Carta abierta de los prisioneros y prisioneras en las cárceles colombianas

Carta abierta de los prisioneros y prisioneras en las cárceles colombianas

Hacinamiento

Las condiciones de hacinamiento en las cárceles colombianas con críticas, a pesar de la construcción de nuevas cárceles distribuidas en el territorio nacional, aun no es suficiente en materia de capacidad. Según la misma institución el hacinamiento en el resumen mensual de octubre de 2010, publicado en su página web, establece una cifra de 29.8%, sin embargo el estudio realizado para el CDH de Naciones Unidas, contradice esta cifra, para quienes en las cárceles colombianas hay una hacinamiento del 41.7% (5),  en centros como la Picota o la Modelo de Bogotá, duermen de 8 a 10 internos por celda, deben estos acomodarse como puedan unos encima de otros en improvisadas planchas o en el piso, otros con menor “suerte” deben ubicarse en el suelo de los pasillos dispuestos a recibir el frio y la lluvia de Bogotá cuando no los fluidos corporales de sus vecinos de los pisos de arriba y dormir expuestos a cualquier ataque o robo de otros prisioneros. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), menciona que las celdas para el aislamiento nocturno no deben ser ocupados por más de un interno, sin embargo las celdas en las cárceles de Colombia fueron diseñadas para más de un interno, en las nuevos centros penitenciarios las celdas fueron construidas para 4 internos, violando nuevamente el Pacto.

El mismo informe menciona enfáticamente: “Teniendo en cuenta que la sobrepoblación penitenciaria ha crecido de forma vertiginosa, la generación de nuevos cupos no resolverá el problema de hacinamiento carcelario si se mantiene la política criminal actual, pues privilegia la detención preventiva como principal medida de aseguramiento, el aumento de penas y la prisión como forma casi exclusiva de castigo”.

Con la implementación del nuevo sistema penal acusatorio se dio un aumento significativo a las penas, y por tanto disminuyó la población beneficiaria de otras formas de detención y favoreció el hacinamiento.

En el mismo sentido se manifiesta la Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo en diciembre de 2007 refiriéndose a la construcción de nuevos centros carcelarios como medida contra el hacinamiento: “Las acciones adelantadas por las diferentes entidades, solamente atacan los efectos del hacinamiento carcelario pero no sus causas, con lo cual evidencia la carencia de una política criminal solida. (…) La entidad considera que las medidas adoptadas por el INPEC se limitaron exclusivamente a la construcción de más establecimientos de reclusión, con lo cual se atendió uno de los componentes de la problemática como es el hacinamiento, pero se dejo de lado la provisión de condiciones que respeten la dignidad humana de las personas recluidas en los centros penitenciarios, la cual debe ser una política permanente y no coyuntural” (6).

El hacinamiento también trae como consecuencia una cantidad de problemas en el ámbito de salubridad, convivencia, trastornos mentales o depresión en los internos, en un espacio físico deteriorado y un ambiente social con características graves de descomposición que más parece un gueto o una calle del cartucho que un centro de resocialización de prisioneros. Toda esta situación es violatoria de los derechos fundamentales de los internos.

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