Una referencia para el lector. Fueron hechos:
–La sentencia de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia –Nº 173 del 26 de junio del 2008– evidencia las múltiples irregularidades en el proceso legislativo que aprobó el Acto Legislativo No. 02 del 2004 en el Congreso, referidas a:
* la actuación de Yidis Medina, y a cómo el voto de esta congresista fue definitivo y determinante para la aprobación del Acto Legislativo de la reelección. Se evidencia que existió una maniobra para no aceptar el impedimento de Yidis Medina para votar el proyecto, dejándola habilitada para hacerlo;
* asimismo que ministros del presidente Uribe Vélez –tanto el del Interior como el de la Protección Social– le ofrecieron un consulado y otras prebendas a cambio de su voto de apoyo al entonces proyecto de reelección;
* de otra parte se prueba que otras personas allegadas a Yidis Medina recibieron prebendas por conducto de ésta y su apoyo al proyecto de reelección;
* también se deja constancia de que posteriormente a la aprobación del proyecto de reelección presidencial, el Secretario General de Presidencia, ante el anuncio de la publicación de un libro de Yidis, la citó al Palacio de Nariño para “prevenirla sobre el perjuicio que podría ocasionar al gobierno nacional”.
–La sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema dejó claro que, sin el voto de Yidis Medina, el entonces proyecto de reelección no hubiera tenido futuro. El proyecto de Acto Legislativo no hubiera sido aprobado. No podía traspasar el umbral de un simple proyecto.
–La Corte Suprema evidenció que el voto de Yidis Medina no se debió al valor de los argumentos o la capacidad de convencimiento sino a las dádivas y promesas burocráticas aceptadas por la ex congresista, esto es “…en virtud del ofrecimiento de sobornos que lograron quebrar la libertad y autonomía que debe caracterizar el proceso democrático de toma de decisiones” (pág. 38).
–La Corte Suprema de Justicia reflexiona sobre la importancia de la labor legislativa y los actos corruptos como el cohecho que terminan minando la estabilidad institucional y destruyendo el Estado constitucional de Derecho. Expresa estupefacción y preocupación porque desde las altas esferas del poder político “se impulse la desinstitucionalización, al promover el quebrantamiento de las reglas básicas del modelo de Estado, cuando en busca de un beneficio particular se impulsó a toda costa un Acto Legislativo, sin importar que para sacarlo avante se llegara hasta la misma comisión de conductas punibles, como sucede en el sub júdice.
–La Corte Suprema concluye que un “acto jurídico” desviado, como el de aprobación del Acto Legislativo No. 02 del 2004, tiene connotaciones delictivas:
* no puede tener vigencia ni ejecutividad.
* La corrupción en el ejercicio de la función pública no puede ser fuente del derecho de propiedad, * asumiendo en serio y hasta las últimas consecuencias que la lucha del Estado contra la impunidad tiene relevancia constitucional, la cual no puede quedar reducida a simple retórica dirigida a la tribuna, resulta incompatible con la filosofía del Estado social y democrático de Derecho que se precia de actuar sometido al imperio de la ley, que un acto jurídico desviado, de connotaciones delictivas tenga vigencia y ejecutividad”.
Esta Corte ha hecho posible lo imposible desde el punto de vista del Estado constitucional de Derecho: que el delito pueda más que la Carta Política. No sólo atenta sino que además vulnera la dignidad, la credibilidad y la legitimidad de la Corte. Primero la reelección se aprobó, y luego se convalidó en Sentencia D-5645 de la Corte Constitucional, proferida ante la solicitud de revisión a la reelección; con el voto en ambas decisiones de por lo menos dos Magistrados inhabilitados. El padre de uno de los magistrados que votó favorablemente la reelección fue designado como Embajador en Francia, cargo que actualmente desempeña. Una sentencia viciada de nulidad cuyo fallo “contrario: a derecho, consagra una injusticia extrema y a la simple decencia, por lo cual salvo mi voto frente a la presente providencia”, hizo constar el magistrado Araújo. “Como lo denuncié en la Sala, eso equivalía a usar la Corte Constitucional contra la Corte Suprema y tomar partido a favor de los que quieren descalificarla”.
Dice y hace constar el magistrado Araújo: “Me levanté a las 5:30 de la mañana del 2 de julio y (ya) el diario El Tiempo decía: No revisar sentencia que validó la reelección propone ponencia que estudia la Corte Constitucional”. El diario agregaba: “En el tribunal predomina la premisa de que sus sentencias hacen tránsito directo a cosa juzgada sin posibilidad de revisión”. Con el objetivo de perpetuar los efectos del delito, fue obvio que el proyecto del Magistrado Escobar y la decisión de la Corte se habían filtrado. Ese día 2, los medios conocían no sólo el sentido de la ponencia que se presentó a Sala Plena sino asimismo la posición que adoptaría la mayoría de los Magistrados. Se ha convalidado un delito; se ha refrendado el crimen, la inconstitucionalidad y la corrupción.
(Además:) No se puede fallar que existió delito, pero que, por haber pasado el año señalado para ejercer el control de constitucionalidad contra actos reformatorios de la Constitución, no es posible que la Corte Constitucional aborde el asunto de la nulidad. La seguridad se usó como argumento para convalidar un delito y perpetuar los efectos criminales del mismo.
El Magistrado resalta que el conocimiento posterior del delito de Yidis Medina y sus complicidades, “de oficio y por competencia tenía y mantenía una relevancia constitucional, inmediata y directa, ya que afecta el Acto Legislativo de la reelección presidencial y su VALIDEZ JURÍDICA y de la sentencia C-1040 del 2005, mediante la cual se declaró, incurriendo en un error, la exequibilidad de la misma. De conformidad con la propia jurisprudencia de esta Corte, la Corte Constitucional bien sea a petición ciudadana o de autoridad pública, o bien de oficio, se encuentra OBLIGADA a estudiar y declarar la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005 y con ella del Acto Legislativo No. 02 del 2004”.
Con la noticia que El Tiempo anticipó, sobraba el debate jurídico. Así se confirmó al comienzo del debate con la propuesta hecha por un Magistrado elegido en el Senado por la coalición de gobierno: “El asunto debía ser resuelto ese mismo día”.
Para la nación, la suerte estaba echada. “La intervención de dos Magistrados, que en mi sentir estaban impedidos, uno porque ya había votado favorablemente la reelección, y después de su voto su padre fue designado por el Presidente reelegido en el segundo semestre del 2006 como Embajador en Francia; y el otro Magistrado, quien intervino antes de ser designado Magistrado, primero ante el Congreso y después ante esta Corporación a favor de la reelección; quien además fue Secretario Jurídico de la Presidencia de la República e incluido en una terna por el Presidente reelecto para ocupar el cargo de Magistrado en esta Corporación. En ambos casos, era claro que ni el nombramiento de Embajador ni la inclusión en la terna se hubieran podido realizar si no hubiera existido la reelección”.
Omar Roberto Rodríguez: Señor Magistrado, ¿por qué salva su voto, cuál es el meollo de su discrepancia jurídica o, en otros términos, de su indignación?
Señor Magistrado Jaime Araújo: En mi Salvamento de voto al auto 156 de 2008, mi discrepancia es total frente a la Sentencia C-1040 del 19 de octubre de 2005 cuyo ponente fue el Magistrado Rodrigo Escobar Gil. La sentencia enviada por la Honorable Corte Suprema de Justicia y el delito en ella establecido no podían convalidarse por esta Corte Constitucional. Al momento de la adopción de la misma, esta Corte desconocía que el Acto Legislativo bajo estudio era NULO DE PLENO DERECHO o más exactamente INEXISTENTE, por haber sido la consecuencia de un DELITO, el delito de cohecho, tal y como lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia en sentencia reciente No. 173 del 26 de junio del 2008…
O.R.R.: ¿Pudiera precisar, señor Magistrado, el asunto del delito y de la nulidad?
Mag. J. A.: Hemos demostrado que existió un delito y que este fue determinante para la aprobación del acto legislativo que permite la reelección presidencial, y que esto lo hace inexistente o nulo. Hemos demostrado que con la Constitución actual, con el procedimiento existente y con la jurisprudencia vigente, era posible eliminar los efectos del delito y declarar la nulidad, aún de oficio, de la sentencia de esta Corte. Y que así lo pedí. Que, contrario sensu, no es cierto que la Corte no podía hacer nada, que no puede restablecer la supremacía e integridad de la Constitución frente al crimen. Tesis más que absurda, es demencial, es una vesania constitucional. El no hacer nada tenía un propósito: dejar en el poder a los beneficiarios directos del delito o a sus beneficiarios indirectos, incluidos los embajadores o magistrados ternados o elegidos por la actual coalición de gobierno. Hemos demostrado que no sólo el Acto Legislativo obtenido de manera delictual es por tanto nulo sino también que lo son las tres decisiones proferidas por esta Corte para convalidarlo en dos oportunidades (1 sentencia –la C-1040 del 2005– y 2 autos igualmente nulos e inconstitucionales).
O.R.R.: ¿Por qué procedió así la Corte Constitucional, sin apegarse a su deber?
Mag. J. A.: Do ut des. Tú me das, yo te doy. Tú me absuelves, yo te absuelvo. Tú te reeliges con un Acto Legislativo nulo, yo te convalido la nulidad. Por segunda vez, la Corte Constitucional, con una decisión judicial nula, ‘convalida’ un acto que tuvo como causa un delito probado por la Corte Suprema de Justicia y que en consecuencia es nulo. Decimos que por segunda vez porque la primera vez también la sentencia C-1040 del 2005, que declaró la constitucionalidad del Acto Legislativo No. 02 del 2004, fue nula.
O.R.R.: ¿Cómo así que nula?
Mag. J. A.: Por las inhabilidades de los Magistrados de esta Corte, que en ninguna de las decisiones aludidas permiten llegar al número mínimo de votos exigidos por la ley –art. 14 del Decreto 2067 de 1991– para una decisión de esta Corporación. En la decisión anterior sobre la reelección presidencial –sentencia C-1040 del 2005– tres (3) Magistrados votaron en contra y dentro de los que votaron a favor existían dos (2) que jurídicamente no podían votar, razón por la cual su voto carece de todo valor, tal como lo denuncié durante el proceso de revisión constitucional en cuestión.
O.R.R.: ¿Quiénes son esos Magistrados?
Mag. J. A.: El primer Magistrado que no podía votar era el actual presidente de esta Corporación, doctor Humberto Sierra Porto, quien acepta el hecho de que es ciudadano italiano. De conformidad con el artículo 40, numeral 7 de la Constitución Nacional, “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. (…)”. En consecuencia, el magistrado Sierra no puede participar en este fallo ni en ningún otro asunto de esta Corporación por expresa prohibición constitucional.
O.R.R.: ¿Y cuál es el otro magistrado?
Mag. J. A.: Es el doctor Marco Gerardo Monroy Cabra porque lo prohíbe el artículo 233 de la Constitución Política, que prescribe: “Los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado (…) permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso”. El magistrado Monroy Cabra acepta el hecho de que llegó a la edad de retiro forzoso, y al llegar a esa edad perdió competencia para asumir cualquier asunto de la Corte Constitucional. Al momento de fallar la sentencia sobre la reelección presidencial, ya el magistrado Monroy había perdido esa competencia y ahora tampoco la tiene…
O.R.R.: ¿Y así, perdida su facultad, votó?
Mag. J. A.: El doctor Monroy ha llegado a la edad de retiro forzoso, se encuentra usurpando un cargo público y devengando un salario al cual jurídicamente no tiene derecho. Pero establecido que estos dos Magistrados están inhabilitados para estar en la Corte, uno por prohibición expresa del numeral 7 del artículo 40 de la Constitucional Nacional y el otro por prohibición del artículo 233 Superior, es claro entonces que no pueden conocer de ningún asunto, ni de la reelección ni de la convalidación del delito que generó la reelección.
O.R.R.: ¿Hubo mayoría y cuántos Magistrados tenían moral y derecho para votar?
Mag. J. A.: La Corte falla, pero las matemáticas no fallan. Definido que dos (2) Magistrados no podían votar, en realidad sólo podían votar a favor de la constitucionalidad del Acto Legislativo que aprobó la reelección presidencial cuatro (4) magistrados a favor y tres (3) magistrados en contra. En realidad, la decisión que adoptó esta Corte mediante la Sentencia C-1040 del 2005 fue de cuatro (4) votos jurídicamente válidos, contra tres (3) votos jurídicamente válidos. Ahora bien, la ley exige que cualquier decisión válida en la Corte Constitucional requiere cinco (5) votos, y como sólo hubo cuatro (4) votos válidos a favor, eso quiere decir que la sentencia C-1040 del 2005 no obtuvo el mínimo de votos exigidos por la ley y por tanto es nula.
O.R.R.: ¿Entonces, la reelección del presidente Uribe también es nula?
Mag. J. A.: …Por esta misma razón, la consecuencia de este Acto Legislativo, esto es, la reelección presidencial, es también nula de nulidad absoluta y por tanto insubsanable. En consecuencia, no se puede subsanar la nulidad que afecta al Acto Legislativo que aprobó la reelección presidencial, y mucho menos se puede hablar de subsanación de la reelección presidencial en sí misma que tuvo lugar en el año 2004, a través de votos o de actos de guerra.
O.R.R.: Volveré sobre este asunto de “votos o de actos de guerra”. Permítame antes, señor Magistrado, ¿reincidió la Corte, fueron una o dos las veces que utilizó Magistrados inhabilitados?
Mag. J. A.: El acto delictual nulo de la reelección fue “convalidado” por esta Corte con una sentencia también nula que obtuvo cuatro (4) votos jurídicamente válidos a favor, y tres (3) idénticos en contra. De nuevo, la Corte con este Auto produjo otra decisión igualmente nula: si de los ocho (8) magistrados que votaron excluimos a los dos (2) que no pueden votar ningún asunto, esto es, a los doctores Sierra y Monroy, el primero porque no puede acceder a la función pública, y el segundo porque llegó a la edad de retiro forzoso; y si excluimos los votos de los dos (2) Magistrados que estaban impedidos: el doctor Manuel Cepeda Espinosa, y el doctor Mauricio González Cuervo, en razón a que la decisión los afectaba directamente y porque además habían sido beneficiarios de la reelección presidencial, nos quedan sólo cuatro (4) magistrados que votaron favorablemente esta decisión.
O.R.R.: ¿Dos magistrados inhabilitados y dos impedidos?
Mag. J. A.: …El primero de los Magistrados impedidos es el doctor Cepeda, porque su padre fue designado como embajador por el Presidente reelegido, y al anular el Acto Legislativo vendría otro Presidente a nombrar otros embajadores. La permanencia del Presidente es la que garantiza la permanencia de su padre embajador. El segundo de los Magistrados impedidos es el doctor Mauricio González, quien era el secretario jurídico de la Presidencia de la República y quién además fue incluido en la terna para el cargo de Magistrado de esta Corte por el señor Presidente, quien, como lo aceptó en la Sala, intervino ante el Congreso para defender la reelección presidencial, y después intervino ante esta Corte para defender otra vez la reelección presidencial durante el proceso de las demandas contra el Acto Legislativo…
O.R.R.: Reelección a trocha y mocha…
Mag. J. A.: Si sumamos todos los Magistrados que estaban inhabilitados e impedidos para votar esta providencia nos da como resultado cuatro (4) magistrados inhabilitados e impedidos, razón por la cual sólo quedan cuatro (4) votos jurídicamente válidos a favor de la decisión, de manera que el delito que dio origen al Acto Legislativo ha sido “convalidado” con una decisión nula. No es cierto que haya tenido ocho (8) votos jurídicamente válidos a favor, ya que jurídicamente sólo valen cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra. De esta manera y como la ley –art. 14 del Decreto 2067 de 1991– exige cinco (5) votos de aprobación para adoptar cualquier decisión de esta Corte, esta decisión es igualmente nula.
O.R.R.: ¿En dónde quedó la Corte?
Mag. J. A.: Con este fallo, la Corte Constitucional, (i) está faltando a su suprema función constitucional de guardar la integridad y supremacía de la Constitución; (ii) está refrendando un delito y un fallo viciado de nulidad absoluta, lo cual la hace incurrir en un exabrupto jurídico, ya que constituye un imposible lógico-jurídico la refrendación de lo inexistente, lo inválido, lo injusto, lo ilícito y del delito; y aún más allá (iii) que con este fallo se está haciendo una apología del delito, se manda un mensaje perverso a la sociedad en el sentido de que la delincuencia paga, de que la justicia es selectiva, y (iv) finalmente se refrenda una maquiavélica antimoralidad pública según la cual no importan los medios utilizados para conseguir los fines políticos propuestos, todo lo cual da al traste con la labor jurisprudencial de esta Corte, y más allá con el Estado constitucional y democrático de derecho.
O.R.R.: Vuelvo al asunto “votos y actos de guerra”. ¿Culpable, el Presidente en autodefensa llamó a un plebiscito?
Mag. J. A.: La filosofía, la lógica y la lógica jurídica funcionan con fundamento en el principio de causalidad. Si el acto legislativo es nulo –por su origen en (un) el delito–, la consecuencia es que estamos aún en el régimen de la Constitución de 1991. Esto es de prohibición de toda reelección presidencial, no importa si el apellido es Uribe, Pastrana, Samper o Gaviria. No puede existir elección presidencial alguna donde participe un ex presidente. No importa si tenga votos o no. Es que en la ley está prohibido participar, independientemente del número de votos que tengan u obtengan…
O.R.R.: ¿Uribe intimidó a la Corte y puso sobre el tapete un choque de trenes?
Mag. J. A.: La función del Tribunal Constitucional es la guarda y defensa de la supremacía de la Carta Constitucional, de la constitucionalidad, aún en contra de las mayorías, por cuanto no se podía aceptar un escenario en el cual las mayorías estén de acuerdo en la vulneración de derechos fundamentales, o repriman a las minorías, como tampoco se puede aceptar el actual escenario planteado en el cual se recurre a las mayorías de Colombia para refrendar un DELITO. No se puede aceptar el falaz y peligroso argumento de recurrir a unas mayorías para convocarlas a refrendar una situación jurídica inconstitucional, ilegal y un delito…
O.R.R.: Justicia y moral se confunden con política y poder…
Mag. J. A.: Que los votos borren los delitos no es posible en un Estado de Derecho. Quienes así lo propongan proponen en realidad un golpe de Estado. No puede aceptarse que se confundan derecho y política. Es imposible subsanar un Acto Legislativo NULO de pleno derecho por votos o acciones de guerra, las cuales no borran delitos. Dicha nulidad es INSUBSANABLE al ser consecuencia de un delito, lo cual la hace ilegal ab initio e inexistente. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, tal Acto nunca nació a la vida jurídica.
O.R.R.: ¿Así falló la Corte Suprema de Justicia?
Mag. J. A.: La Corte Suprema de Justicia está reafirmando un principio universal del Derecho, en el sentido de que el delito no es fuente del Derecho y no puede originar actos jurídicos válidos, y por tanto que dichos actos jurídicamente nada valen. La Corte puso nombre: Delito, y apellido: Corrupción a los actos cometidos durante el proceso de aprobación de la reelección presidencial.
O.R.R.: ¿Señor Magistrado, la Corte Constitucional mató al Estado de Derecho?
Mag. J.A.: La Corte recurrió a la falacia (que es un argumento erróneo con el propósito de engañar). Nadie propuso una nueva acción de inconstitucionalidad, ni los ciudadanos ni la Corte Suprema y mucho menos el suscrito (que propuso dos vías de nulidad). Propusimos una nueva demanda de inconstitucionalidad. Lo que propusimos los tres fue la nulidad de la sentencia para quitarle los efectos jurídicos del delito. La decisión de la Corte Suprema de Justicia vale independientemente de si esta Corte dice o no dice algo al respecto, o de si expresa o no algo en su contra, ya que sus efectos, al ser la Sala Penal, el juez natural, en este caso, son independientes de cualquier afirmación de esta Corporación.
O.R.R.: ¿Puede la Corte Constitucional admitir demandas después de un año?
Mag. J. A.: No puede admitir la demanda que tenga como causa vicios de forma, pero sí puede admitir las que tengan como causa una sustitución de la Constitución, y con mayor razón si esa sustitución tiene como causa un delito. Quienes dicen que no hay competencia de esta Corte para estudiar la nulidad de su sentencia, lo que en realidad proponen es que el delito perdure, no que el orden jurídico se restablezca. Quienes dicen que nada se puede hacer hacen mucho pero a favor del delito y los delincuentes; protegen a los delincuentes y al delito. Lo que la Carta ordena a la Corte es que la guarde íntegra y suprema, no que le haga la corte a quienes con el delito violan la Carta.
O.R.R.: ¿Cuál es el objeto de remitir esa sentencia a la Corte Constitucional?
Mag. J. A.: Es para que aplique su propia jurisprudencia, declare la nulidad y restablezca el orden constitucional y legal que ha sido quebrantado por el despropósito de un Acto Legislativo inconstitucional, ilegal e ilícito.
O.R.R.: ¿En esa diligencia, cumplió usted, señor Magistrado, con el procedimiento jurídico?
Mag. J. A.: Como es conocido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluye que el delito nunca puede originar validez o legitimidad jurídica, ya que “el delito no puede generar tipo alguno de legitimación constitucional o legal”, y en razón de ello decide remitir copia de su sentencia a esta Corte y a la Procuraduría General de la Nación para su competencia. En el caso de esta Corte, para que, conforme con su función constitucional, restablezca el ordenamiento jurídico quebrantado por la vulneración a la Constitución derivada de la aprobación de un Acto Legislativo mediante la comisión de un delito. Como la sentencia de la Corte Suprema contiene, verifica, hechos nuevos, delictuales, que esta Corte Constitucional no puede ignorar y que conllevan la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005…
O.R.R.: Una sentencia que hace evidente el delito de Yidis Medina y de todas sus coautorías…
Mag. J. A.: La sentencia de la Corte Suprema es una prueba de actos de corrupción, como lo fue el fabuloso “combo” al que se refirió Yidis Medina, ofrecido a quien votara la reelección: Notaría, más Consulado o embajada, más Dirección de órganos de salud, según lo expuesto por la propia Yidis Medina. Actos de corrupción debida y judicialmente comprobados. En la propia sentencia se habla de seducción, soborno y apoyo a un acto de reelección con base en acciones delictivas.
O.R.R.: Insisto, señor Magistrado. Conocido y juzgado a posterioridad el delito de cohecho, necesario para aprobar la reelección, ¿qué efecto jurídico y ético debía tener?
Mag. J. A.: Primero, el Acto Legislativo que aprobó la reelección presidencial es nulo de nulidad absoluta y por tanto inexistente, al igual que la sentencia de la Corte que lo declaró constitucional. Segundo, no se puede predicar la existencia de cosa juzgada constitucional respecto de un Acto Legislativo nulo e inexistente, lo cual vicia de nulidad a la sentencia C-1040 del 2005 que se pronunció sobre la constitucionalidad de dicho Acto Legislativo. Tercero, el actual gobierno nacional es ilegal y se encuentra usurpando el poder político y jurídico, y por tanto es posible la desobediencia civil. Cuarto, es imposible subsanar un Acto Legislativo NULO de pleno derecho con votos, los cuales no borran delitos que son insubsanables; y, finalmente, es procedente el estudio de nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional.
O.R.R.: Usted habla de desobediencia civil. ¿El presidente Uribe es ilegítimo?
Mag. J. A.: Si no existe JURÍDICAMENTE sino de facto la reelección presidencial, todo lo realizado por el Gobierno no tiene efectos. Todos esos actos de gobierno son ilegítimos. El deber de obediencia de todos los ciudadanos se rompe y cesa la obligación de acatar sus actos y sus personas. A partir de la sentencia de la Corte Suprema, los títulos de Presidente, Vicepresidente o Ministro han fenecido y, si son usados, están siendo usurpados. Ya los ciudadanos no están obligados a pagar impuestos a un gobierno ilegitimo ni los militares a acatar sus órdenes. Este deber de obediencia termina cuando la norma es injusta o ilegitima (por que emana de quien no tiene el poder de expedir ese acto jurídico) o es inconstitucional (por ser inválida, esto es, producida sin respetar las normas de creación del derecho o que tengan por causa el delito)… De este modo, ni el Presidente es ya el Presidente, ni el Vicepresidente es Vicepresidente, ni los Ministros son ya los Ministros, ni hay reelección ni primera ni segunda, y todo lo que se hizo es ilegal. Por ello, nos encontramos en una situación inconstitucional, ya que todo el Gobierno está actuando gracias a un acto ilegal, que, como se ha reiterado, no puede ser ni fuente ni fundamento de Derecho.
O.R.R.: …el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos considera esencial “que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.
Mag. J.A.: El deber de respeto a la autoridad o a la ley finaliza en la teoría constitucional, frente a acciones injustas, ilegales o inválidas. Esta obediencia, es decir, el respeto que podemos tener por una persona o por un gobierno por haber actuado legítimamente, se rompe con una actuación injusta, ilegal o criminal, y en consecuencia ningún colombiano, después de este fallo de la Corte Suprema de Justicia, tiene el deber de obediencia civil, ya que se rompió el fundamento de legalidad y legitimidad que es el fundamento también para la obediencia civil de los ciudadanos.
O.R.R.: ¿Se basa Usted en Henry David Thoreau, el apóstol y padre de la Desobediencia Civil?
Mag. J. A.: Thoreau, decía: “Existen leyes injustas: ¿debemos estar contentos de cumplirlas, trabajar para enmendarlas, y obedecerlas hasta cuando lo hayamos logrado, o debemos incumplirlas desde el principio? Las personas, bajo un gobierno como el actual, creen por lo general que deben esperar hasta haber convencido a la mayoría para cambiarlas. Creen que si oponen resistencia, el remedio sería peor que la enfermedad. Pero es culpa del gobierno que el remedio sea peor que la enfermedad. Es él quien lo hace peor”.
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