En adelante los proyectos para implementar los acuerdos del Teatro Colón entre el Gobierno y las Farc podrán ser modificados con las proposiciones de los partidos políticos, según lo determinado este miércoles por la Corte Constitucional.
Ese es uno de los apartes de la normatividad que rige el método abreviado para implementar los acuerdos, también llamado de fast track, tumbados por el alto tribunal.
Es el numeral ‘h’ del artículo primero del acto legislativo 1 del 7 de julio de 2016 (acto legislativo para la paz), que decía literalmente que “los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del acuerdo final y que cuenten con el aval previo del Gobierno nacional”.
Este era uno de los puntos que más cuestionaba el uribismo, cuyo partido Centro Democrático demandó el texto, que argumentaba que la norma impedía que se les hicieran modificaciones a los proyectos del Gobierno y objetar lo allí contenido, dejando al legislativo como un mero notario de los fijado por el Gobierno y las Farc.
Los magistrados también dejaron por fuera del ordenamiento jurídico el numeral ‘j’ del mismo artículo primero, que dice que “en la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno nacional, en una sola votación”, o sea que las votaciones tenían que hacerse en bloque.
Los togados, reunidos en sala plena, consideraron que esos incisos violaban el principio de separación de poderes, en la medida en que limitaban la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero, presidente de la Corte Constitucional, anunció que este jueves dará una rueda de prensa explicando los alcances de la sentencia.
Desmovilizados no serán escoltas: Corte Constitucional
La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 298 de 2017 que permite ampliar la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección, UNP, y así exceptuar a la entidad de la prohibición que impide que los gastos en la planta de personal de las entidades públicas no supere, en promedio el 90% de la meta de inflación esperada casa año.
Según el alto tribunal, existe una violación a la reserva de ley se debía tramitar como una ley orgánica, por esa razón volvió a decirle no a un decreto del presidente Juan Manuel Santos.
Esto pese al concepto del procurador Fernando Carrillo quien había pedido vía libre para el decreto de paz 298 que permite ampliar la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección -UNP- y así exceptuar a la entidad de la prohibición.
Dice la procuraduría que “permitir apartar a la UNP de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, norma esta que impone topes al crecimiento de las plantas de personal de las entidades públicas”.
La Corte ya le había pedido al Gobierno explicar cuántos agentes de seguridad adicionales requeriría la UNP para cumplir con el Acuerdo de Paz y en qué fecha deben empezar a funcionar los esquemas de seguridad para los miembros de las Farc.
Señala que “el principio de los topes al crecimiento de las plantas de personal puede ser flexibilizado cuando existan necesidades de especial importancia como la implementación del acuerdo de paz”.
Precisión de Corte Suprema
Por otra parte, ayer la Corte Suprema de Justicia precisó que los delitos de agentes del estado aspirantes a JEP requieren haber sido cometidos por causa o con ocasión o tener relación con el conflicto armado.
Con ello el alto tribunal negó remitir a la JEP el proceso contra un ex intendente de la Policía Nacional condenado por participar en la implementación de pirámides.
En esos términos, la Sala de Casación Penal negó la pretensión del ex intendente José Elmer Mosquera Córdoba de someterse a la JEP, teniendo en cuenta que contra él existe una condena de 64 meses de prisión, por una conducta relacionada con implementar “pirámides con el Esquema Ponzi para defraudar a las personas, [que] no fue cometida por causa o con ocasión del conflicto armado, ni tiene relación alguna directa ni indirecta con este”, sostiene la providencia.
Para la Sala de Casación Penal, el exintegrante de la Fuerza Pública no cumple tampoco con los requisitos legales para remitir el proceso a la Justicia Especial para la Paz, porque ese no el procedimiento para que los agentes del Estado accedan al tratamiento especial diferenciado en procura de la renuncia a la persecución penal y de la libertad transitoria condicionada y anticipada.
“…el Ministerio de Defensa Nacional debe elaborar los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplen con los requisitos para acceder a la ‘libertad transitoria condicionada y anticipada’, para cuyo efecto esa entidad debe solicitar la información a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, cabe recordar que, entre las exigencias está que el servidor público se encuentre condenado o procesado ‘por haber cometido conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado’ (artículo 52-1 de la Ley 1820 de 2016)”, precisa el pronunciamiento.
De otro lado, la Corte subraya que no es competente para tramitar libertades condicionadas en los asuntos que se encuentren en casación. “…no se aseguraría que tales decisiones tuvieran recurso de apelación, en cuanto carece la Sala de superior jerárquico, interpretación que recorta garantías en el ámbito del debido proceso al eventual beneficiario de dicha libertad y que, por el contrario, permite concluir que son competentes los jueces de control de garantías si en el asunto no se ha radicado escrito de acusación, o el juez de conocimiento si ya se radicó”, afirma.
Bajo esta premisa y en otra decisión, la Sala de Casación Penal devolvió a la Fiscalía Especializada contra Terrorismo el proceso en contra de la exintegrante de las Farc, Marilú Ramírez Baquero, luego que el ente acusador le corriera traslado para definir la instancia competente para definir su solicitud de libertad, acogiéndose a la JEP. La competencia radica en el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, ante el cual la mencionada fiscalía debe promover la respectiva audiencia.
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