infatigables en la actividad codiciosa
de sus largos dedos astutos
Jorge Zalamea1
Las Cajas de Compensación Familiar (ccf), un complemento social y solidario del mundo del trabajo integrado a la economía nacional y la relación patrón-trabajador en los años 40 del siglo XX, que en la actualidad suman 43 instituciones que administran más de 4.8 billones de pesos correspondientes al aporte del 4 por ciento sobre la nómina que cancelan cerca de 539.000 empleadores por la afiliación de 8,2 millones de sus trabajadores, están en el ojo del huracán2. Por un lado los patrones piden desmontar sus aportes, con las cuales estas sobreviven, y por el otro el Gobierno, afanado de ingresos, pretende que paguen impuesto de renta y complementarios.
Las opiniones y la confrontación de intereses gana espacio. Las ccf, el Gobierno Nacional, las Centrales Obreras y la opinión periodística, debaten este año sobre el destino del Sistema de Compensación Familiar (scf). Acotar los roles de las Cajas, centralizar e integrar el sistema, fiscalizar recursos desmontando parafiscales, ampliar la cobertura de la prestación de servicios y cambiar el modelo financiero de la compensación familiar, parecen ser los puntos críticos al respecto.
¿Qué dicen estos distintos actores?
La Comisión de Expertos ad honorem creada por la ley 1739 de 2014 propuso en agosto de este año que las Cajas pasen a ser contribuyentes del impuesto sobre la renta e impuestos complementarios, de conformidad con las normas aplicables a las sociedades limitadas y bajo control de la Dian3. Sin embargo, y según la propuesta de la Comisión, las actividades y programas financiados con el subsidio familiar, estarían exentas del impuesto. De esta manera ha quedado expreso en el Informe de la Comisión sobre la reforma al Régimen Tributario Especial para asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin áimo de lucro y que fue entregado al Ministro de Hacienda el 25 de agosto de este año. Faltan aún, sin embargo, las recomendaciones de la Ocde sobre la materia, las que el Gobierno espera para definir en todos sus matices su actuación final.
Por ello es que la coyuntura resulta de alto interés para las ccf, pues hoy, exentas de ciertos pagos, perciben ingresos por cerca de 12 billones de pesos anuales derivados no solo del aporte del 4 por ciento, sino de las demás actividades que desarrollan, tales como el mercadeo o la intermediación financiera que les permite la legislación a lo largo de la última década.
Desde octubre del año pasado, y luego de un largo debate público sobre el asunto sostenido en los años previos, el gobierno nacional en cabeza de los ministros de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, plantearon a las Cajas un pacto para focalizar sus actividades y servir al Estado en la financiación y ejecución de la política social. Pareciera que la reorientación de este Gobierno para el SCF no pretende su extinción para pronto, pero sí les metera la mano, debilitándolas y contribuyendo a desmejorar sus servicios. Así pareciera indicarlo el lánguido cauce de la economía nacional.
Por el empresariado, tanto la Anif como Fedesarrollo se han manifestado de manera reiterada en contra del pago de ese 4 por ciento (parafiscalidad) para la compensación familiar. Su argumento, igual al sustentado cuando lograron que el día fuera extendido hasta las 10 de la noche, ahorrándose así 4 horas de trabajo nocturno, es que tal pago les dificulta la creación de un mayor número de puestos de trabajo. Lo cierto es que a pesar de todos los beneficios que cada vez les dan, la cotidianidad del mundo del trabajo, y de la injusticia social en Colombia prosigue igual o, por lo menos, sin mejora franca.
Por su parte Asocajas, durante su XXVII Congreso realizado a finales de octubre del año en curso, expuso la necesidad de una reforma orientada hacia una mayor integración de las Cajas, a la ampliación de la cobertura para los trabajadores del campo, a la formación de capital humano a través de la educación y a la reducción de la pobreza y la desigualdad. Horizontes comunes, estos, que camuflan el carácter salarial de las prestaciones sociales y del aporte del 4 por ciento destinado a la compensación familiar, y que no tocan cuestiones profundas como la participación de los trabajadores en la dirección y administración del sistema y de las cajas mismas.
También las centrales sindicales y los trabajadores se han manifestado en defensa de los aportes a las Cajas. Desde su VI Congreso, efectuado en septiembre de 2014, la CUT tomó parte activa en la discusión en contra de la transformación de las ccf en entidades de rentabilidad económica, rechazando los recortes de los recursos o su redireccionamiento hacia la financiación de funciones, cargas y responsabilidades sociales del Estado, pues éste debe atender tales necesidades sin deteriorar el Sistema de Compensación Familiar.
Justamente, durante el último año, el sindicato de Comfama (Asotraconfama) y la CUT, han insistido en esta discusión nacional. En una publicación de septiembre de 2014 titulada “2 ensayos sobre el Sistema de Compensación Familiar en Colombia”, el sindicato propuso crear un fondo común para las Cajas con recursos provenientes o bien del Fondo de Regalías Mineras y Energéticas, o bien de las utilidades de la banca. El sindicato considera, igualmente, que ese fondo puede ser provisto con recursos provenientes de la tributación a las empresas que explotan y prestación servicios públicos, como también con un porcentaje del valor producido por la explotación del espectro electromagnético o de los ahorros de la guerra que anuncia obtener el Gobierno con el proceso de paz. A ello se suma la propuesta de Asocajas para utilizar recursos de impuestos como el Cree (impuesto sobre la renta para la equidad) en la financiación de las cargas prestacionales y las obligaciones que el Estado viene tercerizandoles a las Cajas.
Así mismo, y en un proceso de varios años, los legisladores han reformando parcialmente el Sistema. Por ejemplo, la ley 789 de 2002, en su artículo 16, amplía los servicios que pueden prestar las Cajas hacia actividades de intermediación financiera, de mercadeo, e inversión regulada en fondos de riesgo. También la ley 100 de 1993 les asigna funciones para la prestación de servicios de salud. La ley 920 de 2004 también las autoriza para adelantar actividades financieras. Todas estas normas permiten la utilización de los recursos del subsidio familiar en áreas de servicios que o son responsabilidad del Estado central o sirven a los flujos del capital financiero. En tales autorizaciones fluye un tufillo hacia el desmonte de la parafiscalidad. Habría que añadir a ello que esta tendencia no busca acabar con las prestaciones sociales sino fiscalizar sus recursos haciéndoles exacción a favor del Estado para el financiamiento y la ejecución de su política social.
Por su parte, las altas Cortes reconocen, del subsidio familiar, su carácter de prestación social en beneficio de los trabajadores, su naturaleza en tanto prestación para la seguridad social del país, su accionar como mecanismo de redistribución del ingreso nacional y su correspondencia con el postulado esencial de la democracia participativa del Estado. Pero no así su naturaleza salarial, que es posible notar si se comprende la relación compleja del trabajo como productor de la riqueza social. La jurisprudencia sobre el subsidio familiar conlleva a cierta ambigüedad, ya que su naturaleza, como derecho fundamental, está restringido a situaciones de vulnerabilidad como la vejez, la niñez, o aquellas en que haya riesgo inminente sobre el mínimo vital del beneficiario.
Debate y pugan que ya llega a otros escenarios, como el informativo y periodístico, donde tratan de demostrar que el sistema está viciado y deformado por la corrupción –por lo cual lo mejor sería acabarlo–. Para ello denuncian el uso indebido de dineros públicos en 7 Cajas, supuesto síntoma de un capitalismo compinchero4.
Pero el seguimiento mediático también enfoca la crónica mercantil de sus ventas y alianzas, dejando de lado y sin reflexión el modelo de compensación solidaria –entre trabajadores y empresarios– que le dio origen al sistema, así como su pertinencia actual, más aún en una sociedad marcada por la concentración de la riqueza y el ahondamiento de la brecha social.
¿Qué implicaciones hay en todo esto?
De concretarse la pretensión oficial, las clases medias, una vez más, estarían pagando la crisis económica de los próximos años. Con afán impositivo, ante la disminución en las exportaciones, el encarecimiento del dólar, el aumento del desempleo y del subempleo, más el panorama de recesión mundial, el Gobierno, con claro sentido de clase, no hecha mano de los más ricos sino que acude, por un lado, a la austeridad fiscal y, por el otro, a sancionar con más impuestos a los trabajadores formales.
Pero no solo las clases medias pagan. La totalidad de trabajadores ya lo hacen y para el Gobierno está bien que continúe de esta manera. Así lo indica la nueva ley de primer empleo que propone eliminar los aportes del 4 por ciento a empresas que contraten jóvenes sin experiencia. Es claro, mientras la pirámide poblacional presiona a la ampliación del empleo, las políticas económicas la encausan hacia una mayor flexibilización laboral y a una más intensa explotación de la mano de obra.
Los riesgos para los trabajadores en la actual coyuntura son múltiples, pero aún resulta incierto el porvenir. Es cierto que el sistema merece una reforma para lograr mayor integración y que las prestaciones sociales deben encaminarse hacia la universalidad. Pero integrarse a qué y universalizarlas cómo, no son cuestiones fáciles de asumir, pues está de por medio el aporte del 4 por ciento y la participación de los trabajadores en la dirección del sistema y de las Cajas mismas.
Para completar esta disputa que afecta directamente a los trabajadores, y en un sentido contrario a la participación democrática, algunas Cajas promueven políticas antisindicales5, lo que debilita aún más el llamado y ráquitico pacto social.
La tarea es para los trabajadores
En una situación así, la controversia ha de considerar la naturaleza del aporte del 4 por ciento, la capitalización social de este régimen parafiscal sui generis, el carácter de pacto entre clases que reviste el aporte, su razón como empresas sociales que tienen las ccf, su democracia interna, la participación de los trabajadores en la dirección del sistema, la participación de la sociedad en este debate, las condiciones económicas de los trabajadores formales e informales en la perspectiva del trabajo decente, la actual crisis fiscal y económica, la crisis de las políticas neoliberales en el mundo contemporáneo y las desigualdades de género, entre otras muchas.
La tarea es enorme para los trabajadores, pues por parte de quienes han venido desmontando la parafiscalidad, hay ya argumentación y medios a su favor. Es necesaria una ofensiva sindical que se arisque por el fortalecimiento de los sindicatos relacionándose con ligas de usuarios, integrando a las familias a su activididad cotidiana y buscando el contacto con ese mayoritario mundo del trabajo no integrado de manera formal al sistema, combinado todo ello con una estrategia jurídica que permita proteger la naturaleza parafiscal y prestacional del aporte del 4 por ciento.
Esto es parte del reto, pero también debe buscarse la manera de ampliar y reformular los mecanismos de participación de los trabajadores en las políticas del scf y promover el debate en la sociedad sobre el futuro de las ccf, del subsidio familiar, del scf, de la seguridad social y la política social colombiana. Es necesaria, incluso, una comprensión transitoria entre clases que establezca horizontes comunes como la universalización de la seguridad social pero fortaleciendo la economía solidaria, pues tanto el aporte del 4 por ciento sobre la nómina como el capital acumulado por las Cajas, hacen parte del valor generado por el esfuerzo diario de los trabajadores a lo largo de los últimos 70 años de historia nacional.
1 Zalamea, Jorge; “El sueño de las escalinatas”.
2 Los recursos manejados por las Cajas están destinados para cerca de 10 millones de beneficiarios, entregados a través del subsidio familiar. Estos recursos pueden ser pagados en servicios, en especie o en dinero según la ley 21 de 1982, considerada como la ley orgánica de la compensación familiar. De ese 4 por ciento, 1,5 billones anuales (30,94%) son destinados al pago de 4,9 millones de cuotas monetarias cada mes, 534 mil millones a más de 41.000 subsidios de vivienda, 1,2 billones (25,19%) a servicios sociales, 410 mil millones (8,59%) para su administración y control y 1,15 billones (24,08%) para los distintos fondos que la legislación establece.
3 Ver: https://comisionreformatributaria.files.wordpress.com/2015/09/segundo-informe-comisic3b3n-expertos-equidad-y-competitividad-tributaria-final.pdf
4 Así ha sido calificadas por Salomón Kalmanovitz en una columna del 2 de septiembre de 2012 publicada en el diario El Espectador.
5 Pueden indicarse casos como el despido de 22 fundadores del sindicato de Colsubsidio –Sintracolsubsidio– en abril de 2011, o el despido sin justa causa de Gloria Stella Pabón quien se desempeñó como auxiliar de ama de llaves en Colsubsidio Paipa (Boyacá), quien participó en la fundación de Sintracolsubsidio y fue despedida el mismo día en que la empresa fue notificada de la creación del sindicato. También la táctica del director de Comfamiliar Huila en 2013, Armando Ariza, presionando a los dirigentes sindicales a pensionarse antes de tiempo; táctica que fue efectiva en la reducción del sindicato en pocos años. O bien, la intransigencia en las negociaciones y la insistencia en convenciones colectivas o prebendas a los negociadores de Finamérica (Compañía constituida por Cafam, Comfenalco Cartagena, Colsubsidio y Comfandi Valle del Cauca, la ONG norteamericana ACI International y la Fundación Compartir, y que hoy se ha transformado en Bancompartir).
Recuadro 1
Apuntes de historia jurídica sobre el scf en Colombia
En 1949 se crea, mediante la ley 90, el primer Sistema de Seguridad Social en Colombia. El 22 de febrero de ese año, mediante convención colectiva entre los trabajadores del Ferrocarril de Antioquia y sus patronos, se da vida al pago de tres pesos mensuales por cada hijo menor de 15 años que tuviera el trabajador.
El establecimiento de un salario mínimo por medio de los decretos 2663 y 3747 de 1950, dejó de lado la discusión sobre el subsidio familiar hasta cinco años después. En marzo de 1954, en el plenum nacional de la Unión de Ttrabajadores de Colombia (UTC) se propone el subsidio familiar para trabajadores con hijos, el que debería recaudarse a través de las ccf a las que los patronos aportarían sumas proporcionales a los salarios pagados por cada empresa. Ese mismo mes, también en Medellín, durante la XI Asamblea General de la Andi fue aprobada la proposición de los trabajadores. Nace, pues, Comfama, la que en cinco años logra cuadruplicar su gestión respecto al número de beneficiarios y de trabajadores afiliados.
Para el años 1957, la Junta Militar que reemplazó a Rojas Pinilla expide el decreto 118 del 21 de junio por medio del cual incrementa los salarios, establece el subsidio familiar y crean el Sena. Poco después expiden el decreto 1521 del 24 de julio y reglamentan el cumplimiento de la obligación legal y el funcionamiento de las nuevas cajas de compensación.
En la década del 60 fue ampliado el pago del subsidio de la cuota monetaria hacia la prestación de servicios en especie para las familias; comenzando por el campo de la salud. Desde 1963 las ccf administran el sistema. Pero también en esta década, con la ley 69 de 1966, ratificada posteriormente por la ley 56 de 1973, la afiliación a las Cajas debía pasar del nivel nacional al regional según las divisiones político administrativas del territorio.
La Ley 25 de 1981 crea la Superintendencia del Subsidio Familiar (ssf). En 1982 la ley 21 modifica el régimen del subsidio y amplía las áreas de servicios que pueden prestar las Cajas. Ese mismo año desaparece Sintraconfama que había surgido en 1975 y había logrado hacer firmar tres convenciones colectivas a la patronal, las mismas con su desaparición pasarían a ser simples estatutos de personal. Los trabajadores de esta Caja no se quedan quietos, en 1994 crean Asotraconfama, logrando en poco tiempo elevar a nivel de convención colectiva los derechos planteados en esas tres convenciones.
En 1984 se modifica la ley 21 de 1982 para reconocerle participación a los beneficiarios del subsidio en los consejos directivos de las Cajas.
La ley 100 de 1993 otorga funciones y responsabilidades a las Cajas en la prestación del servicio de seguridad social en salud y la gestión del fondo para la niñez. Hace lo propio la ley 115 de 1994, ley General de Educación.
Hasta 2002, con la ley 789, aumentan aún más el rango de acción de las Cajas; en su artículo 16, amplían los servicios que pueden prestar hacia actividades de intermediación financiera, actividades de mercadeo, e inversión regulada en fondos de riesgo. Con la ley 920 de 2004 las autorizan para adelantar actividades financieras. El decreto 0722 de 2013 les asigna la administración del subsidio al desempleo.
Muchas otras normas han orientado esta tendencia a convertirlas en entidades de rentabilidad económica y en soportes de la política social del Estado en materia de vivienda de interés social, por ejemplo.
Falta, sin embargo, una reconstrucción histórica de la formación del sistema, que demuestre el carácter solidario y de clase del subsidio familiar, y la acumulación de capital permitido con ello.
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