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La encrucijada de la Alcaldesa Mayor de Bogotá

La encrucijada de la Alcaldesa Mayor de Bogotá

Bogotá vive por estos días momentos que marcarán su futuro, enmarcados en el proceso de socialización de su Plan de Ordenamiento Territorial (POT), y en el cual aún está en suspenso si se incluyen los contenidos de la Resolución 1641 de 2020 (que garantiza condiciones ambientales para las áreas de inundación en su territorio y sus áreas protegidas) o por el contrario se incorporan los contenidos y objetivos del sector inmobiliario liderados por la Cámara Colombiana de la Construcción –Camacol. La ciudadanía tiene la voz y el voto.

 

En los próximos meses quienes habitamos en la capital del país podremos saber las verdaderas intenciones de la señora Alcaldesa Mayor al definir el rumbo que tomará la ciudad hacia su futuro en relación POT que le presentará a su población en las próximas sesiones de participación ciudadana.

Pero lo anterior no sería trascendental sino destacamos que dentro de esta propuesta de ordenamiento para el territorio en el Distrito Capital está una de las decisiones más trascendentales para su futuro ya que definirá el tipo de ciudad que le dejaremos a nuestros hijos, a partir de lo siguiente:

De un lado se presenta el modelo cerrado de ordenamiento del territorio que garantiza ampliar las condiciones ambientales a partir de mantener el sistema de áreas protegidas como objetivo fundamental de esta propuesta. Es decir, se mantendrá las decisiones existentes en relación a rondas y zonas de manejo y protección de los ríos, protegerá la reserva Van Der Hammen, Cerros Orientales y las áreas de páramo en las zonas rurales, junto a una agenda ambiental construida con los municipios colindantes como condición de la apuesta de conexión eficiente mediante sistemas de transporte público con la región.

Lo anterior sumado a proponer una estrategia de revitalización del centro ampliado que absorba el desarrollo inmobiliario de la ciudad en altura moderada, definiendo densidades mayores en estas zonas articulada a una estrategia poli-céntrica de nodos que garanticen la distribución equitativa de servicios sociales dentro de la propuesta del cuidado, optimizando el transporte y el espacio público mediante sistemas alternativos de movilidad.

De otro lado se encuentra un modelo abierto de ordenamiento en donde las condiciones ambientales están supeditadas a las decisiones del desarrollo económico, principalmente en la imposición de la agenda inmobiliaria de las empresas constructoras en el desarrollo de proyectos urbanísticos aledaños al río Bogotá y Tunjuelito, esparciendo la ciudad hacia los municipios vecinos, reduciendo las áreas del sistema protegido del Distrito Capital sumado al ineficiente estiramiento de las redes de servicios públicos, transporte y espacio público, en donde el acceso a servidos sociales y empleo de su población termina siendo menos equitativo, aunado al desarrollo de renovación urbana en alturas desproporcionadas a su entorno en el centro de la ciudad, expropiando a su paso la propiedad en barrios residenciales.

Entre bambalinas de los modelos de ciudad objeto de debate en los últimos diez años en la ciudad, se encuentra la disputa frente a la decisión de mantener las condiciones adoptadas en la Resolución 1641 de 2020 que derogó los actos administrativos adoptados en la Administración del ex alcalde Enrique Peñalosa, Resoluciones 1060 y 1631 de 2018.

Frente a estos actos administrativos es necesario precisar que la Resolución 1641 de 2020, que deroga las Resoluciones 1060 y 1631 de 2018, se sustenta principalmente en el artículo 1º de la Ley 388 de 1997, Ley 1523 de 2012 y el Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial, que sostiene jurídica y técnicamente la derogación de las resoluciones antes mencionadas, resaltando que su motivación no involucró los estudios básicos y detallados respectivamente para actualización del Mapa Nº 4 “Amenaza por inundación” del POT actual.

La actualización del plano descrito, por medio de las resoluciones derogadas 1060 y 1631 de 2018, no prevén que este tipo de acciones para el caso del POT de Bogotá, Decreto Distrital 190 de 2004, que involucran dentro del modelo de ordenamiento adoptado la ronda y las zonas de manejo y preservación del río Bogotá (Zmpa) como parte de la Estructura Ecología Principal, condiciones que solo se podrán alterar mediante la adopción de un Acuerdo Distrital por parte del Concejo de Bogotá o por Decreto de la señora Alcaldesa Mayor y no por una resolución. De igual forma la actualización del mapa No. 4 “amenazas por inundación” del Decreto Distrital 190 de 2004, POT, adelantadas en las resoluciones derogadas 1060 y 1631 de 2018 se sustentan en conceptos técnicos del Idiger, la CAR y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Luego la cartografía actualizada por estas resoluciones no incluye los sustentos técnicos requeridos por la Ley 1523 de 2012.

La Ley 1523 de 2012, que adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, describe en los artículos 38 y 42 que los proyectos de inversión pública en la fase de formulación deben tener los estudios detallados de riesgo en donde se incluye mapas que son el sustento mínimo para identificar las medidas de reducción del riesgo ya sea a cargo de la CAR, Distrito Capital o el urbanizador que pretenda desarrollar proyectos en estas áreas.

La gradualidad en la incorporación de las normas de gestión del riesgo para el ordenamiento territorial, descritas en el Decreto Nacional 1077 de 2015 en sus artículos 2.2.2.1.3.1.2. y 2.2.2.1.3.1.2, mencionan la necesidad de adelantar una serie de estudios técnicos que sustenten dicha incorporación en los POT; estudios claramente descritos en la Ley 1523 de 2012. Es importante no dejar de lado que una vez identificada la amenaza mediante estudios históricos de inundación esta situación no podrá ser eliminada del ordenamiento territorial a cambio las autoridades estarán obligadas a identificar, estudiar, analizar y tomar las medidas de mitigación sin que esta situación extinga el riesgo.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá adelantó la construcción de obras de mitigación del riesgo para contener la inundación de áreas que según recuentos históricos fueron inundadas, pero estas obras que acumulan varias décadas tendrán que ser objeto de actualización en sus estudios que determinen la no existencia de socavación de los jarillones. Las obras y proyectos de este talante es preciso adelantarlas entre el Distrito Capital y los municipios aledaños.

Dentro del principio de precaución incluido en la Ley 1523 de 2012, identifica que la vida y bienes de las personas priman sobre las demás situaciones, describiendo la necesidad de incorporar el riesgo dentro de los POT en mapas de amenazas a partir de estudios técnicos que soporten tal decisión a partir de los datos históricos de inundación, estudios de caudal del río, batimetrías, estudios hidráulicos y estudios de carga hidráulica, como parte de los mínimos para identificar el riesgo existente.

Los proyectos de construcción de vivienda en inmediaciones al río Bogotá que son gestionados por la actual administración distrital como herencia de la administración Peñalosa son un riesgo ambiental, social y económico para la población bogotana y su viabilidad pone en riesgo las zonas habitadas por debajo de la cota del río y claramente define una vulnerabilidad en los barrios existentes por las aguas del río Bogotá, dentro de su caudal futuro. Es importante tener en cuenta que para el caso de la ronda y las zonas de manejo y preservación del río Bogotá (Zmpa) del río Bogotá en donde están habitadas es necesario adoptar un mapa de condiciones de riesgo en donde se definirá la norma urbanística específica para esos barrios.

Se tiene información al interior de la Administración Distrital que permite afirmar que se están adelantando los estudios y elaboración de los sustentos técnicos para derogar la Resolución 1641 de 2020, que a su vez deroga las Resoluciones 1060 y 1631 de 2018. Se espera que el sustento de esta presunta derogación cuente con los estudios detallados que permitan adelantar la fase de implementación o construcción, estudios que no estaban incluidos en las Resoluciones derogadas 1060 y 1631 de 2018. Se espera que la señora Alcaldesa Mayor a partir de su sensatez de la cual nos tiene acostumbrados, entienda que la amenaza por inundación cuando está precedida de estudios en planos topográficos y estudios de línea base en donde se identifica la recurrencia del riesgo por inundación continua presente.

Finalmente, ante esta situación crucial al momento de definir el futuro de la ciudad, la señora Alcaldesa Mayor, tiene en su escritorio la decisión de incluir los contenidos de la Resolución 1641 de 2020 que claramente defienden las condiciones ambientales en la ciudad y sus áreas protegidas o por otro lado incluirá los contenidos y objetivos del sector inmobiliario liderados por la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol, claramente descritos en las Resoluciones derogadas 1060 y 1631 de 2018. Estaremos atentos a saber si la decisión se adelantará en pocos días a espaldas de la ciudadanía que espera un debate amplio y democrático sobre el tema en las jornadas de participación ciudadana del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

* Arquitecta urbanista.

 

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Información adicional

Autor/a: Gabriela Santamaría
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