que se refiere este decreto pueda ser asumida, además del Estado, por particulares privados. Esto mantiene la idea de la privatización de derechos convertidos en servicios, perpetuando así la tercerización de la prestación servicios y derechos básicos, los que debería asumir el Estado en su posición de garante de derechos.

 

5. Ley “Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones”.

 

Esta ley tiene un enfoque de desarrollo rural basado en la producción agroindustrial a gran escala en detrimento de las formas de producción propias de las comunidades rurales, sustentadas en economías de base asociativa, bajo criterios de economía comunitaria y protección medioambiental.

 

Otra preocupación es la sustitución del servicio público de asistencia técnica por el de extensión agropecuaria, el cual está orientado al “desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios, su articulación con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías, productos y servicios de apoyo, con el fin de hacer competitiva y sostenible su producción”.

 

Esta sustitución implica que la asistencia técnica que hasta el momento estaba dirigida a los pequeños productores agropecuarios, de manera gratuita, bajo la responsabilidad de los entes territoriales, a través de las Umatas, ahora se orientará bajo las lógicas del “mercado y las cadenas de valor” (artículo 3, numeral 8) con criterios de “gradualidad y temporalidad” (artículo 3, numeral 9) que establecen un monto tarifario “diferencial, decreciente y finito en el tiempo” lo que significa la privatización progresiva de un servicio que hasta ahora era público, gratuito y focalizado para los pequeños productores, que no cuentan con recursos para adquirir asistencias en temas de sostenibilidad y sustentabilidad de la producción agropecuaria.

 

Además, no se contempla un enfoque agroecológico en los procesos de optimización de la producción agropecuaria, como tampoco se contemplan mecanismos de participación de comunidades rurales, ni la incorporación de enfoques diferenciales étnicos, de género y territoriales.

 

6. Proyecto de Ley “Por la cual se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones” (versión de octubre de 2017).

 

Finalmente, persiste la preocupación ante el trámite de este proyecto de ley que retoma varios de los elementos del Proyecto “de Ordenamiento Social de la Propiedad”, conocido en abril del 2017, que pretendía derogar la Ley 160 de 1994 en su totalidad y crear un nuevo marco normativo agrario.

 

Hay que decir que respecto de la reforma a la Ley 160 de 1994 el gobierno nacional se había comprometido con la Cumbre Agraria a discutir y concertar el contenido del mismo. A la fecha, este proyecto no ha sido presentado a las organizaciones de la Cumbre Agraria, y está en trámite, de manera unilateral, por el Gobierno quien pretende ahondar la concentración de la tierra.

 

Algunos elementos de preocupación son:

 

El Proyecto de Ley, de nuevo, trae una definición de desarrollo integral del campo distinta a la pactada en el Acuerdo Final, pues incorpora al sector minero–energético, de vivienda e infraestructura dentro de las diferentes formas de producción del campo. Contemplar este sector como parte de un enfoque de desarrollo integral del campo, junto con la creación y reafirmación de figuras de “Ordenamiento Social de la Propiedad Rural”, como las Zonas Estratégicas de Interés Agropecuario, las Zonas de Desarrollo Empresarial y las Zidres, da cuenta de la orientación del enfoque reprimarizador, extractivista de desarrollo rural; desconociendo las ya difíciles condiciones en las que se encuentran las comunidades rurales, en especial, las campesinas, acorraladas por proyectos de extracción de recursos minero energético y la agroindustria. Esta orientación va en contravía de lo pactado con las Farc, que buscaba por el contrario, apoyar y proteger “la economía campesina, familiar y comunitaria procurando su desarrollo y fortalecimiento”.

 

Este proyecto promueve, además, efectos contrarios a la democratización de la propiedad rural que busca beneficiar a las comunidades rurales que más lo necesitan, en tanto que legalizaría predios que superen la extensión de una UAF, sin considerar las condiciones socio-económicas del ocupante. Por tanto, este proyecto puede beneficiar a terratenientes que explotan y se benefician de los baldíos de la nación.

 

Como comenta Carlos Duarte, del Instituto de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana de Cali, en un artículo titulado GoodBye Reforma Agraria: “[…] Ley es un despropósito en materia de política agraria, puesto que instaura una regla que restringe las tierras disponibles para adjudicación a campesinos y trabajadores agrarios, beneficiando, directa o indirectamente y sin una justificación razonable a la luz del principio de igualdad, a personas con capacidad económica que realicen actividades categorizadas bajo el amplio universo como “actividades de utilidad pública e interés general””.

 

Ofensiva política

 

De lo anterior se desprenden serías dudas sobre la “democratización del acceso y uso adecuado de la tierra”. Este andamiaje normativo que está construyendo el Gobierno desconoce las reivindicaciones y propuestas que históricamente han enarbolado las comunidades ruarles, pues su enfoque sigue acentuado sobre la idea de “modernización del campo” que privilegia un modelo de desarrollo extractivo y agroindustrial sin contemplación de los impactos sobre las condiciones socio culturales y ambientales de las comunidades rurales y el país en general.

 

De imponerse y perpetuarse este modelo, estaremos abocados a la extensión definitiva del campesinado, quien nunca ha sido reconocido como sujeto de derechos. Además supone un riesgo para la pervivencia física y cultural de las comunidades étnicas, en contravía de la “Diversidad biológica y cultural” de Colombia, uno de los supuestos “pilares”fundamentales del Estado Social de Derecho.

 

La manera como concibe el establecimiento la democratización del campo, bajo el discurso de “Un campo para todos”, no es solo el desconocimiento sino la perpetuación de la desigualdad fehaciente entre los llamados “actores del campo”, pues mantiene las condiciones desfavorables de las comunidades rurales empobrecidas, respecto a los agroindustriales y empresarios, quienes se han visto favorecidos durante décadas por las políticas estatales y también por la guerra. “Un campo para todos” significa olvidar la larga historia de desigualdad allí imperante, inequidad en el goce efectivo de derechos y despojos sistemáticos a sangre y fuego, y desconocer la desigualdad material con la que siempre se han encontrado las comunidades rurales, especialmente las campesinas, respecto a otros actores dominantes del campo, aquellos que siempre han tenido la posibilidad de acumular, de correr la cerca, de tener una vaca cada hectárea y media de tierra, de asociarse, de tener créditos, de ser empresarios del campo.

 

La seguridad jurídica para la inversión que se pregona con este modelo, no es otra cosa que el afianzamiento de las condiciones de favorabilidad gozadas desde siempre por los denominados empresarios del campo para sus proyectos agroindustriales y extractivos; es no tocar ni un poco de la tierra que se han apropiado: mientras de la oferta de tierras se reservan baldíos para ellos, las comunidades rurales siguen profundizando los conflictos cada vez con menos tierras disponibles.

 

En este contexto, debemos resistir e insistir en la lucha por una verdadera reforma agraria y rural integral que supere la desigualdad, restaure la dignidad de los despojados y garantice una verdadera “transformación estructural del campo” que afronte la crisis ambiental, energética, social y cultural a la que nos ha llevado el capitalismo reinante, en el que la vida es apenas una variable económica para sus intereses egoístas.

 

Seguiremos actuando en unidad con los pueblos, comunidades y sectores sociales populares ante instancias de negoción política como la Mesa Única Nacional, ante el Congreso de la República, ante el poder judicial, la comunidad internacional, pero sobre todo, seguiremos resistiendo en los territorios, construyendo proyectos de vida y de paz con las comunidades, pues al parecer la paz del gobierno y del Estado, no es nuestra paz.

Información adicional

PRIMER AÑO DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PAZ
Autor/a: CHRISTIAN MANTILLA
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