Se aprobará o se negará la nueva Carta votada por los asambleístas elegidos en abril de 2007. La nueva Constitución fue aprobada por Alianza País, el Movimiento Popular Democrático, Pachakutik y cuatro independientes que pertenecían al Partido Sociedad Patriótica (PSP) que dirige el ex presidente Lucio Gutiérrez, cabeza de la oposición de derecha. Se opusieron el Partido Social Cristiano, el Partido Renovador Institucional Acción Nacional (PRIAN) (que encabeza el magnate bananero Álvaro Noboa), el PSP y los movimientos UNO y Futuro Ya.
Algunas novedades
Retomando los deseos del pueblo ecuatoriano, que desde la última década del siglo XX exigía cambios sustanciales en su país, demanda hecha votos cuando en abril de 2007 el 80 por ciento sufragó afirmativamente por convocar a una Asamblea constituyente, la nueva Carta, aunque no llega a tener un corte socialista, sí retoma un conjunto de aspectos novedosos y progresistas que, de hacerse realidad en la práctica, partirá la historia ecuatoriana en dos, pues su pueblo dará un paso adelante en la superación de la carencia de equidad, la injusticia y las discriminaciones que han caracterizado a este país de la región andina.
La nueva Constitución tiene 444 artículos y 30 disposiciones transitorias. Entre ellas, se destacan: el régimen del buen vivir (sumak kawsay), como un “conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales” que permitirán hacer realidad los derechos. Este capítulo comprende la inclusión y la equidad social, educación, salud, hábitat y vivienda, cultura, cultura física, y tiempo libre y comunicación.
Se aprobaron asimismo los derechos de la naturaleza. El artículo 71 señala textualmente: “La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, y el mantenimiento y la regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.
También destaca en la Constitución aprobada por la ANC una nueva forma de inserción internacional del país, priorizando la integración latinoamericana, la prohibición de ceder la jurisdicción del Estado en los tratados e instrumentos internacionales a instancias de arbitraje internacional (lo que debe llevar, por ejemplo, a una ruptura con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Ciadi, del Banco Mundial), reglas soberanas para el endeudamiento externo.
El Artículo 5, igualmente, retoma un clamor nacional al precisar que Ecuador es un “territorio de paz y que no se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones militares extranjeras con propósitos militares”. Con ello, nunca más el país tendrá una base como la que instalaron los militares estadounidenses en la ciudad de Manta y que debe salir en 2010.
En el campo de la comunicación, no sólo se reconoce el derecho a ésta, como ya lo establecía la Constitución de 1998, sino que además se establece el acceso igualitario al espectro radioeléctrico para fundar medios privados, públicos y comunitarios, la creación de un sistema de comunicación y la obligación del Ejecutivo de crear una comisión que haga una auditoría de las concesiones de las frecuencias de radio y televisión.
Destacan, además, entre los avances aprobados: las soberanía alimentaria, la declaratoria del Estado como plurinacional y el reconocimiento del kichwa y el shuar como “idiomas oficiales de relación intercultural”, el reconocimiento de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, y los derechos al agua y la comunicación, entre otros.
Para ver la nueva Constitución, www.asambleaconstituyente.gov.ec/
Apartes del nuevo texto constitucional
Derechos del buen vivir
Agua y alimentación
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidadesy tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria
Hábitat y vivienda
Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, 3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Art. 79.- En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.
Soberanía alimentaria
Art. 282.- (…) Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.
Sectores estratégicos,
Servicios y empresas públicas
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.
Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos. […] El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos […]
Art. 326.- 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 327.- […] Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora […].
Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realza en los hogares.
El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano (…)
La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.
Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. […]. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.
Seguridad social
Art. 367.- EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.
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