La fallida reforma integral al sistema de justicia penal

Contexto

El año 2024, ha sido precisamente el año para la comunidad jurídica del área penal, celebrar los 20 años de la llegada del sistema penal oral de tendencia acusatoria en nuestro país, lo cual se logró a partir del acto legislativo 003 de 2002 y que se materializó finalmente en la ley 906 de 2006, conocida también como Código Procesal Penal, que ya se encuentra vigente en todo el país, si recordamos que la aplicación de dicho sistema procesal se realizó por regiones del país, dado lo trascendental del cambio, el solo hecho de pasar de un sistema escritural o a un sistema esencialmente oral.

El sistema llega a partir de una hetero imposición de la comunidad internacional que reclamó la modernización penal de los sistemas penales en Latinoamérica y cada país se fue sumando con el apoyo de agencias internacionales, en el caso Colombiano, con recursos de apoyo del plan Colombia a través de la USAID (agencia de Estados Unidos para el desarrollo internacional). Se pregonó en su momento muchos beneficios con la llegada del nuevo sistema no solo desde la modernización del sistema penal en si, sino también desde uno de los puntos mas neurálgicos del sistema cual es la descongestión, un sistema basado en audiencias orales, permitiría la agilidad que no habían garantizado hasta el momento los sistemas de tendencia inquisitiva.

Lo cierto es que veinte años después, los diferentes foros sobre al materia, indican que el sistema originalmente creado, a su vez tiene más de veinte reformas significativas en su estructura unas por vía del legislador natural y otras por la vía excepcional del control de constitucionalidad, al generar las famosas sentencias de constitucionalidad condicionada, en las que los guardas de la Constitución, prácticamente terminan legislando al indicar el sentido y la condición sobre la que se tiene que aplicar la determinada norma. Algunos sostienen que tanta reforma e interpretación también ha ayudado a las desnaturalización del sistema pero al margen de ello, todos coinciden veinte años después, que una de las principales falencias es que no se ve ni la agilidad ni la cacareada descongestión del sistema, la queja recurrente es la postergación de las audiencias y el constante vencimiento en muchos de los casos con o sin detenidos, lo que ha impedido una valoración positiva del sistema más allá de la implementación de la oralidad como regla general y la aparición del Juez de control de garantías como grande novedad.

En este punto preciso es donde sale a escena el proyecto anunciado con bombos y platillos presentado de manera conjunta por la Fiscal General de la Nación, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y la Ministra de justicia, denominado: “proyecto de ley de 2024 por medio del cual se modifican las leyes 599 de 2000, 906 DE 2004, 1098 DE 2006, 1121 DEL 2006 y 1453 de 2011, en relación con la figura de la reparación integral, la concesión de beneficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicación del principio de oportunidad, entre otras reformas orientadas a garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz” y debe ser por el tema de su expresión final de “garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz” que fue presentado por los medios de comunicación como la nueva reforma integral al sistema de justicia penal, que en verdad no lo es.

El proyecto de reforma que se pensaba integral

En efecto el proyecto de reforma, valga decirlo de una vez, no es integral, porque se concentra sólo en unos aspectos que podríamos agrupar en el expresión conocida de aplicación de la justicia premial, esto es básicamente la aplicación de dispositivos de negociación procesal que permite que los proceso no sigan su largo curso normal, posibilitar que el avance procesal sea interrumpido en diferentes etapas a partir de las estrategias de negociación entre la fiscalía y la defensa, privilegiando los acuerdos por encima del agotamiento del proceso y así de la capacidad del Estado. Pues bien se ha dicho en los todos los foros y encuentros que se han realizado durante este año, que el sistema en si es una mala copia del sistema acusatorio americano, este si inquisitivo puro, y que algunos defienden como un sistema a la colombiana, pero que la esencia del sistema mal copiado, es la negociación previa para evitar llevar un caso a juicio, pues todas las estadísticas demuestran que en una aparato de justicia para más de trescientos millones de ciudadanos sería imposible que la mayor parte de los casos penales llegarán a juicio, por el contrario, es poco lo que debe llegar a juicio, para que el sistema pueda se ágil y eficaz, eso sin contar las más de veinte reformas en el caso colombiano, que hemos mencionado solo han servido para endurecer, excepcionar la aplicación del sistema haciéndolo lo más complejo posible. La copia sigue siendo comparada con el americano y con mayores dificultades en el caso colombiano.

Por lo tanto queda claro que el proyecto sólo se ocupa del aspecto puntual, de cómo intervenir las estrategias que permitan acortar la duración del proceso penal, por vía de la negociación esto es preacuerdos, allanamientos, aplicación del principio de oportunidad y hasta de la justicia restaurativa.

Propuestas concretas del proyecto de reforma

  • La reparación integral como una forma concreta de extinción de la acción penal
  • La ampliación de las posibilidades de práctica de la prueba anticipada, de modo que no solo sea de forma excepcional como hoy lo es.
  • La posibilidad de aplicar las causales de preclusión penal, en la ampliación de las causales que extinguen la acción penal.
  • Ampliación de las causales del principio de oportunidad: por ejemplo los mecanismos de justicia restaurativa permiten la aplicación del principio de oportunidad, los casos de ausencia de principio de lesividad, el costo beneficio de la pena con relación al daño real causado a la víctima, la colaboración eficaz, la entrega de bienes.
  • Las lista resumida de las principales modificaciones aquí expresada demuestra su orientación a la terminación anticipada del proceso y que en verdad tampoco se trata de una reforma integral al sistema de justicia penal, está lejos de serlo, porque muchos de los asuntos que han sido incluidos en las sentencias de las cortes con relación a muchos aspectos de la dogmática procesal penal, no han sido considerados en esta reforma que termina siendo otra más y muy básica por cierto.

Los recortes al proyecto de reforma: la cereza de la discordia

La publicitada reforma, como una intervención radical, que además llevaba la firma de la Fiscal General, del Presidente de la Corte y de la Ministra de Justicia, se desdibujó inmediatamente bajo el escrutinio de los medios de comunicación y de los representantes de los partidos políticos más conservadores, veamos el artículo de la mayor polémica:

“Artículo 7º. Modificar el numeral 7º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (…) 7. En caso de celebración de preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se concederá la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal”.

Realmente este a nuestro juicio era el único artículo que proponía una reforma trascendental, toda vez, que en las múltiples reformas aprobadas en los veinte años de existencia del sistema, se ha privilegiado el endurecimiento del sistema, y los delitos sexuales con relación a niños, niñas y adolescentes han sido de los más castigados y excepcionados de cualquier beneficio, al punto que en la praxis judicial las investigaciones han demostrado que al estar excluidos de cualquier beneficio incluso frente a la negociación, la mayoría de los casos están llegado a juicio, empeorando así los problemas de congestión judicial, demostrando incluso que debido precisamente a la misma congestión del sistema, algunos depredadores sexuales en relación con niños, niñas y adolescentes han recuperado más fácil su libertad por un vencimiento de términos, permitiendo que se evada del proceso, frustrando las posibilidades de una responsabilidad penal.

Pero la pomposa firma del proyecto conjunto, sale en un pésimo momento, en cuanto a noticias se refiere, pues se estaban radiando noticias de truculentos crímenes cometidos contra niños y niñas en el país, que inmediatamente le dieron la espalda al considerado “fabuloso proyecto” y toda la opinión mediática “que también configura derecho penal” como lo ha advertido Zaffaroni, en su obra, enfiló baterías contra el mismo, dividiendo la posición social y política en dos polos claramente determinados los que defienden los niños y los que los dejan en mano de los depredadores.

El efecto, fue inmediato, la mayoría de parlamentarios, se hicieron del lado, de la opinión dominante, de lo que llamarían el lugar correcto para no perder sus apoyos populares y no ser señalados en las próximas elecciones, y si bien los creadores del proyecto salieron a defender punto por punto, la propuesta, esta se hizo indefendible y el efecto, de la configuración del derecho penal, por los medios se cumplió, pues el consenso político en el congreso para la aprobación del proyecto como se ha obtenido en primer debate, se condicionó a la eliminación del artículo citado.

El proyecto no es el mismo, y nunca ha sido integral, pero en nuestro sentir se perdió una gran posibilidad de recuperar un espacio de negociación para este tipo de delitos que han sido altamente sometidos a un tratamiento diferencial discriminado y que no ha favorecido la reducción de la ocurrencia de este tipo de delitos, porque las estadísticas así no lo demuestran.

Si la reforma llega a ser aprobada como puede ser posible, existiendo un amplio consenso sobre la misma, será otra reforma coja, una más que no implica un giro significativo para la aplicación del sistema oral de tendencia acusatoria, otro pañito de agua tibia, que se incorporará destilado en algunos artículos del código procesal penal, pero que con seguridad no hará la diferencia, y se seguirán las largas colas para quienes esperan la aplicación de la justicia con justicia, sean víctimas o victimarios.  


Lo dicen una y otra vez

Néstor Humberto Martínez Neira, Fiscal General de la Nación, 2016-2019

Discurso pronunciado en el acto de posesión como Fiscal General de la Nación, el 1 de agosto de 2016:

“El sistema penal produce al año 51.000 sentencias condenatoria, esto equivale apenas al 6% de las noticias criminales efectivas que se registran en la fiscalía. La situación es más grave si se tiene en cuenta que por la degradación del sistema y los problemas de acceso a la justicia los ciudadanos no cumplen con su deber de denunciar”.

“La encuesta de convivencia y seguridad ciudadana del DANE en el año 2015 estableció que la criminalidad oculta en Colombia asciende al 76%, es decir de cada 100 delitos los colombianos solo denunciamos 24”.

“Puede decirse entonces, extrapolando el número de denuncias recibidas el año anterior, con base en la tasa de criminalidad oculta, que en el año 2015 e habrían cometido en el país 3.500.000 delitos, las 51.000 condenas proferidas representan el 1%, lo que quiere decir que la impunidad en Colombia ronda por el 99%. La misma tasa que el Departamento Nacional de Planeación, en el año 1991, cuando se creó la fiscalía general de la nación, denunció como tasa de impunidad”.

“La corrupción, algunos estudios dicen que alcanza el 4% del PIB. De las 56.000 denuncias de corrupción en los últimos 4 años y 1600 condenas, es decir el 2% de las denuncias”. 

Francisco Barbosa Delgado, Fiscal General de la Nación, 2020-2024

La tasa de absolución en los procesos penales que llegan a juicio, es del 51%. Es decir que de 100 personas que son acusadas y llevadas a juicio por la fiscalía, 51 son absueltas  (Presentación ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, como candidato a fiscal general de la nación, el 5 de diciembre de 2019).

Luz Adriana Camargo Garzón, Fiscal General de la Nación, 2024-2028

Casos activos a septiembre de 2023: 2.863.911.  (Presentación ante la Sala plena de la Corte Suprema de Justicia, como candidata a Fiscal General de la Nación, el 23 de noviembre de 2023).

La tasa de absolución en los procesos que se llevan a juicio, es del 60%.

Diego Eugenio Corredor Beltrán,
Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

“Es lamentable que ahora se tenga que admitir que los índices de impunidad superan el 90% de la criminalidad” (Intervención en el conversatorio nacional del Sistema Penal Acusatorio y Oral, 20 años del Sistema Penal Acusatorio, Ibagué, junio de 2024).

Corporación Excelencia en la Justicia

Noticias Criminales activas al 9 de febrero de 2024: 3.028.127.

Tasa de absolución general es del 56.3%. Esta tasa varía según el delito (Informe sistema penal acusatorio en Colombia 2024).

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Información adicional

20 años después de la implantación del sistema penal oral de tendencia acusatoria
Autor/a: César Alejandro Osorio Moreno
País: Colombia
Región: Suramérica
Fuente: Periódico desdeabajo N°320, 20 de enero - 20 de febrero de 2025

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