Julio de 2016. Veinticinco 25 años después de la aprobación de la Constitución Política, y 46 desde que fuera expedido el decreto 1355 que regulaba las funciones de la Policía, estamos ante un nuevo Código Nacional de Policía que reproduce los autoritarismos característicos de la Constitución del 86, y que desconoce los derechos fundamentales inscritos en la Carta del 91.
Su sombra ya nos acecha. El 17 de junio de 2016 fue aprobado el nuevo Código Nacional de Policía (CNP). Sin mayores discusiones ni análisis profundos, es decir, a pupitrazo limpio, los “padres de la patria” aprobaron 243 artículos impregnados de ese tufillo autoritario del que nunca ha podido escapar el establecimiento colombiano, y del cual se ha valido para reprimir y violentar “legalmente” a sus connacionales; Código igualmente impreganado de ese moho moralista con el cual han pretendido inculpar a quien pretenda salirse del marco de la tradición y las “buenas constumbres.”
Protección legalista. El Código le permite a las “autoridades”, desde el ingreso a los hogares sin una orden judicial, pasando por la prohibición del trabajo informal en las calles, hasta la retención y la privación de la libertad de una persona, hasta por 6 horas, solo por sospecha. La nueva normativa sintetiza y enfatiza lo que para el neoliberalismo depredador es el deber ser de la vida pública y privada:
“Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los civiles, así como determinar el ejercicio del poder y la función de la policía, de conformidad con la Constitución Política, el ordenamiento jurídico vigente y el criterio de nuestros uniformados”.
Palabras elocuentes con un propósito “noble”: el orden y la buena convivencia. Eso diría cualquiera que no fuera más allá de la letra gruesa, de la superficie del texto, sin adentrarse en los entre líneas que esconden un extenso compendio de normas, multas y castigos cuyo fin es modelar conformismos, silencios, y reproducir estereotipos del criminal (generalmente pobre) y formas de ser y de pensar que por años nos han impuesto aquellos que con garrote y hambre aprietan las cadenas de quienes habitan el territorio colombiano. Ellos lo saben: Imponiendo terror y sumisión, el cuerpo armado a su servicio –la violencia legalmente establecida– ha cumplido satisfactoriamente la tarea impuesta por la clase dirigente: mantener, asegurar y perpetuar su dominio autoritario.
Imprecisiones e incertidumbres
El nuevo Código que entrará a regir el próximo año, deja a consideración del uniformado cuando violentar o no los derechos básicos de sus “protegidos”, por lo cual a quienes sufrimos el acoso policial no nos queda más opción que confiar en “su buena fe”. Sobre todo si la Ley no se aplicará al acto policial ni a los procedimientos policiacos, sino hasta después de que se rindan declaraciones y los informes pertinentes y, naturalmente, el proceso jurídico será realizado, en primera instancia por la misma institución.
Con todo a su favor. Basta con leer unas cuantas páginas para encontrar una serie de imprecisiones que dan pie a múltiples interpretaciones que propician el abuso de autoridad de la Policía. Es el caso del Artículo 35 “Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades”, en el que indican que una persona “no deberá resistirse a procedimientos de identificación o individualización, ni negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y actividad, a las autoridades de policía cuando estas lo requieran. No podrá ofrecer ningún tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la utilización de un medio de policía”.
Sin ser perspicaces, podríamos concluir: no podemos salir ni a la esquina sin algún documento de identidad, tratar –en lo posible– de no parecer sospechoso. En caso de no tener un documento esto podría ser considerado como “resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de policía”, en consecuencia, el uniformado procedería a la “aplicación de una medida o la utilización de un medio de policía”; cuestionar el procedimiento nos costaría 687 mil pesos.
Espacio público
El Código defiende el espacio público privatista y restrictivo. El Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, numerales 4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes, 5. Ensuciar, dañar o hacer un uso indebido o abusivo de los bienes fiscales o de uso público o contrariar los reglamentos o manuales pertinentes y 6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente:
Artículo 28 del decreto 1504 de 1998. -La ocupación en forma permanente de los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, […] sin la debida autorización de las autoridades municipales o distrital, […] y la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones dará lugar a la imposición de las sanciones urbanísticas que señala el artículo 104 de la Ley 388 de 1997. El Artículo 104 de la Ley 388 de 1997 numeral 4 dice: Multas sucesivas entre treinta (30) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, para quienes ocupen en forma permanente los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público […].
Así las cosas, cualquier actividad económica informal realizada en el espacio público y que lo ocupe permanentemente, tendrá una reprimenda de 86 mil, 344 mil y hasta 687 mil pesos y además Parágrafo 3°. Cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.
No queda lugar a duda alguna: el Código vela por el patrimonio de las grandes cadenas comerciales, en su afán por atacar y erradicar la economía informal, las economías populares y el trabajo no formalizado. Son, entonces, los/as trabajadores/as de las ventas informales criminales que no pagan impuestos y atentan contra el paisaje urbano del ideario de país que invisibiliza los serios problemas de desempleo e inequidad.
El derecho a la protesta: sí, pero no
Aunque en el Código es reconido el derecho fundamental a la protesta, el mismo exige unos requisitos y eleva unas especificaciones que terminan por contradecir totalmente el principio de este derecho y de la libre expresión.
-Debe darse aviso por escrito ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico.
-Tal comunicado debe ser suscrito por lo menos por tres personas.
-Tal aviso deberá expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión.
-Debe presentarse con 48 horas de anticipación indicando el recorrido prospectado.
-Toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta.
-Los alcaldes distritales o municipales deberán permitir el uso de las vías salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
De esta manera, el derecho a la protesta queda sujeto a la aprobación de las autoridades administrativas pues en caso de incumplir alguno de los requisitos, podrá ser calificada como ilegal, por lo que podrá ser disuelta (así llaman a la represión o violencia) por la Policía. Es inherente a la marcha, manifestación y protesta la alteración de la cotidianidad, en cuanto a que esta implica la obstrucción de la vía pública. Como se ha visto en muchas ocasiones, las movilizaciones que recurren al bloqueo de las vías terminan siendo víctimas de la arremetida violenta del Esmad.
En el artículo 53 del Código no quedan claras cuáles son las circunstancias excepciones por las que, un alcalde puede prohibir una manifestación, ni a qué se le puede llamar “alteración a la convivencia”. El Código, además, hace énfasis en la manifestación y la protesta pacífica, es decir, aquella que no altere la normalidad de un día cualquiera. Entonces, ¿cómo puede llevarse a cabo la misma para que cumpla con esta exigencia?
Entre norma y norma, lo cierto es que estamos ante un simple eufeminsmo. Lo que suscita el nuevo reglamento resalta el empeño del gobierno por silenciar a la oposición, extendiendo por todo el cuerpo social sus prácticas y procederes contrainsurgentes, los cuales siguen inundando su comprensión de la vida cotidiana “anormal” y de la inconformidad social. De esta manera y para lograr su propósito de control y sujeción social, el Esmad, la normatividad penal y este Código de Policía, son parte de los instrumentos de represión legal del establecimiento, sumados, por supuesto, a la represión paramilitar que sigue actuando con total impunidad y complicidad de sectores de las Fuerzas Armadas.
No en vano fueron las palabras del presidente Santos respecto al reforzamiento de estas Fuerzas:
“[…] Y ahora que vamos a ver, porque eso es parte natural de este proceso, más movilizaciones y protestas sociales, porque ya no va a ser en las selvas a punta de bala, sino por la vías democráticas como se solucionen las diferencias de nuestra sociedad, el papel de nuestra fuerza pública se vuelve también muy importante, el papel de Esmad se vuelve especialmente importante. Preservar la seguridad en todo el territorio es otra prioridad […] es falso que la institución vaya a desaparecer o que la Fuerza Pública se va a ver disminuida tras el desarme de la guerrilla. Aclaró, eso sí, que tendrán un nuevo rol, como el de hacerles seguimiento a las manifestaciones sociales y a su legalidad, defendiendo el legítimo derecho de quienes decidan protestar ya no con las armas sino en las calles de forma pacífica […] se requieren personas de temple, personas fuertes, personas con nervios de acero, pero con el corazón ardiente por el amor a su institución y a su Patria para cumplir bien ese indispensable deber de preservar el orden público en todas las zonas y territorios del país”.
Palabras más apropiadas para un país con un conflicto en auge y no para uno que se dispone para la paz armada. El aumento de la protesta es directamente proporcional a la inconformidad del pueblo, demostrando así, que la guerra no es causa, sino consecuencia de la desigualdad y la inequidad en Colombia.
Además…
El Código faculta a la policía para retener a personas que consideren estan bajo la influencia del alcohol u otras sustancias sicoactivas, aún si el consumo de drogas ocurre en la intimidad del hogar. La Policía puede irrumpir en cualquier casa, sin ninguna orden judicial, si consideran que allí se está cometiendo alguna falta contra el Código de Policía. Nuevamente queda sometido al criterio de un policía la posibilidad de vulnerar un Derecho, de intervenir sin que la persona lo solicite o sin que haya una orden judicial, medidas que en un Estado represor como el colombiano, seguramente serán usadas para abusar de la autoridad y realizar acciones con motivaciones políticas y de persecución.
Buenas son razones, pero… El CNP castiga a quienes dañen el medio ambiente, criminaliza la minería artesanal, pero no hace mayor referencia a la afectación causada al mismo por las grandes empresas multinacionales. Así las cosas, ¿en dónde quedan los acuerdos, las demandas democráticas de las comunidades y procesos sociales, expresados una vez más en la reciente Minga nacional?
En general, este nuevo Código represivo, resume una aspiración de control total con enfoque autoritario, convirtiendo a la Policía en el estandarte de la sociedad a través de la regulación del comportamiento y la convivencia, asumiendo el control pleno de la vida ciudadana. Estamos pues, ante un Código con visión punitiva y criminalista, nunca civilista, que nos remonta cien años en el pasado nacional.
Colombia: un Estado de sitio
Ante el yunque de este nuevo Código Nacional de Policía, bueno es mirarnos en nuestro propio espejo.
Estuvo entre nosotros por muchos años. Con la excusa del peligro de una subversión emergente y grupos al margen de la ley, el gobierno colombiano utilizó el estado de sitio para violar sistemáticamente los derechos humanos y las libertades ciudadanas. Con la Constitución de 1886 fue implementada esta herramienta de la opresión.
Artículo 121. -En los casos de guerra exterior, o de conmoción interior, podrá el Presidente, previa audiencia del Consejo de Estado y con la firma de todos los Ministros, declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella.
Mediante tal declaración el Presidente investido de las facultades que le confieran las leyes, y, en su defecto, de las que le da el Derecho de gentes, para defender los derechos de la Nación o reprimir el alzamiento. Las medidas extraordinarias o decretos de carácter provisional legislativo que, dentro de dichos límites, dicte el Presidente, serán obligatorios siempre que lleven la firma de todos los Ministros.
El Gobierno declarará restablecido el orden público luego que haya cesado la perturbación o el peligro exterior; y pasará al Congreso una exposición motivada de sus providencias. Serán responsables cualesquiera autoridades por los abusos que hubieren cometido en el ejercicio de facultades extraordinarias.
Así, durante 70 de los 105 años que mantuvo vigencia la Constitución del 86, el autoritarismo fue elevado a norma de la nación, y con éste la criminalización de la protesta, la persecución política y la “limpieza” social. La violencia en la historia de nuestro país ha moldeado el orden estatal y la manera como éste legisla, priorizando la protección del orden público, sobrevalorando el papel de la Fuerza Pública y la militarización de la vida cotidiana, enfatizando en el castigo y no en la prevención. Corresponde al prolongado uso del estado de sitio el mecanismo y el espacio, además, para consolidar a la Policía y a las Fuerzas Armadas como las herramientas por antonomasia usadas por el gobierno para imponer un sistema opresor en un marco de aparente democracia.
Estatuto de Seguridad
“Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados”.
No fue suficiente el estado de sitio, y le dieron una vueltas más a la tuerca. Eran tiempos de fuerte convulsión social. La inconformidad ganaba espacio a lo largo y ancho del país, y su máxima expresión se logró el 14 de septiembre de 1977, con la realización del Paro Cívico Nacional, del cual echaron mano para declarar una vez más el estado de sitio.
El Presidente de entonces, Alfonso López, con el sol a sus espaldas, se resiste a firmar el Estatuto de Seguridad, el que vendría a ser aprobado por quien le sucederá en sus funciones: Julio César Turbay Ayala.
Así, en 1978, el 6 de septiembre, mediante el Decreto 1923, fue establecido el Estatuto de Seguridad utilizando como plataforma jurídica el Estado de excepción, con la excusa de combatir los grupos guerrilleros, lo que desencadenaría una constante y difícil situación de orden público.
La confrontación entre el Estado y la insurgencia captó la atención de toda la sociedad colombiana, tras bambalinas, quedó encubierta una guerra sucia que fue apoderandose del país con el aliento del narcotráfico. Se criminalizó la oposición política; todo tipo de protesta: sindical, popular, libre circulación y expresión, etcétera. Toda manifestación de inconformidad era catalogada y castigada como subversiva.
El Estatuto de Seguridad respondía a la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) según la cual las Fuerzas Armadas debían combatir al “enemigo interno”, al considerar que cualquier opositor o crítico del Estado era una amenaza a los valores políticos importantes del país. Esta Doctrina le otorgaba importancia decisiva a la representación directa de las fuerzas militares en las diversas instituciones estatales.
Hace 38 años, bajo tal Estatuto, las fuerzas militares y de policía fueron investidas de facultades judiciales, se inventaron supuestos delitos que atentaban contra el orden público y condenas exageradas por cualquier expresión de inconformidad social o de supuesto desorden social. Por ejemplo, una contravención que era sancionada con 30 días de arresto, entonces era de uno a cinco años de prisión; hoy, con el nuevo Código de Policía, amenazan el bolsillo de las personas. Entonces las cárceles se llenaron de presos políticos. Hoy ya están colmadas por ellos, ¿quedarán repletas?
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