La Consulta popular es un mecanismo que ha permitido visibilizar la inconformidad comunitaria generalizada y contundente que existe frente a la imposición de proyectos minero energéticos en el país.
A pesar de la medida de la Corte Constitucional octubre de 2018, de no permitir Consultas para estos asuntos, algunos procesos territoriales y organizativos han decidido seguir impulsando la realización de este mecanismo, como una forma legítima y autónoma de expresar su voluntad.
Hasta el momento se han realizado dos Consultas populares legítimas –San Lorenzo, Nariño, y Mercaderes, Cauca (Ver artículo páginas 2 y 3)– acompañadas y articuladas con organizaciones campesinas, ambientalistas, comités, instituciones garantes, entre otros.
Estas jornadas se desarrollan en un contexto en el cual el Estado colombiano se niega a reconocer la voluntad de las comunidades, manifiesta en diversas demandas en pro de la protección de sus territorios.
Participación vs. extractivismo
Los escenarios participativos vinculantes y directos en la institucionalidad colombiana son cada vez más obstaculizados. No es casual que así sea, ya que el establecimientos acepta, propicia e impulsa la implementación de diversos proyectos de explotación minera, de hidrocarburos y de megaproyectos energéticos e hidroeléctricos. Esta contradicción sociedad-Estado se transforma hoy en asunto fundamental en la discusión política dada por la expansión de conflictos ambientales que surgen a raíz de su acceso, control y apropiación de buena parte de los bienes naturales. A lo largo del país, ante esto la sociedad civil ha ejercido estrategias participativas para posicionar sus planes de vida y sus lecturas frente a la forma en que se organiza el territorio.
La ofensiva institucional se fundamenta en situar las actividades mineras, petroleras, energéticas y de infraestructura como principales determinantes en la definición política, económica y fiscal del país, generando medidas que priorizan y blindan el ejercicio extractivo en el territorio nacional, las cuales por lo general se materializan en flexibilización laboral; desregulación de títulos para la exploración y explotación; debilidad de las instituciones que ejercen control y seguimiento sobre el uso de los bienes comunes; perdida de competencia de las entidades territoriales para ordenar el agua y el suelo; limitación del alcance de mecanismos legales de participación*.
Las dinámicas de los conflictos que se reportan a nivel nacional tienen diversas manifestaciones, dependiendo de la actividad extractiva, las más frecuentes son las asociadas a la contaminación, a la afectación de los medios de vida, la falta de acceso a los recursos y el conflicto más común que se reporta es la falta de participación en la planificación. Esto ha conducido a que espacios organizativos ambientalistas, campesinos, afros e indígenas planteen escenarios autónomos para proponer orientaciones en la planeación territorial; es así como en algunas regiones se han diseñado Planes de vida Comunitarios y se han realizado Consultas populares gestionadas y organizadas desde instancias comunitarias.
Desconocimiento de la voluntad ciudadana
Por su parte, en los últimos años las comunidades han empleado diversas medidas que ha desconocido el Estado central. En esa ruta, los constantes pronunciamientos y conceptos emitidos por altas Cortes y entidades gubernamentales han limitado la posibilidad de acudir a elementos institucionales para la defensa de la justicia ambiental y social. Esta discusión ha empezado, precisamente, desde el ejercicio de las Consultas populares y la prohibición de las actividades extractivas por medio de Acuerdos Municipales, a partir de lo cual se cuestionó la competencia de los escenarios territoriales para limitar este tipo de proyectos.
Está limitación empezó con el pronunciamiento de la Sentencia SU 095 de 2018, que estableció, para el caso de una Consulta popular, que las entidades territoriales no tenían la potestad de prohibir actividades que afectaren el subsuelo; interpretación reiterada en la Sentencia C-052 de 2019 que también limitó el ejercicio de las consultas en los casos en los que se cambia del uso del suelo, y la T-342 de 2019 que extiende esta interpretación frente al alcance y legalidad de los Acuerdos Municipales.
Esta línea de interpretación a su vez establece que debe existir coordinación y concertación entre las entidades territoriales y la nación, lo cual genera gran preocupación frente a las garantías para el ejercicio participativo, ya que si bien se reconoce la ausencia de mecanismos certeros y eficaces para la participación en materia ambiental, en correspondencia con ello no se establece otro mecanismo o escenario que permita un verdadero diálogo democrático y participativo.
Alternativas desde organizaciones y comunidades
Pese a las diversas formas en las que se ha limitado y flexibilizado el control jurídico, político e institucional, los procesos organizativos y territoriales insisten en generar escenarios que puedan construir y debatir apuestas locales y autónomas adecuadas a cada contexto, y a su vez disputar escenarios para materializarlas.
Ejemplo de esto son los Planes de vida comunitarios y las Consultas populares legitimas. Por un lado, frente a los Pactos Planes de vida comunitarios se han suscrito acuerdos políticos entre organizaciones sociales y candidatos electorales en los cuales se comprometen a la defensa y cuidado del agua y los bienes naturales. Por otro lado, existe actualmente la convicción para continuar con la realización de Consultas populares como estrategia de visibilización de expresiones colectivas contra los megaproyectos.
Mecanismos de participación con total vigencia, ya que es fundamental seguir fortaleciendo las formas comunitarias de participación y la articulación y deliberación constante que permita transitar a un modelo minero energético social y ambientalmente justo, que asuma como prioridad y fundamento la protección y defensa del agua, la vida y la biodiversidad.
* Los dos últimos han sido transversales en los conflictos ambientales que se visibilizan en los últimos años en el país, ya que determinan la posibilidad de la ciudadanía de incidir sobre la organización del territorio y dicha debilidad genera una ruptura entre las formas comunitarias de ver y planear el territorio y los planes de desarrollo que se implementan por los gobiernos locales y nacionales.
** Mesa Social Minero Energética y Ambiental por la Paz
Leave a Reply