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Una falla imperdonable

Una falla imperdonable

En 1980, el Gobierno se percató de que el salario de militares y policías era muy bajo con relación al resto de trabajadores, debido a la excesiva cantidad de retiros que estaban ocurriendo. Decidieron subir esa estructura salarial a un nivel acorde con su función social. Con ese propósito, en 1981 equipararon la remuneración de los generales a la de los parlamentarios. Siguieron este proceso hasta el grado de coronel, cuando lo suspendieron en 1986 sin haberlo efectuado a los grados de teniente coronel hasta adjunto 5°. Crearon una amplia brecha en perjuicio de este segmento. Las presiones gremiales de distinta índole revivieron este proceso mediante el artículo 13 de la Ley 4 de 1992, que dispone: “El gobierno nacional establecerá una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la fuerza pública […] la nivelación […] debe producirse en las vigencias fiscales de 1993 a 1996”. Pero esto nunca saltó del papel a la realidad, como se ve en el cuadro “Estructuras salariales pagadas”.

El artículo 13 de la referida norma tiene por objeto darle continuidad a la nivelación salarial de la fuerza pública y sus reservas, iniciada en 1981 y suspendida en 1986. No como afirman algunos falsos profetas, dando a entender que este proceso empezó en 1992, lo cual genera enormes perjuicios por soslayar el contexto histórico. Basta comparar las EGP del cuadro “Estructuras salariales pagadas” para comprender que todas son peores que la equitativa que rigió en 1980. Lo correcto consistía en reajustar el SB de todos los grados y empleados en la misma proporción que el del general. Conscientes de esta nociva intención, los integrantes de la reserva democrática de Colombia la repudiamos y permanecemos alertas, toda vez que somos víctimas del proceso interrumpido en 1986, momento en que empiezan a torcerlo. En especial, por pretender que la nivelación quedó consolidada con el Decreto 107 de 1996, que promulga una EGP que no acata lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

Para quienes tuvimos que ver con el logro del artículo 13 de la Ley 4 de mayo 18 de 1992, lo más grave e indignante fue descubrir que 15 días después de su promulgación el gobierno nacional produjo el Decreto 921 de junio 2 de 1992, cuyo artículo 14 modifica la remuneración de general en tal forma que sólo perjudica a los demás grados y empleados de la FP. En efecto, recorta la base de cálculo de todos los SB a la asignación básica y los gastos de representación que devengan los ministros, monto muy inferior al que tuvo vigencia hasta mayo 31 de 1992.

Un desacierto del gobierno nacional privó al pueblo trabajador colombiano de los efectos benéficos resultantes de la Ley 4 de 1992. En el ámbito privado no se conoce el nivel de ingresos personales máximo ni mínimo, pero en el estatal debe tener una distribución conocida, razonable y justa, lo cual incide en el nivel global. Por eso carece de lógica y justificación haber acrecentado 3,8 veces los sueldos más elevados de los funcionarios del Estado entre enero de 1992 y enero de 1993, cuando pasaron de $906.000 a $3.456.376. Sobre todo porque los mismos son reajustados cada año a una tasa que fija la Contraloría General de la República, que siempre es superior al IPC que certifica el Dane y que, además, ello ocurre a través de actos administrativos producidos después de promulgada la referida Ley 4. Este ejemplo es particular del estamento castrense. Sin embargo, permite intuir que en otros campos tuvo similar comportamiento, pues el salario mínimo apenas fue reajustado un 25 por ciento en el aludido lapso en que se hizo el aumento de 3,8 veces.

A través del cuadro “Fuerza pública, evaluación salarial a pesos de 2011”, podemos apreciar el desbarajuste propiciado. Lo real del momento es que la remuneración total asignada a congresistas, ministros, generales y demás funcionarios de alto rango en 2011 es de $21’045.638, incluyendo la igualadora prima especial de servicios. Acatando los principios de igualdad, favorabilidad, debido proceso, legalidad y respeto a los derechos adquiridos, no se pueden modificar los parámetros puestos en práctica entre enero 1° de 1981 y mayo 31 de 1992, como es que el general devengue una remuneración igual a la del congresista en todo tiempo y por todo concepto, repartida 45 por ciento como SB y 55 como primas. Con base en la propuesta que le presentamos al Ministerio de Defensa Nacional en 1994, parto de un SB equivalente a $9’470.537, que es el punto de partida de la EGP y referencia indispensable para calcular todos los SB; el monto restante son primas por $11’575.101. La columna SB $ 21’ muestra esta absurda secuencia como producto de cumplir la normatividad legal vigente a la institución armada.

Por otro lado, la columna SB $ 13’ corrige el error garrafal cometido en 1993. Permite ver un reparto salarial justo y equilibrado que normaliza esta aberrante situación. Parte de una remuneración total asignada a los más altos funcionarios estatales de $ 13 millones, la cual lleva a que el 45 por ciento del SB del general sea de $ 5’850.000 y sus primas sean el 55 por ciento que asciende a $7’150.000.

La columna año 2011, del cuadro “Estructuras salariales pagadas”, deja ver el efecto nefasto de la burrada del 93, como es que los grados y empleados ubicados en el escalafón por debajo del general, estén devengando una retribución inferior a la de profesionales con análoga preparación y menores exigencias y riesgos, lo cual representa entre un 40 y un 25 por ciento de lo que merecen quienes están sometidos a una extensa y peligrosa jornada laboral, que impone el cumplimiento de la función social en que vive empeñada la FP.

En conclusión, queda claro que la violación de la Ley Marco de Salarios estatales y otras normas superiores acrecentó la desigualdad en el campo laboral y comprobó que, sin un cambio estructural, no será posible superar los desequilibrios y las injusticias endémicas a que estamos sometidos en Colombia.

Por JUAN JOSÉ NEIRA GÓMEZ, Capitán del Ejército en retiro. Economista, Universidad Externado de Colombia.

Información adicional

Reclamos de la fuerza pública
Autor/a: JUAN JOSÉ NEIRA GÓMEZ
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