Muchas son las expectativas, cuestionamientos y las especulaciones despertadas por el Acuerdo Final (AF) de paz, que firmaron el Gobierno y la guerrilla de las Farc, el pasado 24 de agosto. En palabras de Santos, el Acuerdo nos conduce “[…] al país que siempre hemos soñado”. Una afirmación distante de la realidad, del contexto político y económico que vivimos en Colombia. Frente a los puntos pactados, antes que un júbilo popular urbano, permanece una tendencia a polarizar sectores de la opinión pública. No es para menos…
El Acuerdo de La Habana, para leer y releer. Lo ahí firmado sintetiza, en apariencia, los intereses de ambos actores frente a la terminación del conflicto armado, tomando en cuenta el sentido y futuro de la nación colombiana, la consideración a las demandas de las víctimas por causa de las hostilidades del conflicto armado –no, las lesionadas, perjudicadas y excluidas por sus causas sociales y económicas. Aspectos como la tenencia de la tierra –foco en el campo del levantamiento en armas– y la reforma agraria (Reforma Rural Integral) como perspectiva de solución, la soberanía alimentaria, los usos del suelo rural y sus impactos territoriales y ambientales, en el aspecto más sensible; y la participación política con garantías para la oposición –sin supresión ni prevención de los territorios con memoria y resistencia– de una “apertura” democrática –que no perdure la naturaleza oligárquica del poder–, aunque incluidos en la Agenda y su conversación, al final, no satisfacen las dimensiones de carencias y exclusión que marcan el presente injusto de Colombia.
Paradójicamente y a pesar de su retórica, los enunciados del Acuerdo refuerzan el modelo económico, social y político vigentes, así como la desigualdad.
Distancia entre los preacuerdos y el Acuerdo
Después de 8 años de la bautizada Seguridad Democrática (2002-2010), y su entorno de guerra abierta y sin cuartel contra la guerrilla y los tejidos sociales circundantes, y de la oposición; no es raro que para amplios sectores de la población, la terminación de las hostilidades con las Farc sonara a un imposible, alcanzable sólo, por medio de la victoria militar.
Hoy, aun en medio de una fractura en el alto nivel del poder, es claro, que como resultado de la tal Seguridad Democrática con escalón y discurso en la primera elección de Santos, asistimos a una sociedad no preparada –al menos, la metropolitana– para un encuentro de paz.
Una sociedad y un común de la gente con respuesta inicial y ‘convencida’ en una negociación rápida. Inmediata, ante una insurgencia presentada en las informaciones como derrotada. Por tanto, que no merecía abordar puntos más allá de su rendición. Es decir, una “paz” que favorece y absuelve al poder, y deja inmunes los factores generadores del conflicto armado. Sin embargo, todo resultado diferente. Una negociación compleja, con debates caldeados en La Habana y operaciones militares con distinta intensidad de emboscada y hostigamiento en Colombia.
No fueron seis ni doce meses. Más allá del tiempo previo, la Mesa de La Habana se estiró por cuatro años, en medio del conflicto. Un lapso en el cual, la insurgencia con “retaguardia móvil” y “capacidad de hostigamiento”, demostró que ciertamente, distante de una condición de poder” no estaba en la disminución de pedir clemencia. Mantuvo banderas en todo el trecho de preacuerdos, así en las semanas finales, el Acuerdo dejará muchos sinsabores.
“Nada está acordado hasta que todo esté acordado” fue la frase que determinó el largo y complejo proceso de negociación de este Acuerdo de paz. Trámite que avanzó en preacuerdos que llevaban consigo, una estela de “pendientes y asteriscos” de los temas densos aún por resolver. La matriz adjunta condensa algunos de los pendientes que fueron quedando al final de cada preacuerdo, así como su resolución dentro del “Acuerdo Final”.
Aunque parte de estos pendientes fueron aclarados o desarrollados en el documento del Acuerdo Final, algunos otros quedaron al margen, en una concesión fariana increíble, ya que allí reposaban contradicciones fundamentales con su contraparte, lo que explica por qué estaban pendientes de nueva y enconada negociación. Pero no fue así: una cosa decía la propaganda de las declaraciones públicas de los voceros insurgentes y otra dice la letra del AF.
Tal y como puede apreciarse en la tabla adjunta, el tema de la soberanía alimentaria era uno de los pendientes, en una exigencia para ser incluida en la definición de las políticas de desarrollo agrario integral con enfoque territorial. Sin embargo, este concepto no quedó dentro del documento del AF. Los términos más cercanos son los de “Sistemas de Seguridad Alimentaria” o “Sistemas para la garantía del derecho a la Alimentación”, que sí se encuentran explícitos en el Acuerdo.
A pesar de lo pertinente de las disposiciones, el concepto de Soberanía Alimentaria, tal y como lo muestra el documento “Seguridad y Soberanía Alimentaria” publicado por la FAO1, la soberanía alimentaria descansa sobre seis pilares: 1. Se centra en alimentos para los pueblos; 2. Pone en valor a los proveedores de alimentos; 3. Localiza los sistemas alimentarios; 4. Sitúa el control a nivel local; 5. Promueve el conocimiento y las habilidades. 6. Es compatible con la naturaleza. Literales que cuentan con dimensiones que, como lo puede constatar cualquier lector desprevino del Acuerdo Final, no están reflejadas de manera explícita en tal texto.
Algo similar resalta con la discusión “colofón” respecto a la transformación de las “relaciones de propiedad sobre la tierra”, exigida por las Farc. No hay indicios del abordaje de esta discusión, o al menos las disposiciones esperadas sobre el latifundio, las limitaciones para la apropiación de la tierra por parte del capital extranjero (por solo mencionar dos temas), dos items específicos que no aparecen en el texto final del Acuerdo.
Enfaticemos. Un componente sustancial para la soberanía alimentaria, el de las semillas, fue resuelto de manera olímpica haciendole juego a las ambiguedades y al legalismo criollo; las consecuencias de esta concesión serán funestas para los campesinos, para el campo colombiano y para el conjunto nacional pues, finalmente, su transformación en ley se dará de acuerdo a las mayorías parlamentarias, es decir, sin soberanía alimentaria, con transgénicos y con el agronegocio en pleno apogeo. Lo acordado en este item dice:
“Asistencia técnica: con el propósito de fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria […] se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
[…] La promoción y protección de las semillas nativas y los bancos de semillas para que las comunidades –hombres y mujeres– puedan acceder al material de siembra óptimo y, de manera participativa, contribuyan a su mejoramiento, incorporando sus conocimientos propios. Además, la estricta regulación socio-ambiental y sanitaria de los transgénicos, propiciando el bien común (sn). Lo anterior en el marco de la obligación inquebrantable del Estado de tomar las medidas y usar las herramientas necesarias para salvaguardar el patrimonio genético y la biodiversidad como recursos soberanos de la nación”.
En contraposición con la Resolución 970 del 2010 –donde se demuestra que la normativa internacional está por encima de la nacional– y que exige al campesinado la siembra de semillas genéticamente alteradas “[…] con el fin de velar por la calidad de las semillas y la sanidad de las cosechas”3. ¿Qué podrá entenderse pues por “el bien común”, como lo establece lo acordado en La Habana? ¿Dejarán por fuera de su argumentación, los promotores y comerciantes de transgénico, la protección ambiental y la calidad sanitaria? Permitir esta ambigüedad es darle paso a los mismos en nuestro territorio.
Reforma Rural Integral
Al constituirse en uno de los puntos más polémicos y delicados en la mesa de negociaciones, las partes acordaron una “Reforma Rural Integral”, pretendiendo con ella “transformar” el campo y crear mejores condiciones de vida para la población rural, entendido este actuar como la base de una paz estable y duradera.
Como parte del mismo, acordaron la creación de un Fondo de Tierras integrado por 3 millones de hectáreas, de distribución gratuita –en un lapso de 10 años– a los campesinos con y sin tierra suficiente para producir, lo que implica que para el 2026 el 58,4 por ciento de los hogares rurales que hoy no tienen acceso a la tierra mejorarán sus condiciones de vida, siempre y cuando sea a través del subsidio integral y las líneas de crédito, tal como lo dice el Acuerdo Final.
Para ese mismo año, 7 millones de hectáreas serán formalizadas bajo el impulso de un plan masivo, soportados sobre tierras que actualmente están produciendo pero que no están tituladas, proyección soportada en la ley Zidres aprobada el 29 de enero de 2016, la cual se encarga de la creación de Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social en el marco de la economía formal y el ordenamiento territorial, donde el artículo 16 establece que “[…]el campesino, trabajador agrario ocupante o poseedor de buena fe, cumpla con los requisitos que distinguen al pequeño productor y no cuente con título que acredite la propiedad de la tierra sobre la que este desempeña sus labores agrarias, el Gobierno nacional garantizará la titularidad de dichos predios mediante un plan de formalización de la propiedad de la tierra dentro de las Zidres”3. Cabe preguntarse, ¿cuántos poseedores de buena fe están ocupando los 7 millones de hectáreas?
En el AF el acceso a la tierra será prioritario para aquellos “[…] trabajadores y trabajadoras con vocación agraria, mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y población desplazada”. El campesinado que acceda a una parte de los 3 millones de hectáreas provenientes de “1) la extinción judicial de dominio; 2) la recuperación de baldíos indebidamente apropiados u ocupados; 3) la actualización, delimitación y fortalecimiento de la Reserva Forestal: 4) la aplicación del actual procedimiento de extinción administrativa del dominio por incumplimiento de la función y ecológica de la propiedad: 5) la adquisición o expropiación con indemnización por motivos de interés social o de utilidad pública; y 6) donaciones de particulares al Estado, estará bajo el control de una instancia que definirá los lineamientos generales de uso del suelo desde la visión del desarrollo del territorio”4.
“Se generarán alternativas económicas para los pobladores rurales que colindan o habitan estas áreas que sean compatibles con su vocación, acudiendo a figuras como las Zonas de Reserva Campesina, entre otras, que contribuyan al cierre de la frontera agrícola y al fortalecimiento de la economía campesina y la agricultura familiar”5.
Lo acordado para el campo parece lo políticamente más correcto, sin embargo, el artículo 7 de los incentivos y estímulos de la ley Zidres también contempla a “las empresas que resulten de las alianzas que se conciban para el desarrollo del proyecto productivo”6 y “Respaldo hasta del 100% de los recursos de los proyectos productivos a través del Fondo Agropecuario de Garantías, cuando se requiera. Para establecer el porcentaje de la garantía, se tendrá en cuenta el perfil del tomador del crédito, el número de pequeños y medianos productores incorporados al proyecto como asociados, y se realizará un análisis completo del proyecto a efectos de establecer principalmente los riesgos de siniestralidad derivados del mismo”7. Lo que podría significar un obstáculo para el campesinado o pequeñas familias productoras que no cumplan con el perfil para adquirir el crédito.
Preocupación que brinda la razón al análisis “Lo que oculta el Proyecto de Ley 223”8 donde aseguran que “la entrega de baldíos de la nación a particulares, para el desarrollo de los proyectos productivos dentro de las Zidres, generará un detrimento público”, a lo que ellos anexan que finalmente se dará la legalización de los terrenos usurpados a sus reales dueños, posibilitando la acumulación irregular de la tierra a grandes empresas y multinacionales.
Apertura democrática
El AF, dedica un punto completo al tema de la Participación política: “construcción de la paz. Apertura democrática para construir la paz. En este punto habla de “una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política”.
Posteriormente el capítulo 2. Participación política: Apertura democrática para construir la paz, dedica el numeral 2.2.2 Garantías para la movilización y la protesta para que estos derechos fundamentales sean respetados. “La movilización y la protesta, como formas de acción política, son ejercicios legítimos del derecho a la reunión, a la libre circulación, a la libre expresión, a la libertad de conciencia y a la oposición en una democracia. […] Más aún, en un escenario de fin del conflicto se deben garantizar diferentes espacios para canalizar las demandas ciudadanas, incluyendo garantías plenas para la movilización, la protesta y la convivencia pacífica”.
2.2 Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos temas.
Esto en el papel; la realidad es muy diferente. El 17 de junio fue aprobado el nuevo Código Nacional de Policía en el que además de numerosas arbitrariedades, en su Capítulo II –Expresiones o manifestaciones en el espacio público– estipula el derecho a la manifestación y a la protesta, sin importar ideal político, social o religioso, enfatizando en unas condiciones para que la manifestación sea lícita: 1) que se avise con anterioridad a la primera autoridad administrativa, 2) deberá quedar constatado el día, la hora y el lugar, indicando el recorrido prospectado y 3) La autoridad administrativa competente podrá decidir si la manifestación atenta o no contra el orden público y, de ser así, podrá ser disuelta. Así las cosas, la protesta como expresión política o de libre pensamiento, queda sometida a la voluntad y criterio de las autoridades.
En el mismo capítulo, Artículo 56. “Actuación de la Fuerza Pública en las movilizaciones terrestres”, señala que “el uso de la fuerza debe ser considerado siempre el último recurso en la intervención de las movilizaciones”. Esto quiere decir que, según lo estipulado en el Acuerdo y conforme a lo pactado en los principios orientadores de “respeto, protección y promoción de los derechos humanos”, el derecho a la manifestación y a la protesta social deberá ser respetado y garantizado por el Estado y la fuerza pública. Sin embargo el Gobierno tiene otros planes.
El pasado 28 de junio, durante el ascenso del general de la Policía Jorge H. Nieto, el Presidente se refirió al papel de la fuerza pública en el posconflicto: “[…] Y ahora que vamos a ver, porque eso es parte natural de este proceso, más movilizaciones y protestas sociales, porque ya no va a ser en las selvas a punta de bala, sino por la vías democráticas como se solucionen las diferencias de nuestra sociedad, el papel de nuestra fuerza pública se vuelve también muy importante, el papel del Esmad se vuelve especialmente importante. Preservar la seguridad en todo el territorio es otra prioridad […] es falso que la institución vaya a desaparecer o que la Fuerza Pública se va a ver disminuida tras el desarme de la guerrilla.
Aclaró, eso sí, que “tendrán un nuevo rol, como el de hacerles seguimiento a las manifestaciones sociales y a su legalidad, defendiendo el legítimo derecho de quienes decidan protestar ya no con las armas sino en las calles de forma pacífica […] se requieren personas de temple, personas fuertes, personas con nervios de acero, pero con el corazón ardiente por el amor a su institución y a su Patria para cumplir bien ese indispensable deber de preservar el orden público en todas las zonas y territorios del país”.
Por otro lado, en el punto 3.4 “Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”, alude a la seguridad como: “una concepción moderna, cualitativamente nueva, de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección de los derechos y libertades de quienes ejercen la política, especialmente de quienes luego de la terminación de la confrontación armada se transformen en opositoras y opositores políticos y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales, el Gobierno Nacional establecerá un nuevo Sistema Integral deSeguridad para el Ejercicio de la Política” (Ver recuadro, “La andanada que ya empezó”).
Finalmente ¿Cedieron las Farc? ¿En realidad hubo una discusión encaminada a solucionar los pendientes o temas marcados con asteriscos? ¿Cuál fue el alcance efectivo de lo discutido y desarrollado? El Acuerdo firmado tiene las respuestas, así como los proyectos de ley que serán presentados al Congreso en los próximos días, y el desarrollo que estos tengan en el legislativo.
1 Gordillo, G. y Méndez, O. Seguridad y Soberanía Alimentaría (Documento base para la discusión). Fao. 2013.http://www.fao.org/3/a-ax736s.pdf
2 Resolución 970 de 2010, pdf
3 http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201776%20DEL%2029%20DE%20ENERO%20DE%202016.pdf
4 ABC de los Acuerdos de Paz
5 Ibídem.
6 http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201776%20DEL%2029%20DE%20ENERO%20DE%202016.pdf
7 Ibídem.
8 Realizado por: Codhes, Cinep, Planeta Paz, Comisión Colombiana de Juristas, Mesa de Incidencia Política de Mujeres Rurales Colombianas, Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, Dignidad Agropecuaria y OXFAM: https://www.oxfam.org/sites/www.oxfam.org/files/file_attachments/story/loqueocultaproyectodeley223-2.pdf
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