La resistencia anda por todo el país. Unas comunidades la aplican desde lo económico. Otras lo hacen desde lo educativo. Algunos desde la alimentación. Entre las muchas variedades de resistencia que aplica el pueblo Nasa –en sus 16 cabildos del norte del Cauca– existe la jurídica. No tienen duda: poseen un Derecho Propio y este les permite aplicar sus leyes. Así lo dejaron claro ante todo el país el pasado 19 de febrero.
Los carros escalera y los buses llegaban sin cesar, uno tras otro, en todas las direcciones. Sin excepción, todos estaban atestados de gente. Procedían de cada uno de los 16 resguardos que integran la Asociación de Cabildos del Norte del Cauca. Sus ocupantes, en su gran mayoría, eran jóvenes de rostro mestizo y mirada tranquila, acompañados de no pocos adultos que van entregando su experiencia a quienes ya hacen de líderes, activistas, guardia o gobernadores de su comunidad.
Algunos de estos adultos llevan en su recuerdo, con total frescura, las luchas que tuvieron que dar para recuperar estas tierras, la de sus antepasados, su ‘espíritu’ y energía, usurpadas por los blancos desde tiempos de la Colonia. Tendrán en su memoria la imagen fresca de los cabildos reunidos, decidiendo las ocupaciones. Recordarán los movimientos nocturnos para llegar hasta estas mismas tierras, donde el 19 de febrero de 2004 se convocó al pueblo Nasa para realizar un juicio al ejército colombiano por el asesinato del comunero Olmedo Ul Secue, ocurrido en territorio indígena el 31 de diciembre de 2003 a las 11.50 de la noche, segundos después de haber pasado en una moto por el sitio “La Ninfa”, resguardo Huellas, municipio de Caloto (Cauca).
Los carros llegaban hasta el pie de la loma, territorio del Cabildo de Huellas. Allí empezaban los menos de diez minutos de caminada que terminarían en la casa del otrora temido y odiado hacendado, hoy convertida en la sede del proyecto de etnosalud. Las delegaciones ascendían en fila, como lo ordenaba la guardia indígena que los recibía veinte metros más adelante, separando mujeres (a la derecha) y hombres (a la izquierda).
Favorecidos por la sombra de los frondosos mangos y los más pequeños mandarinos y ciruelos, las oleadas de participantes se acomodaban a uno y otro lado de la tarima. Al fondo, la música –grabada– interpretada por grupos de Toribio daban la bienvenida. Los saludos iban y venían. Era el reencuentro de amigos que no conversaban hacía meses, y el abrazo al activista solidario que llegaba de Popayán o Cali. Estudiantes de la Universidad del Valle, delegados del Cric, observadores de la Defensoría del Pueblo, y múltiples participantes de Ong. prensa, la CUT y algunos observadores internacionales.
Entre tanto, unos y otros acomodaban sus enseres. Algunos llevaban comida para vender. Otros tendían plásticos que servirían de protección en caso de lluvia. Algunos más cargaban sillas y las ubicaban donde se harían los gobernadores, los coordinadores y los palabreros.
A las 11 a.m. se llamó la atención de todos. “El juicio empezará”. El coordinador del evento dio a conocer cómo se desarrollaría la jornada. Luego del himno del Pueblo Nasa, se presentó el Tribunal Indígena, conformado por cada uno de los gobernadores de los cabildos de la región norte del Cauca, a saber: López Adentro, Caloto, Huellas, Santander de Quilichao (zona urbana). Guadualito, Las Delicias, Concepción, Pueblo Nuevo, Cerro Pinedas, Los Tigres, Tacueyó, Toribio, San Francisco, Jambaló y Canoas. También estaba integrado por los palabreros y los coordinadores.
El silencio era fuerte y profundo. Pese a ello, el coordinador del Juicio llamó la atención de todos: “…no habrá aplausos ni gritos ni silbidos. El silencio será la respuesta, pues estamos llamando a juicio al ejército y no está presente”.
Una vez aclarado esto, el gobernador del cabildo de Huellas inicia el juicio:
Fundamentos:
- “Ubicación territorial de los hechos: Norte del Cauca, donde habitan 110 mil indígenas y hay 16 cabildos.
- Ley Nasa
- Ley 21 de 1991
- Artículo 246 de la Constitución Nacional
- Sentencia 523 y 149 de 1997 que define el debido proceso”
El Gobernador del Cabildo precisó: “Esta Ley indígena se creó para juzgar a los mandos de los actores armados, por ello se juzga al comandante de la unidad militar y no al soldado que disparó”. De esta manera aclaró por que no se citó a quienes dispararon. El Gobernador recuerda que esta misma Ley la han utilizado antes para juzgar al eln y a las farc, a quienes condenaron por crímenes cometidos contra el pueblo Nasa.
Su intervención continúa. “No estamos de acuerdo con la militarización de nuestros territorios. Así lo enfatizamos el 15 de diciembre de 1993 en el Consejo Comunitario celebrado en Popayán, cundo le dijimos al Presidente Uribe que no estábamos de acuerdo con la aplicación de la política de Seguridad Democrática.
“Pese a esto, el 31 de diciembre el ejército asesina a nuestro compañero. Ustedes, comunidades, conocen los hechos y no quedará impune. Por ello nos reunimos el 15 de enero de 2004 los gobernadores de los cabildos del norte del Cauca, en presencia del alcalde de Caloto, con el coronel Juan Vicente Trujillo, Comandante del Batallón Héroes de Pichincha. Allí dejamos en claro que se aplicaría el Derecho Propio frente a todo tipo de agresión y citamos al mencionado coronel para el 19 de febrero, para que se hiciera presente ante el Tribunal Indígena que lo juzgaría. Le garantizamos su seguridad. Previo al juicio, hicimos públicos los argumentos por medio de los medios de comunicación”.
Enfatiza el Gobernador del Cabildo de Huellas: “Ustedes saben, el asesinato de civiles no está cobijado por el Fuero Militar, por lo cual el comandante de la Unidad Militar debe estar presente ante este Tribunal, para responder por los actos de sus subalternos”.
Han trascurrido más de treinta minutos de este relato y el silencio, tal como se ordenó al iniciarse el juicio, es total. Con este fondo, el Gobernador procede a llamar al coronel Juan Vicente Trujillo, comandante del Batallón Pichincha. El silencio se profundiza. No se obtiene respuesta. Segundos después, una vez más, llaman de nuevo al coronel. El silencio se extiende por toda la región. Los rostros son solemnes y seguros. Una vez verificada la ausencia del sindicado y hecha evidente su no presencia por toda la comunidad, el Gobernador concede a los palabreros el derecho a expresarse para que prosigan el juicio.
Palabrero uno
Relata los hechos motivo de este juicio. Recuerda el día, la hora y el sitio del asesinato. Precisa que en aquel lugar no había ninguna señal que indicara la existencia de un retén militar, ni los soldados llamaron la atención de los ocupantes de la moto. “A su paso, les dispararon por la espalda: Olmedo Ul Secue, quien conducía, murió allí mismo, Edinsson Conda, parrillero, quedó herido y avisó a la comunidad, la cual no permitió el levantamiento del cadáver. Desde ese mismo día, investigamos los hechos. Por eso citamos para este día al coronel del Batallón Héroes de Pichincha”.
Palabrero dos
“No creemos en la justicia ordinaria porque todo lo deja impune. Pero además precisamos que no tiene autoridad para abordar estos hechos. Tampoco creemos en la justicia Penal Militar, porque oculta los hechos; no sanciona”.
“El coronel debe responder aquí. ¿Por qué sus tropas dispararon? Sólo aceptamos su respuesta sobre la pregunta pertinente”. El palabrero, con gesto formal y mirando hacia la silla dispuesta para el militar, le inquiere: “Por qué disparó el ejército? Señor coronel: ¿está bajo su control el territorio donde ocurrieron los hechos?”. Como si el coronel estuviera presente, todos esperan la respuesta. El silencio se ahonda. Se escucha de nuevo la voz del palabrero, que inquiere: “¿Le dio usted instrucciones a sus tropas para que actuaran en territorio indígena?”. La respuesta no varía, por lo cual el palabrero continúa: “Señor Coronel: en vista de que está ausente, le enviaremos estas preguntas por escrito. Le damos ocho días para que las responda”.
El palabrero que interviene pone esa posibilidad en consideración del Tribunal y de la comunidad. El silencio, como se había exigido, es la respuesta. Entonces da por terminada la sesión: “Este Tribunal cierra esta sesión y deja abierta la posibilidad de citarlo en cualquier momento”. Entonces, en señal de aprobación, todos los gobernadores levantan sus bastones de mando. Esa señal, acompañada de la mudez de los demás asistentes, da por aceptada la decisión/proposición del palabrero.
El silencio se rompe poco a poco. Ha trascurrido cerca de una hora y media desde el momento en que empezó a sesionar el Tribunal. Las delegaciones se mueven de sus sitios. Ahora es el responsable de la guardia indígena quien desde la tarima les da un informe a los asisten tes. Los corrillos se arman poco a poco. Algunos se refrescan con bebidas naturales de la región. Luego habrá un animador que estimulará el consumo de estas bebidas: “Tomen nuestros jugos, no beban las gaseosas ni coman todos esos productos de las grandes empresas. Con el dinero que ustedes pagan, con ese mismo pagan al ejército que viene a matarnos”.
Un mes después de este ejercicio de autonomía y de aplicación del derecho consuetudinario, la expectativa del país sigue latente. Se aguarda con ansiedad la segunda sesión del Tribunal indígena.
Derecho consuetudinario
Lo consuetudinario se refiere a la costumbre, el termino derecho se asume cuando, aquella es reconocida como norma ordenadora por la ley o sea por el derecho, quién la considera una de sus fuentes.
La costumbre se refleja como un estado de necesidad, que produce de manera espontánea por los grupos sociales en su quehacer cotidiano el sentimiento de justicia que se consolido en el seno de los pueblos.
El derecho consuetudinario es eminentemente oral, y es abrazado aún por los pueblos indígenas que desconocen sabiamente la ley del derecho escrita, que elaborada por sus hermanos menores es contraria en su origen y fines a sus derechos e intereses.
Por ello las comunidades indígenas poseen «definidores del derecho y de la ley» que interpretan en forma oral el sentir popular, asumiendo esta responsabilidad: El palabrero.
La costumbre se explica por que los hombres realizan actos repetitivos, que se van acentuando por ello en la necesidad de cumplir ese acto y no otro acto, y que con el tiempo se hace imprescindible irremplazable y obligatorio, plasmándose en un uso que normatiza o regula determinada actividad.
La costumbre ha sido desconocida por el derecho escrito bajo el que se consolida el positivismo jurídico, que forza los comportamientos de los hombres dentro de los intereses a los que sirven, quienes elaboran las leyes.
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