Fico Gutiérrez, alcalde de Medellín, desacató fallo que reconoció censura en presentación de libro sobre el M-19

No termina la historia sobre la censura de la presentación del libro:“El M-19. De la guerra a la política”, escrito por Jaime Rafael Nieto López y publicado por Ediciones Desde Abajo. La orden de Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín, de prohibir el evento académico, fue tutelada y el fallo judicial concluyó que se vulneraron derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información y la participación política. El desacato de la orden judicial podría proceder en sanciones de arresto y multa contra el burgomaestre. 

Todo estaba organizado en Medellín, el 21 de mayo, para que un evento académico, en la principal biblioteca de la ciudad, se llevará a cabo sin contratiempo alguno. Su difusión por redes había sido bien recibida, y la concurrencia empezó a llenar el auditorio. Parados en corrillos o sentados, quienes respondieron a la invitación, compartían ideas mientras el reloj se acercaba a las 5 pm, hora en la cual los organizadores del evento deberían saludar a las decenas de personas allí presentes y darle la palabra a los comentaristas que debatirían con el autor del libro sobre su obra.

El murmullo de las conversaciones llenaba el auditorio, cuando una voz alzó su tono, se hizo sentir y leyó lo escrito por el Alcalde en su en X: “Acabo de ordenar la cancelación de este evento en la Biblioteca Pública Piloto”.

Contrariando su espíritu y razón de ser, el director de la Biblioteca Pública Piloto, sede del evento, se negó a continuar con la programación. Había hablado su jefe, el Alcalde, y él, renunciando a sus principios, si es que los tiene, no defendió su razón de ser como académico y cultor del saber humano, difundido a través de libros, entre otros conductos. 

Los asistentes se miraban atónitos, no podía ser. Y en defensa del derecho que les estaba siendo burlado, permanecieron en el auditorio y acordaron realizar el evento, así fuera sin sonido. El eco de lo que allí estaba sucediendo llenó las redes sociales. La polémica subió de tono, un tono que hasta hoy no se apaga pues lo decidido autoritariamente por quien dirige la administración de la segunda ciudad en importancia en Colombia deja ver sin miramiento algjuno lo que se está cocinando por parte de los sectores más cavernícolas del país.

El intercambio de ideas, pese a la censura y a la falta de sonido, se realizó con toda vitalidad. Al final del mismo muchos cargaron con la inquietud, ¿qué hacer?, ¿coómo defendemos nuestros derechos?  

Entre los asistentes a la presentación del libro se encontraba Santiago Alarcón Serna, coordinador de la organización de derechos humanos Fidedigna, y quien interpuso al día siguiente, 22 de abril de 2026, una pretensión constitucional de tutela en contra de la Alcaldía del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación, Secretaría de Cultura Ciudadana y la Biblioteca Pública Piloto de Medellín por haber vulnerado sus derecho fundamentales a la libertad de expresión, acceso a la información y participación política.

Para el 8 de mayo, la juez Mariana Osorio Arias del Juzgado cuarenta y siete penal municipal de Medellín ordenó al Distrito de Medellín, a través de su Alcalde que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles a la notificación del presente fallo, emitiera una comunicación oficial, en la cual se aclare:

“Segundo: ORDENAR al DISTRITO DE MEDELLÍN, a través de su Alcalde que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles a la notificación del presente fallo, emita una comunicación oficial, en la cual se aclare: (i) que se generó una afectación a los derechos fundamentales de libre expresión, acceso a la información y participación política del accionante y de los asistentes al evento de lanzamiento del libro “El M-19. De la guerra a la política”, del profesor Jaime Rafael Nieto López, el cual se convocó el día 21 de abril de 2026 en la Biblioteca Pública Piloto de Medellín; y (ii) se reafirme el compromiso institucional del Distrito de Medellín con la protección de dichos derechos, la pluralidad de ideas y la prohibición de la censura. Dicho comunicado deberá ser difundido a través de mismo medio utilizado para la comunicación inicial que dio lugar a los hechos objeto de esta acción constitucional”.

La orden judicial cayó al vacío. Al no acatar las órdenes del fallo el mismo juzgado, el 2 de junio, se dispuso a dar apertura de incidente de desacato en contra de Federico Gutiérrez, a quien le otorgó un término de tres (03) días hábiles, siguientes al recibo de la notificación, para que presentara las explicaciones pertinentes frente a los hechos y solicite las pruebas que pretenda hacer valer en ese trámite incidental. Anota el proceso, que de no acreditarse el cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela, se procederá en su contra con las sanciones de arresto y multa establecidas en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591, del canon 4° del Decreto 306 de 1992, en armonía con el artículo 129 del Código General del Proceso. 

El calendario sigue su curso y el próximo martes 9 de junio se terminarán los días hábiles mencionados. En medio de este contexto, el periódico desdeabajo entrevistó a Santiago Alarcón:

da: ¿Por qué decidió interponer la tutela?
SA: Fue muy evidente que la actuación de la administración rompía la disposición del artículo 20 constitucional. Al momento de ir al espacio vimos la comunicación del Alcalde y posteriormente lo que sucedió con la Biblioteca Pública Piloto, a pesar de haberse realizado el evento nuestra postura ha sido que fue gracias al ejercicio de protesta pacífica, por parte de los asistentes, que el evento se llev+o a cabo, aunque no tuviese el apoyo de la administración.

Consideré que era un caso de violación a la libertad de expresión: a las dos dimensiones que tiene el derecho fundamental de la libertad de expresión. Una es la dimensión individual, que sería referida como al autor del libro y a la editorial. A esa vulneración del derecho por el acto de censura. Y segundo, la libertad de expresión tiene una dimensión colectiva y, desde ahí, iniciamos el proceso de tutela. En el fallo de primera instancia, el juez de tutela cobijó los derechos solamente de los asistentes, como accionante y asistente.

da: ¿Qué demandaron en la tutela?
SA: Presentamos la acción de tutela porque considerábamos que se vulneraban una serie de derechos: la libertad de expresión, la participación en política y el acceso a la información, porque el acto de censura lo que logra es derribar la expectativa que tiene la colectividad, las personas, de conocer las ideas que se iban a mostrar en ese escenario.

La tutela es admitida y logramos un fallo de primera instancia, en la cual el juez 47 penal municipal con funciones de conocimiento de Medellín, ordena al Alcalde realizar una publicación en los mismos términos en que se hizo la publicación original, es decir, a través de su cuenta de X, en donde reconozca que efectivamente hubo una vulneración a los derechos de la libertad de expresión, acceso a la información y a la participación política, tanto mía como accionante, como de los asistentes al evento del lanzamiento del libro del profesor Jaime Rafael.

En esta comunicación también se reafirma el compromiso institucional del distrito de Medellín con la protección de estos derechos, con la pluralidad de ideas y con la prohibición de la censura. Sin embargo, el fallo de tutela es del 8 de mayo, el juez de tutela le dio al Alcalde un plazo de 48 horas hábiles. Y al no ver que este hubiese dado cumplimiento a la orden del juez de primera instancia, interponemos un incidente de desacato para que el juez de primera instancia verifique el cumplimiento de su orden. La alcaldía impugnó el fallo de primera instancia y en estos momentos estamos a la espera de lo que decida el juez de segunda instancia.

Sin embargo, como los fallos de tutela son de inmediato cumplimiento, y cuando se impugnan el efecto de la impugnación no es suspensiva, es decir, que no se suspenden sus efectos hasta que se decida la segunda instancia, el despacho, efectivamente, el miércoles 3 de junio abrió un incidente de desacato.

da: ¿Qué significa el desacato?
SA: La solicitud que habíamos remitido, en donde previamente ya le había solicitado algunas informaciones y las pruebas que la alcaldía quisiera hacer valer. Ellos, efectivamente, quisieron presentar nuevas pruebas testimoniales y demás. Sin embargo, el despacho les aclaró que el desacato no es un escenario para volver a discutir. Les recuerda que, efectivamente, el hecho de que ellos hayan impugnado no detiene el cumplimiento del fallo de primera instancia y en ese sentido le dio tres días hábiles al alcalde Federico Gutiérrez para que presente las explicaciones pertinentes ante los hechos del desacato, solicite pruebas si las quiere hacer valer y en caso de que esto no suceda, el plazo se vence el martes 9 de junio.

da: ¿Qué pasaría si no dan cumplimiento?
SA: Las sanciones de arresto y multa, el Decreto 2591 de 1991 solamente lo establece de forma genérica, ya depende de cada juez el monto de la multa y el tiempo del arresto.

da: ¿Qué implicación tiene para Medellín que un alcalde tome la decisión de impedir que se presente y discuta sobre un libro, en este caso el titulado, “El M-19. De la guerra a la política”?
SA: Es una vulneración directa a la disposición del artículo 20 de la Constitución que específicamente establece que en Colombia está prohibida la censura. Nosotros (el país) hacemos parte de una serie de tratados internacionales y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que establece que la censura está prohibida.

Además, dice que toda medida por parte de las instituciones que vaya dirigida a coartar de alguna manera el derecho a la libre expresión debe pasar por un test tripartito de análisis. Esto para saber si efectivamente la acción de la entidad que trató, en este caso la presentación de este libro, cumple con esto tripartito de derechos humanos. Esto fue planteado al juez de la tutela, y este encontró que la alcaldía no lo cumplía y por eso se estableció su censura.

Esto es profundamente preocupante, sobre todo por los argumentos que la administración trata de usar, alegando que estaban protegiendo el patrimonio público por la ley de garantías. Después usó el argumento de que no se podía hablar de un grupo como el M-19. Argumentó, además, que el presidente Gustavo Petro fue miembro del M-19, entonces que hacer referencia al M-19 es directamente hablar del Pacto Histórico y de Petro. Muy preocupante, no solamente porque limita a través de la acción y el poder del Estado la libertad de expresión de los ciudadanos sino porque envió un mensaje directo de qué temas se pueden hablar y qué temas no se pueden hablar en la ciudad de Medellín.

Ventana abierta

Una vez escuchado lo narrado por Santiago Alarcón Serna, nos queda la inquietud de hasta dónde llegará el autoritarismo en Medellín, tendrá espacio para seguir en creciente o, como lo hizo nuestro entrevistado, se encontrará con muchas personas con valor cívico y decisión para levantar su voz y oponerse a que el poder se imponga sin límite alguno.

Adquiera el libro “El M-19. De la guerra a la política” del autor Jaime Rafael Nieto López, y editado por Ediciones Desde Abajo por solo $40.000. 

Contáctenos en Bogotá a los números: 60 1 3451808 – 3105610170. Medellín: 3104361003

Información adicional

País: Colombia
Región: Suramérica
Fuente: desdeabajo

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