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Vacuna covid-19: ¿protección, negocio o violación de derechos?

Vacuna covid-19: ¿protección, negocio o violación de derechos?

La regulación legal, base para la vacunación en Colombia, es la ley 2064 del 9 de diciembre de 2020, en la cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el covid-19, la lucha contra cualquier pandemia y se dictan otras disposiciones. Es importante resaltar que en ningún momento se regula en esta Ley sobre la obligatoriedad de participación en el proceso de vacunación; lo que especialmente aclará la misma es el principio de gratuidad, particularidad que se menciona expresamente en el artículo nueve; otro principio fundamental que deja en claro es la Universalidad.

La Ley 2064, es una previsión del proceso de vacunación que en efecto se desarrolla desde la tercera semana de febrero de 2021, y la que no previó un desafío posterior, presentado justo en el momento que se desarrolla la vacunación por etapas, y sí contemplado en múltiples decretos que desarrollan la norma: la apatía, o el temor o el rechazo directo que puede tener un sector de la población y que los lleva a la decisión de no aceptar el biológico.

Un desafió que no es menor. Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) 44,2 por ciento de los colombianos dijo no estar interesado en aplicarse la vacuna, situación que genera tensión frente a los espacios de la convivencia común e incluso en el ámbito laboral. Algo que para algunos eran impensable sucediera en esa magnitud. El quid del asunto es que poco a poco se llega a una obligatoriedad encubierta que ni siquiera la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado, salvo insistir en la necesidad de lograr inmunidades de rebaño a partir de coberturas masivas en la población.

¿Vacunación obligatoria o no? Derechos involucrados

Para establecer una hipotética obligatoriedad de la vacunación, es necesario establecer de manera somera los derechos que se encuentran involucrados en tensión, para decidir si se obliga o no, y nos vamos a referir a derechos fundamentales desde la Constitución en un Estado Social y Democrático de Derecho.

El derecho a la vida (art. 11), libre desarrollo de la personalidad (art. 16), libertad de conciencia (art. 18), el derecho al trabajo (art. 25), esto en relación con algunos derechos fundamentales involucrados conforme el capítulo I, del título II de nuestra Constitución, y también entra en tensión uno muy importante del capítulo II, de los Derechos Sociales, económicos y culturales: Derecho a la Salud (art. 49).

La valoración de los citados derechos involucrados, nos puede llevar al mismo tiempo a decisiones contradictorias, porque sobre la base de estos mismos derechos podría negarse o imponerse la obligatoriedad. De antemano obsérvese que la balanza la puede inclinar básicamente el derecho a la salud, frente a los fundamentales de la vida, la libertad de conciencia, libre desarrollo de la personalidad, etcétera.

En este proceso hay que tener en cuenta que la vacunación requiere la introducción de una sustancia ajena al cuerpo, por lo que en principio necesita la voluntad de la persona que acepta o da su consentimiento para recibir el biológico. Desde este primer punto de vista, la vacunación nunca podría ser obligatoria ya que requiere una expresión voluntaria y libre de la personalidad del sujeto. En sentido contrario, al entenderse la vacunación como parte de un tratamiento que incluso puede considerarse preventivo, en libre expresión de su personalidad el sujeto también puede negarse a ser innoculado, blandiendo objeción de conciencia frente. Pero acá aparece otro importante derecho como obstáculo a este tipo de determinación: la salud pública, que como derecho colectivo podría imponerse sobre todo cuando es un sector amplio de la población el que se vería en riesgo frente a la actitud o el derecho de un solo individuo o en todo caso de un grupo minoritario. Consideramos entonces que esta podría ser la única excepción fuerte a la no obligatoriedad.

 

 

Que la OMS y todos los Estados hayan declarado que estamos en medio de una pandemia denominada covid-19 y que todos los Estados estén tomando medidas para contenerla, entre ellos la vacunación, y que ello obedezca a un riesgo ostensible para la salud de la mayoría deja en evidente ventaja el derecho a la salud frente a los derechos individuales en cuestión, ante una hipotética obligatoriedad de la vacuna que ya están aplicando o proyectando entre las medidas que toman los diferentes Estados.

En los derechos involucrados mencionamos expresamente el derecho al trabajo, porque este vive una tensión particular frente a los efectos de la pandemia, porque es en la población trabajadora que la tensión entre la obligatoriedad de la vacuna ha tomado un tono más fuerte, pues la consigna parece ser que la necesidad de trabajar cede frente a la voluntad de querer o no aceptar la vacunación; de hecho, es común que la empresa pública o privada envíe permanentemente links en plataformas digitales para que los empleados reporten en que momento se encuentra su proceso de vacunación.

Expertos en el área de derecho laboral se oponen abiertamente a que pueda amenazarse o derivarse algún tipo de sanción para los trabajadores que no accedan a la vacunación de forma “voluntaria” ya que atentarían contra la estabilidad laboral, y ni siquiera aceptan la imposición de otras modalidades como pasarlos a teletrabajo o a áreas que impliquen menor exposición a contagios, lo cual podría ser considerado un “castigo”. Sin embargo, en la práctica triunfa otra premisa y es que si el Gobierno o la empresa determinan que la vacunación es obligatoria, el empleado prácticamente no puede abstraerse de la obligación pues el Estado o la empresa privada resaltarán que deben garantizar un servicio no para el privilegio de uno sino de toda una comunidad. Por lo mencionado hasta este punto, todo indica que la tensión está a favor de los derechos colectivos y no de los individuales, y en tal punto podría prevalecer la obligatoriedad.

Vacunación y medias sanitarias: otro paso a la obligatoriedad

A medida que avanza la pandemia, y sobre todo la estrategia de vacunación mundial, con consecuentes desafíos y diferencias abismales entre Estados y poblaciones del primer y el tercer mundo, no hay duda que los países que imprimen la marcha en el orden mundial también van imponiendo poco a poco sus políticas públicas de obligatoriedad “velada” de la vacunación, como es el caso de la Unión Europea que a partir del 1 de julio de 2021 oficializó el Certificado covid digital de la UE, con la aplicación del reglamento acordado por los principales organismos de la UE (Comisión, Parlamento y Consejo Europeo), lo que han dado en llamar implementación de los pasaportes sanitarios, que incluso ofrecen un reparo desde la cantidad de información personal que recaban de los ciudadanos pero que ellos aseguran “no realizaran tráficos indebidos con los datos personales” ya que solo es con fines de autenticación de la información sobre el estado de vacunación o cantidad de dosis aplicadas.

Sin embargo, con asombro puede observarse como en la aplicación de políticas dominantes, también desde el punto de vista sanitario, este bloque de países se da el gusto de aceptar o rechazar, para efectos de permitir la circulación en el territorio Schengen, entre las vacunas homologadas; según lo cual las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA), son: BionTech/Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Johnson&Johnson.

Tras establecer el pasaporte que en principio no es obligatorio, pero que es un requisito a cumplir esté o no vacunado el ciudadano, muchos de los países europeos lo están considerando prácticamente obligatorio para poder realizar muchas actividades de ocio y turismo, en teoría con una finalidad absolutamente preventiva ante posibles contagios masivos en las actividades descritas.

Un protocolo que están retomando los demás países del orbe, incluso en nuestra realidad, ya es común exigir el certificado de vacunación covid 19 para poder asistir a espectáculos masivos como el fútbol, conciertos, entre otras actividades. Incluso se exige un esquema de vacunación ya completo, dejando cada vez más en entredicho la no obligatoriedad de la vacuna.

Estrategia que apunta a fomentar la vacunación masiva, con el objetivo de lograr la denominada “inmunidad de rebaño”, todo ello sin tener en cuenta la afrenta que implica frente a la violación de otros derechos fundamentales, como los ya listados supra, poniendo de presente la tensión entre la reactivación económica y la posibilidad que los “desjuiciados”, sobre todo población joven, hagan valer sus derechos y se sometan a los designios de las mayorías.

Estas medidas de política pública, de restricción de ciertos derechos y resumidas en los pasaportes sanitarios, o como se les quiera denominar, ante el privilegio alcanzado por la necesaria reactivación económica, lo que pretenden es evitar los confinamientos, lastre de la producción y el mercadeo. En este punto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha dictaminado que las vacunas obligatorias no violan las leyes de derechos humanos e incluso podrían considerarse necesarias en una sociedad democrática donde la salud pública, como derecho colectivo, está por encima de unos de carácter meramente individual.

Vacunación y Bioética: qué dice la ciencia

Otro punto de vista que necesariamente debe tenerse en cuenta en este debate, es la posición de la ciencia desde la bioética, que aborda asuntos de fondo que muy posiblemente no tienen una respuesta segura en este momento, como: ¿Sí son eficaces las vacunas para prevenir la transmisión? ¿Hay en realidad acceso igualitario a la vacunación en el mundo?

Para ambientar brevemente esta discusión, nos parece oportuno referenciar al experto en Bioética Julian Savulescu, profesor de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Oxford en el Reino Unido, quien en su artículo: “Good reasons to vaccinate: mandatory or payment for risk?”* considera que sólo cabe proceder a la vacunación obligatoria cuando se dan cuatro condiciones fundamentales:

a. Hay una amenaza grave para la salud pública.
b. La vacuna es segura y efectiva.
c. Las políticas de vacunación obligatoria muestran una ratio de coste/beneficio superior a otras alternativas.
d. El nivel de coerción impuesto es proporcionado.

Responder a cada uno de estos puntos que correctamente plantea el experto, podría llevarnos a otra columna sobre la materia, pero a groso modo podemos decir que prácticamente la única premisa que se cumple es la grave amenaza para la salud pública, porque sobre la seguridad y efectividad de las vacunas por ahora no hay estudios científicos unívocos; menos sobre el coste-beneficio de la obligatoriedad, y en cuanto a la coerción de derechos de manera proporcionada, en realidad está por verse.

Recordemos, incluso que, frente a la efectividad, recientemente nos enfrentamos a la “proposición” de una tercera dosis por parte de las farmacéuticas, como es el caso de la estadounidense Pfizer, con la justificación de proteger contra la nueva variante delta del coronavirus y según datos preliminares de un estudio, que como siempre son preliminares y en desarrollo.

Sobre lo anterior obliga decir que existen numerosas variantes del virus: Cepa alfa (Reino Unido), Beta (África), Gamma (Japón) Delta (India) y Delta Plus (varios países), por lo cual otras farmacéuticas propietarias de la vacuna Moderna, AstraZeneca, Sinovac, también están “sugiriendo” tercera dosis. En Colombia, y según datos del ministerio de Salud, con la variante Delta el país completó 61 linajes covid.

El problema de las variantes, advierte la OMS, es que las mismas están asociadas a un aumento de la transmisibilidad o cambio en la epidemiología del covid-19, aumento de la virulencia o cambio en la presentación clínica de la enfermedad, o disminución de la efectividad de las medidas sociales y de salud pública o de los diagnósticos disponibles.

Lo anterior indica que ni el virus está resuelto, ni está completamente diagnosticado, pero que alguien está tomando ventaja en el comercio “obligado” de las vacunas, y que lo que podrían ser solo dos dosis para obtener un “pasaporte sanitario” podría convertirse en dosis periódicas y necesarias siempre frente a las nuevas fuentes de riesgo biológico y, por lo tanto, los derechos siempre estarán en permanente tensión frente a la obligatoriedad.

A todo lo expresado, el tema nos obliga volver al origen y preguntarnos sobre todo en estos países del trópico de una fuerte tradición ancestral indígena: ¿Por qué no volvemos a las hierbas y a las raíces de los árboles? ¿Por qué, aunque sin el supuesto sustento científico (como tampoco lo tienen ciertamente las vacunas hasta ahora homologadas) no ayudamos a enfrentar la pandemia con las recetas tradicionales y sus propiedades que también han salvado vidas, y sin obligar a nadie?

Es una opción viable, junto con otro tipo de medicinas, que ha evidenciado efectividad en barrios populares, penales, comunidades indígenas y campesinas en general, incluso aplicada de distinta manera por galenos de amplia trayectoria que actúan en silencio ante el temor de perder su licencia profesional. Todo lo cual evidencia que la solución no puede ser solo la obligatoriedad a la que nos conducen los intereses de las multinacionales farmacéuticas, del empresariado y de los gobernantes para obtener pasaportes sanitarios, que por lo visto y por el nivel de dificultad que ofrece el virus en cuanto a desarrollo y variantes, nunca serán suficientes.

* Good reasons to vaccinate: mandatory or payment for risk? Disponible en: https://jme.bmj.com/content/47/2/78 BMJ Journal of Medical Ethics. Consultado 8(08/2021.

 

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Información adicional

Autor/a: César Alejandro Osorio Moreno
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