Luego de un par de semanas en que los sectores sociales, académicos y gremiales, que son proclives a la salud como derecho, realizaron un conjunto de movilizaciones, con acciones jurídicas, Santos ha dicho que firmará la Ley Estatutaria en Salud (LES).
El cambio de posición de estos sectores sociales en torno a la LES, sobre la cual expresaban su rechazo, tiene una explicación dada por las modulaciones que introdujo la Corte Constitucional con la Sentencia C–313 de 2014, con la cual declaró exequible este mandato legal.
Las modulaciones incorporadas por la corporación fueron principalmente cuatro, que cobran gran valor en la perspectiva del reconocimiento de la salud como derecho humano:
La primera establece que el contenido del derecho a la salud no puede constituirse en un paquete de prestación de servicios a la enfermedad (léase POS) sino que es mucho más amplio e incluye los determinantes básicos de la salud referidos a alimentación, agua y saneamiento básico, educación, vivienda y trabajo digno, entre otros.
La segunda ordena que deben quedar explícitas las exclusiones no cubiertas por el sistema de salud (como, por ejemplo, las cirugías plásticas de carácter estético por vanidad); de ahí que todo lo que no está excluido está incluido, razón por la cual queda desestructurada la idea de un paquete de servicios (POS).
La tercera versa sobre el reconocimiento y la defensa del recurso jurídico para la protección del derecho a la salud a través de la acción de tutela, por considerarla instrumento fundamental para que la ciudadanía utilice el sistema judicial de manera ágil, en demanda de protección y garantía de los derechos en la materia.
La cuarta modulación precisa que no es posible que el Estado imponga la orientación de la regla fiscal para subordinar la garantía de los derechos. Es decir, que no es posible que el Estado deje de garantizar el derecho a la salud, en este caso, porque supuestamente tal garantía pone en riesgo la estabilidad financiera de la nación.
Estas modulaciones, más el hecho de que en la LES haya quedado estipulada la importancia de tener mejores condiciones laborales para los trabajadores del sector salud, a través de un trabajo digno y decente, bajo condiciones de autonomía en el ejercicio profesional, son factores que llevaron a presionar para que los presidentes de la República y del Senado, firmaran la Ley, de modo que ahora quede sancionada. Dentro de los resultados es igualmente destacable la valoración de la red pública hospitalaria, en tanto se establece que su gestión debe ser medida por la rentabilidad social y no meramente financiera, es decir, por lo que realmente hacen por la salud de la población usuaria y no por el principio de autosostenibilidad financiera.
La situación también explica la renuencia del Gobierno Nacional a firmar la Ley en estas nuevas condiciones, en tanto le arruinó en parte lo que pretendía: que el contenido del POS quedara reducido a un paquete mínimo de servicios (POS), y por esta vía limitar el uso de la tutela, por cuanto ésta protege básicamente el contenido normativo que establece el derecho a la salud, sumado a que asimismo le despojó de la herramienta de la regla fiscal, que buscaba ponerle cortapisas a la jurisprudencial garantista de los derechos sociales, comportada por la Corte Constitucional.
Pero surge una pregunta, producto de esta nueva realidad: ¿Qué viene ahora, luego de sancionada la Ley Estatutaria de Salud? Los escenarios posibles indican que:
El Gobierno tratará de hacerle la jugada a esta nueva realidad, manteniendo el principio práctico de que “las que no gana, las empata”. Y es claro que seguirá profundizando el modelo de intermediación financiera del aseguramiento en salud y sus límites a la garantía del derecho a la misma, mediante decretos reglamentarios que ya están saliendo directamente del Ministerio de Salud, como el que sigue dándoles gabela a las EPS para su sostenibilidad, e incorporar lo que más pueda de sus ajustes al sistema de salud por la vía del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2015–2019.
Por su lado, los sectores favorables a la salud como derecho, que deben sentirse satisfechos con este logro, deben insistir en que la batalla no está ganada, porque la LES no altera la matriz de intermediación financiera, pues se mantiene el modelo de aseguramiento de la atención a la enfermedad, que es el elemento estructural que facilita la mercantilización de la salud.
Entonces, la lucha continúa, para que efectivamente se avance en la configuración de una política pública y un sistema de salud que garantice sin dilaciones el derecho a la salud, entendido más allá de la simple atención médica de la enfermedad.
En este sentido, los sectores que defienden el derecho a la salud deben reorientar su centralidad en la lucha legal y legislativa, para no seguir a la saga de la agenda que imponen los gobiernos en el campo de la salud.
Construir un campo público de salud distinto en Colombia pasa por el trabajo directas con la gente, desde sus necesidades y demandas, pero también desde sus saberes y experiencias. La salud implica fundamentalmente pensar en bienestar, bien vivir y no consultas médicas, el consumo de medicamentos y acceso a la tecnología médica. La Ley Estatutaria en Salud abre la posibilidad de renovar y ampliar el discurso de la lucha por la salud, al entenderla en forma integral, para avanzar en una movilización social con capacidad para cimentar alternativas en verdad distintas para la salud de la población colombiana.
Leave a Reply