
Las 36.367 personas sindicadas de algún delito, hasta no ser vencidas en juicio, no tienen por qué ser tratadas como culpables, la cárcel no debe ser el lugar para controlar su movilidad –pues allí terminan perdiendo otros derechos básicos–, su excarcelación inmediata es factible y está acorde con el marco jurídico con que cuenta el país. La aplicación de esta política ayudaría a reducir el riesgo de contagio masivo por el Covid-19, además de contribuir, como lo ha reclamado la Corte Constitucional, a romper el hacinamiento reinante en las cárceles.
A un remolino, donde todo es absorbido o destrozado y expulsado a partes lejanas, allí fue lanzada por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, la demanda de miles de presos para salir de las mazmorras y pasar a sus sitios de vivienda como lugar de detención.
Un reclamo, una exigencia, que sale a voces en grito desde los centros de detención transitoria, las cárceles y penitenciarias, por miles que saben que todos sus derechos, más allá de la libre locomoción, son violados por un Estado indolente, para el cual la vida en “normalidad” no vale nada, mucho menos ahora en tiempos de crisis generalizada. Una exigencia, un reclamo, planteado como protección ante el Covid-19. Una medida que además de evitar el contagio también mejoraría las condiciones de salud y prevención para las personas condenadas al romperse el histórico hacinamiento, insalubridad y ambiente malsano que carcome esos sitios para el castigo y la venganza, no para la resocialización como reza la literatura punitiva.
El “protector”
No es una exageración recordar el imperante y persistente desprecio en el Estado colombiano por la vida de las personas encarceladas. En la Sentencia T-388 de 2013 la Corte Constitucional reitero el estado de cosas inconstitucionales reinante en las prisiones, describiéndolo como “dantesco” e “infernal”, lo cual ya desde el año 1998 ya lo había planteando en materia de hacinamiento, en la sentencia T-1531.
Una realidad que poco ha cambiado, como lo recordó el pasado 5 de marzo Alberto Brunori, representante del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia, al resumir que “[…] los 132 establecimientos carcelarios de Colombia tienen capacidad para albergar 80.929 personas (pero en ellos) se encuentran actualmente 123.349 personas privadas de la libertad”. Es decir, un hacinamiento del 52 por ciento. Personas privadas de la libertad de las cuales 36.367 son sindicadas, y de ellas 33.571 son hombres y 2.796 mujeres.
Un hacinamiento agravado por mucho para el caso de quienes están privados de su libertad en los llamados centros de detención transitoria o preventiva (239 estaciones de policía y similares, distribuidas en 20 departamentos), adecuadas para encerrar 2.939 detenidos, pese a lo cual ahora pasan allí sus días, unos sobre otros, 6.822 reclusos, llegando a un hacinamiento del 132 por ciento. En uno y otros encierros, es constante la negación de agua vital para la salud, la ausencia de atención médica, la imposibilidad de alcanzar el sol, la falta de alimentación sana y equilibrada, la carencia de un espacio suficiente, no contaminado, que son condiciones básicas para no terminar pagando una pena multiplicada por mucho, en dolor y violación de sus derechos fundamentales, mientras son vencidos en juicio.
Esta realidad condujo el pasado 12 de marzo a la Corte Constitucional, en el trámite de una acción de tutela2, a “dictar una serie de medidas provisionales con el fin de proteger los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad en centros de detención transitoria a cargo de entidades como la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación”.
Situación tan alarmante que obligó, el 24 de marzo, a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Carlos Bernal Pulido y por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, a indagar sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes para evitar, contener o controlar el eventual contagio por Covid-19 en los establecimientos de reclusión del país.
Una realidad de violencia desmedida, la misma que el Fiscal General y algunos jueces ahora no quieren ver, al negarse a dar paso sin condicionamiento al traslado a sus sitios de vivienda, a los miles que padecen el encierro en centro carcelario, a pesar de no estar condenados.
En su “sabiduría” el Fiscal General, mostrando falsa preocupación por quienes sufren el castigo carcelario a pesar de no haber sido vencidos en juicio, argumenta la imposibilidad de trasladar a sus sitios de vivienda a los encarcelados de manera preventiva pues “La reclusión domiciliaria de los internos genera una carga desproporcionada a sus familiares, sin que se haya previsto una atención sanitaria específica y, menos aún, la proporción de algún tipo de ayuda alimentaria para garantizar su supervivencia mínima en las condiciones de confinamiento que ya debe enfrentar en este momento toda la población”3.
Y en su profunda “sensibilidad” humana, enfatiza: “[…] la sustitución masiva de la medida intramural no es una verdadera medida sanitaria ni protege adecuadamente la salud de la PPL (población privada de la libertad) y de los residentes en la vivienda en la cual va a cumplirse la detención. Por el contrario, el sistema penitenciario abandona a su suerte a estas personas (cursiva nuestra), como quiera que su traslado a un domicilio privado no se acompaña con medidas específicas para prevenir o mitigar el riesgo de contagio del virus COVID-19. Tampoco se indica la necesidad de una valoración médica previa al eventual traslado o la toma de muestras clínicas que descarten el contagio con el virus […]”4.
Así con estos argumentos “humanistas”, ausentes en la vida diaria de las prisiones, y con un conjunto de supuestos legalismos, pretende sacar el debate jurídico y político, de su centro: ¿tienen o no derecho a pasar a su domicilio, todas aquellas personas que están sindicadas y no condenadas?
El problema por resolver no es si están enfermas o no, si son mayores de edad o no, si, en el caso de mujeres, están embarazadas o no, o cosas similares; nada de esto. Como tampoco si existe la cantidad de jueces requeridos para revisar cada una de las solicitudes que propone la Fiscalía eleve el Inpec ante los jueces para que decidan si conceden o no el derecho de casa por cárcel. Como tampoco lo es si la persona está condenada o es sindicada.
Nada de esto. Lo procedente, y que no requiere mayor discusión, solo voluntad política, es que los sindicados no tienen por qué estar en un centro de reclusión. En decisión judicial de octubre de 2019, luego de una Tutela instaurada por la Personería de Medellín, por la situación que vivían los detenidos en las estaciones de policía y en las celdas de paso (centros de reclusión transitoria), acción que en primera instancia conoció el Tribunal Superior de Medellín, y en segunda instancia la resolvió la Corte Suprema de Justicia, se ilustra el tema de la detención preventiva como absolutamente excepcional y hoy sin soporte constitucional, así: “[…] sobra recordar el carácter procesal, excepcional y preventivo que gobierna en el régimen democrático la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva, más aún cuando se ordena en un establecimiento de reclusión, teniendo en cuenta su calidad provisoria y no sancionatoria, además que no puede perseguir fines de prevención general ni especial y, mucho menos retributivos o de resocialización”5.
Ya desde la Sentencia T-388 de 2013 (M.P. María Victoria Calle C.), la Corte Constitucional venía reclamado a los legisladores y a los jueces que: “Las medidas de aseguramiento deben ser excepcionales”; y enfatizaba: “Como parte de una política criminal y carcelaria respetuosa de un estado social y democrático de derecho, las entidades del Estado, sin importar la rama a la cual pertenezcan, deben tomar las medidas adecuadas y necesarias para evitar un uso indebido o excesivo de las medidas de aseguramiento que impliquen la privación de la libertad de una persona. El Estado tiene que tomar todas las acciones que correspondan para evitar que sea una realidad el adagio popular según el cual ‘la condena es el proceso’. Los abogados expertos en el litigio advierten que las medidas de aseguramiento mal administradas convierten el proceso penal en una manera de imponer una pena privativa de la libertad, hasta que se constate que no se pudo demostrar la culpabilidad de la persona. Bajo el orden constitucional vigente el proceso penal no puede convertirse en una manera de imponer, de facto, una condena arbitraria a una persona”.
Lloviendo sobre mojado
Con igual embrollo legalista y con desconocimiento de las decisiones de las altas cortes acá referidas, así como de la realidad de un sistema carcelario que en sentido estricto concreta una venganza sobre quien lo padece, dejando a un lado toda pretensión resocializadora, la presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Alexandra Remolina, al referirse a la iniciativa sobre un eventual traslado de algunos de los reclusos que actualmente viven en hacinamiento, para pasar a detención preventiva domiciliaria, reclama que esa posibilidad no sea demandada por los reclusos, para evitar así “[…] una avalancha de solicitudes directas de las personas privadas de la libertad o de sus apoderados […].
Y para que no quede duda de sus temores, indica que las solicitudes de este beneficio: “[…] se debe realizar de manera sucesiva, no en bloque”.
Una preocupación sobre la forma pero no sobre el transfondo de lo que aquí está en pugna, y lo que reclaman los mismos detenidos, urgidos de pasar a sus viviendas y dejar el infierno carcelario, disminuyendo notablemente el riesgo de contagio con el virus que conmocioná la sociedad global, como lo puede contraer cualquier otro connacional para lo cual se han adoptado diversas medidas de salubridad, todo ello no durante estos días sino, incluso, hasta que no se apruebe y aplique de manera genérica una vacuna contra el mismo, es decir, al menos unos 15 meses.
Llama la atención en todo caso, tanto en lo sustentado por esta funcionaria judicial, como por el Ministerio de Justicia, y la misma presidencia, que están buscando que un grupo de condenados también gocen de la posiblidad de casa por cárcel (se trataría de una prisión domiciliaria transitoria), incluyendo personas enfermas, embarazadas o gestantes, adultos mayores, lo que dejaría rondando en el ambiente si lo que realmente pretenden es buscar un punto de quiebre por el cual pasen a sus casas sus amigos condenados por corrupción y otros delitos no menores ni de poca importancia.
Vale la pena recordarle al Fiscal General que la Ley 1709 de 2014, que modificó el Código penitenciario y carcelario, es decir la Ley 65 de 1993, creó en el artículo 15, los Centros de Arraigo Transitorio en los que se da atención de personas a las cuales se les ha proferido medida de aseguramiento preventiva y no cuentan con domicilio definido o con arraigo familiar. Así también lo ordenó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de Tutela del 15 de octubre de 20196. Entonces cuando el Fiscal General, en las observaciones al proyecto de decreto de emergencia, indica que se deben definir lugares adecuados para atender los casos de personas que no cuentan con lugar de residencia, parece que desconociera lo que desde años atrás dispuso el mandato legal. Ahora bien, el reclamo del Fiscal tiene solución inmediata, en Bogotá, en los Centros de Paso con que cuenta la ciudad, ahora ampliados en número como espacio para que allí pasen la cuarentena cientos de los excluídos que llenan las calles de la ciudad. Para el caso del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, así se implementó hace varios meses porque la Corte Suprema lo ordenó, y por lo demás son de fácil construcción y puesta en marcha en las ciudades que no cuenten con tal política de atención.
Cada detenido le cuesta al Estado no menos de un millón quinientos mil pesos mensuales, dinero que debe reportar el presupuesto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Uspec y el de los municipios, con lo que de sobra se puede atender la detención domiciliaria7.
En un mar de impunidad temen cumplir con sus propios preceptos
Lo expresó sin vergüenza en el 2016 el exfiscal Néstor Humberto Martínez al momento de su posesión, “[…] tenemos una impunidad del 99 por ciento”. ¿Habrá cambiado algo desde aquel año? Si es así, en prisión solamente está el uno por ciento de quienes han sido investigados por algún delito y de quienes están sindicados por lo mismo. Es decir, por la calle, con apariencia de probidad total, circulan miles de miles.
Pero además, hoy tenemos unas tasa del 54% de absoluciones frente a las imputaciones que realiza la Fiscalía General de la Nación. Las estadísticas con corte a 2018 muestran que la fiscalía reportó 2.645.516 procesos activos, de los cuales solo el 5,7% concluyeron en sentencia, y la Fiscalía General de la Nación es la entidad más demandada en el Estado Colombiano, tiene actualmente pretensiones por 54 billones de pesos, que representan el 13% de las demandas de la totalidad de la nación; y esa cifra de 54 billones representa 14,6 veces el presupuesto de la Fiscalía General de la Nación que fue aprobado para el año 2020. Además, actualmente la fiscalía tiene 15.675 procesos de reparación directa causados por la privación injusta de la libertad8.
Esta radiografía de la situación que vive la Fiscalía no se puede dejar que observar hoy cuando se reclaman medidas urgentes para los detenidos preventivos.
Sin embargo, pese a la evidencia, la Fiscalía y sectores de la Rama Judicial, temen que algunos miles de hombres y mujeres pasen a sus casas mientras son investigados y vencidos en juicio.
Para tales funcionarios esta medida sería exponer a la ciudadanía al crimen y a los criminales. De ahí que el encierro bajo custodia del Inpec, y sometidos a todo tipo de excesos y violación de los derechos fundamentales, con familias deshechas por la presión que extiende sobre el hogar el sistema carcelario, es la única alternativa.
Queda claro, cárcel, más cárcel, encierro bajo cualquier condición, es el mecanismo predilecto en el alto gobierno. La prevención, la superación de las causas que propician el delito, el tratamiento humanitario de quienes por una u otra razón terminan sometidos al encierro, la valoración de medidas alternas para cumplir los fallos de los jueces que no impliquen pasar meses y años bajo la sombra, nada de eso pasa por sus cabezas. Tampoco las cifras que demuestran la gran cantidad de detenidos que más tarde terminarán en libertad y demandarán al Estado.
Mientras así piensan, mientras mandan a un remolino de fuerza demoledora alternativas presentadas por organizaciones de la sociedad civil, miles de sindicados continúan exigiendo desde su lugar de castigo anticipado –pese a no ser vencidos en juicio– su derecho a la detención domiciliaria.
1 En la sentencia T-153 de 1998 se resolvió declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, y dictar medidas de protección urgentes mientras se adoptan las de carácter estructural y permanente.
2 Expediente T- 6.720.290, auto 110 de marzo 12 de 2020, M.P. Diana Fajardo, Cristina Pardo y José Fernando Reyes.
3 Fiscalía General de la Nación, abril 6 de 2020, pp. 9 y 10, observaciones al proyecto de decreto legislativo “por medio del cual se conceden los beneficios de la detención y la prisión domiciliarias transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid 19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación”.
4 Ibíd., p. 10.
5 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Acción de Tutela, expediente STP 14283-2019, radicado 104983 de octubre 15 de 2019, Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa.
6 Acción de Tutela, radicado 104983. La Corte Suprema dispuso que “La persona que no cuenta con un domicilio definido o con arraigo familiar o social y, en su caso particular, se le haya otorgado la detención o la prisión domiciliaria, se le deberá aplicar lo establecido en el artículo 23 A de la Ley 65 de 1993 (adicionado por el art. 15 de la Ley 1709 de 2014) y ser trasladado a los centros de arraigo transitorio. De no existir estos centros se ordena, conforme con el parágrafo del artículo mencionado, a los entes territoriales vinculados a la acción de tutela, la creación de aquellos, en un término no superior a tres (3) meses”. Para este caso se trata de los Municipios que conforman el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
7 https://www.dinero.com/pais/articulo/cuanto-le-cuesta-al-estado-mantener-un-preso-en-la-carcel/225711. Cifras reveladas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) señalan que el precio de mantener a un preso en las cárceles colombianas supera $1‘500.000 al mes.
8 Presentación ante la Corte Suprema de Justicia en diciembre de 2019, de los candidatos a Fiscal General de la Nación: Francisco Barbosa Delgado, Camilo Gómez Álzate y Clara María González.
Periódico desdeabajo Nº267, pdf interactivo
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