En un fallo que viola de manera clara la Constitución Nacional, el Gobierno, el Congreso y la Corte Constitucional del gobierno santista prohíben la protesta popular.
y pacíficamente”1.
Art. 37 de la Constitución Nacional
Una decisión que no puede pasar sin llamado de atención, en particular para las organizaciones sociales, y en general para toda la sociedad. El pasado 26 de septiembre, la Corte Constitucional2 declaró constitucionales las normas incorporadas en de la llamada “ley de seguridad ciudadana”3, promovida por el gobierno del seudo-uribista Santos, en la cual se reprimen con cárcel las protestas y manifestaciones populares que obstruyan las vías públicas y suspendan el tránsito de vehículos de servicio público y oficial.
La decisión punitiva no es de cualquier corte. Quienes, “utilizando medios ilícitos, participen en la obstaculización de las vías o la infraestructura de transporte, poniendo en riesgo bienes jurídicos, como la vida, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el derecho al trabajo”, podrán ser condenados a cárcel por un período que fluctúa entre 24 y 48 meses.
Pero hay más: se castiga con penas que van de los cuatro a los ocho años de prisión a “quien por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe vehículos destinados al transporte público colectivo o vehículo oficial”.
Estas normas de la “ley de seguridad ciudadana” constituyen un grave retroceso del Estado de Derecho, en el que se supone garantizado para los ciudadanos el libre ejercicio de la movilización y la protesta, a veces contra el régimen de turno y las instituciones imperantes. La Corte Constitucional, de la cual se espera un control que preserve el carácter democrático de las leyes y las instituciones, cooptada por los privilegios que el sistema le otorga, al hacer el control abstracto de constitucionalidad le hace un esquince al derecho a la protesta y declara constitucional las nuevas normas represoras, bajo el argumento de que sólo se sanciona aquellas que son “ilícitas”, que serían todas las que no cuenten con el “permiso de la autoridad competente”.
Con la decisión de la Corte Constitucional de declarar constitucional estas normas coartadoras del derecho a la protesta y la manifestación, que conlleva en la mayoría de los casos la perturbación o la circulación del transporte público y oficial, se les da un golpe a las libertades democráticas, pues en adelante pueden ser encarcelados, además, quienes participen en cualquier manifestación o protesta que no cuente con el aval de las autoridades civiles, militares o policivas, lo que constituye un contrasentido, porque para protestar contra el régimen, los malos servicios públicos, las arbitrariedades de las autoridades u otras causas tienen que estar de acuerdo las autoridades.
Las nuevas normas que condicionan las manifestaciones y las protestas a permisos de “autoridad competente”, debió ser declarada inexequible, puesto que la Constitución, en su artículo 37, sólo condiciona el derecho a la protesta y las manifestaciones a que sean pacificas, no a que tengan que ser autorizadas por autoridad alguna, sea ésta civil, policial o militar.
De esta manera, el gobierno de la ‘unidad nacional’, mientras por un lado da muestras de apertura al entablar conversaciones con la insurgencia, por el otro afila sus dientes en contra de la protesta social, la cual es totalmente legítima y el único camino para que el poder valore las demandas de la sociedad, en muchas ocasiones antecedidas de decenas de cartas, reuniones de concertación, acuerdos firmados pero una y otra vez irrespetados.
Sin duda, este zarpazo legal contra las libertades constituye un grave retroceso del Estado de Derecho, no ya del Estado Social de Derecho, que es una quimera.
1 Artículo 37 de la Constitución Nacional.
2 Según comunicado de prensa número 36 de la Corte Constitucional (26 de septiembre de 2012), se declaran exequibles las modificaciones al Código Penal hechas mediante la Ley 1453 de 2011, por medio de la sentencia C-742 de 2012.
3 Ley 1453 de 2011, del 24 de junio de 2011, por medio de la cual se modifica el Código Penal, que ha quedado redactado en los siguientes términos: Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión./ Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política./ Artículo 45. Modifíquese el artículo 353 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4 Decreto 1923 de 1978.
Recuadro 1
La protesta popular es un derecho humano
A pesar de que la Constitución Nacional consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, basta mirar los indicadores de pobreza y miseria para constatar que la realidad es otra. Los políticos y los juristas nos han vendido la idea de que los derechos económicos y sociales, a pesar de ser fundamentales, establecen su cumplimiento en términos no inmediatos; la idea de que son postulados programáticos y que constituyen paradigmas de una sociedad que todavía no podemos exigir, como sí lo serían los derechos fundamentales que protegen las libertades.
Los derechos humanos llamados de primera generación, que se equiparan a los derechos fundamentales que protegen las libertades, tienen una larga tradición histórica y se remontan a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, por la Asamblea Nacional de la Francia revolucionaria, recogidos posteriormente en las constituciones del país de origen, y luego en las Cartas Fundamentales de los demás países democráticos del mundo.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, en la naciente organización de las Naciones Unidas se aprobó el 10 de diciembre de 1948 la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, y desde entonces tales derechos constituyen una conquista de la humanidad, rubricados por la voluntad de los pueblos del mundo. En esta declaración se consagra como un derecho humano inalienable el derecho a la protesta y las manifestaciones, que pueden adquirir diferentes expresiones y dimensiones.
Como antecedente de esta norma, figuran las luchas de los revolucionarios franceses y norteamericanos que se esforzaron por proteger el derecho a la libre expresión. En Colombia, el antecedente más nefasto y más cercano a la actual Ley 1453 de 2011 es el ‘Estatuto de seguridad’4, aprobado por el gobierno del liberal Julio César Turbay, que reprimía con cárcel a quienes “en los centros urbanos causen y participen en perturbaciones del orden público, o alteren el pacífico desarrollo de las actividades sociales, o provoquen incendios”, aunque “no atenten contra la vida e integridad de las personas”.
También se sancionaba con arresto a quienes “ocupen transitoriamente lugares públicos o abiertos al público, u oficinas o entidades públicas o privadas con el fin de distribuir propaganda subversiva”, o que “inciten a quebrantar la ley o a desobedecer a las autoridades o desatiendan orden legítima de autoridad competente” (!): o “usen injustificadamente máscaras, mallas, antifaces, u otros elementos destinados a ocultar la identidad o alteren, destruyan u oculten las placas de identificación de los vehículos”.
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