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¿Justicia para la paz o impunidad para mantener el status quo?

¿Justicia para la paz o impunidad para mantener el status quo?

Pretender desarrollar fórmulas jurídicas para la desmovilización de las guerrillas, sin contemplar la desmovilización o depuración del establecimiento criminal incrustado en la economía, en la política y en el Estado, no es una apuesta para la paz, sino para la perpetración del statu quo y la violencia estructural.

 

Si así es, la paz integral implica que todos los responsables de crímenes internacionales contra la población colombiana sean sometidos a un proceso de justicia transicional, implementando al mismo tiempo las medidas indispensables para superar las causas estructurales que desataron y han alimentado la violencia que por varias décadas ha padecido el país.

 

Hay un sueño colectivo posible y, es lograr una Colombia nueva sin guerrillas, sin paramilitares y con una fuerza pública depurada, totalmente ajena al crimen, que nos lleve a un escenario de pos-conflicto, permitiéndonos en un futuro no lejano alcanzar la paz con justicia social. Se trata, ni más ni menos, de romper en dos la historia de la violencia en Colombia, para consolidar la democracia, la justicia social, la vigencia plena e integral de los derechos humanos y la solución pacífica de los conflictos.

 

¡Vaya paradoja! Estamos ante una posibilidad y una realidad tangibles, sin embargo, lo que prima en el debate público es exigirle a las Farc la desmovilización sin mayores reformas; que sus comandantes vayan a la cárcel y que renuncien a la participación política. El uribismo y el Procurador han ganado mucho terreno en esta perspectiva, y con las mayores dosis de cinismo reclaman el sometimiento de los comandantes guerrilleros a la justicia, mientras propician la impunidad de los criminales de Estado.

 

Es una pretensión que rompe lo posible y aleja al país de su sueño colectivo. Lo cierto es que en todo proceso de terminación de una dictadura o de conflicto armado a través del diálogo y la negociación, suelen pactarse distintas formas de impunidad, a través de la llamada justicia transicional, mediante la cual unos y otros aceptan ciertas formas de verdad, de justicia y de reparación. No hay modelos óptimos, y muchas experiencias han demostrado que las víctimas terminan siendo limitadas en sus derechos, cuando no la sociedad en su conjunto, que termina asimilando que en aras de la paz, los actores de la guerra gocen de distintos privilegios, los cuales serán más o menos amplios según lo determine la correlación de fuerzas1.

 

Que los actores armados pretendan la impunidad total frente a sus crímenes y quieran imponerlo en una mesa de negociación es comprensible, porque es muy difícil que quien no fue vencido en combate ni sometido por el adversario, acepte como culminación del proceso irse a prisión. Lo que resulta cuestionable, es que la sociedad, o las comunidades que han sido afectadas en la vulneración de sus derechos más fundamentales, terminen aceptando que en aras de rendir el poder de las armas, sus verdugos escapen a la justicia, no tengan que redimir sus crímenes, ni pedir perdón, ni reparar a las víctimas. Esta opción, no deseable, impide transitar a escenarios de no repetición de los crímenes causados por las múltiples violencias (estatal, paraestatal, insurgente).

 

Frente a los procesos de la justicia transicional, los retos de una sociedad consciente de sus derechos, para no hipotecar su futuro a la fuerza de las armas, ni dejarse arrinconar por los crímenes y el terror, debe lograr la mayor suma de verdad, de justicia y de reparación integral como garantía de no repetición del pasado violento. Frente a las negociaciones, la sociedad y en particular las víctimas tienen derecho a participar y exigir el respeto de sus derechos, ante las decisiones que les reconozcan, limiten o nieguen.

 

Posbilidad que tiene historia. En nuestro país, los conflictos armados terminaron saldados, mayoritariamente, a través de pactos que concluyeron con amnistías o indultos –63 indultos y 25 amnistías desde 1820 hasta 20112–. Podría afirmarse que la ausencia de una movilización adecuada de la sociedad en defensa de sus derechos y en construcción de la democracia, es lo que permitió la cíclica reproducción de los escenarios de la violencia.

 

Insistimos: “la paz no puede circunscribirse a la desmovilización de un solo actor armad., La paz que requiere Colombia implica la depuración profunda de la fuerza pública, el desmonte de las nuevas estructuras paramilitares y el sometimiento a la justicia de los poderes económicos y políticos que sembraron el país de violencia”.

 

El país no resiste otro exterminio como el genocidio del movimiento gaitanista o el de la Unión Patriótica, hay necesidad de cambiar la cultura política de exclusión violenta de los que opinan diferente al establecimiento.

 

Si bien es cierto que en Colombia todos los actores armados (estatal, paraestatal, insurgente) han cometido crímenes de carácter internacional, a la hora de establecer las responsabilidades históricas frente a los mismos, con las consecuentes cargas de responsabilidad política y penal, no pueden admitirse tratamientos simétricos.

 

Del Estado

 

En primer lugar el Estado, que se pretende legítimo, con un orden constitucional y legal que tiene como presupuesto de la convivencia pacífica el respeto de los derechos humanos y el deber de garante a través de sus autoridades, en particular con el poder depositado en la fuerza pública. El mismo no puede pretender, que frente a graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, –que constituyen crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y prácticas de terrorismo estatal–, ser tratado de manera idéntica a cualquier actor armado de carácter irregular.

 

Por otra parte es obligatorio indicar, con toda claridad, que todo ser humano tiene derechos y obligaciones frente al Estado y para con la sociedad, pero quienes ejercen cualquier función pública son responsables, tanto por acción como por omisión, en el cumplimiento de sus responsabilidades, máxime si se trata de quienes utilizan las armas en defensa de un orden constitucional y legal. Una sociedad no puede permitir que la responsabilidad del Estado sea rebajada al nivel de cualquier organización armada irregular. La que así lo acepte, o bien es una sociedad con gran debilidad política y poca conciencia de sus derechos, o moralmente está enferma o bien es una sociedad sometida por el terror.

 

El Estado y las máximas autoridades civiles y militares que faltan a su deber de garante, no solamente comprometen la responsabilidad internacional del Estado en materia de derechos humanos, sino también que también comprometen su responsabilidad penal cuando promueven, toleran o aceptan que en aras de “combatir al enemigo armado interno” se perpetren crímenes de carácter internacional o, incluso, cuando tienen el deber de prevenir y sancionar dichos crímenes terminan promoviendo políticas o leyes que empoderan más a los verdugos.

 

El delito común y el político

 

En segundo lugar, el “tratamiento diferenciado” impone reconocer la distancia existente entre el delito político y el delito común.

 

La Corte Suprema de Justicia señaló, en una de sus sentencias relativa a los crímenes cometidos por el paramilitarismo, que la finalidad del delito común cometido por la delincuencia organizada y mediante “la violencia narcoterrorista, es el de colocar en situación de indefensión a la sociedad civil, bajo la amenaza de padecer males irreparables, si se opone a sus proditorios designios”3. Los delitos comunes –a diferencia de los políticos– no están dirigidos contra el Estado, no pretenden subvertir el orden político, ni tienen fines altruistas. El tratamiento punitivo es diferente porque tales delitos no pueden ser objeto de amnistía ni indulto y, en consecuencia, el “perdón de la pena, así sea parcial, por parte de autoridades distintas al Congreso o al Gobierno, autorizado por la ley, implica un indulto disfrazado”4.

 

Por su parte, el delito político “tiene ocurrencia cuando se atenta contra el régimen constitucional y legal vigente en búsqueda de un nuevo orden, resultando un imposible jurídico predicar de tales conductas su adecuación al delito de concierto para delinquir”5.

 

Verdad y justicia, ¿qué tanto sacrificarse en aras de la paz?

 

En tercer lugar, de los casos documentados de violencia sociopolítica en Colombia, la mayor responsabilidad es del Estado, porque a menudo ha actuado como una institución infractora y terrorista. Las cifras de responsabilidad criminal frente a la violencia sociopolítica y del conflicto armado interno comprometen, en primer lugar, a las fuerzas armadas y los grupos paramilitares promovidos por las primeras como estrategia de “guerra sucia”. El paramilitarismo es un producto espurio del establecimiento y del Estado que ha minado su legitimidad, convirtiéndose en uno de los principales factores de reproducción de la violencia política y social en Colombia6.

 

La impunidad con que aún se cubre a los determinadores de cientos de miles de crímenes de lesa humanidad, no puede resolverse en una mesa de negociación con las guerrillas con un “borrón y cuenta nueva”; para que la paz tenga perspectiva y estabilidad es obligatorio desmontar al tiempo las prácticas del terrorismo estatal y paramilitar, al igual que depurar profundamente al Estado de agentes involucrados, por acción u omisión, en crímenes internacionales.

 

De acuerdo con las cifras de investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, la Unidad de Víctimas del Estado colombiano7 registra a abril de 2015, con ocasión del conflicto armado y solamente desde el año de 1985, para hechos que serían de su competencia, más de siete millones de víctimas.

 

Estas cifras están basadas en hechos denunciados por las propias víctimas, no cuentan el registro de la violencia desatada con el exterminio del movimiento gaitanista en 1946, recrudecida con el magnicidio de Jorge Eliécer Gaitán el 9 de abril de 1948, ni las cifras que recoge el Centro de Memoria desde el año de 19588, que reconoce a su vez son un sub registro de la realidad. Lo que demuestran la dimensión de estos hechos de violencia y de barbarie, es que Colombia ha padecido –y padece– uno de los peores escenarios de atentados a la vida y a la integridad personal en el mundo, que sumadas las víctimas de todas las dictaduras militares y de todos los conflictos armados en Centroamérica, Colombia los sobrepasa en todos sus registros.

 

La acción de la justicia para prevenir y sancionar estos crímenes ha sido casi, totalmente, ineficiente, al punto que aunque la Fiscalía General no reconoce un colapso de la administración de justicia, sí ha venido promoviendo la priorización de casos como política institucional desde la Directiva 0001 de octubre de 20129.

 

Dicho lo anterior, debemos preguntarnos ¿qué tanta verdad y qué tanta justicia podrían sacrificarse en aras de la paz?

 

Aceptando en rigor democrático y de conciencia civil que no son equiparables los crímenes de Estado a los cometidos por las guerrillas, el primer deber de la sociedad es exigir la verdad plena frente a los crímenes promovido por el establecimiento. Develar las características y forma de actuar del establecimiento que ha utilizado el Estado en su propio beneficio, sembrando la guerra y la miseria en muchas regiones del país, es un imperativo para cualquier proceso de paz sólido.

 

Un Tribunal de Justicia para la Paz

 

Por otra parte, la sociedad colombiana debe exigir a las guerrillas que digan claramente la verdad frente a las personas que han privado de su libertad y que perdieron la vida mientras se encontraban en cautiverio. Las familias y la sociedad tienen el derecho irrenunciable a saber qué pasó con ellas, lo mismo frente a cualquier homicidio fuera de combate que hayan cometido.

 

Frente a la magnitud y gravedad de los crímenes cometidos, la justicia no puede ser sacrificada en aras de la paz. Conforme a la normativa internacional, sólo podrían ser objeto de amnistía e indulto los delitos políticos, los considerados en el Código Penal como rebelión, sedición y asonada, y los conexos a estos. El otorgamiento de un perdón a las guerrillas, debe comprender la complejidad del delito político frente a los hechos de guerra y sostenimiento de la misma, pero debe excluir los eventuales crímenes de carácter internacional que pudieran imputárseles.

 

Pretender sólo la desmovilización de las guerrillas, incluso con fórmulas jurídicas, aparentemente generosas, no constituye garantía de que no serían sujeto de persecución penal en el futuro, podrían llegar a ser tratadas con el mismo incumplimiento con que se trató a los jefes paramilitares extraditados a los Estados Unidos –y estos se consideraban amigos del propio establecimiento que los promovió–.

 

Los miembros del establecimiento que reclaman sanción penal para los líderes guerrilleros deberían, en consecuencia, estar dispuestos a someterse a la justicia e ir a la cárcel. Por tanto, insistimos en que el país debe exigir el sometimiento a la justicia de todos los responsables de haber cometido crímenes de carácter internacional, como garantía de paz y de no repetición de los crímenes.

 

Por tanto, proponemos un Tribunal de Justicia para la Paz, de carácter mixto, teniendo encuentra las dificultades de pedirle a los insurgentes su sometimiento a la justicia ordinaria de un Estado al que han combatido durante décadas y tomando en consideración que, por regla general, la administración de justicia en nuestro país no ha contado con la independencia y la objetividad necesaria para investigar y castigar los crímenes de carácter internacional cometidos por agentes estatales, y los pocos casos tratados han significado la persecución de los operadores judiciales que han cumplido con su deber.

 

A este Tribunal llegarán los casos que priorice y seleccione la Comisión de la Verdad contra máximos responsables de crímenes internacionales, sean comandantes guerrilleros, agentes estatales o particulares que los hayan promovido o cometido; también podrán someterse voluntariamente todos aquellos que quieran contribuir a la paz, la dejación de las armas, la reconciliación nacional, la desmovilización de las guerrillas, desestructuración del paramilitarismo, de estructuras criminales al interior del Estado y de individualización de los actores privados, nacionales o internacionales, que hayan contribuido a la guerra, a las graves violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.

 

Según el grado de aportes a la no repetición de los crímenes, satisfacción de los derechos de las víctimas y consolidación de la paz, quienes sean juzgados por este Tribunal recibirán penas alternativas, algunas de las cuales podrían ser de restricción de la libertad, como confinamiento territorial, detención domiciliaria, cárcel o trabajos comunitarios.
Insistimos: la sanción penal no puede ser simétrica y la impunidad relativa anunciada debe ser más drástica en sancionar a los promotores de los crímenes de Estado, y las inhabilidades políticas acordadas deben extenderse en primer lugar a estos.

 

Por ningún motivo, las condiciones en que se realice la sanción penal no pueden convertirse en una nueva ofensa a la humanidad y, en particular, a las víctimas.

 

* Presidente, Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”.
1 Esto sucedió en los proceso de paz o fin de las dictaduras de Chile 11 de marzo de 1990, Sudáfrica 90-94, El Salvador 16 enero de 1992 en Chapultepec, México, Guatemala 29 de diciembre de 1996, Timor Oriental 20 de mayo de 2002, Angola 94-2002.
2 Mario Aguilera, Amnistías e Indultos Siglos XIX y XX, Revista Arcanos, noviembre de 2011, p. 14.
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P Yesid Ramírez Bastidas y Julio Enrique Socha Salamanca. Aprobado acta 117, Bogotá. 11 de julio de 2007, segunda instancia 26945 contra Orlando Cesar Caballero Montaño título V.1.1 punto 4.
4 Ibid.
5 Ibid. título V.1.1 punto 5.
6 Ver las declaraciones de “El Alemán”, de “Pedro Bonito”, de “Don Berna”, Salvatore Mancuso y otros jefes paramilitares recogidas en http://www.verdadabierta.com/component/content/article/36-jefes/4228-posible-paz-con-guerrillas-alborota-las-denuncias-de-los-paras/
7 http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=v-reportes
8 Según las cifras del Centro Nacional de Memoria Histórica presentadas en 2013, que reconoce son un sub registro de la realidad, en Colombia con ocasión del conflicto armado interno desde 1958, 220.000 personas fueron asesinadas, 16.340 fueron víctimas de asesinatos selectivos, se perpetraron 1.982 masacres, 25.007 habrían sido detenidas y desaparecidas, 27.023 secuestrados y se habría producido el desplazamiento forzado de 5.712.506 personas.
9 http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2013/02/Directiva001.pdf

Información adicional

COLOMBIA, DIÁLOGOS DE LA HABANA
Autor/a: LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS*
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