Sometidos al destierro por la negativa del gobierno de Iván Duque de permitir el ingreso de vuelos internacionales, miles de colombianos demandan que pese a las circunstancias en que está sumido el mundo, el Estado colombiano facilite los medios para regresar al país. La polémica está abierta: ¿dónde quedan los derechos humanos en estas circunstancias?
La declaración de confinamiento y cierre de fronteras decretada por diversidad de países los sorprendió allende de su tierra de origen. Son 4.500 colombianos que ahora pasan sus días angustiados, al filo del agotamiento de los recursos que logran apretar día tras días, viviendo al límite en piezas de hoteles o similares.
En su afán por evidenciar las circunstancias que viven y presionar para que el gobierno nacional concrete vuelos de emergencia, se han contactado entre ellos; es así como saben que en Australia suman 200, en la India 70, en Perú 200. En particular el grupo residente en Australia lidera una campaña para lograr su propósito, donde especifican: “[…] somos un grupo de aproximadamente 200 colombianos que nos encontramos “varados” en varias ciudades de Australia debido a la situación mundial que se presenta actualmente” (1). El Gobierno ha dispuesto una página (Migración Colombia) para que todas las personas interesadas en el retorno inmediato se registren y es así como tiene conocimiento detallado del lugar donde pernota cada uno.
Una exigencia que enfrenta y se golpea contra el decreto 439 de 2020, ratificado por la Cancillería que en comunicado del jueves 27 de marzo expresó: “[…] todos los vuelos de llegada al país están prohibidos”. (2)
Una decisión amparada, según tal instancia gubernamental, “[…] en la Constitución (que) les permite restringir la circulación o ingreso al territorio para ‘garantizar el interés público’”. (3).
Una resolución forzada, y para muchos no solo polémica sino contraria a los derechos humanos, además de inconstitucional.
Derecho pisoteado
Prohibir el ingreso de nacionales al territorio nacional, una medida bárbara. Un destierro. ¿Qué debe primar, el derecho (límite) o la política (necesidad)? ¿Los colombianos tenemos patria?
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Pidcp) (1966), aprobado en Colombia mediante la ley 74 de 1968, por la cual se aprueban los “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación Unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”; destaca, como prohibición a los países, en su artículo 12 numeral 4) Nadie podrá se arbitrariamente privado del derecho de entrar en su propio país.
La misma norma, consagra: 1) Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia; y 2) Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
Estos derechos tienen una excepción, la cual se encuentra en el numeral 3, que informa: Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la Ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto. Luego, la disposición del numeral 4, no tiene excepción alguna, de suyo, un nacional tiene derecho a ingresar a su país sin restricción ni excepción alguna; cosa diferente respecto de extranjeros.
Lo anterior no sólo hace parte del Bloque de constitucionalidad, sino que fue, bajo la misma idea, ratificado por Colombia a través de la Ley 16 de 1972, “por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en donde dispuso en su artículo 22 numeral 5 que: 5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.
De igual manera y según lo enseña la Corte Interamericana de derechos humanos, la libertad de circulación: “Es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona y consiste, inter alia en el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en ese Estado y escoger su lugar de residencia” y se manifiesta en tres dimensiones: 1. Derechos a salir de cualquier país. 2. Derecho a salir del propio país. 3. Derecho a regresar al país de origen*.
Si se considera que es posible excepcionar tal derecho, debe tenerse en cuenta que la restricción aparte de estar contemplada en la ley, debe ser clara y no genere ambigüedades, dudas que permitan interpretaciones para actuar con arbitrariedad; es decir, que satisfaga los principios de legalidad y necesidad, los que a todas luces se violan con la decisión tomada en el decreto 439/20, y las declaraciones posteriores del gobierno nacional, en tanto atentan contra los derechos humanos, de suyo, fundamentales en nuestro bloque de constitucionalidad.
De acuerdo con estos antecedentes legales, no puede pretender el estado colombiano que sus ciudadanos no puedan regresar al país, independientemente de la razón que se alegue, pues incluso, se vería afectado no sólo su derecho a la circulación y de ingreso a su propio país, sino que con ello se desconoce el vínculo jurídico político que los une, de suyo, la nacionalidad y la ciudadanía.**
Lo anterior se agrava cuando se ve en el contexto de derechos fundamentales que se pueden violar con tal determinación, pues no sólo se trata de derechos como los mencionados -libre circulación, ingreso al país de donde se es nacional o la ciudadanía– también se ven amenazados los de la vida y la salud, pues un connacional en el exterior no puede acceder al sistema de seguridad social en salud, aunado a las premuras que supone la demanda de una pandemia como la que actualmente se vive. Es decir, un ciudadano colombiano en el exterior no cuenta con las garantías y prerrogativas del sistema de seguridad social en salud, viéndose afectado en su derecho a la vida por tal razón.
Es preciso recordar que el Estado colombiano tiene, además, la obligación respecto de sus ciudadano de asistirlos, brindar acompañamiento y repatriarlos de ser necesario al territorio colombiano cuando las condiciones así lo ameriten, luego, el decreto 439 de 2020, que cierra fronteras a los nacionales es, sin duda, contradictorio de tal obligación constitucional.
EL Estado colombiano, para proteger el interés general y la salud de los connacionales, no puede sacrificar, negando los derechos antes mencionados, en cambio, debe proporcionar no sólo la asistencia, sino abrir las fronteras para permitir el ingreso de sus ciudadanos al país, por supuesto, siguiendo las medidas sanitarias que sean necesarias para satisfacer no sólo el derecho humano de las personas de regresar a su país, sino, el de los demás conciudadanos de mantener niveles básicos de salubridad.
Además, no debemos olvidar que en lo relativo a la prohibición de destierro, nuestro país ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual dispone, en el artículo 12, que “nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país” y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra en el artículo 5º que “nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo”. Por tanto, es claro que el concepto de destierro está delimitado a la expulsión o prohibición de entrada al territorio nacional.
El trompo en la uña
En este punto del debate, la resolución del pulso entre el gobierno nacional y estos miles de connacionales, ahora depende: 1. De la (in)voluntad política en el seno del Gobierno, 2. De la interpretación de las normas –en lo cual todo puede ser posible de acuerdo a los intereses en juego–, 3. De la presión que ejerzan familiares y amistades de quienes ahora están confinados o dejados a su suerte en otros países, 4. De la sociedad en su conjunto, que debe levantar la exigencia de retorno de todos aquellos que están por fuera –cualquiera sea la circunstancia que los llevó a quedar atrapados en otras tierras–, guardando, claro está, las normas de salubridad requeridas y sometidos a cuarentena una vez ingresados al país.
“¡Queremos regresar!”, claman los colombianos en Australia, y como este grupo de connacionales seguramente así lo imploran los otros más de 4 mil paisanos que sufren en la lejanía los efectos del Covid-19. Qué la sociedad haga sentir su voz y peso, para que el gobierno cumpla con una de sus funciones constitucionales.
No podemos cerrar las puertas del territorio. Es hora de la solidaridad.
Notas
- “Presidencia de la República de Colombia: COLOMBIANOS VARADOS EN AUSTRAILIA !QUEREMOS REGRESAR¡”, http://chng.it/wRWcDp4k7D
- Oquendo, Catalina, “El drama de los 4.500 colombianos varados en el mundo”, https://www.desdeabajo.info/colombia/item/39247-el-drama-de-los-4-500-colombianos-varados-en-el-mundo.html
- Id
Referencias
*David Guerra Restrepo. Los requisitos de entrada, permanencia y salida del territorio nacional, aplicables a los inmigrantes y emigrantes en Colombia y su marco normativo.
**Sentencia T-421-17: En Colombia, la nacionalidad se constituye como derecho fundamental reconocido en el artículo 96 de la Constitución Política, precitado. Sobre este asunto, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes ocasiones. En las sentencias C-893 de 2009, C-622 de 2013 y C-451 de 2015, se recordó que la nacionalidad es el vínculo legal, o político-jurídico, que une al Estado con un individuo y se erige como un verdadero derecho fundamental, en tres dimensiones: i) el derecho a adquirir una nacionalidad; ii) el derecho a no ser privado de ella; y iii) el derecho a cambiarla. En tal sentido la SU-696 de 2015, concluyó que “el hecho de ser reconocido como nacional permite, además, que el individuo adquiera y ejerza los derechos y responsabilidades inherentes a la pertenencia a una comunidad política”.
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