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Colombia, políticas tributarias regresivas: ¡el que tiene más paga menos!

Colombia, políticas tributarias regresivas: ¡el que tiene más paga menos!

Una novedad de “transparencia”. A lo largo de las últimas semanas algunos funcionarios del Estado y servidores públicos publicaron su declaración de bienes y rentas correspondiente al año fiscal 2018. No fue por voluntad propia, sino la respuesta a la Ley No. 2013 que ordena hacerlo, así como también sacar a la luz su registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complemenatarios, demanda que ya es prerequisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo público que desempeñen.

La información, ahora pública, proyecta luces sobre la manera legal de evadir impuestos en Colombia, así como sobre otros elementos ya expuestos en el libro de Garay y Espitia (2019)*, las cuales quedan un poco más al descubierto a nivel individual.

Una pequeña referencia histórica

La tributación en el capitalismo –desde su primera etapa como capitalismo comercial– persiguió fortalecer el Estado, dada la necesidad del sistema de posibilitar la existencia, tanto de los agentes (en lo esencial jueces y policías) que garantizaran el cumplimiento de unas reglas del juego en el que unos actores librados a las “fuerzas del mercado” debían competir a muerte por su supremacía, así como de unas obras de infraestructura que debían ser escenario común en el que el juego tuviera lugar. Las complejidades del sistema, y la emergencia de las aglomeraciones condujeron a la obligatoria creación de sistemas sanitarios y de escolarización mínimos que garantizaran un flujo de fuerza de trabajo que cumpliera con los requisitos crecientes que imponía el capital en el proceso de trabajo.

Los impuestos, como vía para la redistribución de los excedentes son, entonces, un mecanismo que muestra el grado en que el Estado, como árbitro, es aún necesario en la mediación entre capitales particulares y entre el capital y el trabajo. La disminución del esfuerzo tributario para las élites y la descarga de este esfuerzo en los hombros de la mayoría con el aumento desmesurado de los impuestos indirectos, es un indicador innegable del carácter anti-popular del ultraliberalismo iniciado en los ochenta del siglo pasado.

Un botón basta de muestra

Aprovechando que ahora son públicas, desdeabajo reunió las declaraciones de renta presentadas por algunos de los altos funcionarios del Estado, y traemos aquí, para el análisis, los datos más relevantes de las declaraciones presentadas por 15 de ellos, dentro de los cuales están 13 senadores de la República, la vicepresidenta Martha Lucía Ramírez y el presidente Iván Duque.

El formulario de declaración 210 de la Dian, que corresponde a las personas naturales, discrimina las que han denominado “cédulas” de ingreso de acuerdo al tipo de renta. Así: i) Rentas de trabajo, ii) Rentas pensionales, iii) Rentas de capital, iv) Rentas no laborales, v) Rentas por dividendos y participaciones. Se declara, entonces, para cada una de ellas, los ingresos brutos, los ingresos no constitutivos de renta, las rentas exentas de trabajo y deducciones imputables, y los ingresos líquidos gravables. Veamos los resultados obtenidos, en cada rubro, para los funcionarios seleccionados. Y en la línea de abajo los impuestos que pagaron (Tabla Nº 1)

 

Rentas no laborales Según el Estatuto Tributario, son consideradas rentas pertenecientes a esta cédula los ingresos por indemnizaciones no laborales, la venta de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años, y todos los pagos por honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás, que no clasifiquen como prestación de servicios personales, como es el caso de los honorarios percibidos por las personas naturales que presenten servicios y que contraten o vinculen, por al menos 90 días continuos o discontinuos, dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad productora de renta.

¿Con el sudor de la frente…?

Una primera observación extraída del cuadro anterior es que, con el ingreso que dicen percibir en un año como el de 2018, después de hacer los descuentos del caso (renta líquida gravable, RLG), uno no se explica cómo hacen algunos para enriquecerse. Según la RLG declarada por Arturo Char serían necesarios 101 años para obtener su actual patrimonio bruto; 40 años para el caso de Álvaro Uribe Vélez, 66 años en el caso de Martha Lucía Ramírez, 8 años para Iván Duque, 11 años en el de Gustavo Petro, o 15 años para John Besaile.

En segundo lugar, se observa que son pocos los integrantes de la muestra donde los ingresos laborales representen una proporción importante de sus ingresos. En el caso de Iván Duque, tal ingreso representa el 99.2 por ciento; para Gustavo Petro este valor corresponde al 98.7 por ciento; para Carlos Mejía es del 83.1 por ciento; y, para Jorge Robledo es igual al 81.0. A juzgar por la Declaración esos son únicamente “trabajadores” (¡¡!!).

Entre tanto, donde menos pesa el ingreso laboral es en los casos de Martha Lucia Ramírez (9.7%); Gustavo Bolívar (11.9%); Jonh Besaile (13.1%); Álvaro Uribe Vélez (26.5%); y, Arturo Char (39.8%). Lo que significa que este grupo de personas reciben ingresos diferentes a los de su trabajo. Pero habría que preguntarse qué tipo de ingresos son esos. Por ejemplo, Gustavo Bolívar reconoce que se trata de rentas de capital las cuales representan, en ese año, 7.4 veces lo recibido como congresista. Pero en otros casos se habla es de Rentas No Laborales, curiosa “Cédula” en la que se incluyen varios conceptos (Ver Tablas) que seguramente le permiten a un contador habilidoso incluir ingresos que después van a resultar exentos de impuestos pues son beneficiarios del conjunto de estímulos tributarios ofrecidos a los “emprendedores”. Y allí el monto declarado en semejante cédula con respecto a las rentas puramente laborales fue de 8.7 veces, en el caso de Marta Lucía Ramírez; 6.6 veces en John Besaile; y, 2.7 veces en Álvaro, el Uribe Vélez. Insistamos: una de las características de esta renta no laboral es que goza de grandes beneficios fiscales.

 

En pagar impuestos, sí que nos dan ejemplo

 

La constatación anterior nos empieza a dar una idea de cómo se hace para eludir el pago de impuestos. En una primera aproximación, veamos qué tanto representa lo que pagan al fisco en comparación con lo que reciben en el año. Como se sabe, existe, por ley, una tarifa que se aplica a las rentas o ingresos recibidos, según su nivel. Pero eso es nominal. Esta situación, donde los declarantes reciben rentas que se encuentran exentas o corresponden a ingresos no constitutivos de renta, y que resultan ser más importantes que sus ingresos gravables, queda reflejada en lo que se llama la tarifa efectiva. Es decir, aquella que corresponde a la relación entre los impuestos sobre las rentas líquidas dividida por el total de rentas brutas.

En el gráfico se observa, por ejemplo, que la tarifa efectiva de Martha Lucía Ramírez es 1.2 por ciento, de 4.0 por ciento para John Besaile, de 4.9 por ciento para Álvaro Uribe Vélez, y de 14.2 para el Presidente de la República. ¿Es justa una sociedad, donde sus dirigentes políticos reciben ingresos muchos más altos a los que tiene acceso la gran mayoría de la población y resulten pagando impuestos tan bajos respecto a sus ingresos brutos? Cabe anotar que en nuesetro país cerca del 50 por ciento de la población devenga menos de 2 salarios mínimos legales.

Examinemos ahora cómo han logrado tan envidiables tarifas aunque son considerables sus ingresos del trabajo. Y eso que, como dijimos, en la mayoría, esos no son los más importantes. En la Tabla 1, puede observarse la primera cédula de ingreso referente a las Rentas Laborales, que en el caso de los funcionarios analizados corresponden a sus salarios como Senadores, Vicepresidenta y Presidente respectivamente, los cuales oscilan entre 16 y 59 Salarios Mínimos Legales Vigente (Smlv) y en promedio equivalen a 41 Smlv para el año 2018. Pero, atención: de todos los Ingresos brutos, hay que restar la suma de aquellos que son Ingresos No Constitutivos de Renta, rentas exentas y deducciones. Al examinar cada uno de los casos, vemos que oscilan entre el 27 y el 55 por ciento del ingreso bruto de cada tipo de renta (“cédula”), con un promedio del 39 por ciento.

En consecuencia, al comparar la tarifa nominal frente a la tarifa efectiva de tributación, es decir, el recaudo del impuesto sobre el ingreso líquido gravable para cada tipo de renta, frente el recaudo del impuesto sobre el ingreso bruto del tipo de renta, podemos ver la diferencia de tributación antes y después de aplicar las exenciones, deducciones o restar los ingresos no constitutivos de renta (Incr).

Así, como lo muestra la Tabla 2, el nivel de recaudo de impuesto sobre las rentas laborales antes y después de los Incr, exenciones y/o deducciones, es en promedio de 24 y 15 por ciento respectivamente, siendo en promedio un 9 por ciento de recaudo más bajo luego de contemplar los Incr y las exenciones, los cuales equivalen en promedio a $154 millones de pesos en el año, descontados de los ingresos brutos laborales, que equivalen a 198 Smlv.

 

 

La jugada maestra

Ahí no paran las artimañas. Recordemos nuevamente que, para la mayoría, el grueso de sus ingresos no es laboral. Viene, entonces, la sorpresa: para las “rentas de capital” y las “rentas no laborales”, encontramos que el recaudo de impuestos fue nulo en la mayoría de los casos, por lo que la tasa nominal y efectiva en estos casos es de cero. Y es lógico: al calcular, para la renta de capital, el promedio de los Incr, Exenciones y deducciones, y/o Costos y gastos procedentes de la renta, se encuentra que equivalen a un 48 por ciento (en promedio) que fue el monto restado de los Ingresos brutos.

 

Pero el caso que más llama la atención, es el de las llamadas “Rentas No Laborales” las cuales ascienden en algunos casos a $1.200 millones de pesos anuales (o sea 128 Smlv mensuales), como los de Martha Lucía Ramírez, Álvaro Uribe Vélez y John Besaile, quienes, sin embargo, no pagan ningún impuesto sobre dicha renta, debido a que se presenta disminuida en numerosos Incr, exenciones, deducciones y/o costos y gastos “procedentes” es decir necesarios para la obtención de tal ingreso. El truco es buenísimo. Así, tenemos que a los senadores Álvaro Uribe, María Fernanda Cabal, Carlos Mejía, Paloma Valencia, Ernesto Macías, Angélica Lozano, Iván Cepeda y Armando Benedetti, les restan el 100 por ciento de su ingreso no laboral declarado por lo cual no pagan ningún impuesto.

¿Sirve de algo esta transparencia?

Así las cosas, el resultado, que hemos visto en la muestra de funcionarios, de estas tarifas de tributación sobre los ingresos de rentas declarados, donde el recaudo pertenece en su gran mayoría a los impuestos sobre las rentas laborales, y no sobre las rentas de capital, las rentas no laborales, o las rentas de dividendos y participaciones, es un ejemplo más de aquello que los especialistas han llamado las “venas abiertas” del Estatuto Tributario, por donde se escapan los impuestos que deberían pagarse, vía Ingresos No constitutivos de Renta (Incr) y “rentas exentas”, entre otras.

Por otro lado, la Ley Nº 2013 de 2019 ordena la publicación de las declaraciones de renta mas no de sus anexos explicativos, por lo cual quedarán ocultas las distintas razones (artimañas) para las deducciones aplicadas en cada caso.

Lo hasta aquí tratado sirve como ilustración para analizar cómo los principales ingresos de varios de los altos funcionarios del Estado no corresponden a sus ingresos laborales, sino que provienen principalmente de otras actividades económicas no laborales, y en cambio, su tributación corresponde casi exclusivamente a los ingresos laborales, implicando, por un lado, que se recaude un monto menor al que sería si se gravaran sus demás ingresos y, por otro lado, que se profundicen las inequidades en la distribución de riqueza e ingresos en el país por medio de políticas tributarias regresivas que ejercen más presión de recaudo sobre la gran base de asalariados, o sobre el conjunto de la población vía recaudo de impuestos al consumo, como lo es el IVA.

Es así como tenemos que la estructura tributaria es una muestra más, entonces, de que en el país las leyes están diseñadas tan sólo para el sometimiento de los de abajo, y que la sociedad está organizada bajo marcados principios de segregación que no sólo desdicen de lo que debe ser una democracia, sino que niegan la condición de igualdad de ciudadanía que el capital inauguró desde el siglo XVIII. La caricatura de sistema que nos rige no encuentra una respuesta organizada, que debe comenzar por desnudar el carácter sesgado de la ley y su diseño profundamente clasista en favor de los poderes establecidos.

 

* Dinámica de las desigualdades en Colombia. En torno a la economía política en los ámbitos socio-económico, tributario y territorial, ediciones desdeabajo, 2019

 

 

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Información adicional

Autor/a: Paola Rodríguez Alejo
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