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La paz como poder Constituyente.

La paz como poder Constituyente.

Los recientes acuerdos para darle seguridad a los pactos de paz no son mas que la expresión del Poder constituyente popular que actúa en favor de las transformaciones profundas del Estado y la sociedad, sin descartar los escenarios del poder constituido como el poder Legislativo y la Corte Constitucional.

 

En 1905, Lenin proponía participar en la Duma legislativa Rusa como parte de las formas de lucha revolucionaria para destruir y barrer el poder terrateniente y feudal del zarismo. Estaba en lo correcto. Mil veces tenemos que aprender creativamente de ese gigante de la política moderna.

 

El Poder constituyente de la paz deja sentir, en la coyuntura, toda su potencia y requiere de la mayor pericia y audacia en quienes lo lideran.

 

Introducción.

 

La Mesa de diálogos de paz de La Habana, ciertamente no es el cuerpo directivo de una supuesta Asamblea constituyente, como perversamente se sugiere desde el lado de los partidarios del statu quo de la guerra, no obstante la paz cobra cada vez más la forma de un poder constituyente que desborda el poder constituido. En efecto, la particularidad de la coyuntura, a raíz de los recientes consensos entre el gobierno y las Farc, sugiere profundizar en dicha categoría política y su pertinencia para enriquecer el imaginario social en la ruta para alcanzar cambios efectivos en la estructura social vigente.

 

En su afán por descalificar y estigmatizar las recientes coincidencias de las partes alrededor de la manera de dar seguridad y blindar los pactos de paz, diversos voceros de la derecha retrograda, han planteado que la Mesa de conversaciones asumió las facultades de una constituyente, llevándose por delante y desconociendo la soberanía popular y la voluntad nacional. Al hilo de dichas ideas, avaladas por eminencias del constitucionalismo liberal (Jaime Castro, José Gregorio, Gómez Méndez, etc.), los procedimientos previstos para convertir un pacto final de paz en un Acuerdo especial con el consiguiente salto al bloque de constitucionalidad, son prácticamente un “golpe de Estado” contra la Carta de 1991 y la institucionalidad construida desde sus postulados y principios fundamentales, al que hay que responder con la disparatada resistencia civil declarada por el Caballista de marras.

 

Sofismas ultramontanos que tienen como objetivo central impedir que la paz se convierta en una realidad, tal como de hecho viene ocurriendo.

 

Pero, si se analiza con mayor profundidad el proceso político desatado con las negociaciones de paz, lo que se encuentra es que la potencia de la resistencia campesina y popular ha servido de génesis y apalancamiento de un poder constituyente soberano como expresión natural de las aspiraciones profundas del pueblo y la sociedad civil, que ya no caben en una infraestructura política desueta y antidemocrática.

 

Es por tal razón que resulta conveniente y oportuno abrir el debate sobre la esencia, el sentido y alcance del poder constituyente como una categoría y un instrumento de cambio revolucionario.

 

En principio, y como parte de la reflexión colectiva en nuestra sociedad, me valgo de las tesis elaboradas por Toni Negri, el pensador italiano que de manera recurrente ha tratado este tema, a propósito de las movilizaciones y levantamientos populares ocurridos en América Latina en años recientes y de las grandes acciones de masas en España (15M-2011), New York (Occupy), Grecia y Francia, como reacción a la crisis económica e institucional desatada desde el 2008 con la quiebra del sistema financiero global por el estallido de las burbujas inmobiliarias, petrolera y bancaria, más recientemente.

 

Hacemos nuestra reflexión con el planteamiento teórico de Negri, para indicar qué es lo nuevo del poder constituyente en el mundo post moderno y su distancia de dicho poder en el mundo moderno tal como lo propone Maquiavelo, la revolución francesa, la revolución inglesa, la revolución americana y la revolución soviética de 1917.

 

Pensar hoy el Poder Constituyente implica trascender la definición schmittiana[1] moderna que ha tenido una gran difusión e importancia en la tradición liberal, afirma Negri ().

 

 

I. Poder Constituyente en la posmodernidad.

 

¿Cómo se plantea el poder constituyente, más allá del modelo moderno, esto es, en la posmodernidad? Indiquemos aquí, sugiere Negri, a continuación algunas características problemáticas que subyacen a ese cuestionamiento.

 

a) En la posmodernidad, por encima de todo hay que tener en consideración la radical modificación (de colocación) de la dimensión jurídico-administrativa respecto a la organización económica de la sociedad, impuesta por el capitalismo global. La sociedad ha sido completamente absorbida en la organización económica y en el poder de mando del capital: esto es, se ha «realizado» la «subsunción» de la sociedad en el capital, cuyas figuras son esencialmente las del capital financiero, que domina y reorganiza la división del trabajo en el plano global, construye la ganancia sobre el trabajo material e inmaterial de la «fábrica social» y extrae renta de la producción-reproducción de la vida y de la comunicación-circulación de los valores. El dinero es su poder constituyente (el del capitalismo), la forma en la que domina el «común productivo», se apropia de él y lo hace funcional a la explotación y a su jerarquización.

 

b) Desde esta perspectiva, los conceptos de fuerza de trabajo global y de ciudadanía se superponen hasta tal punto que asistimos, sugiere Negri, a una transfiguración biopolitica de la organización social y del poder.

 

Ahora bien, esta inmersión del trabajo vivo en la constitución de la subjetividad política plantea un virtual antagonismo en la raíz de toda realidad institucional, una dialéctica dual y profunda que implica al mismo tiempo la condición social y la condición política.

 

En el biopoder capitalista –como veremos más tarde– capital y trabajo vivo se enfrentan siempre, se incluyen y se excluyen: esta es la lucha a cuyo través la democracia se afirma. 

 

c) En tercer lugar, la construcción del mercado global y el relativo debilitamiento de la efectividad del Estado-nación atenúan la autonomía constitucional del Estado soberano y le imponen una progresiva homogeneización en el plano global. Esta transición es (en el interior y en el exterior del Estado-nación) conducida a través de las figuras y las dinámicas de la governance (gobernanza). Estas, en primer lugar, atenúan la relación entre generalidad abstracta de la ley / supremacía de la constitución y –por otra parte– la Administración; y, en segundo lugar, instituyen esta relación atenuada dentro de los movimientos globales del mercado. Dinero y governance global se entrelazan y construyen la sociedad jurídica del capitalismo maduro en el plano global.

 

Es evidente que en esta condición, muestra también definitivamente su inconsistencia la mera reminiscencia de una concepción à la Schmitt del poder constituyente. Esta última estaba pensada para la modernidad, para el Estado-nación, estaba pensada para una estructura del derecho público europeo que contemplaba la supremacía del soberano y de su ley como algo insuperable («el Estado de derecho»): aquí, por el contrario, mediante la combinación de las diferentes figuras del derecho en la posmodernidad, nos encontramos, de manera clara y rotunda, enfatiza Negri, ante un «común» institucionalizado y roto por la dialéctica entre dinero del poder de mando y trabajo vivo productivo.

 

Llegados a este punto, la búsqueda de una nueva definición del poder constituyente no puede dejar de hacer hincapié en los contenidos/fuerzas dialécticas de la relación de poder.

 

En esta situación, el concepto mismo de poder constituyente, tal y como se plantea en la tradición jurídica de la modernidad, como potencia originaria e incondicionada, entra en crisis. Su inmanencia está completamente inmersa en la dinámica material de las transformaciones constitucionales y en la condicionalidad histórica. Desde esta perspectiva, cuando se habla de poder constituyente se habla inmediatamente de deconstrucción de las ordenaciones formales de las constituciones existentes y de producción normativa simultánea en la relación que vincula la acción destitutiva con la institutiva de un nuevo ordenamiento. La governance se plantea normalmente dentro de este espacio y se caracteriza como función productiva de un sistema abierto ().

 

 

II. Hablar de nuevo de Poder constituyente.

 

Así, pues, ¿cómo empezar de nuevo a hablar de poder constituyente tras haber marcado las distancias de toda concepción moderna? El camino más útil parece consistir en leer y analizar las «formas de lucha» (que tienden a darse como «formas de vida») a partir del final de la Guerra Fría y en particular de las inventadas a partir de 2011 en las experiencias de los Occupy y de los indignados del 15M en España y en Europa.

 

 

III. La reciente experiencia Latinoamericana.

 

Pero antes de hacerlo, reanudemos, plantea Negri, el discurso a partir del extraordinario terreno de experimentación que ha sido América Latina en estos últimos treinta años.

 

a) En América Latina, el poder constituyente no se ha dado solo como movimiento singular de levantamiento, insurrección y toma del poder por parte de multitudes o, si se quiere, de las fuerzas populares, encaminado a transformarse en Constitución, sino que se ha presentado más bien como una continuidad de operaciones de renovación, dice Negri. Luego se ha prolongado en el tiempo a través de iniciativas constitucionales sucesivas. El poder constituyente no parece haber renunciado aquí a representaciones simbólicas o a la exaltación de insurgencias temporales singulares (que permanecen vivas como narraciones), sino que parece haber preferido configurarse más bien como una potencia constituyente que se realiza en los tiempos (largos o breves) de un proceso más o menos radical y no obstante continuo.

 

b) La acción económica y la política han avanzado juntas, se han hibridado continuamente. A diferencia del modo en que el poder constituyente se configuró en la modernidad –esto es, como momento de «autonomía de lo político», traducido en la fuerza jurisdiccional de las Constituciones–, las teorías y las prácticas de los procesos constituyentes, en la experiencia latinoamericana, han visto cómo el proyecto de la autonomía de lo político se doblega a las teorías y las prácticas de una «ontología de la liberación» social: del racismo, de las permanencias coloniales así como de las figuras del dominio capitalista particularmente indecentes (los reiterados golpes de Estado, la devastación de los derechos humanos…). El deseo de participación económica y de decisión biopolítica se han recompuesto con fuerza, ofreciendo por ende características nuevas al concepto de poder constituyente y destruyendo en ocasiones su definición moderna originaria –que consideraba exclusivos los «derechos humanos»– mientras que aquí predominan los «derechos sociales».

 

c) Hubo además la tentativa difusa (solo parcialmente lograda) de construir instituciones del poder constituyente no como efecto de un poder constitucional central y de una Administración centralizada, sino como producto de una vasta pluralidad de iniciativas políticas y de reconocimiento de subjetivaciones plurales.

 

Allí donde tales proyectos se han realizado, el poder constituyente ha revelado tal vez una naturaleza nueva y más profunda: la de ser una germinación difusa y multitudinaria del deseo de libertad e igualdad.

 

 

IV. Lo nuevo en el poder constituyente. 

 

Ahora, los distintos elementos son recuperados por los movimientos que han nacido y se han desarrollado desde 2011 en adelante, incluyendo, claro está, el proceso de paz colombiano que ya completa casi cinco años de desarrollos; a saber:

 

1. el poder constituyente como continuidad, como motor de una acción progresiva de transformación;

 

2. el poder constituyente como acción de ruptura de la «autonomía de lo político» y, frente a esta, como iniciativa de conmixtión (mezcla) íntima de lo político y lo social;

 

3. el poder constituyente, por último, como promoción y constitucionalizarían de un vasto pluralismo.

 

 

V. Las más recientes manifestaciones del poder Constituyente.

 

Pero esta tabla de mecanismos, que ya se puso de manifiesto en la experiencia de América Latina, se ve completada/profundizada, por así decirlo, en las experiencias posteriores a 2011, plantea Negri. En particular,

 

Ad 1) El poder constituyente como continuidad profundiza su concepto en la inmersión biopolítica. El contenido de la potencia constitucional es la vida. No solo se exige welfare, no se discute tan solo de la expansión del salario a los costes de la reproducción social, sino que se quiere el reconocimiento de que la vida entera se ha tornado en sujeto de explotación y de extracción de plustrabajo: la reivindicación de derechos y de participación política se basa en este reconocimiento. De esta suerte, la acción constituyente se mide conforme a una continuidad temporal que es también una extensión social (de las necesidades, de los deseos…). Esta última se enfrenta a la governance y por ende se articula democráticamente hasta donde sea posible; después una reacción conflictiva, allí donde la governance no consigue efectos adecuados, es siempre posible y aconsejable.

 

Ad 2) El poder constituyente como acción de ruptura de la autonomía de lo político y, frente a esta, como conmixtión (mezcla) de lo político y lo social, profundiza su acción propia en la lucha contra la propiedad privada en su forma actual: el poder financiero. Ahora bien, ¿qué significa realmente «producir fuerza constituyente» múltiple y dirigida contra la hegemonía de la propiedad privada? No puede significar sino construir «común», reapropiarse de bienes comunes y construir welfare, constituyendo instituciones de la multitud, esto es, instituciones de las singularidades productivas que se disponen en la cooperación para producir riqueza y para reproducir condiciones de libertad e igualdad. Está claro que, atacando la propiedad privada e insistiendo en la cooperación y en el común como alma del proyecto constituyente, no se da a entender la negativa a que todo trabajador o todo ciudadano puedan o deba expresar un deseo propietario. Pero si hoy, en la posmodernidad, en las nuevas condiciones de productividad, ese deseo parte de una condición laboral que se da dentro de un ambiente de conexiones y de redes, de servicios y subjetivaciones adecuadas, que constituyen hoy la realidad social del trabajo vivo –y si el trabajo de cada persona solo puede valorizarse cuando coopera con otras singularidades–, entonces el derecho a la propiedad ya no será un derecho que pueda aislarse en la decisión egoísta del lobo que se defiende del lobo, sino que se presentará como una salida de la soledad, como un producir en la cooperación, como un existir en la igualdad y en la solidaridad. El nuevo derecho reconoce la propiedad solo en la dimensión de la solidaridad y del común.

 

Ad 3) El poder constituyente como emergencia de puntos múltiples constituyentes profundiza su propia acción con la exigencia de horizontalidad y de ruptura de toda concepción fetichista del Uno, de la soberanía. Ahora, probablemente el análisis y la experimentación del tema «constituency» tengan que reanudarse a partir de aquí. El poder constituyente tiene que medirse con el pluralismo multitudinario. Esto significa que el concepto de «pueblo», de «nación», ha de ser sometidos a crítica, a la crítica del Uno que, progresivamente y cada vez con mayor intensidad, se ha situado hoy en el centro del pensamiento democrático. A esto se agrega que el poder constituyente solo puede ser pensado como creador de un nuevo dispositivo de representación y/o participación; en efecto, la idea y la práctica de la representación burguesas están hoy tan mistificadas y obsoletas que han de ser recompuestas frente a las nuevas condiciones del saber y de la comunicación, y contra las censuras y las limitaciones que fundan el biopoder capitalista sobre la superstición y la ignorancia.

 

 

VI. Redefinir el Poder Constituyente.

 

Frente a las críticas al concepto de poder constituyente como potencia de deconstrucción y de constitución, de destitución y de institución, y frente a los ejemplos que hemos dado del continuo resurgimiento de voluntades constituyentes, de fenómenos insurreccionales constituyentes y de nueva actividad constituyente, se hace preciso ahora redefinir el concepto de poder constituyente.

 

A tal objeto podemos, dice Negri, ante todo proponer un enfoque metódico definitivo: es imposible determinar, en este mundo posmoderno en el que ya no existe un «afuera», en el que ya no existe posibilidad alguna que pueda ser abstraída de la historicidad presente, una forma de poder constituyente que se proponga como vaciedad de determinación, como evacuación de contenidos.

 

Cuando solo hay «dentro» no puede haber un poder constituyente «vacío»: la acción ético-política o jurídico-estatal tiene siempre un sentido determinado, es decir, se topa siempre con singularidades, una resistencia, vive en la inmanencia y por ende no puede configurar ninguna transcendencia, no puede darse como «excepción». También el acontecimiento es siempre determinado, en la situación actual, en la condición posmoderna, donde la subsunción capitalista de la sociedad y la acción de los biopoderes se dan frente a una relación productiva que es, al mismo tiempo, globalmente inclusiva y absolutamente excedente. Probablemente haya que recordar aquí de nuevo que el capital es concepto y realidad de una relación: teóricamente, sin trabajo vivo no hay explotación y, muy concretamente, si el trabajo vivo se abstiene de dejarse explotar, se anula la secuencia plusvalor-beneficio; de esta suerte, sin la autonomía relativa del trabajo vivo ni siquiera hay capitalismo, sobre todo cuando el trabajo vivo se torna cognitivo, y por ende se reapropia relativamente de las condiciones de la producción. En estas circunstancias la relación de capital, la relación que constituye el capital, se torna cada vez más dualista. Asimismo, asumimos aquí la definición foucaultiana del poder como «acción sobre la acción de otro». Por lo tanto, el concepto de poder constituyente ha de ser reelaborado partiendo no de la excepción sino de la excedencia. Allí donde «excepción» como fundamento y governance como procedimiento ya no pueden convivir (la excepción normativa solo puede darse en una situación en la que la norma se presente como general y abstracta y por ende «fuera» de –transcendente sobre– toda procesualidad política concreta), allí las potencias sociales se presentan como máquinas productoras de «excedencia».

 

Por primera vez, más allá de la modernidad, estamos más allá del individualismo posesivo y la reivindicación de derecho ya no se presenta como pretensión, posesión, contrato, sino como exigencia de comunicación, de cooperación y como necesidad de instituciones comunes. La definición del poder constituyente ha superado definitivamente toda imaginación de apropiación egoísta y se ha asentado en una relación de generosidad comunitaria.

 

Las experiencias latinoamericanas y más tarde las «indignadas» europeas han comenzado a mostrarnos que hoy construir derecho quiere decir construir acampadas, y por ende relaciones, redes e instituciones a partir de una experimentación política y afectiva, corpórea y cognitiva, cada vez más abundante de libertad e igualdad. Este parece ser –proyectado en el orden global– el nuevo destino del poder constituyente.

 

Dicho esto, está claro que hasta ahora hemos tenido presentes y desarrollado implícitamente los conceptos spinozianos de multitudinis potentia = ius sive potentia [potencia de la multitud = derecho, esto es, potencia] (colectiva) = institución (activa) del común (excedencia), que siguen siendo fundamentales si queremos aferrar en la metafísica moderna una base, una sugerencia para avanzar más allá de lo «teológico-político». Lo importante aquí es que lo político se basa y se articula en la ontología, una ontología humanista donde el ser es potencia. Hoy, en esta época plagada de concepciones negativas y abismalmente irracionales del ser –donde justamente se encuentran Schmitt y Heidegger– insistir en esta dimensión ontológica de la potencia, entender su excedencia productiva es absolutamente fundamental.

 

Así, pues, si queremos asegurar este primer punto, continuar y desarrollar una teoría del poder constituyente, mi opinión es que debemos entender y exaltar su naturaleza subjetiva. Esta conduce a asumir la multitud como proceso de subjetivación, la multitud como sujeto que se desarrolla iuxta sua propria principia [según sus propios principios].

 

Esto significa plantear la «síntesis de multitud y común» como elemento central para reconstruir hoy una figura de poder constituyente. El desarrollo del concepto de multitud no conduce hacia el Uno, sino hacia un «nosotros» fuertemente subjetivado, dinamiza además el proceso constitutivo del «nosotros», sumergiéndolo en una dimensión temporal. Una dimensión temporal –una temporalidad– que, considerando la totalidad de desidentificación o desunificación que determina el concepto de multitud, puede presentarse como precipitación de acontecimientos y condensación intensiva de historicidad. En estas condiciones viene a plantearse un sujeto común.

 

En tercer lugar, no lo olvidemos nunca, el poder constituyente, como quiera que lo asumamos, es una figura rebelde. Spinoza nos lo describe como una «Jerusalén rebelde». El conflicto que subyace al derecho (como subyace al capital, como subyace al Estado) se muestra aquí con plena intensidad. Del conflicto, el poder constituyente surge como máquina de excedencia subversiva, por la libertad, por el común, por la paz.

 

Abordando el discurso sobre la distopía constitutiva del común Negri dice que se ha hecho referencia a la metafísica de Spinoza: pues bien, partiendo ahora de la escisión catastrófica de lo político y lo social que nos presenta la metafísica capitalista, es necesario volver a aferrar el punto de vista marxiano. En efecto, corresponde a Marx la insistencia más profunda en la relación o, para ser más exactos, en la interioridad de lo social y lo político, dentro de la corriente materialista y revolucionaria de la metafísica moderna. Y aunque Marx no elaborara aquella teoría del Estado anunciada en El capital, sin embargo –sobre todo en sus escritos económicos– ha identificado el terreno de una crítica de lo político a partir de lo social y ha elaborado algunos prolegómenos fundamentales a toda ciencia futura del poder constituyente. El tema propuesto por Marx es el de la creatividad omniexpansiva del trabajo vivo […] mientras que el poder constituyente había sido definido siempre (en los términos de la modernidad) como un poder extraordinario frente a la legitimidad ordinaria de la Constitución, aquí se elimina todo carácter extraordinario, porque, a través de su reducción a lo social (animado por el trabajo vivo), al poder constituyente se le reconoce la capacidad ordinaria de actuar en términos ontológicos. El poder constituyente es una potencia creativa del ser, es decir, de figuras concretas de lo real, valores, instituciones y lógicas de ordenación de lo real. El poder constituyente constituye la sociedad, identificando lo social y lo político en un nexo ontológico».

 

 
Conclusión.

 

Es en esos términos que debería entenderse el poder constituyente asociado con el proceso de paz impulsado por la resistencia campesina revolucionaria que en el actual momento es un patrimonio común que compromete al gobierno del Presidente Santos y a las Farc como ejército popular invicto.

 

Proponemos profundizar este debate dada su trascendencia política.

 
Notas.

 

[1] Carl Schmitt consideraba el poder constituyente como decisión que funda la posibilidad misma de un ordenamiento jurídico, en su fieri [hacerse], y al mismo tiempo como enfrentamiento con el enemigo, sobredeterminando el poder constituyente en un acto de guerra que lo traduce en una acción dotada de un máximo de facticidad, arrojada en el ordenamiento jurídico como inmanencia absoluta. Esa inmanencia es tan profunda que a primera vista se echa en falta la relación misma entre poder constituyente y poder constituido: el poder constituyente presenta la naturaleza de un poder originario o de un contrapoder absoluto, como potencia ciertamente determinada históricamente, pero, al mismo tiempo, despojada desde el principio de toda trama existencial e instalada en las determinaciones abstractas del acontecimiento puro y de la violencia. El poder constituyente es un acontecimiento voluntario absoluto.

 

Aquí la historicidad misma de la forma Estado se da en la figura del poder soberano, mientras que la fundación de la soberanía es sencillamente la repetición o la sobre determinación irracional de una soberanía de hecho, dada, necesaria, siempre igual a sí misma ().

 

 

 

Información adicional

Autor/a: Horacio Duque.
País: Colombia
Región: Suramérica
Fuente:

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