La demanda de Sudáfrica contra Israel no es el primer posible caso de genocidio que ha de abordar el tribunal mundial. Resoluciones anteriores alimentarán la esperanza tanto de la población palestina como la de Israel, pero en última instancia tal vez saque a relucir las limitaciones del derecho internacional. Según este, para demostrar que se comete genocidio es preciso probar un elemento físico y otro mental: uno o varios actos cometidos con la intención de destruir, en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Los actos que prueban el elemento físico incluyen el asesinato de miembros del grupo, los daños físicos o mentales graves causados a miembros del grupo y la imposición deliberada al grupo de unas condiciones de vida calculadas para comportar su destrucción física completa o parcial. Puesto que no cabe ninguna duda de que Israel ha matado a muchas personas palestinas en Gaza y causado daños físicos a muchas otras, la demanda de Sudáfrica ante el Tribunal Internacional de Justicia, por la que acusa a Israel de cometer genocidio contra el pueblo palestino en Gaza, triunfará o decaerá en función de cómo se juzgue la intencionalidad.
Israel alegará que actúa en legítima defensa y sus objetivos son los miembros de Hamás, no las personas palestinas como tales. Se prevé que afirme que en los casos en que civiles palestinos mueran o sufran daños, se trata de desafortunados daños colaterales, pero que nunca actúa contra ellos como tales. Por consiguiente, mientras que no cabe ninguna duda de que la población palestina de Gaza está sometida actualmente a unas condiciones de vida horribles, Sudáfrica tendrá que demostrar que dichas condiciones están calculadas para dar lugar a la destrucción de al menos una parte del grupo.
Para ello, señalará las declaraciones efectuadas por altos cargos israelíes, como la referencia que hizo el primer ministro Benjamin Netanyahu a Amalec, el enemigo bíblico de los israelitas, o las palabras del ministro de Defensa Yoav Gallant sobre el “combate contra animales humanos” y su declaración de que no recibirán “ni electricidad, ni alimentos, ni agua, ni combustible”. Aducirá estas declaraciones –y el gran número de civiles palestinos muertos, inclusive niñas y niños, así como la destrucción de tantas viviendas de civiles– para argumentar que Israel actúa contra las personas palestinas como tales.
Señalará, como ya hizo en su escrito de demanda, los vídeos que muestran a soldados israelíes coreando “Conocemos nuestra consigna: no hay ‘civiles no implicados’” y “Aniquilaremos la semilla de Amalec” para afirmar que estas manifestaciones tienen consecuencias sobre el terreno. Afirmará que Israel confunde deliberadamente a Hamás con todas las personas palestinas en Gaza y tal vez mencionará el hecho de que incluso el presidente de EE UU Joe Biden ha hablado de “bombardeos indiscriminados”. Por su parte, Israel alegará probablemente que las palabras de Netanyahu y Gallant se referían a miembros de Hamás, no a las personas palestinas de Gaza como tales.
La jurisprudencia del tribunal mundial en juicios relacionados con las guerras que siguieron a la disolución de Yugoslavia exige establecer un patrón de conducta cuya única conclusión razonable sea la intención de destruir una parte sustancial del grupo. Para ello basta demostrar la intención de destruir parte del grupo incluso dentro de un espacio geográficamente limitado. La definición jurídica del genocidio, aunque estrecha, no se limita a hechos como los contemplados en el caso histórico paradigmático e incomparable del Holocausto. De hecho, también se ha argumentado que el ataque de Hamás del 7 de octubre contra personas israelíes cumple los propios criterios de genocidio, aunque esta cuestión, al menos de momento, no se ha planteado ante el tribunal mundial en el expediente actual.
Mucho más difícil de probar
Con el fin de dirimir si debe aceptar la narrativa de Sudáfrica, que atribuye a los ataques de Israel esta intencionalidad específica, o decantarse por la posición de Israel, el Tribunal Internacional de Justicia tendrá que examinar las pruebas en un proceso que puede alargarse una serie de años. Dada la discrepancia entre la percepción social del genocidio y su significado jurídico restringido, algunos defensores de la demanda contra Israel pueden sentirse decepcionados.
Al mismo tiempo, vistas las declaraciones de altos cargos del gobierno israelí y la cruda realidad de Gaza, el alto tribunal de Naciones Unidas puede dar finalmente la razón a Sudáfrica. Sin embargo, es importante recordar que debido a la intencionalidad especial requerida para calificar unos hechos de genocidio, es mucho más difícil probarla que demostrar la comisión de crímenes de guerra. En este último caso bastaría, por ejemplo, demostrar que Israel lanzó un ataque deliberadamente a sabiendas de que causará la pérdida incidental de vidas de civiles de un modo desproporcionado con respecto a la ventaja militar concreta y directa que se buscaba con el ataque.
No obstante, mientras que las acusaciones de crímenes de guerra cometidos tanto por Hamás como por Israel están siendo investigadas actualmente por el otro tribunal internacional ubicado en La Haya ‒la Corte Penal Internacional–, el Tribunal Internacional de Justicia no tendría jurisdicción en materia de demandas relativas a meros crímenes de guerra. Esto es asi porque el tribunal mundial –a diferencia de la Corte Penal Internacional, que trata de demandas penales contra individuos– únicamente aborda demandas contra Estados y solo tiene jurisdicción sobre la base del consentimiento de los Estados. En este caso, dicho consentimiento existe porque tanto Sudáfrica como Israel son signatarios de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que estipula que las disputas relativas a la convención deberán someterse al Tribunal Internacional de Justicia a instancias de cualquiera de las partes implicadas en la disputa.
Sudáfrica –y de hecho todos los Estados que han suscrito la Convención sobre Genocidio– puede incoar una demanda contra Israel debido a que sus obligaciones son del tipo que en derecho internacional se denominan obligaciones erga omnes, obligaciones frente a todos, que reflejan la idea de que todos los Estados signatarios tienen un interés común en asegurar la prevención, erradicación y sanción del genocidio. Así lo afirmó el tribunal mundial en 2022 en el caso de Gambia contra Myanmar, en que la primera interpuso una demanda acusando a la segunda de cometer genocidio contra el grupo rohinyá.
Esta cláusula de la Convención sobre Genocidio abre las puertas a la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia. Así, mientras que la demostración de que una determinada situación implica genocidio es mucho más difícil que probar la comisión de crímenes de guerra o incluso crímenes contra la humanidad, la cláusula jurisdiccional de la convención permite incoar demandas basadas en esta convención de un modo que puede canalizar argumentos en este sentido.
Ucrania contra Rusia
Un buen ejemplo de cómo la existencia de una jurisdicción para los casos de genocidio determina el planteamiento jurídico de las disputas es el caso más reciente que ha de dirimir el tribunal mundial en materia de genocidio: el de Ucrania contra Rusia. Ucrania demandó a Rusia no porque le acuse de cometer genocidio, sino porque Rusia había acusado a la propia Ucrania de haber cometido genocidio en las disputadas regiones de Luhansk y Donetsk. Ucrania alegó que Rusia había formulado una falsa acusación de genocidio para justificar sus acciones militares contra ella.
Sobre esta base, Ucrania logró convencer al alto tribunal de Naciones Unidas de que existe una disputa en materia de genocidio hasta el punto de que se llegó a la conclusión preliminar de que el tribunal mundial tiene probablemente jurisdicción sobre el caso. Esto llevó al Tribunal Internacional de Justicia a decretar medidas cautelares en 2022, ordenando a Rusia que suspenda de inmediato sus operaciones militares en territorio ucraniano.
En efecto, con respecto a las medidas cautelares en que se centrarán las vistas orales de esta semana, con respecto a las cuales se espera una resolución en el plazo de pocas semanas, Sudáfrica ha solicitado al tribunal mundial que decrete tales medidas, incluida la exigencia de que Israel suspenda sus operaciones militares en y contra Gaza; de que tome medidas para prevenir un genocidio; de que desista de cometer actos como el asesinato de personas palestinas en Gaza, de causarles daños físicos y mentales y de imponerles unas condiciones de vida que se piensa que están calculadas deliberadamente para dar lugar a la destrucción total o parcial del grupo.
Asimismo se solicita al alto tribunal de Naciones Unidas que ordene a Israel que tome medidas encaminadas a prevenir la expulsión y el desplazamiento forzoso de personas palestinas de sus hogares y la privación del acceso a alimentos y agua y a la ayuda humanitaria. Además, se pide al tribunal mundial que ordene a Israel que se asegure de que nadie bajo su control, dirección o influencia se dedique a incitar a la comisión de genocidio y a denegar o restringir al acceso de misiones de investigación y otros organismos en Gaza con el fin de retener pruebas.
Al decidir sobre la solicitud de medidas cautelares, el Tribunal Internacional de Justicia no resolverá, en esta etapa temprana del proceso, sobre si las acusaciones de genocidio formuladas por Sudáfrica son correctas o no. Nada más examinará la plausibilidad de dichas acusaciones. Si considera que este es el caso, decretará medidas cautelares si entiende que pueden producirse perjuicios o consecuencias para los derechos quer son objeto del procedimiento y si urge tomar dichas medidas, es decir, si existe un riesgo real e inminente de que se causen daños irreparables antes de que el tribunal mundial emita su veredicto final.
A la luz de los criterios relativos a los daños irreparables y la urgencia, según se aplicaron en casos anteriores, como el de Gambia contra Myanmar y Ucrania contra Rusia, se espera que el tribunal mundial decrete medidas cautelares. En el caso de Ucrania contra Rusia, el tribunal señaló, en su resolución sobre medidas cautelares, el hecho de que a raíz de las operaciones militares rusas, muchas personas civiles resultaban muertas o heridas, se producían daños materiales significativos, incluida la destrucción de edificios e infraestructuras, y de imponían unas condiciones de vida difíciles a la población civil, pues muchas personas no podían acceder a la mayor parte de alimentos básicos, agua potable, electricidad y medicamentos esenciales. El párrafo en que el tribunal señala estos hechos puede reproducirse palabra por palabra en una resolución que pueda adoptar sobre el caso de Gaza.
Sin embargo, no está claro que dicte medidas tan amplias como en el caso de Ucrania. La cuestión central en que se basó la jurisdicción en el caso ucraniano fue el argumento de Ucrania de que la invasión rusa se había basado en la falsa premisa de que había genocidio, y por tanto tenía sentido que el tribunal mundial exigiera la suspensión de las operaciones militares rusas en Ucrania.
¿La vía correcta?
En el caso de Gaza, la acusación formulada por Sudáfrica se refiere a la presunta comisión de genocidio por parte de Israel y no arremete contra la operaciones militares israelíes como tales. Por consiguiente, cuando Sudáfrica solicita que Israel suspenda sus operaciones militares, el tribunal mundial podría desatender esta petición y ordenar medidas para prevenir actos que están contemplados específicamente en la Convención sobre Genocidio, como hizo en la caso de Myanmar, incluida la orden de prevenir y sancionar la incitación al genocidio.
Por supuesto, por mucho que el alto tribunal dejara de ordenar a Israel que suspenda sus operaciones militares, será significativo si ordena tomar medidas para dejar de matar a personas palestinas en Gaza y de causarles graves daños físicos o mentales, permitir el acceso de la ayuda humanitaria y no imponer deliberadamente unas condiciones de vida calculadas para comportar su destrucción física. Claro que una orden de este tipo podría dejar un margen de interpretación con respecto a qué operaciones militares se considerarían violaciones, mientras que tal margen no existiría si emitiera una orden más amplia, como hizo en el caso de Ucrania.
En cualquier caso, conviene que recordemos asimismo que Rusia no obedeció la orden del tribunal mundial y que dado su poder de veto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas no pueden adoptarse medidas que le obliguen a ello, dado que dicho Consejo es el organismo al que pueden acudir las partes si no se cumplen las resoluciones del Tribunal Internacional de Justicia. En el caso de Myanmar, el tribunal mundial le ordenó que presentara informes sobre las medidas que adopta para cumplir la orden. Dichos informes no se han hecho públicos, pero grupos defensores de derechos humanos afirman que Myanmar no cumple sus obligaciones que se derivan de la orden.
Ambos casos pueden ser ilustrativos del hecho de que mientras el tribunal mundial dirime ahora más conflictos en curso que en el pasado –siendo la Convención sobre Genocidio la base de la jurisdicción en algunos de estos casos–, es posible que también veamos más incumplimientos de sus resoluciones que en el pasado. Los Estados pueden hacer caso omiso de sus resoluciones sobre todo cuando afectan a lo que perciben como cuestiones de seguridad nacional.
No obstante, el cumplimiento directo no constituye el cuadro completo. Mientras que el veto estadounidense puede proteger a Israel de cualquier medida coercitiva por parte del Consejo de Seguridad, una orden del tribunal mundial podría dar pie a diferentes formas de presión internacional sobre Israel: diplomáticas y políticas, económicas y jurídicas.
Está por ver si el proceso judicial contribuirá o no a aliviar el enorme sufrimiento causado a la población civil durante la guerra. Poner fin al horror que aflige a tantas personas, tanto israelíes como palestinas, es un propósito noble. La cuestión de si el derecho internacional, con todas sus limitaciones –sean de orden jurisdiccional, de mérito o de cumplimiento–, puede ayudar a alcanzar este objetivo nos tendrá en vilo durante los próximos meses.
10/01/2024
Aeyal Gross
Traducción: viento sur
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