¿TLC multilateral sobre la biodiversidad?

La COP16 que se realizará en Cali en el mes de octubre nos coloca de frente ante la realidad biodiversa del país, del Pacífico, del suroccidente y en particular de Cali. Es una realidad compleja que debe enfrentar los intereses inmediatos de los negociantes de la naturaleza y de la vida en general, encarnados en Estados, multinacionales, organismos multilaterales, Ongs, así como empresas ambientales de diverso tipo y procedencia.

Vientos poco favorables para los pueblos dejan sentir su fuerza, y con ellos alcanza a verse la cara de lo que al parecer se propone la ONU a través de la COP 16 (Cali 21 de octubre-1 de noviembre), que no es tanto examinar sí los acuerdos a los que se llegó en la COP15 se cumplieron o no, o si quedaron convertidos en simples promesas de los gobiernos que participaron en dicha cumbre o, sí en esta ocasión de los que se trata es de suscribir una especie de “tratado de libre comercio TLC” en asuntos de biodiversidad entre los países desarrollados, los emergentes o subdesarrollados y los países con desarrollo medio, para realizar negocios en condiciones altamente ventajosas para aquellos países con los cuales se tiene un intercambio comercial de productos, bienes y servicios no equivalente.

Lo anterior se desprende de las recientes declaraciones de la secretaria ejecutiva de la COP 16 Astrid Schomaker al diario El País (edición del día 2 de los corrientes), expresando su interés por obtener “información de los recursos genéticos” de cada país, con el fin de utilizarlos para realizar negocios, siendo “necesario para la protección de la biodiversidad”, lo que constituye una forma velada y sutil de justificar la contratación con los Estados y multinacionales farmacéuticas interesadas en apropiarse de los recursos naturales y de la biodiversidad para fines lucrativos y luego comercializarlos en los mercados de venta del mundo capitalista globalizado.

De llevarse a cabo dichos acuerdos con los cuales se compromete el presente y el futuro del potencial natural que poseen países como el nuestro y en este caso la parte rural del municipio de Cali, sus cuencas hidrográficas con la biodiversidad del Parque Nacional Natural Los Farallones, el océano Pacífico con la inmensa composición biodiversa en los manglares, arrecifes, ballenas jorobadas, además de la que se encuentra en el valle geográfico del Río Cauca, etcétera, en procura de mejorar –según dicen–, las malas prácticas y tratamientos médicos, entre otros, sobre las enfermedades catastróficas o inmunes, las epidemias, lo cual es importante pero no sobre la base de que a través de estos acuerdos terminen apropiándose en su beneficio de nuestra biodiversidad imponiéndonos restricciones aún para ingresar a esos espacios y luego venderlos a elevados costos como medicamentos, cosméticos, agroindustriales.

La COP –Conferencia de las Partes–, considerada inicialmente como un espacio para discutir y aprobar convenios sobre la biodiversidad –CDB– de la ONU, debe constituirse en un espacio –en efecto lo es– un mecanismo para la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, la participación justa y equitativa en los beneficios que se derivan del uso de los recursos genéticos. Pero lo que tenemos hasta ahora es todo lo contrario el Convenio –CDB– refrendado por 196 países que empezó a regir el 29 de diciembre de 1993, aprobado por Colombia mediante ley 165 de 1994, ratificado mediante protocolo suscrito en Cartagena, asegura el dominio absoluto sobre la biodiversidad biológica y su encadenamiento con la ciencia, la agricultura, la política, los negocios, la cultura, constituyendo la base fundamental para que la COP pueda cumplir con sus dignatarios y propósitos relacionados con la biodiversidad en el país.

Como como sede de la COP16, Cali es presentada al mundo como poseedora de una gran biodiversidad basada en la estadística documentada de más de 500 aves que corresponden al 30.4 por ciento aproximadamente de aves reportadas en Colombia y con 7 ríos que atraviesan la ciudad –sin incluir aquellos que cruzan su área rural como son los ríos Pichindé, Felidia–, 10 o más ecoparques con 1.631 hectáreas, además de ser un centro biogeográfico con gran variedad de especies de fauna y flora únicas en el mundo.

Estamos ante una abundancia natural en buena medida desprotegida, sin mayores controles por parte de las autoridades locales y regionales sobre el medio ambiente, el paisaje natural ni la biodiversidad, lo cual se traduce en un deterioro del Patrimonio Histórico Natural protegido por la ley 200 de 1936 que le impuso al gobierno nacional la obligación de conservar y adelantar programas de reforestación en las tierras baldías o de propiedad particular, con el fin de conservar las fuentes hídricas. Tierras baldías que posteriormente fueron cedidas al municipio de Cali mediante la ley 54 de 1941 para proteger el agua, en tanto que con la ley 163 de 1959 se declaró como “patrimonio histórico y artístico nacional, los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obras de la naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y cultura pasadas, de la historia o del arte o para las investigaciones paleontológicas y que se hayan conservado sobre la superficie o subsuelo nacional”. (cursivas nuestras).

Posteriormente vino la declaratoria de Los Farallones como Parque Nacional Natural por el Instituto de Reforma Agraria el 15 de julio de 1968 mediante resolución 092, aprobada posteriormente por el ministro de agricultura a través del decreto 282 del 28 de agosto de 1968 y posteriormente con la Constitución Política, los convenios y tratados internacionales sobre protección del medio ambiente natural le dieron especial protección otorgándole carácter de derecho constitucional colectivo de los colombianos, que con la Ley 99 de 1992 o del medio ambiente y demás normas internacionales hacen parte del acuerdo jurídico destinado a proteger nuestra biodiversidad de las malas prácticas realizadas con el propósito de obtener réditos, sin considerar el daño que se causa a la naturaleza, los ríos, los bosques y las fuentes hídricas.

Siendo Cali y el suroccidente del Pacífico dependientes de Los Farallones en materia de reserva hídrica, es necesario y urgente que las autoridades locales y regionales adopten y ejecuten las medidas pertinentes para evitar las acciones antrópicas que afectan el ecosistema, en tanto que los ciudadanos prevalidos de su poder soberano deben adelantar las acciones constitucionales y legales exigiendo de las autoridades las medidas necesarias con el fin de detener y sancionar a los depredadores del medio ambiente natural y de nuestra biodiversidad. Se trata en definitiva de cumplir con las normas jurídicas particularmente en el caso de aquellos propietarios, urbanizadores y negociantes de propiedad raíz que adelantan construcciones de grandes complejos residenciales, centros comerciales y recreativos en lugares en los que la biodiversidad debe ser protegida, causando inmensos daños al entorno, por ejemplo, en el caso del Parque Nacional de Los Farallones, generando con ello cambios en el microclima, el paisaje, disminución de las fuentes hídricas influyendo negativamente en algunos sectores y barrios aledaños al parque de San Antonio como son, Arboleda, Bellavista, El Mameyal, entre otros en el oeste, en Pance y la Buitrera al sur.

Principios como los de precaución, mitigación y adaptación se han convertido en eufemismos a la hora de profundizar en el examen de los problemas atinentes al medio ambiente y a la protección de la biodiversidad, por ejemplo en el caso de la explotación del cultivo de la caña de azúcar que ha generado un grave deterioro del suelo y contaminación de las aguas subterráneas además del desplazamiento de la agricultura sostenible que proveía de alimentos a la población caleña que hoy debe traerlos de otras regiones del país. Pero sobre todo, lo que sucede con los ríos que atraviesan el territorio surtiendo con sus caudales los acueductos de la ciudad en condiciones muy deplorables debido a la contaminación permanente de sus aguas ocasionada por diferentes compuestos orgánicos e inorgánicos, contribuyendo de esta manera a su degradación.

Lo cierto es que a pesar de los ingentes recursos invertidos, por ejemplo, en la siembra de árboles, el corte del césped de las zonas verdes, separadores viales, embellecimiento del Río Cali con elementos exógenos al medio ambiente y tratamiento de las especies arbóreas, la labor emprendida ha quedado reducida al embellecimiento de las zonas verdes, construcción de jardines, y similares, que no obstante su importancia no es suficiente para preservar y recuperar el medio ambiente general, que por lo demás, se entrega en adopción a contratistas y urbanizadores.

Al respecto, es imperativo modificar la ley 388 de 1997, para adecuarla a los principios y fines en los que se fundamenta el Estado Social de Derecho, ley que atenta gravemente contra el principio de la participación ciudadana y el poder soberano del pueblo, permitiendo apropiarse del medio ambiente natural y del paisaje, causándose con ello una violación de los derechos colectivos de los ciudadanos refrendados en la Constitución Política del país.

Son varios los ejemplos de violación y deterioro de la biodiversidad ocurridos con alguna frecuencia en la ciudad de Cali, los cuales no deben repetirse no obstante lo sucedido en el parque nacional los Farallones y con la construcción del Parque Integral de Cristo Rey que, además de exceder lo ordenado en el POT, en un abuso del Concejo de Cali extendió la zona para construir “vivienda alternativa” en una parte intermedia del denominado parque integral de Cristo Rey, lo cual constituye una afrenta a la ciudad y a sus habitantes, similar a lo sucedido en su tiempo con la construcción y urbanización de Ciudad Jardín y lo que actualmente ocurre en Pance con la edificación de elevadas torres de apartamentos, modificando arbitrariamente con ello el paisaje natural y las condiciones propias del sector, acabando con el río Pance cuyo caudal ya no alcanza para satisfacer las necesidades de sus habitantes. Lo mismo puede suceder con el proyecto de terminación de la denominada “vuelta de occidente”, incluida en el plan de desarrollo del alcalde Eder y que por supuesto traerá consigo un gran daño ecológico a la biodiversidad de dicho sector, previsto en su momento por los funcionarios del Parque Nacional Natural Los Farallones.

El deber de prever y prevenir en lo posible los daños ambientales, constituye una obligación que la Constitución y las leyes imponen a los gobiernos, incluyendo el deber de garantizar no solo los derechos colectivos de los ciudadanos sino, de atender con presteza las dificultades que se presentan con los cambios espontáneos que surgen en la naturaleza, afectando la calidad de vida de los seres humanos que no solo deben utilizar los recursos que ofrece la naturaleza sino además, enriquecerla y transformarle para bien de todos los seres humanos como base fundamental y perenne de la vida y la existencia social.

Conviene recordar el deber de los funcionarios de prever y prevenir los daños eventuales que se presentan con los cambios climáticos, utilizando para ello las disposiciones normativas que contiene la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que permanentemente es inaplicada en Cali y en la región suroccidente del Pacífico, jurisprudencia que ordena tener en cuenta cuatro factores para la aplicación del principio de Precaución.

“…(i) El deber de prevenir los daños ambientales que el artículo 80 de la Constitución establece en términos de evitar factores de deterioro ambiental (artículo 80.2). Este deber también se expresa en el fomento a la educación ambiental (artículos 67 y 79) y la garantía de participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el medio ambiente (artículo 79). (ii) El deber de mitigar los daños ambientales, que se manifiesta en el control a los factores de deterioro ambiental (artículo 80.2) y la intervención en la explotación de los recursos naturales y en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, con el fin de racionalizar la economía en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes y lograr los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano (artículo 334).  (iii) El deber de indemnizar o reparar los daños ambientales, que halla su fundamento: (a) en el principio general de responsabilidad del Estado (artículo 90), (b) la facultad que la Constitución reconoce a la ley para definir casos de responsabilidad civil objetiva por los daños ocasionados a los derechos colectivos (artículo 88), y (c) el deber estatal de exigir la reparación de los daños causados al ambiente (artículo 80.2). Por último, (iv) el deber de punición por los daños ambientales que demanda del Estado la imposición de sanciones de acuerdo con la ley”. (Cursivas nuestras). Esta atribución, como manifestación del ius puniendi, admite su ejercicio tanto por la vía del derecho administrativo sancionador (lo que incluye el derecho contravencional y el derecho correccional), como a través del derecho punitivo del Estado…”. (Sentencia C-300 de 2021 Corte Constitucional) 

Aunque existe un clamor generalizado por el estado de deterioro del medio natural y de su biodiversidad, algunas de las investigaciones realizadas por ciertas organizaciones sociales de ecologistas no dejan de tener un matiz demagógico y especulativo con el cual se trata de encubrir las contradicciones cada vez más profundas del régimen capitalista engendradas por el empleo irracional de las condiciones del medio ambiente natural, las que según se dice, tienen como causa los efectos del desarrollo científico, técnico y los excesos y vicios de la sociedad de consumo.

Entre tanto, se pasa del sombrío pesimismo al desbordante optimismo impidiéndose de esta manera estudiar las verdaderas y reales causas de los problemas ambientales con el fin de determinar las directrices y escoger los caminos para sanear y cubrir los costos de la recuperación, indispensable por acometer, la cual no puede lograrse simplemente con la adopción de medidas estatales para la defensa del medio natural y su desarrollo, tal como resulta de la propuesta del presidente Petro, por lo demás ensayada en otros países bajo diferentes condiciones y sin mayores resultados en favor del medio ambiente, al ofrecer un canje de deuda verde mediante la conmutación de los intereses y parte del capital correspondiente a la deuda pública a cambio de garantizar la defensa de la biodiversidad y de la acción climática. En esta oportunidad quedó claro con la intervención de la secretaria ejecutiva de la COP 16, que la Cumbre por celebrarse en octubre próximo es espacio y oportunidad para hacer negocios y “discutir sobre el asunto que nos atañe” particularmente tratando de obtener la información genética de las especies vegetales y animales, con la cual se benefician las multinacionales farmacéuticas que ya vienen actuando en Colombia con el beneplácito de sus autoridades nacionales.

Contrario a ese afán de mercantilizar la naturaleza, de apropiarla con pretensiones particulares, tenemos como sociedad, y en concreto como actores sociales por una sociedad con justicia y vida digna, el deber de luchar por legar a los connacionales de nuestro tiempo y del futuro las potencialidades que nos brinda la naturaleza, la cual tenemos la obligación de enriquecer y transformar para bien de la humanidad. l

Cali, 5 de septiembre de 2024

Veeduría ciudadana por la democracia y la convivencia social

El control ciudadano sobre la gestión pública es condición indispensable para el ejercicio de la democracia y la convivencia Social

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Información adicional

Autor/a: Luz Betty Jimenez De Borrero y Pablo A. Borrero V.
País: Colombia
Región: Suramérica
Fuente: Periódico desdeabajo N°317, 20 de septiembre - 20 de octubre de 2024

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