I. En medio de una feroz ofensiva contra los trabajadores de todas las categorías y los jubilados, el Gobierno de Macri, al borde del abismo financiero, pide ayuda al Fondo Monetario Internacional.
Lo que es algo así como meter al zorro en el gallinero para que cuide a las gallinas.
Como ejemplo reciente puede citarse a Grecia, donde la intervención mafiosa y patotera de la troika (Comisión Europea, Banco Central Europeo y Fondo Monetario Internacional) empobreció a la mayoría de la población hasta límites insoportables, llevó al desmantelamiento de los servicios esenciales (salud, educación, seguridad social, etc.) y al despojo de buena parte del patrimonio nacional, ahora en poder de grandes empresas transnacionales.
El Gobierno «progresista» de Tsipras capituló incondicionalmente pese a la opinión claramente manifestada por la mayoría del pueblo griego en una consulta popular.
No se puede esperar otra cosa para Argentina con la «ayuda» del Fondo Monetario Internacional, pues esta ha sido y es la política del FMI en los hechos desde su creación en 1944.
Veamos.
En julio de 1944 la Conferencia Monetaria y Financiera de Bretton Woods acordó la creación del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRD). Este último como parte del grupo del Banco Mundial.
Ya en 1943, cuando comenzaba a vislumbrarse el fin de la Segunda Guerra Mundial, los estadounidenses y los ingleses comenzaron a discutir las bases de la organización de la economía mundial en la posguerra.
John Maynard Keynes, encargado por las autoridades británicas de participar en las deliberaciones, propugnaba la creación de una cámara de compensación mundial (Clearing Unión) que permitiría hacer todas las transacciones internacionales a un tipo de cambio fijo referido a una moneda internacional emitida por la Clearing House, el “bancor”. Se trataba de un verdadero sistema monetario internacional regulador de las finanzas internacionales, que conservaba la simetría entre las partes, con mecanismos de control y eventualmente de financiación para los países deficitarios y una participación de cada país en función de sus capacidades financieras. Sería una especie de Banco a escala internacional en el que los “clientes” serían los estados.
Pero esta propuesta no fue aceptada por los Estados Unidos, en ese momento en la cumbre de su poderío económico como único gran beneficiario de la Segunda Guerra Mundial, que impuso en Bretton Woods sus puntos de vista: un sistema de cambios fijos (con una elasticidad del uno por ciento en más o en menos sobre la paridad establecida entre las monedas) y la paridad establecida en relación con el oro o con el dólar de los Estados Unidos (artículo IV de los Estatutos del FMI, antes de la reforma de 1978).
Así es como en la práctica el dólar pasó a ser moneda internacional, obligando a todos los países a acumular reservas en dólares para hacer frente a las fluctuaciones de sus respectivas monedas, resultante del estado de su balance de pagos.
El sistema de Bretton Woods estableció pues un privilegio exorbitante a favor de los Estados Unidos en materia de pagos internacionales, que en los hechos, sirvió para que el resto del mundo financiara su déficit presupuestario.
Esta fue la base de un desorden creciente del sistema monetario internacional que se institucionalizó en 1975 con el abandono del sistema de tipos de cambios fijos (reforma, vigente desde 1978, del artículo IV de los Estatutos del FMI,).
Es decir, se abandonó un principio ordenador del sistema monetario (el sistema de cambios fijos) pero se mantuvo en los hechos al dólar como moneda internacional, de manera que todo el resto del mundo continuó subvencionando la economía de los Estados Unidos, pues los Bancos centrales de los otros países siguieron interviniendo para evitar la baja del dólar.
Ello permitió y permite a los Estados Unidos apropiarse de una gran parte del producto del trabajo y de los ahorros de los pueblos de todo el planeta.
Esta situación se refuerza por la circunstancia de que los dólares emitidos por la Reserva Federal (moneda fiduciaria, es decir sin respaldo de oro desde 1933) inundan todo el mundo para financiar el déficit presupuestario de los Estados Unidos. En setiembre de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó sin votación los acuerdos entre las Naciones Unidas, por una parte, y el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, en tanto organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, por la otra.
En los hechos, los acuerdos constituyeron más una declaración de independencia de ambos organismos financieros que de cooperación con las Naciones Unidas.
En el debate sobre los acuerdos, realizado en el Consejo Económico y Social en agosto de 1947, el representante de Noruega dijo que el ECOSOC se apartaría de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas si los aprobara, agregando que su delegación no estaba dispuesta a reconocer al Banco Mundial como organismo especializado, sometiéndose a las condiciones impuestas por el mismo Banco. El representante de la Unión Soviética, por su parte, señaló en el mismo debate que ciertas disposiciones de los dos acuerdos violaban los artículos 57, 58, 62, 63, 64 y 70 de la Carta de las Naciones Unidas, referidos al funcionamiento de los organismos especializados y a las facultades del Consejo Económico y Social a ese respecto. El representante de Venezuela lamentó que los acuerdos hubieran ido más lejos de los que parecía necesario, en particular el párrafo 3 del artículo IV, que aconsejaba a las Naciones Unidas que evitaran hacer recomendaciones al Banco con relación a los préstamos o a las condiciones o circunstancias de su financiamiento [1].
En 1997 participamos, en representación de una ONG, en la reunión del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Allí tuvimos ocasión de intervenir y formularles preguntas a los representantes del FMI y del Banco Mundial.
en situaciones tales como la crisis mexicana o prestaba dinero por razones políticas como lo había hecho con Rusia en vísperas electorales. En cuanto a la deuda, afirmamos que el papel del FMI consistía básicamente en mantener la presión sobre los países deudores e imponerles políticas contrarias a los intereses nacionales y populares.Las conclusiones que pudimos extraer de dicho diálogo las comunicamos a la Comisión de Derechos Humanos en una intervención oral durante sus sesiones de marzo de 1997. En síntesis dijimos que el FMI no se ocupaba del desarrollo ni del pleno empleo, que figuran entre las funciones que le atribuyen sus Estatutos. En cuanto a la política monetaria, dijimos que el FMI era incapaz de evitar la anarquía financiera internacional y sola desempeñaba el papel de bombero
En el período de sesiones de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrado en julio-agosto de 2001, dos de sus miembros, la señora Udagama y el señor Onyango, presentaron un informe sobre la mundialización[2].
Los autores decían en el informe que si bien la protección y promoción de los derechos humanos es primordialmente una obligación de los estados, otras entidades tales como la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial no están de manera alguna exceptuadas de responsabilidad en ese terreno. Afirmaban que las instituciones internacionales multilaterales “tienen la obligación de no tomar medidas que afecten la situación social de un país dado”.
En el debate que se suscitó en la Subcomisión, el representante del FMI afirmó que dicha institución
no tiene mandato para tomar en cuenta los derechos humanos en sus decisiones y que no está obligada por las diferentes declaraciones y convenciones relativas a los derechos humanos [3].
Esta declaración del representante del FMI provocó vivas réplicas de varios miembros de la Subcomisión, afirmando uno de ellos que “no es admisible que el FMI no se someta al derecho internacional” y otro miembro sugirió que la Subcomisión “debía adoptar una posición clara indicando que los sistemas comerciales y financieros están sometidos al derecho internacional y por lo tanto tienen la obligación de proteger y respetar los derechos humanos”.
En el seno del FMI, el poder de decisión pertenece a los cinco países que reúnen la mayoría de las cuotas, pues el artículo XII sección 5 de sus Estatutos establece el voto ponderado en los órganos de dirección (Consejo de Gobernadores y Consejo de Administración). Además, un solo país, los Estados Unidos, puede bloquear ciertas decisiones importantes (por ejemplo el restablecimiento de un sistema internacional de cambios fijos) porque dispone de un porcentaje de votos superior a la minoría de bloqueo, que es del 15 por ciento.
De modo que un pequeño grupo de países, muy poderosos económicamente, impone al resto del mundo las orientaciones de la política económica. Y en el caso particular de la deuda externa y de las políticas de ajuste sucede lo mismo. De manera que las “recomendaciones” y “principios directores” del FMI no son otra cosa que la coacción ejercida sobre los países que quieren renegociar la deuda u obtener préstamos del sistema financiero internacional, a fin de que adapten su política económica y financiera a los intereses del gran capital transnacional: privatización de los servicios públicos, reducción del gasto social, aumentos de las tarifas de dichos servicios, congelación de los salarios, apertura incondicional de las fronteras a los productos y servicios extranjeros, etc. Son las llamadas “condicionalidades”.
En los hechos, las instituciones de Bretton Woods tienen un poder de decisión excepcional sobre las orientaciones de las economías nacionales de los países menos desarrollados, como mandatarios de los países ricos, sin base alguna en el derecho internacional vigente. Por el contrario, no tienen ningún poder sobre las orientaciones económicas de los países ricos, pese a que la enorme deuda externa e interna de algunos de ellos justificaría ampliamente la aplicación de una política de ajuste estructural, de acuerdo a las concepciones del Fondo. Ni el Fondo ni el Banco Mundial, pese a que las grandes potencias dicen que son los “únicos organismos competentes” del sistema, tienen una política mundial económica y/o financiera. Tal política va a la deriva de los intereses coyunturales del capital financiero e industrial transnacional.
Todo esto confirma que el FMI y el Banco no son en la práctica organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, como está previsto en la Carta de la ONU, sino meros instrumentos y mandatarios de las grandes potencias y del gran capital.
De modo que el Estado que quiere tener acceso al crédito internacional debe ajustarse a los “principios directores” del FMI que, de manera general, son los siguientes:
1)…”apertura de los sectores que han estado protegidos frente a la competencia del mercado y la eliminación de subvenciones…”
2)…”reducir las presiones inflacionarias, alentar la repatriación del capital y fomentar la inversión extranjera directa…” (Comunicado del Comité Provisional de la Junta de Gobernadores del FMI, Comunicado de Prensa Nº 89/44, del 25/9/89);
3)…”contener la demanda global…”
4)…”saneamiento de las empresas públicas…”
5)…”flexibilización del control de precios y de las restricciones comerciales” (acuerdo con Mauritania)
6)…”revisión de la escala de derechos de importación y de los precios agrícolas…” (Acuerdo con Costa Rica, Bulletin du FMI, 5 juin 1989, p. 174).
Etc.
Estos “principios directores” se han incluido en los acuerdos celebrados con numerosos países.
Las llamadas políticas de ajuste son económicamente recesivas y socialmente regresivas, pues el único objetivo real del Fondo es que los deudores paguen los servicios de la deuda a los acreedores. Con tales políticas la espiral de la deuda sigue creciendo porque la economía de los países deudores permanece estancada o crece lentamente, con lo que se les hace aún más difícil cumplir con los acreedores, y se deben contraer nuevos préstamos para pagar los servicios de los préstamos anteriores. Así la deuda externa no deja de crecer y se convierte en deuda eterna[4].
II. El caso argentino
La otra cara de la medalla de la dictadura del capital financiero transnacional es la estructura económico-financiera capitalista integrada al capitalismo mundializado de los países que, como Argentina y casi todos los países del mundo poco desarrollados o semidesarrollados, incluidos los que cuentan –o han contado hasta hace poco- con Gobiernos “progresistas”.
Estructura que ha permanecido intocada en todos los casos y que los hacen dependientes del gran capital industrial y financiero transnacional y por lo tanto expuestos a su voracidad.
En cifras redondas, la deuda externa argentina sufrió la siguiente progresión desde 1966 hasta ahora.
Cuando se produjo el golpe militar de 1966 rondaba los 3200 millones de dólares. Al restablecerse en 1973 los gobiernos constitucionales había aumentado a 4800 millones es decir un 46%. Durante los Gobiernos de Cámpora, Frejuli e Isabel Perón (1973-76) aumentó a 7800 millones (62%). Durante la dictadura 76-83 aumentó a 45000 millones (465%). Con Alfonsín aumentó a 65000 millones (44%) y con Menem a 191000 millones (123%).
Con los Kirchner (2004-2015) se mantuvo estable en torno a esa cifra.
Con Macri actualmente la deuda ronda los 300.000 millones. Es decir que aumentó unas CIEN VECES desde 1966. Existe una abundante bibliografía sobre todo ese período con sus distintas particularidades, a la cual me remito en homenaje a la brevedad.
Pero merece un breve comentario el hecho de que la deuda no haya aumentado en los doce años de gobierno kirchnerista.
En efecto, la deuda no aumentó porque durante ese período se hicieron pagos a los acreedores por 190.000 millones de dólares con las reservas de ANSES y del Banco Central acumuladas durante la fiesta de la soja y contrayendo nuevas deudas. El resultado fue que pese a ese astronómico reembolso cuando terminó el mandato de CFK se seguía debiendo lo mismo que en 2004: unos 190.000 millones. Sumado lo que se pagó durante los Gobiernos K más lo que se seguía debiendo en 2015 da la bonita suma de 380.000 millones de dólares.
Este proceso de “pago serial” (CFK dixit) de la deuda estuvo en buena parte centrado en la ley llamada “del pago soberano local de la deuda exterior de la República Argentina” de 2014 que analicé en un artículo que se puede encontrar en http://www.argenpress.info/2014/10/acerca-de-la-ley-llamada-del-pago.html donde concluyo escribiendo: Esta ley, en lugar de llamarse ley “Del Pago Soberano Local de la deuda exterior de la República Argentina”, debería llamarse “ley de sumisión al capital financiero transnacional”.
Pero más importante aún es que durante los Gobierno de Néstor y Cristina Kirchner se mantuvo invariable en Argentina – y aun se agravó- la tendencia general a escala mundial que indicábamos al principio del Párrafo II de esta nota: el mantenimiento de la estructura económico-financiera capitalista integrada al capitalismo mundializado. Al respecto me remito a mi nota Marcha federal ¿unidad de acción?-Balance de 12 años de kirchnerismo: un proceso de recolonización si precedentes(https://www.alainet.org/es/articulo/180117).
De modo que la lucha contra la sumisión a los dictados del Fondo Monetario Internacional no debe limitarse a propuestas más o menos coyunturales sino a un proyecto alternativo generado en los lugares de trabajo, de estudio y de investigación que incluya un estudio pormenorizado de toda la deuda externa desde que ésta comenzó a crecer exponencialmente para determinar qué parte es legítima y exigible y qué parte no.
Y sobre todo que incluya reformas estructurales económicas y financieras de fondo tendentes a romper las ataduras esclavizantes con el capital transnacional, lo que presupone (como se señala de alguna manera en el documento de la CEPAL citado más arriba en la nota 4) una auténtica y profunda redistribución del producto nacional en beneficio de los trabajadores y jubilados y la nacionalización de los principales recursos naturales y de los servicios esenciales.
Notas:
[1] Actas resumidas de la reunión del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, agosto de 1947.
[2] La mundialización y sus consecuencias para el pleno disfrute de los derechos humanos, E/CN/.4/Sub.2/2001/10, 2 de agosto de 2001. El informe final fue presentado en 2003: E/CN.4/Sub.2/2003/14.
[3] Cf. Communiqué de presse du 8 août 2001, HR/SC/01/11 y 12.
[4] Véase la publicación de la CEPAL La ineficiencia de la desigualdad, Mayo de 2018. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43442/1/S1800059_es…
Fuente: https://www.alainet.org/es/articulo/192891
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