En este artículo se aborda un análisis del componente de riesgos laborales en las propuestas de reformas laboral y pensional, en tanto comparten elementos en común en relación a las protecciones de salud y económicas, así como de bienestar para la población laboral.
Sin duda, existe una articulación entre las condiciones laborales y de pensión, con la protección de la salud en el contexto del trabajo.
De un lado, las condiciones laborales determinan en gran medida la organización del trabajo y las condiciones en que se trabaja, de las cuales se desprenden un conjunto de determinaciones que pueden o bien ser protectoras o deteriorantes de la salud de los y las trabajadoras; así como también, si se desarrollan o no los adecuados mecanismos de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Por otro lado, cuando un trabajador/a ha laborado por cierta cantidad de años, o cuando sufre una pérdida de capacidad laboral, bien por causa de su trabajo o extralaborales, tiene el derecho a recibir una pensión adecuada, que le brinde protección económica y bienestar a él y a su familia.
En esta vía, dos de las reformas que impulsa el gobierno nacional, la laboral y la pensional, buscan superar situaciones de profunda inequidad en el país, relacionadas con formas de vinculación laboral precarias e inestables y la muy baja tasa de pensión. Acerquémonos a esas realidades:
Un poco de historia
Con la creación del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y la Caja Nacional de Previsión Social, el país adoptó un modelo de seguros sociales obligatorios que incluían la Enfermedad General y la Maternidad (EGM) en salud, la Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) en pensiones, y el seguro de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (Atep), frente a los riesgos laborales. Estos seguros cobijaban principalmente a los trabajadores y trabajadoras que laboraban al servicio de un empleador, siendo financiados con aportes proporcionales al salario devengado e incluían prestaciones económicas y asistenciales.
Desde mediados de siglo veinte, la cobertura de los seguros sociales obligatorias se incrementó de manera lenta, pero no alcanzó una cobertura universal, debido a las características del mercado laboral: un número importante de unidades productivas, trabajadores y trabajadoras quedaron por fuera, especialmente aquellas personas vinculadas en condiciones de empleo informal.
Con los cambios generados por la Ley 100 de 1993, se introdujo la participación de entidades financieras privadas en la administración de estos seguros sociales obligatorios, manejados con un criterio de “negocio” y con instituciones especializadas: EPS en salud, AFP en pensiones y ARL1 en riesgos laborales. De esta forma, quedó fragmentado el principio de integralidad de la seguridad social, pero también debilitado el principio de solidaridad, si bien se impulsó un régimen subsidiado en salud y los beneficios económicos periódicos (Beps) que, no son una pensión, se orientan a la seguridad económica en la vejez de aquellos que no cumplían requisitos para adquirir tal derecho.
Por su parte, en riesgos laborales se omitió un mecanismo de solidaridad y se generó un obstáculo estructural para avanzar en la cobertura universal. Tras varias décadas y con la promulgación de la Ley 1562 de 2012 se abrió la posibilidad de ampliación de la cobertura para la afiliación de población en empleo informal, Ley que hasta el momento sigue pendiente de su correspondiente reglamentación para su implementación.
Vínculos entre lo laboral, las pensiones y los riesgos laborales
En Colombia, la condición laboral de la población trabajadora en gran medida decide si se tiene o no acceso al derecho a la seguridad social. En temas de protecciones asistenciales y económicas en materia de riegos laborales y de pensión, el sistema general de seguridad social ajustado con la Ley 100 no hizo un cambio de fondo, en tanto mantuvo el hecho de que son las y los trabajadores formales quienes tienen coberturas para estas contingencias, dejando por fuera de estas protecciones sociales al grueso de la población laboral que es de tipo informal.
Los seguros sociales obligatorios de Invalidez, Vejez y Muerte (pensiones) y Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (riesgos laborales), comparten un elemento común: buscar la seguridad económica de la población trabajadora ante eventos que implican la pérdida de capacidad laboral (de origen en accidentes o enfermedades calificadas como laborales o comunes).
Aquí también trabajadoras y trabajadores se ven sometidos a los procesos de calificación de origen, que tienen implicaciones económicas importantes, debido a que los subsidios de incapacidad temporal o la pensión, tienen montos más altos cuando se califica el origen profesional que cuando se conceptúa de origen común. Las discusiones en torno a ese origen, ponen a la población trabajadora afectada entre los intereses económicos de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), que muchas veces las terminan sometiendo a los complejos procedimientos de las Juntas de Calificación de Invalidez o de la Justicia Ordinaria para la búsqueda del reconocimiento de sus derechos.
También hay otra dimensión del vínculo entre pensiones y riesgos laborales, relacionado con la Pensión Especial de Vejez por Actividades de Alto Riesgo, en el que se contempla que los trabajadores y trabajadoras que desempeñan ciertos oficios que implican una menor expectativa de vida se puedan pensionar de manera anticipada. Aquí se encuentran grupos laborales como el de los mineros en socavón, los trabajadores expuestos a sustancias comprobadamente cancerígenas o a radiaciones ionizantes, entre otros. Los empleadores deben hacer una cotización especial y de acuerdo con el cumplimiento de requisitos, los trabajadores y trabajadoras pueden reducir su edad de jubilación hasta el límite de 50 años.
La propuesta de reforma laboral y los riesgos laborales
El espíritu del Proyecto de Ley (PL) Nº 367 de 2023 de reforma laboral del gobierno, es lograr una justicia en las relaciones de trabajo, a partir de configurar formas de trabajo dignas y decentes, con estabilidad laboral, tanto en el sector privado, como en el público.
La propuesta de reforma se inscribe entre los principios relativos a los derechos fundamentales planteados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre ellos la generación de entornos de trabajo seguros y saludables.
De igual manera, coloca acento en el tema de garantizar la estabilidad laboral a partir de establecer formas de contratación a término indefinido, disponiéndole un límite al uso extendido que hoy tiene el país con las órdenes de prestación de servicios (vía por la cual se han flexibilizado las relaciones laborales), lo que no obvia que de forma excepcional se puedan establecer contratos para atender tareas de naturaleza temporal.
El PL 367 conserva el principio de estabilidad laboral reforzada, que en temas de salud en el trabajo se constituye en una figura importante al proteger a quienes trabajan en circunstancias de vulnerabilidad al adquirir, en muchas ocasiones por causas laborales, alteraciones en su salud que les impiden el desempeño de sus labores en condiciones regulares. En este aspecto faltaría ir más allá, para resolver situaciones que se vuelven crónicas y por las que el trabajador/a efectivamente no puede cumplir su tarea, la reubicación laboral tampoco se da de forma efectiva, por lo cual debería poder establecerse mecanismo de acuerdo entre la/el empresario, la/el trabajador y las instituciones de seguridad social, para que el trabajador/a sea pensionado y gane en bienestar y en protección económica.
Un aspecto importante de la propuesta es que va encaminada a mejorar la situación de sectores laborales históricamente olvidados y precarizados, como son los/as trabajadores del campo, las trabajadoras del servicio doméstico y de manera más reciente, los/as trabajadoras de plataformas digitales. Estos grupos laborales deben contar con formalización laboral y estar vinculados a la seguridad social por parte de los/as empleadoras, lo que los/as vincula al Sistema General de Riesgos Laborales (Sgrl), que permite que cuenten con mecanismos de inspección en el trabajo en relación a los temas de seguridad y salud en el trabajo y tener protecciones asistenciales y económicas en casos de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
Si bien el proyecto de Ley Nº 367 de 2023 modifica algunos de los artículos del Código Sustantivo del trabajo, aún vigente desde 1950, no establece un estatuto del trabajo, que es una apuesta central en el tema laboral desde el compromiso que fue establecido en la Constitución Política de 1991, como tampoco logra enfrentar el problema de la gran informalidad laboral que se encuentra por fuera de las formas de contratación laboral y en esa medida se mantendrán excluidos de las protecciones del Sgrl.
La propuesta de reforma pensional y los riesgos laborales
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez busca garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de las personas vinculadas a unos de los tres pilares propuestos en el proyecto de reforma: el pilar solidario (integrado por personas en condición de pobreza y vulnerabilidad); el pilar semicontributivo (lo conformarán las personas afiliadas al sistema que a los 65 años no hayan cumplido los requisitos para la pensión contributiva habiendo cotizado al sistema) y el pilar contributivo (personas con capacidad de pago o dependientes mediante contrato laboral). Dentro de los beneficios del sistema pensional y su vínculo con riesgos laborales se tienen la pensión de Invalidez, la pensión de Sobrevivientes y el reconocimiento económico de las incapacidades prolongadas derivadas del trabajo (más de 180 días).
Ahora bien, en la propuesta de reforma con respecto a la pensión de invalidez en el artículo 40 se define el estado de invalidez como aquella persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada, hubiere perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral. De manera que la propuesta no está modificando aquellas pensiones que implican la pérdida de capacidad laboral por accidentes o enfermedades calificadas como laboral y no restituye una figura importante de pensión parcial, que el país tuvo, para perdidas de capacidad laboral entre el 25 y 50 por ciento de la capacidad laboral.
Esta reforma es, entonces, un intento por ampliar la cobertura en seguridad económica, esto es, un beneficio o subsidio monetario para las personas mayores y que busca mejorar la condición de vida de quienes no tienen capacidad de pago para hacer los aportes a salud, pensiones, y menos a riesgos laborales.
En ese plano, no puede dejarse de relacionar que el proyecto de reforma pensional no contempla para poblaciones laborales no vinculadas al Sgrl, la pensión de invalidez o de sobrevivientes, que se deriven por la ocupación, el oficio o el trabajo, esto es, pensiones de origen laboral, tales poblaciones se mantienen excluidas de estos beneficios.
De manera que, las prestaciones económicas por riesgos laborales (accidentes de trabajo y enfermedad laboral) continuarían operando tal como está estructurado el sistema actualmente. Esta situación continúa desconociendo la realidad de buena parte de la población trabajadora del país y que hace parte de la economía informal en contextos urbanos y rurales, población excluida de los mecanismos de protección social, particularmente de la protección de riesgos laborales, de las personas que no pueden hacer los aportes a riesgos laborales pero que deben trabajar como medio de sustento en condiciones precarias y, que pueden enfermar o morir por dichas condiciones. Tampoco se contempla las pensiones para las y los trabajadores formales e informales que se desempeñan en actividades de alto riesgo, con lo que se pierde la oportunidad de incorporar esta modalidad de manera permanente, de acuerdo con la realidad laboral del país.
Retos y oportunidades a futuro
Con los proyectos de reforma en marcha en salud, pensiones y laboral queda claro una intención y apuesta por poner de relieve los asuntos sociales para las y los colombianos en el seno del gobierno de Gustavo Petro y Francia Márquez. Pero queda evidente que, aún hay varios asuntos que requieren articulación y una mirada más comprensiva e integral si queremos apostar por unas oportunidades de realización de los derechos sociales para todos y todas.
Un asunto es que aún persiste la fragmentación de la seguridad social con reformas independientes sobre salud, pensiones y riesgos laborales, en particular el proyecto de reforma pensional está más orientado a la pensión de vejez que a la pensión de invalidez, es decir, su énfasis está más orientado en cómo se usarán los recursos para garantizar unas mejores condiciones de vida para la vejez, pero no se está focalizando ni centrando en las pensiones de origen común y profesional que pueden presentarse en cualquier etapa de la vida laboral.
Otro asunto que entra en conflicto es el hecho de la mirada, nuevamente fragmentada, del reconocimiento común o laboral por encima del 50 por ciento de la capacidad laboral de una persona. Como si se trata de objetos inanimados que se pueden descomponer en partes2, se está desconociendo la mirada integral del ser humano en sus dimensiones física, mental, emocional y espiritual. Por ejemplo, ¿cómo se reconocerán las personas con una condición común pero que a su vez padecen una condición agravada o relacionada con el trabajo? ¿Seguirán existiendo, entonces, los procesos burocráticos en los tres sistemas para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas, en los cuales, las personas continuarán lidiando no solo con su enfermedad y/o su discapacidad, sino con todas las barreras que cada sistema le imponga para deslegitimar y no reconocer tales beneficio y garantías, tal como ocurre en la actualidad?
Finalmente, no se prevé cambios estructurales que impacten el mercado laboral. En Colombia cada vez hay menos posibilidades para vincularse en escenarios de pleno empleo y, por el contrario, se aumenta el número de personas en el empleo informal, por lo que continuarán las exclusiones respectivas en materia de pensiones y riesgos laborales.
Por último, se prolonga la deuda frente a la promulgación del Estatuto del Trabajo, que seguirá pendiente, así como la posibilidad de un sistema de protección social que sea equitativo e integral.
1 Inicialmente llamadas ARP (administradoras de riesgos profesionales) y desde el 2012, con el ajuste del nombre al Sistema General de Riesgos Laborales, denominadas ARL (administradoras de riesgos laborales).
2 Claro, el cuerpo tiene partes independientes, pero están interconectadas.
- Respectivamente:
• Médico, Doctor en Salud Pública. Profesor Titular de la Universidad Nacional de Colombia. Coordinador del Grupo de Investigación de Salud Ambiental y Laboral del Doctorado Interfacultades de Salud Pública.
• Enfermera, especialista en salud ocupacional, magistra en salud pública y estudiante del doctorado interfacultades en salud pública de la Universidad Nacional de Colombia. Miembro del Grupo de Investigación de Salud Ambiental y Laboral del Doctorado Interfacultades de Salud Pública.
• Médico, Doctor en Salud Pública, Profesor de la Universidad Nacional de Colombia. Co-coordinador del Grupo de Investigación de Salud Ambiental y Laboral del Doctorado Interfacultades de Salud Pública.

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