Hacinamiento, corrupción, insalubridad, abandono, criminalidad, asesinatos (1), son apenas algunos de los adjetivos a los cuales debe recurrirse para intentar explicar la terrible situación que impera dentro de las cárceles en Colombia, la que trasgrede todos los márgenes de la racionalidad, el respeto a la humanidad y las más esenciales determinaciones del Estado Social de Derecho.
Sitios de entierro de seres vivos, sitios de muerte. Muy lejos de constituirse en instituciones de formación humana y de rehabilitación “como profesa la doctrina del castigo vigente”, los establecimientos penitenciarios relucen como antros para la destrucción de seres humanos, espacios donde se consuman flagrantes violaciones contra las mínimas condiciones de la dignidad humana, extendiendo sus violentos efectos sobre las familias de los reclusos, muchas veces arruinadas, física y mentalmente, como consecuencia del encierro de uno de sus integrantes.
Película de terror, mazmorras sobrepobladas por 122.020 personas derrotadas, inermes, entre sindicados y condenados, es decir, 43.839 más de los que pudieran albergar 136 establecimientos carcelarios distribuidos en toda la geografía nacional que padecen una tasa de hacinamiento del 56.1 por ciento. Señala el Inpec: “De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (20%, es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica” (2).
Hacinamiento y violación de los más elementales derechos humanos subsisten a pesar de los cuatro Conpes estructurados desde 2004 para solucionar esta problemática. Políticas nacionales que no trascienden tanto por los excesivos cambios de planes financieros, como por la orientación de la política carcelaria y por las serias deficiencias en el cumplimiento de los cronogramas de las obras proyectadas, otra elocuente expresión de la naturaleza del Estado colombiano. Dilaciones e incumplimiento que ya suman 12 años, durante los cuales se llegó a extremos como los ya indicados, gracias a lo cual sucedió lo que pocos podían imaginar: que funcionarios del Inpec se declararan en paro en agosto de 2014 (3), resistiéndose a recibir más presos en varios de los centros de reclusión del país.
Ineficiencia gubernamental, ejercicio de un sistema penal que favorece la reclusión y entierro de ciudadanos durante largos periodos (incluso en fases de imputación), corrupción al interior del Inpec, son algunas de las caras más visibles de esta problemática que padecen cientos de colombianos. Es necesario tomar medidas de carácter urgente frente a esta problemática que precisa ser evaluada con lupa.
Realidad que asfixia
Los centros de reclusión existentes en el país pueden encerrar 78.181 reclusos, sin embargo congregan 122.020. Según la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el 88 por ciento de la infraestructura penitenciaria resulta inadecuada de acuerdo con los estándares requeridos especialmente por vetustez: del total de establecimientos carcelarios 120 tienen más de 21 años de construcción; incluso 20 establecimientos tienen más de 100 años (4).
Si en gracia de discusión aceptáramos que el encierro es el mejor mecanismo de castigo y resocialización, podríamos decir, entonces, que hacinamiento y edificios inadecuados evidencian la falta de acciones eficaces para atender el problema. Así lo recuerda también Michael Reed Hurtado, Senior Lecturer de La Universidad de Yale e investigador que ha trabajado el tema de las cárceles en Colombia, quien sostuvo: “El 93 por ciento de las prisiones colombianas tienen sobrepoblación: de las 137 administradas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) solo hay 11 que no presentan hacinamiento. Todas las demás (126) están hacinadas. Más de cien mil presos están embodegados en edificios sobrepoblados. El 77 por ciento de ellos vive en condiciones de hacinamiento crítico (superior al 20 por ciento). Aproximadamente 38.000 personas viven en prisiones que doblan su capacidad de reclusión y están sometidas a tratos inhumanos y degradantes.” (5).
Los gráficos 1, 2 y 3 ilustran la situación de las cárceles en Colombia. En la gráfica 1 puede observase que desde el 2004 y hasta el año 2014 la población promedio allí encerrada supera, año tras año, la capacidad instalada que estas tienen; además de ello, desde el año 2011, comienza a presentarse una marcada diferencia entre estos dos aspectos debido a que la capacidad promedio de las cárceles se estanca (no se crearon nuevos cupos) frente a una población carcelaria, que producto de una política penal claramente punitiva, crece y se multiplica. En ninguno de estos diez años el hacinamiento fue inferior al 20 por ciento.
Los estimativos hacía el 2015 indicaban que de la totalidad de la población carcelaria del país, solo 7.734 personas sobrellevaban sus vidas en prisiones de Colombia sin hacinamiento (ver gráfica 2) y alrededor de 110.924 vivían en condiciones de sobrepoblación. Entre ellas, 37.992 personas (10.798+27.194) vivían en las peores condiciones de hacinamiento del sistema carcelario criollo. En términos de porcentajes, en el 2015 (ver gráfica 3) solo el 7 por ciento de la población carcelaria no experimenta el hacinamiento, el 27 por ciento padece un hacinamiento inferior al 19 por ciento, mientras que el 54 por ciento de la población carcelaria experimenta un hacinamiento que oscila entre el 50 y el 600 por ciento. A la fecha los números han variado poco en magnitud y menos en su distribución porcentual.
Las cifras anteriores muestran, una vez más, la existencia de diferencias entre las condiciones de sobrepoblación que reinan en establecimientos carcelarios ubicados en distintas ciudades, municipios y regiones del país; las tasas o índices globales de hacinamiento poco dicen de las situaciones particulares de las cárceles. Tal y como puede apreciarse en la gráfica 4 las poblaciones carcelarias en regionales administradas por el Inpec difieren entre sí en términos de población encerrada, así como en el hacinamiento que registra su más altos índices en las regionales noroeste y norte (97.4% y 88.7%) y su más bajo en la región del Viejo Caldas (32.9%).
Esta situación también tiene matices particulares. Existen cárceles, como la de Riohacha (E.P.M.S.C), que contaba a marzo del 2016 con una sobrepoblación del 479 por ciento (ver Tabla 1), la cárcel de Valledupar (E.P.M.S.C-ERE) que a la misma fecha contaba con una sobrepoblación del 431.6 por ciento y la de Santa Marta (E.P.M.S.C) con una sobrepoblación del 389.4 por ciento. Dramática situación para quienes yacen como desechos en estas mazmorras.
¿Resocialización, castigo, venganza? Redd Hurtado nos invita a pensar en su artículo “Cárceles o el encierro salvaje”, la realidad que miles padecen en estos sitios: “Imagine usted un experimento consistente en albergar durante un año a 600 personas, en un espacio cerrado y diseñado para 100 personas. Piense en cómo se adelantan las actividades humanas: dormir, desayunar, orinar, defecar, bañarse, hacer ejercicio, leer, trabajar, estudiar, almorzar, tomar una siesta, tener sexo, masturbarse, dormir, escribir una carta, cenar, hablar por teléfono, volver al baño, dormir, etc. ¿Ya se hizo una idea?”
Imagen que, pese a su fuerza, no es tan intensa como la propia realidad, donde el ser humano está expuesto a su límite, como en los campos de concentración: excrementos que abundan por doquier gracias a la inoperancia de los sistemas sanitarios, instalaciones poco adecuadas para cocinar o siquiera alimentarse, inexistencia de agua potable, ausencia de espacios dedicados al esparcimiento o a la recreación, mala calidad o nula oferta de servicios médicos para personas con enfermedades que requieren atención urgente, ausencia de medicamentos para combatir enfermedades típicas de elevadas condiciones de hacinamiento, además del bolillo que golpea a quien protesta y demanda respeto a su dignidad no pérdida por el hecho de estar preso, o el control del ojo siempre vigilante que observa y siempre atemoriza a todo aquel que busca que la inconformidad gane espacio y la voz rompa muros y llegue a los oídos del país, sabiéndose por todas sus coordenadas que aquí caen en prisión los que no tienen con que comprar conciencias, y al interior de estas padecen más violencia quienes no cuentan con recursos para hacer sentir su voz, etcétera.
¿Tendrá solución tan violenta realidad? El Conpes 3828 del 2015 sostiene: “Los problemas del sistema penitenciario en Colombia, sin embargo, no pueden ser reducidos a la inexistencia de una oferta suficiente en materia de cupos. Por el contrario, deben ser entendidos de manera integral, es decir, proponiendo soluciones que respondan al agregado de falencias que presenta el sistema, las cuales en parte se derivan de la desarticulación entre la política penitenciaria y la política criminal, y que impiden que mediante la privación de la libertad se cumplan los fines de la pena”.
Son 544 los espacios comunes a disposición de los 122.020 presos distribuidos en 136 prisiones (6), espacios dispuestos para prácticas de trabajo y aprendizaje. Esto constituye una de las falencias angulares del sistema penitenciario en Colombia, que no cuenta con una infraestructura para la adecuada implementación de actividades de enseñanza y de formación para el trabajo que contribuyan efectivamente a los procesos de rehabilitación y resocialización de los internos, aunque cuando el castigado pueda recorrer de nuevo el espacio libre de las ciudades o del campo no encuentre donde lo contraten para poner en práctica lo aprendido. La situación sigue maquillándose descaradamente pues de acuerdo al Inpec en su Informe estadístico referenciado, existen 92.146 presos y presas (75.5% de la población) que participan de actividades de trabajo, estudio o enseñanza con miras a la resocialización, números que a todas luces desbordan la capacidad pedagógica del sistema y la infraestructura del mismo.
La “planeación” de las cárceles
La problemática descrita en las cárceles, contrario a lo que muchos podrían pensar, no existe por desconocimiento gubernamental, por el contrario, desde el 2004 han sido redactados sendos Conpes para ponerle el punto final a esta situación, pese a lo cual y a los varios motines, protestas de familiares de presidiarios, miles de cartas y tutelas interpuestas por presos, decenas de pronunciamientos de organizaciones no gubernamentales y hasta fallos de la Corte Constitucional, el estado de las cárceles en Colombia continúa siendo deplorable, dejando a un lado el respeto más elemental de los derechos humanos. Varias son las medidas con las que han tratado de remediar esta realidad, sin lograrlo.
El Conpes 3277 del 2004 (gobierno de Álvaro Uribe Vélez), fue el primer intento en los últimos 12 años orientado a solventar esta situación. Este documento inicia con una singular lectura de la problemática: “El Sistema Penitenciario y Carcelario (SPC) enfrenta una demanda por cupos penitenciarios y carcelarios que excede sus posibilidades de oferta. La magnitud de la brecha es tal que la gobernabilidad de sistema se ve amenazada, en tanto las condiciones espaciales y habitacionales de los establecimientos de reclusión son determinantes de la posibilidad de cumplimiento de los fines de la pena privativa de libertad y de la detención preventiva y del mantenimiento del orden interno”.
Y prosigue: “Adicionalmente, la política de Seguridad Democrática implica un escenario en el cual la necesidad de un mayor número de cupos penitenciarios y carcelarios será creciente. Por ello, el Estado colombiano debe diseñar y poner en operación un conjunto de medidas de política que, al actuar integralmente sobre variables de demanda y oferta carcelaria y penitenciaria, permitan al SPC responder adecuadamente”. Un mayor número de encarcelamientos, de prisioneros políticos y de nuevos delincuentes creados por la amplificación del Código, necesitaban un mayor número de celdas que había que construir.
Este Conpes delineaba dos estrategias de acción: la primera de ellas era un plan de Ampliación, Adecuación y Dotación (ADD) de los establecimientos de reclusión existentes y la segunda constituía un plan de Construcción, Dotación y Mantenimiento (CDM) de establecimientos de reclusión y de complejos penitenciarios y carcelarios a través de la figura de concesión. El plan ADD fue concebido para ser realizado a través de contratos de obra pública, previendo generar con él 3.341 nuevos cupos con un costo estimado en $32.200 millones de pesos; por otro lado, a través del plan CDM se pretendían crear 21.200 nuevos cupos con la construcción de 11 nuevos ERON (Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional), el valor de esta estrategia se estimaba en $530.274 millones de pesos.
El plan de CDM debía ser desarrollado a través de la figura de concesión, es decir, vinculando constructores privados para que desarrollaran las obras necesarias en dos años, la nación diferiría su costo a once años al termino de los cuales pagaría la suma total de $442.049 millones a privados por costos de financiación, monto bastante próximo al costo bruto de las obras. Por fortuna el plan no se ejecutó de esta manera.
En diciembre del 2005 el Ministerio del Interior y de Justicia presentó la estrategia de financiación con que construiría los 11 nuevos Eron. El Conpes 3412 (ver párrafo siguiente) amplia sobre esta estrategia: “El Ministerio de Interior y de Justicia seleccionó para el efecto la alternativa más económica: un escenario de deuda con deuda indexada al DTF +6%, por valor de $1.375.724 millones de 2006. Dicho valor incluye la construcción de los centros por valor de $715.863 millones, el mantenimiento correctivo por $33.726 millones y los costos de financiación por $625.135 millones”. Es necesario resaltar que dentro de este valor no estaban contemplados los costos de la interventoría de obra, estimados en $61.270 millones, ni del menaje inicial para poner en funcionamiento los Eron “una vez concluida la construcción” calculadas en $53.180 millones. Con todo lo anterior, el valor total del proyecto ascendía a la suma de $1.490.174 millones. Casi dos años después de haber sido planeada la estrategia CDM presentaba enormes costos al Estado y escandalosos beneficios para los privados, por esa razón tuvo que ser modificada la manera como se pensaba costear.
El Conpes 3412 de 2006 también destaca un cumplimiento del 70 por ciento en la estrategia de ampliación, adecuación y dotación (ADD) estructurada en el anterior (Conpes 3277). La estrategia de construcción, dotación y mantenimiento, dos años después, aún continuaba bajo estudio. De acuerdo con esta realidad, el Conpes 3412 entra en juego implementando una nueva estrategia de financiación pues estudios previos demostraron que de cambiar la modalidad de contratación de concesión a obra pública, el costo del proyecto disminuiría a $972.293 millones de pesos frente a los casi 1.5 billones contemplados inicialmente.
La diferencia de las cifras se encontraba en el hecho que si las obras se desarrollaban por concesión el Estado tendría que pagar al cabo de 10 años la suma (que había sido estimada con parámetros monetarios del 2005) de $626.293 millones, mientras que si eran financiadas por obra pública a tres años la financiación era solo de $141.980 millones, lo que conllevaba un ahorro significativo. El Conpes 3412 dejó intactas las fuentes de financiación de los planes (fondos especiales de: Ley 55 de 1985, Ley 66 de 1993; Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado “Frisco”), sin embargo vale la pena resaltar, que dos años después de iniciarse los planes para ampliar los cupos carcelarios a través de la construcción, dotación y mantenimiento, no había sido pegado el primer ladrillo.
Siguió la marcha inexorable de los años precipitándose el 2009, año en que fue presentado otro nuevo Conpes, el 3575, cinco años después de que empezaran los planes del Gobierno para mejorar las condiciones de las cárceles. En esta oportunidad el documento de planeación era contemporáneo al periodo donde tuvo lugar un pronunciado incremento del hacinamiento promedio de las prisiones (entre los años 2007 y 2009. Gráfica 1) y un empeoramiento significativo de las condiciones habitacionales de los presos, es decir, un mayor ejercicio de violencia cotidiana contra los reclusos y de violación sistemática de sus más elementales derechos humanos.
Este nuevo Conpes planteaba un seguimiento a los que le anteceden (3277 y 3412), además, según lo consignado, modificó: “los montos aportados por las diferentes fuentes de financiación de la estrategia, los cronogramas de entrega de las obras de los 11 establecimientos de reclusión, se incrementan los cupos inicialmente previstos, y se adicionan los recursos establecidos en el Conpes 3412, señalando las causas precontractuales y contractuales de los mayores costos de la construcción y dotación de los establecimientos de reclusión del orden nacional”.
En el 2009 ya había finalizado en plan ADD en el que finalmente fueron entregados 3.010 cupos7 creados en las ciudades y cárceles de: Bogotá [La Picota (122) “Reclusión de Mujeres (232), Popayán (948), Pereira (100), Sincelejo (200), Girardot (176), Apartadó (106), Calarcá (354), La Plata (200), Pitalito (410), Sogamoso (96) y Duitama (66). Respecto al plan CDM el Conpes 3575 advierte que: “no han podido entregarse en los tiempos señalados en el Conpes 3412, por las razones expuestas más adelante y que hacen necesario el ajuste al Plan en sus cronogramas, cupos por Eron, presupuestos y fuentes de financiación”. Es decir, en pocas palabras, el grueso de los planes de ampliación de los cupos en las cárceles aún no había empezado a ser ejecutado mientras a ella seguían llegando miles de nuevos presos, incrementando el hacinamiento ya reinante.
La contratación del proyecto CDM finalmente se inició desde el 2006 a partir de los proyectos para la construcción de Eron que contaban con licencias de construcción, urbanismo y permisos ambientales (Medellín, Yopal, Jamundí, Puerto Triunfo, Acacias y Guaduas). Comenzaron a sucederse retrasos en las obras que dieron al trasto con los planes y cronogramas establecidos. Algunos de los causales pueden apreciarse en las tablas 2 y 3.
Además de los motivos expuestos, que constituyen fallas en la estimación de los trámites y manejos burocráticos no contemplados, los sobrecostos surgidos como resultado del aplazamiento de las obras fueron otros de los factores que se sumaron al entorpecimiento de la ejecución. El costo de construcción y ampliación a marzo del 2009 ya era de 997.998 millones de pesos constantes de 2008 lo que implicaba un incremento del valor total de construcción de los once establecimientos de reclusión en 119.422 millones de pesos constantes 2008 (14.94% adicional).
Finalmente el Conpes 3575 del 2009 concluye: “En concordancia con el avance de las obras y bajo el supuesto de la asignación presupuestal oportuna, es necesaria una reprogramación de las vigencias futuras incluyendo apropiaciones presupuestales para 2009 y 2010 que consideren los recursos adicionales, y los requerimientos para la finalización de las obras y la puesta en operación de los diferentes establecimientos de reclusión”.
Algunas de las recomendaciones efectuadas en este Conpes son: 1. Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, una supervisión estricta frente a la administración que realiza Fonade de los recursos, para que las obras en curso se culminen a agosto de 2010 (con excepción de Cartagena), tal y como lo señalan los cronogramas establecidos; 2. Solicitar al MIJ (DIN) y al Inpec establecer un cronograma y un procedimiento expedito para la recepción oficial de las obras, de tal forma que se reduzcan los tiempos requeridos para su entrada en operación; 3. Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia y al Inpec establecer un cronograma y un procedimiento expedito para la recepción oficial de las obras, de tal forma que se reduzcan los tiempos requeridos para su entrada en operación.
El 19 de mayo del 2015 fue presentado el Conpes 3828, con el cual pretendían “darle un nuevo enfoque a la política penitenciaria y carcelaria mediante su articulación con una política criminal coherente y eficaz”. A diferencia de los anteriores no estuvo estrictamente orientado a satisfacer la demanda de nuevos cupos en establecimientos carcelarios, sino que también pretendió solucionar otros aspectos como: la adecuación sanitaria y tecnológica de los establecimientos, el mejoramiento de los programas de atención, resocialización y acompañamiento de la población privada de la libertad, la articulación con actores estratégicos del orden territorial y del sector privado.
Para este nuevo Conpes se estimó necesario un monto de 1.17 billones de pesos que pretendían ser invertidos en dos ejes: 1. adecuación física, sanitaria y tecnológica de los Eron a partir de la creación de 11.843 nuevos cupos, la adecuación de las áreas sanitarias de los 137 establecimientos de reclusión y la ejecución de un proyecto para dotar a las cárceles con salas de audiencia virtuales para ahorrar dinero en traslado y remisiones; 2. articulación de la política penitenciaria y la política criminal en el que estaba previsto la racionalización de las medidas privativas de la libertad, el mejoramiento de los programas de resocialización de la población privada de la libertad, combatir la delincuencia al interior de la cárceles.
Además de lo anterior el Conpes 3828 estaba orientado a consolidar el apoyo de las entidades territoriales y las alianzas público privadas (APP) para ampliar la oferta de cupos en las prisiones y la dotación tecnológica de las cárceles.
Como está dicho, alrededor de trece años y cuatro Conpes tomó al Estado para darse cuenta que la política carcelaria tal y como se había planteado desde 2002 no solo rendía pobres resultados, sino que estaba conduciendo a que en las cárceles se propiciara una agudización de la problemática que pretendía resolverse. El último Conpes plantea: “El problema de las prisiones en Colombia no se resuelve únicamente creando nuevos cupos. Se resuelve implementando medidas que garanticen la inflexión en la tendencia expansionista de la población reclusa y la consecuente liberación de los cupos existentes. De nada sirve construir nuevos centros penitenciarios si no se atienden otra serie de factores que tienen un impacto directo en la política carcelaria y penitenciaria”.
La política carcelaria en Colombia y en el mundo en general es un fracaso, pero pese a ello, durante los últimos trece años este fracaso llegó al paroxismo en Colombia. Trece largos años en los cuales miles de personas tuvieron que soportar su encierro en condiciones de total violación a sus derechos fundamentales; trece años de violencia abierta, donde el Estado desnuda una de sus funciones y razones de ser, dejando sobre el lecho frío que está detrás de barrotes y puertas que cierran bajo control automático, decenas de cuerpos sin vida; trece años durante los cuales fueron invertidos miles de millones de pesos aportados por los contribuyentes para construir prisiones o adecuar las existentes con la única finalidad de tener cada vez mayores cupos de presidio, pocos resultados ha tenido. Según el Conpes 3828 se estima que durante el periodo 1993-2014, “el número de cupos habilitados aumentó en 173,39%. Sin embargo, como se evidencia en la gráfica 2, durante este mismo periodo la población privada de la libertad (PPL) creció en una proporción muy superior a la de cupos habilitados (315,39%)”.
Durante el periodo 2002-2015 el 91.09 por ciento de los recursos (3.67 billones) fue destinado de manera exclusiva a desarrollar los planes de ampliación y mejoramiento de la infraestructura carcelaria de los Eron, mientras que apenas un 0.60 por ciento fue dedicado al fortalecimiento de la resocialización de los reclusos, lo que evidencia el claro sesgo de los planes carcelarios. Para este mismo periodo el 6.94 por ciento de los recursos fueron destinados a equipamiento y dotación, el 1.09 por ciento fue invertido en sistemas de gestión y de información y el 0.27 por ciento al fortalecimiento institucional.
En quince años fueron derramados cientos de miles de millones sobre las cárceles, fueron construidos 16 nuevos establecimientos penitenciarios (Popayán, Acacias, Valledupar, Combita, La Dorada, Girón, Cúcuta, Yopal, Florencia, Medellín, Guaduas, Bogotá, Ibagué, Jamundí y Puerto Triunfo) que aportaron un total de 37.199 cupos, sin embargo a partir de las gráficas 5 y 6 el Conpes 3828 concluye que: 1. En el año 1993 la población reclusa equivalía a 29.114 internos y a marzo del 2015 llegó a 118.658, lo que representa un incremento del 308 por ciento. En estos mismos años se registró un incremento de los cupos alrededor del 180 por ciento; 2. Si el crecimiento de la población de condenados y sindicados en la cárceles continua creciendo de acuerdo a la tendencia de los últimos 16 años (9.43% anual para condenados y 4.91% para sindicados) el número de personas reclusas llegaría 172.324 en 2019, elevando el hacinamiento en el sistema carcelario al 77 por ciento; 3. Hasta el 2015 la oferta de cupos es superada por la PPL y desbordada por el hacinamiento en las prisiones, la tendencia parece ser la misma para los años venideros.
Además de todo lo dicho, según el diagnóstico del Conpes 3828, los Eron siguen teniendo una infraestructura poco adecuada, no cuentan con áreas suficientes para la atención y el tratamiento de la población detenida, no están dotados para su operación administrativa, hace falta invertir para construir: espacios para el alojamiento de la guardia, instalaciones sanitarias, comedores, bibliotecas, talleres, etcétera. En dicho documento se consigna: “La inadecuada prestación de los servicios públicos (agua, alimentación, salud), la falta de recursos y una infraestructura obsoleta con un número desbordado de PPL en los Eron del país, hace que las directivas de los establecimientos deban priorizar actividades con el fin de hacer más eficientes los recursos. Esta situación implica que, por ejemplo, establecimientos como los Eron de Jamundí y de Puerto Triunfo no puedan operar al 100%, debido a situaciones tales como la falta de personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia (CCV) que garantice la seguridad y el orden del establecimiento en las distintas áreas; restricciones en los traslados internos de las PPL; o limitaciones en el acceso a servicios básicos por parte de PPL por falta de mantenimiento preventivo y correctivo”.
Este es el estado de las cárceles que configura un sistema infame de encierro y destrucción de seres humanos levantado a partir de una visión cruel, vengativa, del castigo. Evidencia la poca importancia que el Gobierno otorga al respeto a los derechos fundamentales de miles de personas “en lo fundamental ‘los de ruana’” que sigue acumulando en prisiones gracias a que un importante número de delitos continua asociado con la pena de prisión, al hecho que el funcionamiento del sistema penal continua encerrando imputados, sin antes vencerlos en juicio, a que el castigo y la violencia legal prevalecen sobre la prevención y la reintegración social, entre otros factores.
El castigo del crimen en Colombia
¿Quiénes y cuáles son las características de los condenados?, dos preguntas que vale la pena responder pues esto nos proporciona una aproximación a la corporalidad de los humanos que siguen pudriéndose en los sombríos establecimientos carcelarios del país.
Según el informe estadístico del Inpec del 2016, el 93.1 por ciento de la población reclusa en Colombia tienen sexo masculino, mientras el restante 6.9 por ciento es de sexo femenino. Cómo es evidente, las ponderaciones se proyectan sobre el sexo y no sobre el género de los reclusos, lo que introduce de plano un sesgo negativo a las estadísticas pues se desconoce de manera explícita la existencia de transgeneristas, lesbianas y homosexuales, y con ello cualquier conocimiento de sus condiciones particulares en los espacios de reclusión.
Si se distribuye la población en cuatro grupos de edad se obtiene que los mayores porcentajes de la población carcelaria se distribuye en los dos primeros intervalos: 37.6 por ciento de la población carcelaria tiene entre 18 y 29 años, mientras un 55.4 por ciento se ubica en el intervalo de los 30 a 54 años de edad. Si se suman los dos rangos de edades se tiene que poco más del 93 por ciento de la población carcelaria criolla se ubica plenamente en el intervalo de edades definido para las personas económicamente activas.
De acuerdo al grado de escolaridad, esta población se distribuye de la siguiente manera: 5.4 por ciento son iletrados, 36.9 cursaron o finalizaron estudios de básica primaria, 54.4 cursaron o finalizaron estudios de bachillerato, apenas un 3.1 por ciento de la población tiene formación profesional en las modalidades de técnico, tecnólogo o pregrado, y solo el 0.2 de los internos cuenta con formación en el área profesional. De esta cifras se deduce que un menor curso de estudios, seguramente seguido de menores posibilidades de trabajo estable y bien remunerado, amplía las posibilidades para llegar a ser “cliente” u objeto de la máquina destructora de seres humanos, del sistema penal, carcelaria y penitenciario.
Alrededor del 7.6 por ciento de la población carcelaria del país (9.269 internos) han sido clasificados en condiciones excepcionales por el Inpec de la siguiente manera: Etnia 10.9 por ciento, afrocolombianidad 42.2, nacionalidad extranjera 8.5, tercera edad 27.5, madres lactantes 0.2 y gestantes 0.9, discapacitados físicos 9.3 e inimputables 0.5 por ciento.
Se delinea un perfil. No es fortuito, no es un simple resultado del azar, que la mayoría de los presos sean varones menores a 54 años (93 por ciento), procedentes de sectores urbanos, con escasos niveles de escolaridad, y aunque las estadísticas del Inpec no hayan acertado a registrarlo provienen, salvo “honrosas” excepciones (entre los que se encuentran delincuentes de cuello blanco y parapolíticos), de segmentos sociales pobres que aún siguen aportando la cuota de anomia, de desafío, venganza quizás, al orden inequitativo instituido del que han sido víctimas. A partir de estas características se configura la imagen del sujeto presidiario en Colombia, que al igual que en otros países impone la discusión sobre prácticas de racismo, discriminación y etiquetaje a individuos en grupos sociales específicos.
Loic Wacquant, sociólogo contemporáneo francés, autor del libro “Las cárceles de la miseria”, es uno de los críticos más reputados de los sistemas penales y los regímenes carcelarios en Estados Unidos y Europa. Wacquant inscribe la problemática del incremento desbordado de la penalización en estas sociedades dentro del contexto de la confluencia de procesos como el debilitamiento y retroceso del Estado social, el despliegue de su brazo penal (nueva doxa punitiva8) y la criminalización (penalización internacional) de la miseria, entre otros. El proceso tiene lugar al tiempo que el Estado se vuelve mínimo “[… ] en lo que se refiere a las prerrogativas del capital [… ]” al tiempo que se agiganta “[… ] para enmascarar y contener las consecuencias sociales delétreas, en las regiones inferiores del espacio social, de la desregulación del trabajo asalariado y del deterioro de la protección social [… ]”.
Políticas gubernamentales específicas han sido estructuradas en el transcurso de las tres últimas décadas para incrementar el control de la vida de los pobres y castigarlos cuando quiebran la Ley, pero según Wacquant “Puesto en negro sobre blanco, el Estado no tiene que molestarse por las causas de la criminalidad de las clases pobres, al margen de “pobreza moral” (el nuevo concepto “explicativo” de moda), sino únicamente por sus consecuencias, que debe sancionar con eficacia e intransigencia”. Una enorme maquinaria simbólica transnacional parece haber sido puesta en funcionamiento para naturalizar un nuevo ethos punitivo que boga irracionalmente porque los castigos sean capaces de solucionar los causales de la violencia intentando a través de la violencia punitiva suprimir ineficazmente los efectos de esta.
Una nueva “religión” penal fabricada en los Estados Unidos, adaptada consciente o inconscientemente al contexto cultural de los países donde penetra, con pretensiones de adquirir estatus de cientificidad parece responder al interés creciente por “[… ] domesticar a los sectores de la clase obrera reacios a la disciplina del trabajo precario y mal pago [… ]” se ha extendido por el mundo hacía Europa y Latinoamérica, una doxa que también lleva consigo una manera particular de entender las realidades, según Wacquant. Los “expertos” en seguridad del Ministerio del Interior invierten aquí las causas y las consecuencias para mejor suprimir cualquier vínculo entre delincuencia y desocupación, inseguridad física e inseguridad social, aumento de los desórdenes públicos e incremento de las desigualdades”, proceso conocido en Colombia.
Según Wacquant: “[… ] a la atrofia deliberada del Estado social corresponde la hipertrofia distópica [dystopique] del Estado penal: la miseria y la extinción de uno tiene como contrapartida directa y necesaria la grandeza y la prosperidad insolente del otro”. Se desarrolla en esta medida el crecimiento del sistema carcelario como consecuencia del incremento desmesurado de la capacidad del Estado para castigar encerrando a ciudadanos problemáticos, potenciales agentes perturbadores del orden social, pero incubados por el mismo retroceso del Estado sobre la sociedad. En opinión del académico francés, la evolución penal en los Estados Unidos se ha caracterizado por cinco tendencias específicas que también pueden rastrearse en la evolución penal en Colombia, heredera del sistema norteamericano.
La primera de estas tendencias se refiere a la hiperinflación carcelaria propiciada por el crecimiento desbordado de la población reclusa, tendencia que también ha podido registrarse en Colombia (9). Actualmente el nuestro continúa como el tercer país de América Latina en cuanto a población carcelaria, solo superado por México y Brasil, cada uno de los cuales cuenta con una población mucho mayor.
La segunda tendencia se refiere a la expansión horizontal del sistema carcelario que en Colombia está representada por la población carcelaria con prisión domiciliaria o con control y vigilancia electrónica. Hacia el mes de mayo del 2013 se encontraban 15.020 hombres y mujeres en detención domiciliaria, dos años después “enero del 2015” la población “beneficiaria” de esta política, según cifras del Inpec equivalía a 36.587 personas y en marzo del 2016 a 46.608 personas. En poco menos de tres años la población ha incrementado más del triple. Para el mismo lapso, la población con control y vigilancia electrónica pasó de 4.030 en 2013 a 4.346 en 2015 y 4.133 en marzo del 2016, bajo crecimiento que puede leerse en términos desfavorables (a pesar de constituir un mecanismo de expansión del sistema carcelario) por los efectos sobre el hacinamiento intramural que puede propiciar en caso de que pueda masificarse.
La tercera tendencia se refiere al crecimiento desmesurado del sector penitenciario dentro de la administración pública. Hacía el 2014 la operación de los 136 establecimientos penitenciarios en Colombia significaban un gasto estatal de 13.1 billones de pesos al año y un costo anual estimado de 13 millones por presidiario, enorme cantidad de dinero que sin embargo no es suficiente para asegurar los Derechos Humanos fundamentales a la población carcelaria, sometida a las terribles condiciones ya descritas. Si la política criminal no es modificada radicalmente, es de esperar el incremento de las exigencias sobre el erario público que parece contar con menos recursos que el requerido por el apetito desbordado de encarcelamiento gubernamental.
La cuarta tendencia consiste en el resurgimiento y prosperidad de la industria privada de la prisión. En el Conpes 3828 del 2015 queda explícita la intención de que los privados penetren en lo que en adelante será el negocio del encarcelamiento en Colombia: “En el ámbito penitenciario y carcelario, el Gobierno nacional ha planteado la necesidad de recurrir a desarrollos bajo el esquema de APP, a través de la estructuración de proyectos específicos de infraestructura carcelaria y penitenciaria que puedan ser diseñados, construidos, dotados, operados, o mantenidos por particulares, generando ahorros significativos para el erario y un empleo más eficiente de los recursos estatales”.
Según el mismo documento la participación del sector privado a través de las APP implicaría: “[ ] la participación de particulares en la gran mayoría de los servicios conexos a la operación y mantenimiento de los centros carcelarios y penitenciarios del país como lo son el mantenimiento de la infraestructura, dotación y mantenimiento de equipos, servicios de tecnología, alimentación, servicios de salud, con exclusión de servicios tales como el tratamiento penitenciario y la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia de la población reclusa”. Encarcelar en Colombia contribuirá, como ya sucede en los Estados Unidos y otros países, a multiplicar y acumular el capital privado de los empresarios que administrarán las prisiones en el país; quitar la libertad será en adelante un negocio. Grave riesgo.
La quinta de las tendencias identificadas por Wacquant alude al ennegrecimiento constante de la población carcelaria, que en Colombia podría interpretarse a través del incremento de la población carcelaria joven, proveniente de segmentos populares, con precarias condiciones socioeconómicas y escaso nivel educativo. La penalización de la miseria en nuestro país construye el sujeto del castigo para luego acumularlo en sus prisiones, el mismo sujeto que legitima la acción de la maquinaria punitiva del Estado, el mismo chivo espiatorio para disuadir a todos aquellos que desean desafiar los ordenamientos establecidos ¿Es proporcional la población carcelaria de los altos segmentos sociales en las prisiones colombianas a la frecuencia con que se cometen crímenes en su interior?
La evolución del sistema carcelario en Colombia puede comprenderse entonces a través del progresivo deslindamiento del Estado social al Estado carcelario propuesto por Loic Wacquant, mediante una progresiva penalización de los sujetos de la miseria, subproducto de la operación del neoliberalismo en nuestra sociedad. Es posible que siendo este el estado de cosas imperantes, al disolverse el gran enemigo subversivo en el posacuerdo, se incremente la persecución y la magnitud de nuestro nuevo primer enemigo público: los jóvenes empobrecidos de las periferias urbanas, los mismos que serán cazados para ser encerrados por un sistema penitenciario y una política criminal que favorecerá a quienes van a administrar prósperamente las prisiones, para que contribuyan con la supresión de su libertad, con el dolor sobre su cuerpo, con la desestabilización y empobrecimiento de sus familias, a la reproducción y acumulación del sacrosanto capital privado.
La política criminal del Estado colombiano: génesis de la situación carcelaria
La Corte Suprema de Justicia ya había abordado el marco institucional de la política criminal en el país cuando, mediante la sentencia C-646 del 2001 estructuró una definición usada desde entonces en reiteradas ocasiones, la misma que se constituyó en un concepto referente para abordar la temática:
“Es ésta el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole. Puede ser social, como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión de un delito. También puede ser jurídica, como cuando se reforman las normas penales. Además puede ser económica, como cuando se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos para incrementarles los costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede ser cultural, como cuando se adoptan campañas publicitarias por los medios masivos de comunicación para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente pueden ser administrativas, como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica”.
Los cuestionamientos efectuados en contra del Estado y de algunas de sus instituciones encargadas de estructurar la política criminal, por parte de organizaciones de defensa de derechos humanos, periodistas y sectores de oposición, parecieron tener algunos resultados cuando el Gobierno finalmente decidió dar varios pasos más allá y profundizar en el conocimiento de las dificultades afrontadas durante las últimas décadas por esta política tan ampliamente definida por la Corte Suprema de Justicia en su Sentencia.
El 15 de febrero del 2011 el entonces Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, firmó la resolución No. 0286 a partir de la cual se creaba la “Comisión asesora para el diseño de la política criminal del Estado colombiano”, la que tenía como principal objetivo apoyar la formulación de lineamientos para una nueva política criminal y realizar recomendaciones al Gobierno en torno a esta. Entre algunos de los objetivos específicos de esta Comisión se encontraban: 1. Evaluar y estudiar la normatividad existente en materia de política criminal; 2. Analizar las iniciativas académicas que se formulen; 3. Elaborar documentos para el diseño de la política; 4. Realizar consultas con las entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y abogadas, y las personas u organismos que la comisión considerara pertinente, sobre las reformas que consideraran introducirse.
Pretendían, así, que el trabajo de esta Comisión Asesora estuviera financiando, por supuesto, su desarrollo. El producto final de su labor fue presentado a la opinión pública en junio del 2012 por el Ministerio de Justicia, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y La Unión Europea, bajo el título: “Diagnostico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado en Colombia”.
El diagnostico efectuado por esta Comisión se desarrolló fundamentalmente sobre los vínculos que esta política tiene con las denominadas tres formas de criminalización: a. La criminalización primaria, la forma en que se define un comportamiento como delito; b. La criminalización secundaria, se refiere a la determinación que un individuo como responsables de crímenes establecidos por la Ley; c. La criminalización terciaria, referida a la ejecución y cumplimiento de la sanción penal por parte de una persona que ha sido declarada responsable de un crimen.
Siguiendo esta lógica de abordaje, el primero de los ejes de diagnóstico de la Comisión estuvo basado en la operación del mecanismo de criminalización primaria. La Comisión Asesora de Política Criminal se refiere en su documento al eje de reflexión en los siguientes términos: “Un examen de las medidas de política criminal en Colombia en las últimas décadas muestra que carecemos de una política criminal consistente y de largo plazo, fundada empíricamente y enmarcada constitucionalmente. Por el contrario, la política criminal en Colombia se ha caracterizado por los siguientes rasgos, que distan de ser positivos”.
El primero de estos rasgos se refiere al hecho que la política criminal fue catalogada por los expertos como una política “[… ] Reactiva, sin adecuada fundamentación empírica, con incoherencias y falta de perspectiva clara de Derechos Humanos”. El análisis condujo a la conclusión de que muchas de las decisiones tomadas en los últimos años son esencialmente reactivas, sin fundamento empírico alguno, muchas de ellas orientadas a responder a la opinión pública a partir de una retórica que fundamenta la eficiencia de las políticas gubernamentales a partir de la rudeza en el trato brindado a los delincuentes, pero con insuficientes argumentos técnicos que permitan sostener la utilidad del incremento de las penas o la penalización de determinados comportamientos.
Otro de los rasgo destacados consiste en que al ser adoptadas algunas decisiones que han moldeado la política criminal en el país por parte del Ejecutivo o el Legislativo, no fueron efectuados ni los estudios previos, ni los seguimientos sobre los impactos que estas han causado; al tipificar nuevos comportamientos como delitos no se ha tenido en cuenta la cargas que esto significa para fiscales y jueces, tampoco las implicaciones que esto tiene sobre el hacinamiento carcelario. Tampoco existen sistemas de información que proporcionen datos o posibiliten la evaluación de aspectos como la reducción de la impunidad, la efectividad de la pretendida resocialización o la persistencia de discriminaciones en el sistema penal. Todas las medidas tomadas han carecido de un enfoque diferencial que tome en cuenta “la situación, los intereses y los impactos distintos de esas medidas sobre poblaciones en situaciones de vulnerabilidad y tradicionalmente discriminadas, como las mujeres, los niños, los grupos étnicos, las personas con discapacidad, la población Lgbt, etc.”.
En los últimos veinte años las medidas penales se tornaron más severas: nuevas figuras delictivas, incremento de las penas mínimas y máximas de delitos ya establecidos, se habla entonces de “populismo punitivo”. De acuerdo a la Comisión, solo entre el 2000 (cuando se reforma el Código Penal a partir de la Ley 59) hasta el 2011, se expidieron 36 leyes para reformarlo. Estaban relacionadas con: el incremento de penas a delitos establecidos, redefiniciones de los causales de agravación punitiva, variación de consecuencias punitivas para determinada clase de delitos, la modificación de beneficios por aceptación de cargos y la modificación de los términos de prescripción de la acción penal. Además de lo anterior, se incrementaron sanciones para 80 delitos y fueron creados 47 nuevos que pretendían salvaguardas los bienes jurídicos del orden económico social, la eficaz y recta impartición de justicia, la administración pública, la libertad, integridad y formación sexual.
Uno de los delitos tomados como referencia para evaluar la inoperancia de la política criminal colombiana basada en el endurecimiento del castigo para disuadir la frecuencia con que son cometidas ciertas conductas punibles, es el homicidio (ver gráfica 7). A ello se refiere la Comisión de la siguiente manera:
“Analizadas las penas previstas para el homicidio simple, se tiene que en 1936 era sancionado con penas de 8 a 14 años de prisión, en el Código Penal de 1980 con penas de 10 a 15 años decisión, en el Código Penal de 2000 con penas de 13 a 25 años y, desde la entrada en vigencia de la Ley 890 de 2004, con penas de 17,33 a 37,5 años de prisión. Esto significa una variación del 117% en el mínimo y del 168% en el máximo de la sanción, sin que por ello pueda afirmarse que el número de homicidios simples ha disminuido en el país desde 1936 a la fecha”.
En el transcurso de los últimos veinte años se ha registrado en Colombia un incremento de las penas y de la privación de la libertad como herramienta de castigo sin que haya tenido lugar disminución alguna de las acciones de la criminalidad que con ella se pretenden combatir. En relación a lo anterior se refiere la comisión asesora en su informe: “La constatación de esta tensión ha llevado a la Comisión a concluir que ese incremento de la severidad penal no ha sido en Colombia una política criminal reflexiva y consistente para enfrentar desafíos criminales complejos sino que es una expresión de lo que algunos autores conocen como “populismo punitivo”, que pretende que la solución a los problemas e impunidad o de incremento de ciertos crímenes debe ser siempre el aumento drástico de las penas”. Incremento de penas que suele ser bien recibido en la opinión pública ofreciendo capitales políticos adicionales a sus defensores pero que en realidad no sirven para prevenir la comisión de los mismos crímenes para las que han sido generadas.
Colombia puede caracterizarse por ser regionalmente diversa, porque su Estado ha sido recurrentemente incapaz para ejercer el dominio de todo el territorio y porque ha sido presa de en un Conflicto Armado prolongado durante más de medio siglo. Además, es un país donde han proliferado la pobreza, la desigualdad y la marginación entre extensos sectores de la población. La política criminal no ha tenido muy en cuenta estos factores, proporcionando un goce diferenciado de sus beneficios y de la política de seguridad que se solapa a aquella, generando un desbalance en contra de los que asumen los costos del subrepticio incremento de la vigilancia y el control gubernamental, así como por la proliferación de la discriminación racista hacia determinados sectores socioeconómicos o étnicos.
Debido al predominio del Conflicto Armado interno y la constante existencia de amenazas de desestabilización como el narcotráfico, la relaciones entre la política criminal y las políticas de seguridad no han sido armónicas, por el contrario la política criminal se ha subordinado a las contingencias impuestas, a las políticas de seguridad diseñadas para hacer la guerra.
La política criminal ha terminado desempeñándose como un instrumento que opera desde el seno de la estrategia de seguridad del Estado en Colombia, pero ni siquiera en este caso puede decirse que sea un instrumento consistente pues las legislaturas del Congreso que han introducido nuevas tipificaciones y modificaciones en las penas, estrategias de prevención al delito formulados en los PND y los discursos presidenciales parecen hablar de políticas criminales diferentes, que lejos de ser complementarias se contradicen en sus estilos y su filosofías. Además, de acuerdo al informe de la Comisión en cuestión:
“[…] existe una multiplicidad de actores que constitucionalmente participan en el diseño de la política criminal, muchos de ellos con iniciativa legislativa. Este diseño constitucional permite que surjan iniciativas dispares e incluso incoherentes, sin que exista un órgano con capacidad de otorgar una mínima coherencia a la política criminal desde su formulación inicial. La formulación de la política criminal recae principalmente sobre dos instituciones: la Fiscalía General de la Nación (Artículo 251 de la Constitución de 1991) y el Ministerio de Justicia (Decreto 215 de 1992 – Decreto 2897 de 2011). Sin embargo, en ambas instituciones se establece solo la obligación de “participar” en la formulación de la política criminal. No existe norma que establezca quién debe dirigir el proceso”.
El segundo eje de diagnóstico aborda la realidad de la criminalización secundaria y terciaria que se refieren respectivamente a los procesos de investigación, juzgamiento de los presuntos delincuentes y la ejecución de las penas impuestas a través del sistema penitenciario/carcelario. Los estudios de la Comisión permiten concluir que existen debilidades en el aparato investigativo relacionadas con la agilidad y efectividad que se espera de la Fiscalía en el marco del nuevo sistema penal acusatorio establecido a partir del Acto Legislativo 03 de 2002 y del Nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Según el documento de diagnóstico, han sido identificadas precariedades en la persistencia de la persecución penal, de las limitaciones y cuellos de botella del sistema penal; existen serias dificultades en la persecución y en el juzgamiento de crímenes graves o que requieren un esfuerzo probatorio. Sigue siendo necesario que fiscales especializados, con los recursos suficientes, sean los encargados de llevar a cabo las investigaciones que requieren de un actuar probatorio e investigativo más refinado.
Uno de los delitos que pueden usarse como ejemplo para argumentar esta proposición es el desplazamiento forzado para el que
“[…] la enorme mayoría de los casos que han ingresado a la Fiscalía (que son una mínima proporción de los desplazamientos sufridos en el país) no superan la etapa investigativa […] los trabajos recientes citados concluyen que los resultados en la eficacia de la persecución penal de crímenes graves no son sustancialmente mejores que con el sistema anterior, y que se detectan problemas graves en la investigación penal, sobre todo en lo relacionado con fenómenos delictivos que requieren de cierta sofisticación en la recolección de evidencia”-
Otros de los factores vinculados como causales de la situación descrita son: a. baja capacidad para llevar a cabo diagnósticos sobre problemas, obstáculos y ajustarlos a sistemas de monitoreo, ajuste y evaluación de impacto por parte de la fiscalía; b. dificultades por parte de la Fiscalía para destinar presupuesto a investigaciones acorde con la complejidad de los mismos; c. Baja capacidad institucional para recoger evidencia y procesarlos analíticamente a través de intervenciones interdisciplinarias.
Algunos problemas generados en las cárceles cuando los ciudadanos son sindicados o condenados por ciertos delitos complementan la terrible situación del hacinamiento ya descrita. Estas problemáticas se viven, de acuerdo a la Comisión Asesora, por situaciones como: 1. La nula división física entre sindicados y condenados; 2. La falta de atención adecuada en materia de salud; 3. La falta de personal dedicado a la capacitación de las personas privadas de la libertad; 4. Problemas de seguridad debidos a la baja proporción entre el personal recluso y los guardias.
Estas son algunas de las características que han hecho de la política criminal colombiana algo fragmentario, inconsistente, ineficaz, potencialmente favorecedora de la impunidad y del incremento de la delincuencia que, paradójicamente, pretende combatir.
Aterrador. A principios del 2016 esta máquina trituradora de seres vivos la continúan alimentando, de manera irracional pero consciente, con miles de ciudadanos enviados en masa tras sus muros, en donde violan día a día hasta las mínimas consideraciones a la humanidad, haciendo de las cárceles auténticos antros para que germine y se reproduzca el crimen, verdaderas mazmorras donde la resocialización dio paso a la multiplicación de la delincuencia y la proliferación de delitos; centros de reproducción del crimen y de los criminales, sin los cuales la máquina perdería toda razón de ser.
1 En febrero del presente año la directora de articulación de las Fiscalías Nacionales Especializadas Caterina Heyck, informó el espeluznante caso de al menos 100 personas asesinadas, descuartizadas y arrojadas por alcantarillas de la prisión entre 1999 y 2001. Otro caso espeluznante de permisividad y ausencia de control del Inpec. Para ampliar noticia consultar http://www.semana.com/nacion/articulo/carcel-la-modelo-como-descuartizaron-y-desaparecieron-100-personas/461246.
2 Inpec. Informe Estadistíco Marzo 2016. p. 25.
3 Guardias del Inpec entran a paro desde este Jueves. http://www.elespectador.com/noticias/judicial/guardias-del-inpec-entran-paro-jueves-articulo-511805. 21 de agosto de 2014
4 Contraloría General de La República. Boletín Macro Fiscal N. 8. Junio 1 del 2015.
5 En el portal Razón Pública (27 de abril del 2015). http://www.razonpublica.com/index.php/econom%C3%ADa-y-sociedad/8421-las-c%C3%A1rceles,-o-el-encierro-salvaje.html
6 Información proveniente del especial Cárceles y presos en Colombia de El Tiempo: http://www.eltiempo.com/multimedia/infografias/carceles-y-presos-de-colombia/14739475.
7 Analistas, periodistas y familiares han expresado en múltiples oportunidades serias dudas respecto a que estos cupos empleados tuvieran las condiciones idóneas, representantes de presos como Franklin Castañeda aportan indicios respecto a cómo pudieron ser creados estos cupos (Ver Recuadro).
8 Wacquant se refiere en su libro, Las cárceles de la miseria, a esta nueva doxa “[…]la nueva doxa penal que hoy se difunde desde los Estados Unidos a todo el continente europeo pasando por el Reino Unido, postula una censura neta y definitiva entre las circunstancias (sociales) y el acto (criminal), las causas y las consecuencias, la sociología (que explica) y el derecho (que regula y sanciona). El mismo modo de razonamiento individualista sirve entonces para devaluar el punto de vista sociológico, implícitamente denunciado como desmovilizador y “desresponsabilizante” “por lo tanto infantil y hasta feminizante”, a fin de sustituirlo por la retórica viril de la rectitud y la responsabilidad individual, apta para desviar la atención de las dimisiones colectivas en materia de ordenamiento y equipamiento urbano, escolar y económico, empezando por las del Estado[…
]”
9 En el año de 1993 la población carcelaria del país sumaba 29.114 personas privadas de la libertad, para marzo del 2016 tal población equivalía a 122.020 internos, lo que representa un incremento de 92.906 cupos o un equivalente al 420 por ciento en esos doce años. Hacia enero del 2015 solo los sindicados presos sumaban 41.133 detenidos. El crecimiento promedio de la población carcelaria entre 2015 “ 2016 corresponde al 7% anual. Desbordado incremento.
“En el posacuerdo vamos para un modelo carcelario privatizado”
Franklin Castañeda, integrante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (Cspp) habló con el periódico desde abajo de la situación que se vive en las cárceles, la política carcelaria y los presos políticos.
desde abajo (da). ¿Cuál es la situación general de los presos en Colombia?
Franklin Castañeda (FC): Lo que se vive en las cárceles es una situación de hacinamiento. En los últimos diez años el país registra un crecimiento de la población carcelaria que la dobla; hemos tenido, además, un agravamiento de penas.
En Colombia vivimos un fenómeno que algunos denominan populismo punitivo, en la medida en que los políticos lo que hacen es incrementar penas, ampliar delitos, crear nuevos delitos, disminuir beneficios, ampliar las condiciones para que las personas obtengan la libertad y todo esto se da con base en el supuesto de que a partir de la cárcel se va a solucionar la situaciones de inseguridad que vive el país. Para nadie es un secreto “y no lo podemos ocultar” que Colombia vive una amplia criminalidad, la que golpea con fuerza en las ciudades, en los sectores de opinión. En consecuencia lo que se ha hecho desde el Congreso, impulsado desde los distintos Gobiernos, es impulsar reformas penales para “resolver” problemas que tienen un fuerte arraigo social y en el modelo económico.
Tenemos acá un crecimiento de delitos cometidos en lo urbano (como el hurto de celulares, como el cosquilleo o chaqueteo en Transmilenio, en los sistemas de transporte) y tenemos otro tipo de delitos que llaman fuertemente la atención: los conductores borrachos, las personas que son quemadas con ácido y una serie de situaciones más a las cuales el legislador y el gobierno nacional le encuentran una solución que no es real, populista: el incremento de penas. En Colombia hay violencia contra las mujeres: vamos a incrementar las penas a los femenicidios. Lo que termina ocurriendo es que se castiga de manera severa los que sean capturados por estos delitos, sin embargo, y a pesar de los castigos autorizados e impuestos, no disminuyen esas situaciones en concreto. ¿Qué ha ocasionado esto? Que en el curso de 10 años hayamos pasado de tener cerca de 55 mil personas privadas de la libertad a tener más de 120.000, hablando de las personas en cárceles, no de las que están en detención domiciliaria, que son otras 30.000 o más.
da. ¿Qué motiva este hacinamiento?
FC. Su primera causa, es el populismo punitivo, creer y propagandear la idea de que a partir del endurecimiento de penas y creación de nuevos delitos resolvemos los problemas que están ligados con el aumento de la delincuencia. Llevan más presos para las cárceles aunque no existan las cárceles requeridas para recibirlos. Realidad que pretenden solucionar aumentando cupos, para lo cual deciden construir más cárceles además de reformar otras. Es un poco el modelo en marcha, no solo con las 16 cárceles construidas, sino con las seis que están en construcción y con las reformas de las nuevas cárceles. Esas reformas que son: en esta sala de juntas caben sentadas 15 personas, pero si necesito una reunión de 30 yo retiro mesas, meto más sillas y meto más gente.
¿Están cómodos? ¿Están incomodos? Pues no importa, lo importante es que donde antes cabían 4 ahora caben 8. Lo que tenemos ahora es que las celdas destinadas para dos personas ahora están metiendo dos planchas más y por lo tanto la destinadas para cuatro. A partir de allí reforman los espacios existentes y difunden la idea de que están ampliando los cupos.
da. ¿Y las medidas alternativas al encierro…?
FC. Ahí hay algo pero insuficiente: la detención domiciliaria y la detención domiciliaria seguida con brazalete. Son medidas que han ido aumentando, no en los dígitos que se quisiera ni que se necesitarían, pero en últimas son medidas que están sujetas a una privación de la libertad o en la casa o previamente en la cárcel y posteriormente en casa. Lo que tenemos en consecuencia es que en Colombia lo que hemos hecho es meterle muchísima presión a la cárcel sin darle los recursos suficientes para que pueda aguantar ese tipo de presión. Teniendo hoy un hacinamiento que es del 56 por ciento ¿qué quiero decir con esto? Que si en una cárcel caben 100, nosotros le metemos 156. Esa es la idea.
da. Pero el hacinamiento no es igual en todas las cárceles
FC. Cierto, por ello decimos que es un indicador mentiroso, pues no en todas las cárceles del país que caben 100 reclusos tienen 156, es un promedio. Lo que tenemos son 138 cárceles, muchas de las cuales son pequeñas, cárceles de pueblo que están desocupadas y ellos las están contando como si estuviesen llenas, lo que tenemos en realidad son 32 cárceles en el país que tienen más del cien por ciento de hacinamiento. Por ejemplo, la cárcel de Riohacha, Guajira, con un 499 por ciento de hacinamiento, donde caben 96 personas tenemos casi 500. La cárcel Modelo que tiene un 200 y tanto de hacinamiento; El Buen Pastor en Bogotá que tiene más del 200 por ciento de hacinamiento.
da. ¿Hay que construir más cárceles o acumular menos presos?
FC. Debe haber menos presos, no más cárceles ¿Qué sucede en Colombia? Que estamos en un país de amplia criminalidad, sí, aceptado. Sin embargo, ¿en dónde coloca el Estado su esfuerzo para superar esto? En la represión. La Fiscalía en Colombia tiene cuantiosos procesos, enfrenta al año cerca de un millón de casos ¿En dónde está colocando la Fiscalía los esfuerzos? Esto viene desde la justicia y termina en la cárcel, la cárcel es lo último, esto viene desde lo legislado, luego a quién se investigó, luego a quién se juzgó, a quién se condenó y finalmente quién es el que termina en la cárcel ¿Qué tenemos? Que en Colombia, un país con seis millones de desplazados, cuando menos con 200.000 muertos vinculados al conflicto, un país con más de 30.000 desaparecidos, tenemos más de 70.000 personas privadas de la libertad por tres delitos: 1. Hurto, 2. Expendio de droga al menudeo y 3. Porte ilegal de arma corta.
da. ¿Estos delitos son menores o cómo calificarlos?
FC. Cuando el hurto no es violento es un delito menor. Por ejemplo, el hurto de celulares: el más caro de estos es el iphone que cuesta cerca de tres millones de pesos, pero el costo de un preso por mes es de millón cuatrocientos mil pesos. Es un delito por el cual pueden castigar hasta con 7 años de cárcel, es decir, por tres millones de pesos que alguien perdió “representados en su teléfono” los contribuyentes tenemos que pagar 16.800.000 al año, es decir, más de cien millones en siete años. Y el Iphone, además, casi nunca regresa a su propietario. Esta persona que entra a la cárcel por robarse este celular, además, no entra en ningún programa real de resocialización porque no existen, lo que existe en Colombia como programa de resocialización es un inmenso falso positivo del que participa todo el mundo, incluyendo los presos.
da. No sólo estamos ante un ejercicio descomunal de violencia sino también ante una farsa
FC. Sin duda. El Inpec necesita dar la cifra de que la gente esté estudiando y trabajando, el preso necesita descontar pena, entonces es muy sencillo, no tengo talleres, no tengo donde ponerte a trabajar o estudiar, pero fírma el acta de asistencia como si hubiras trabajado y estudiado, el preso, por supuesto, pone la firma y se acabó, el Inpec queda bien porque está brindado “resocialización” y el preso queda bien porque se gana algo de descuento. Lo cierto es que quien entra a la cárcel no tiene seguimiento ni alternativa alguna y como desde abajo, ni el Comité de Solidaridad de Presos Políticos, ni nadie contrata a un postpenado, la realidad, pues usted va a trabajar cuando salga de la cárcel en lo que aprendió a hacer en la cárcel y allí lo que encontró son grandes redes criminales, en consecuencia, después de siete años de privación de la libertad, y después de haber invertido en el preso más de cien millones de pesos por los tres millones robados “nunca retornados a la víctima”, pues sencillamente lo que tiene la sociedad es una persona que saldrá a seguir delinquiendo, tal vez de manera más refinada, más organizada.
da. Una particularidad de la cárcel, ¿existen o no los prisioneros políticos en Colombia?
FC. Sí, existen presos políticos, y los hay de tres clases: 1. Aquellos presos políticos que están vinculados a la insurgencia, es decir los combatientes, los que el Derecho Internacional podría denominar como presos de guerra o prisioneros de guerra. Estas son las personas normalmente judicializadas por el delito de rebelión, por su pertenencia a la insurgencia.
2. Están aquellos presos políticos que son los dirigentes sociales, los dirigentes estudiantiles, los dirigentes sindicales, personas que normalmente son perseguidas por lo que piensan, por lo que dicen y por las acciones de movilización social en las que participan. En este grupo encontramos personas judicializadas por varios tipos de delito relacionados con la protesta social, pero también por delitos relacionados con la rebelión en la medida en que acá no está oficialmente prohibido pensar diferente, no está prohibido actuar en protesta social y oficialmente no está prohibido el accionar político de oposición. Lo históricamente hecho en Colombia es que intentan relacionar a los movimientos sociales con las actividades propias de la insurgencia, estigmatizando de esta manera a los líderes y a las lideresas sociales, criminalizando a las organizaciones sociales y populares, intentando producir con ello un efecto que es perverso: que la izquierda es igual a la insurgencia, la insurgencia es igual al terrorismo en consecuencia la izquierda es una pésima opción.
3. Finalmente tenemos un grupo muy particular, surgido en el marco del conflicto colombiano y son las personas que son inocentes, que no pertenecen a la insurgencia. Son las personas que tampoco hacen oposición al Estado colombiano o al menos no oposición activa, sino que son pobladores de las zonas de conflicto armado. Estos pobladores muchas veces terminan judicializados como supuestos milicianos o supuestos pertenecientes a la insurgencia, básicamente porque en el conflicto colombiano no solo se libra un conflicto armado sino también una batalla política, en medio de la cual el Gobierno necesita dar resultados.
Desde Álvaro Uribe Vélez, en adelante, el gobierno ha sostenido su lucha a partir del discurso de la seguridad, de la lucha antiterrorista y el discurso de un Estado fuerte que brinda grandes golpes a la insurgencia. Entonces, vemos como se implementan falsos positivos judiciales en la medida en que lo hecho desde las Fuerzas Militares y de Policía es incrementar el número de detenidos a partir de la detención de personas inocentes, principalmente en las zonas rurales en donde otrora hubo conflicto o donde aún existe.
Por poner un ejemplo, entre el 2009 y el 2013 fueron detenidas aproximadamente 8.600 personas vinculadas por el delito de rebelión, de esas ocho mil y tantas personas en realidad las que permanecieron privadas de la libertad superan poco más de dos mil. ¿Qué pasó con el resto de quienes fueron detenidos? Muchas recuperaron su libertad, muchas de ellas fueron declaradas inocentes o, incluso, fueron puestas en libertad casi que de manera inmediata en la medida en que contra ellas no habría pruebas y los tribunales judiciales en el país funcionaron, para estos casos, de manera medianamente imparcial, y estas personas obtuvieron la libertad.
da. ¿Existe diferencia entre los presos políticos y los llamados presos sociales?
FC. La diferencia entre estos es ninguna. El 99 por ciento de los presos en Colombia vive igual, son gente pobre y los presos políticos padecen la misma situación de salud, de falta de agua, de insalubridad, de hacinamiento, que el resto de quienes padecen los rigores del poder. ¿Qué hace diferente la situación de los presos políticos a la de los presos sociales? Básicamente dos puntos, que vale la pena resaltar: salud, sobre todo para los combatientes y el tema de seguridad.
da. ¿Cómo es esto?
FC. Es sencillo. Seguridad: al preso político lo ven como enemigo del Estado. El Inpec es una institución ampliamente militarizada, no solamente porque siempre ha estado manejada, bien por los militares, por militares retirados o actualmente por la Policía. Tanto ésta como los militares en Colombia tienen una doctrina bastante militarista, la misma que transmiten a la guardia penitenciaria. En consecuencia tenemos que quien custodia al ser humano que está privado de la libertad está formado como policía o como militar y eso tiene consecuencias.
El militar y el policía están formados en una mentalidad contrainsurgente, cuando tienen al precio político bajo su custodia, tienen a su enemigo bajo custodia, y cuando tienen al enemigo bajo su custodia pues lo reprimen. Entonces hacia los presos políticos se da un fenómeno de mayor maltrato, un fenómeno de tortura, un fenómeno de persecución, y no solo contra él, sino contra quien lo visita, intentando por esa vía afectar al preso y a su organización (insurgente o social).
da. ¿Qué ocurre con la salud?
FC. Acá el fenómeno también es bien ilustrativo, por dos particularidades: 1. La concepción de que el preso político es peligroso, lo que implica que si uno de ellos va a salir a una cita de salud, entonces tiene que tener un mayor número de efectivos del Inpec custodiándolo, y el Inpec tiene un déficit de guardia superior al 50 por ciento, por lo que nunca hay los hombres suficientes para custodiarlo, es decir, a pesar de sus quebrantos de salud nunca es remitido para atención especializada.
Por otro lado los presos políticos combatientes, capturados en combate, llegan con heridas no atendidas de manera oportuna y diligente, las cuales se agravan por la desatención; ya se puede imaginar su situación con el paso de los meses.
da. Si persisten condiciones de pobreza y desigualdad en el postacuerdo, ¿cuál será el futuro de la política punitiva y de las cárceles en Colombia?
FC. Todo indica que vamos a un escenario de mayor encarcelamiento. Lo primero, es cierto que hay delitos vinculados a la situación de pobreza, lo que no es cierto es que sea la pobreza la que genere el delincuente, lo que genera la delincuencia es principalmente la desigualdad. Los países donde la riqueza está en manos de pocos, donde te están vendiendo un modelo de vida imposible de acceder, pues si termina generando el hecho de que te vas a buscar ese modelo de vida.
Y en Colombia lo que tenemos es que el muchacho de la loma o la barriada ve constantemente como está este edificio, ve cómo está el carro y todo lo demás a lo que no puede acceder, y lo están bombardeando por radio y por televisión, por otros lados, que para ser ciudadano tiene que ser como se vive acá, pues muy sencillo, estudias, trabajas, intentas llegar y te das cuenta que no llegas, y entonces intentas tomártelo por tu propia mano
Pero además este es un país narco, un país traqueto, un país de grandes organizaciones criminales donde también culturalmente se vende eso, pero de otro lado donde también existe muchísima gente o muchísimas bandas dispuestas a reclutar pelados para que se metan en esta vaina y mientras aquí se pone preso al que robó el celular, pocas veces se pone preso a los de la empresa que lo activan, ni a los de la gran mafia de venta de celulares, ni a los de las mafias de venta de armas, ni a los narcotraficantes reales de la gran producción de drogas; generalmente la mayoría de presos es la base de la pirámide.
da. ¿Están alistando al Inpec para más encerramiento?
FC. Las reformas carcelarias que se vienen presentando son para profundizar la privatización. Vargas Lleras, cuando respondió por la cartera del interior y de Justicia, impulsó la privatización del encierro, para lo cual dividió al Inpec en dos, en Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios (Uspec) unidad encargada de la contratación, y el Inpec, ahora encargado de la custodia y vigilancia, es decir de la guardia y en los contratos.
Esta entidad que hace contratos, que tiene muy pocos trabajadores, se encarga de administrar la chequera del Inpec y decidir a qué privados le va a dar los contratos. Por ejemplo, en el 2010 para la alimentación de algunos penales del país contrataron con privados por cerca de 95 mil millones de pesos, lo demás fue financiado a partir de las cárceles estatales, en el 2011, luego de las reformas de Vargas Lleras contratan casi seiscientos y la cifra va en aumento. Lo que tenemos hoy es un modelo en el cual no solamente la salud es privada, no solamente la educación es privada, no solo las llamadas por teléfono están privatizadas, sino que pasamos al modelo de la construcción de cárceles por privados y la administración de cárceles por privados. Eso implica la cárcel manejada con una lógica económica.
El tema es sencillo, si alguien tiene un negocio, por ejemplo una panadería, pues necesita que la gente coma pan, y para ello diseña un mecanismo para atraer clientela. Si ahora el negocio es una cárcel, pues el negociante también necesita clientela pues le pagan por preso, de lo que puede deducirse que la política criminal tenderá cada vez a ser más punitiva.
De igual manera, si hacen cárceles con privados, y dicen que les pagarán por el número de presos que las ocupen, pues de ahí se deduce que la criminalización social será mayor. Pero además vamos a tener algo que hay que tener en cuenta ahora: el enemigo interno no va a estar en el campo, el enemigo interno está en las ciudades y vamos a tener todo el esfuerzo de las uerzas de policías y mucho me temo que de las Fuerzas Militares vinculados a la persecución de la criminalidad. Esto, es claro, ocasionará mayor número de personas privadas de la libertad; vamos a tener una oferta privada para agenciar esa demanda de personas privadas de la libertad, y detrás de esto hay contratos.
¿Cómo logró esto el entonces ministro Lleras? Contrató a la Corporación Andina de Fomento, que es un banco, lo contrató para que llevara a cabo un estudio sobre cómo debería funcionar el modelo carcelario y las famosas APP para la cárcel. Y los del banco, ni cortos ni perezosos hicieron, y siguen haciendo su labor. Esto ya ha pasado en otros países y donde ha pasado eso el modelo carcelario termina totalmente privatizado, para allá vamos.λ
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