“Colombia es el tercer país con mayor número de víctimas de trata de personas, hay entre 35 mil y 45 mil afectadas”, según informe del 2010 de las Naciones Unidas. Sin embargo, el llamado “país del turismo sexual” tiene registro de solo 9.744 prostitutas, según censo realizado por la Policía Nacional; el alto índice de clandestinidad de esta actividad permite desconocer la verdadera cifra de mujeres implicadas.
“Yo no canto porque esté alegre,
Sino porque no tengo nada que comer.
Canto para que me des una moneda y pueda comer, tal vez cuando coma cantaré por que esté alegre
entonces no necesitaré
tus monedas para cantar”.
Los príncipes nubios, Juan Bonilla
Pu-ta. Dos sílabas que unidas definen la labor de una mujer que decide vender su cuerpo. Pu-ta, buscona. Pu-ta, cabaretera. Puta, ramera. Puta, palabra de origen incierto, peyorativa e hiriente, pero que existe desde el inicio de la humanidad. Puta, la llamada “labor más antigua del mundo”.
Putas en Bogotá, en La Piscina, El Castillo, Troya y Fiebre; en la 13 con 49, en la 1ra de Mayo con 69, y otros sitios. Putas en Medellín, en El Poblado, El perpetuo Socorro, San Diego o en la Plaza Botero, y otros sitios. Putas en Cali, Cartagena, San Andrés y otras ciudades. En el llamado país del turismo sexual, las prostitutas abundan, sin embargo no existen registros que indiquen con exactitud cuántas mujeres están en ejercicio.
El primero y único estudio con el que cuenta Bogotá en materia de prostitución fue realizado por la Cámara de Comercio en 1990. Según éste, en la zona centro habían 14.211 mujeres ejerciendo la prostitución, de las cuales aproximadamente 3.282 trabajaban en la calle y el resto se ubicaban en 1.087 establecimientos, Así mismo, en el sector de Chapinero existía un total de 3.480 en la misma condición.
La situación no cambia mucho en otras ciudades. En Medellín, un censo similar data de 1963, cuando el conteo dio un total de 18 mil, sin incluir hombres.
Es claro, la prostitución en Colombia es un tema sin diagnóstico, ignorado, y juzgado. Solo en el año 2013, luego de la polémica desatada por el caso mediatizado de Dania en abril de 2012 y los guardaespaldas estadounidenses, comenzó a promoverse el proyecto de Ley 79 que busca regular el trabajo sexual. Un proyecto que propone “establecer acciones afirmativas en favor de las trabajadoras sexuales y delimitar conductas de los establecimientos comerciales dedicados a la prestación de servicios vinculados a esta actividad”, según definición tomada de su borrador.
La propuesta de Ley 79 contó en su proceso de articulación e impulso con la ayuda de la Asociación de Mujeres Buscando Libertad (Asmubli) y la Corporación Fénix.Col, integrada por mujeres en ejercicio de prostitución.
“Pedimos una ley de protección que regule el trabajo sexual en el país, porque esto ayuda a que se haga la diferencia entre trabajo sexual, trata de personas y explotación sexual. Mirar cuáles son las necesidades prioritarias para minimizar el problema”, comenta Fidelia Suárez, directora de Asmubuli, quien ha seguido paso a paso la construcción del proyecto de ley.
Sin embargo, así como el proyecto cuenta con diversos seguidores, también tiene detractores, que piensan que debe mirarse con lupa qué tipo de política pública es la adecuada para aplicar al caso colombiano.
“En Uruguay está regulado el trabajo sexual y las mujeres están reconocidas como cualquier otra trabajadora; con prestaciones, seguridad social, pensión. Pero ellas siguen siendo sometidas a horarios y a multas, sin tener un contrato de trabajo. Beneficiando siempre al proxeneta, al dueño del negocio”, aclara con preocupación Fidelia.
Como el caso de Uruguay, Holanda y Alemania también se enlistan en los países que empezaron a regular la prostitución y que recibieron resultados adversos a los que esperaban. ¿Cuál debería ser entonces la política pública adecuada?
Entre prohibir o reglamentar la prostitución
En el conjunto mundial, las políticas sobre la prostitución son principalmente tres: El reglamentarismo, que es aquel que acepta la prostitución como un trabajo como cualquier otro y lo regula; el prohibicionismo, que penaliza su ejercicio y promoción; y el abolicionismo, que penaliza a quien la promociona pero que permite que las mujeres ejerzan de forma independiente este oficio.
De forma global, el debate está dividido en los dos primeros enfoques: el reglamentarismo y el prohibicionismo.
Holanda reguló la prostitución en el 2000. Diez mil prostitutas adultas, originarias de la Unión Europea, se reconocen como empleadas. Sin embargo, según un artículo de François Loncle en Le Monde diplomatique Francia, “la mitad de las prostitutas holandesas admiten haber sido obligadas a entregarse a esta actividad”.
Por otro lado, Suecia penaliza desde enero de 1999 a los clientes, que deben pagar multa o una pena de seis meses en cárcel, sin embargo, esto no ha impedido que ésta continúe ejerciéndose en lugares clandestinos o que, sin necesidad de intermediarios, por internet o por teléfono se concreten encuentros.
En Alemania, desde mayo del 2001, la regulan, reconociéndola como cualquier otro trabajo, con cobertura médica y prestaciones sociales que convierte a quienes la ejercen en “prestatarias de servicios sexuales”. Esto, como resultado de las intensas reclamaciones por parte de las mismas prostitutas para que fuera reconocida su actividad en nombre del derecho fundamental de disponer del propio cuerpo, argumento que ha trastocado el discurso de derechos humanos que lideran los partidarios del abolicionismo y del prohibicionismo.
Ante la tesis de libre albedrío, que defienden muchas de las trabajadoras sexuales del mundo, la escritora del libro Sexualidad, violencia y cultura, Juana Gamero, responde: “Seducir, en pocas palabras, es el proceso que lleva a convertir un No en un Sí. La pobreza, la marginalidad, el hambre, el estrechamiento de alternativas económicas, la discriminación, he aquí los verdaderos seductores de nuestro entorno”.
De forma similar opina Elizabeth Fonseca, creadora de la Fundación Fenix.Col y autora de la primera y única política pública en Colombia para mujeres en ejercicio de prostitución. Para ella, este oficio es un medio de subsistencia no deseado y no un trabajo, que debe ser tratado por el Estado para que pueda suceder una reintegración a la vida social.
“Una vez hicimos una caracterización y les preguntamos a las 204 mujeres que se entrevistaron en Sogamoso, Boyacá, ¿qué les gusta de este medio? y unánimemente dijeron que nada ¿Qué añoran de este medio? Y dijeron que nada ¿Qué aborrecen de este modelo de sobrevivencia? Y dijeron que todo. Entonces, no es tan cierto que por una sola persona que se pare y diga que esto es un trabajo, nos arrastre a todas las ciudadanas colombianas, que le reste la responsabilidad al Estado y nos mantenga en este infierno que es la prostitución”, considera Fonseca (Ver línea de tiempo sobre la evolución de las leyes de prostitución en Colombia).
Un proyecto con enfoque reglamentarista
El proyecto de ley que debaten por estas fechas en el Congreso propone un enfoque netamente reglamentarista, que regula tanto el trabajo sexual como a quienes lo promueven.
Este enfoque, propuesto por el senador Armando Benedetti, surge luego de que en 2009 propusiera la Ley 1336 que robustecía la 679 de 2001 de prohibición de la prostitución, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”, sin embargo, poco tiempo después de aplicada la Ley el mismo Benedetti concluyó que “el reglamentar la prostitución como una conducta indeseable socialmente, es equivalente a su fomento, apología o patrocinio” y comenzó a impulsar el nuevo proyecto de ley.
Olga Lucía González, integrante del grupo de trabajo sobre el proyecto de Ley 79 y doctora en Sociología de la Escuela de Estudios Avanzados en Ciencias Sociales de París, considera que este proyecto favorece un tipo de sociedad donde los burdeles hacen parte del paisaje. “El efecto del reglamentarismo es el aumento súbito de la prostitución, porque es legal. Se calcula que en Alemania, país de política reglamentarista, hay alrededor de 400 mil prostitutas; en Francia, donde se practica suabolicionismo, hay 10 veces menos; se estiman unas 40 mil prostitutas. También aumenta la trata de personas y el turismo sexual, incluso a menores de edad, con este reglamentarismo”, considera González.
Aunque pareciera que hasta ahora surge en Colombia la pregunta por este tema, lo cierto es que la sentencia SU-476/97 de la Corte, ratificada en el 2009, exige a las autoridades rehabilitar prostitutas en todo el país y crear los mecanismos para que las mujeres que se encontraran ejerciéndola cuenten con un reintegro social ¿Qué sucedió con esa sentencia? Solo en Sogamoso, municipio de Boyacá, promovió en el 2011 la primera política pública que tiene el país para mujeres en ejercicio de prostitución, diseñada por una mujer que, para ese entonces, era prostituta y hoy hace parte de la Secretaría de Integración Social de Bogotá, Elizabeth Fonseca.
¿Qué hacer entonces con el proyecto que discuten en el Congreso? Lo cierto es que para tramitar un nuevo proyecto de ley sobre la prostitución es necesario tener en cuenta, tanto los antecedentes del país como los ejemplos más sobresalientes en el mundo en materia legal, pudiéndose así concluir qué tipo de mecanismo es el indicado para aplicar en Colombia. Pero, mientras no exista un censo de la población implicada ni se reconozca que en el país la prostitución forma parte de sus características más sobresalientes, ser prostituta seguirá siendo un asunto sin diagnóstico.
Cuadro1.
“No somos trabajadoras sexuales, somos mujeres en situación de prostitución”
Elizabeth Fonseca fue prostituta desde los 16 años, el sostenimiento de sus tres hijos y el abandono de su pareja la obligaron a ver en la prostitución la salida más efectiva para llevar el pan a su casa. Sin embargo nunca se conformó.
Luchadora incansable por los derechos de las mujeres, creadora de la fundación Fenix.Col e integrante de la Secretaría de Integración Social del Distrito, que vincula a las mujeres en ejercicio de prostitución al programa Misión Bogotá, escribe su opinión frente al proyecto de ley 79 que busca regular la prostitución como cualquier otro trabajo en Colombia.
Piensan erróneamente a través del tiempo, que la prostitución es la “profesión más antigua del mundo”. ¿Acaso antes no existieron las labores del campo o agrícolas? Para definir algo de lo inextensible hay que partir de lo lógico y racional.
Para iniciar, la prostitución no es un oficio, porque no es una ocupación de carácter material o una obra manual; no es una profesión, un profesional requiere estudios teóricos, de los que suele sentirse orgullosa, se vanagloria y fomenta su enseñanza; no es un trabajo, el trabajo dignifica, se entiende que la acción de trabajar es la que ocupa a la persona en cualquier ejercicio, acción, misión, obra o labor que se procura con ahínco y eficiencia para vivir de ella.
En cambio, prostituir es del verbo envilecer, deshonrar, exponer públicamente a todo género de torpeza, entregar, abandonar a una mujer a la pública deshonra, corromperla y degradarla, es un accionar por interés que afecta la dignidad de quien la practica.
De esta manera concluyo que, no somos trabajadoras sexuales puesto que nuestra acción no dignifica, no recibimos salario, no devengamos cesantías, no somos respetadas en nuestros más elementales derechos, por el contrario somos discriminadas por el hecho de ejercer una actividad que deshonra y corrompe.
Entonces, el termino o definición exacta debe ser el de “mujeres en situación de prostitución” por las demasiadas razones que las llevan a prostituirse: la ignorancia, la falta de oportunidades, el ser cabeza de familia, el no tener apoyo familiar o conyugal, la desintegración familiar, la falta de acción de las entidades que procuran el bienestar de la sociedad, etcétera.
Muchos funcionarios públicos olvidan que deben ser facilitadores del medio para agilizar el accionar del Estado en función de hacer respetar los derechos de sus ciudadanos. La inoperancia de las leyes no está muchas veces en ellas mismas, sino en la falla de las instituciones que no las aplican y hacen nulas las normas.
En el transcurso de los años, la actitud de los legisladores con respecto a la prostitución ha sido caprichosa e, incluso, hipócrita; los numerosos burdeles que funcionan en la mayoría de las ciudades se ven obligados con frecuencia a adquirir inmunidad a partir de las propias autoridades y de políticos.
El Gobierno, la Iglesia, la Policía, el Congreso y muchas otras instituciones han arremetido contra la prostitución pero el fenómeno crece y vive por la indiferencia de ellos.
Ninguna institución se atreve a hacer un análisis objetivo por temor a ser sindicados de participar en ella.
La actitud de la iglesia cristiana con respecto a la prostitución es confusa y arbitraria, aunque nunca la ha condenado realmente: en la Edad Media la condenó como “pecado original” puesto que el sexo tenía como único fin la procreación y el placer, aunque fuese en el lecho matrimonial, era execrable. En aquellos tiempos las leyes eran brutalmente punitivas y las prostitutas podían incluso ser condenadas a muerte.
La Iglesia, lejos de la realidad, ha contribuido a la creación de complejos culturales que llevan a muchas mujeres caídas a ser rechazadas, la misma Iglesia las repudia con los peores títulos, parece que olvidara la enseñanza cristiana cuando Jesús defendió a la pecadora en el templo.
Nunca se atrevieron a preguntar por las causas, razones o motivos que nos obligaron a caer y seguir en desacierto, simplemente juzgaron y condenaron. Ahora cuestionan, ¿con qué derecho?
La mujer colombiana en general debe sensibilizarse con sus congéneres y unir esfuerzos, solidarizándose entre sí para reivindicar los derechos de las mujeres oprimidas.
La Fundación Nacional “Fenix.Col” reta a todos a romper con este tabú, mito centenario, para que la indiferencia no siga creando focos de aumento de esta problemática; hablar menos y concretar acciones de recuperación y respeto para empezar a dignificar a las mujeres que con esta actividad han logrado sobrevivir.
Los cambios deben realizarse desde todas las estructuras sociales y, en consecuencia, lograr la reivindicación social, moral y económica de la mujer prostituida, para que a través de la defensa de sus derechos recupere su dignidad y respeto, poniéndola en igualdad de condiciones con el ciudadano común.
Linea de tiempo:
1970
Código Nacional de Polícia
(Decreto 1335 de 1970, modificado por el Decreto de 522 de 1971).
Definió en su artículo 170 la prostitución como: “Ejerce la prostitución la persona que tráfica habitualmente con su cuerpo, para satisfacción erótica de otras varias, con el fin de asegurar, completar o mejorar la propia subsitencia o la de otro” […] “El Estado utilizará los medios de protección social a su alcance para prevenir la prostitución y para facilitar la rehabilitación de la persona prostituida”.
1981
Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (Cedaw-1979) ratificada en Colombia a través de la ley 051 de 1981.
Se constituye en el instrumento jurídico más importante sobre derechos de las mujeres.
1995
Sentencia T-620, la primera en delimitar la naturaleza de la prostitución como una actividad inmoral.
Sentencia de Vladimiro Naranjo Mesa, según la cual: “Para el Estado social de derecho la prositución no es deseable, por ser contraria a la dignidad de la persona humana el comerciar con el propio ser”.
1997
Sentencia SU-476 de 1997 M.P Vladimiro Naranjo Mesa.
Concluyó que las garantías axiológicas deben ceder muchas veces en aras del orden público y el intéres general, de ahí que su ejercicio puede ser delimitado geográficamente, guiado por parámetros que concilien con personas que repudian o evitan esa condición, preservando la moral como un bien social jurídicamente tutelado.
2009
Ley 1336 de 2009
“Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”.
2010
Sentencia T-629 de la Corte Constitucional
Decidió que los trabajadores sexuales (hombres y mujeres) no se deben discriminar, pues tienen los mismos derechos de las personas que cumplen cualquier otra labor.
2011
Acuerdo Municipal Nº 005 de 2011 de Sogamoso-Boyacá, “mediante el cual se formula y adopta una política para la inclusión social de mujeres que se encuentran en situación de prostitución”
Acuerdo que surgió producto del consenso entre el Concejo de la ciudad y mujeres retiradas que se encontraban en situaciones de prostitución.
2013
Proyecto de ley 79 de 2013, presentado por Armando Benedetti luego del mediatizado “caso Diana”
“Establecer acciones afirmativas en su favor, y delimitar conductas de los establecimientos comerciales dedicados a la prestación de servicios vinculados a esta actividad”.
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