El litigio Uribe-Cepeda, tras años de desarrollo, está en su etapa final. Si para el próximo 8 de octubre no hay fallo de primera y segunda instancia que confirme la inocencia o culpabilidad del hoy acusado Álvaro Uribe, el proceso pasaría a una prescripción de la oportunidad que el Estado tenía para demostrar la responsabilidad y por tanto, en términos simples, el caso quedaría archivado sin declaración de inocencia o culpabilidad final, beneficiándose de esto el hoy procesado.
Las garantías en el proceso penal y el caso de estudio
En el título I del Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, relativo a: “De las normas rectoras de la ley penal colombiana” y en el título preliminar relativo a: “Principios rectores procesales” del Código Procesal Penal Colombiano, Ley 906 de 2004, encontramos como artículo primero de ambas codificaciones la dignidad humana, principio fundante del derecho penal, así como de toda actuación penal, por lo que no es una casualidad que se establezcan como primer artículo y en una clara referencia a la aplicación de un derecho penal para seres humanos y no para “seres de clases” o “clases de seres”.
Precisar tal relevancia o condición jurídica es absolutamente relevante para comprender el contexto de un artículo o columna de opinión jurídica, como ésta, que gira en torno al discurso sobre la aplicación de las garantías procesales “por y para los poderosos”, expresión coloquial para referirnos, como no, al sonoro desarrollo del juicio oral en la causa Cepeda-Uribe, a cargo de la juez 44 penal del circuito de Bogotá.
Recordemos que este caso tiene génesis en la denuncia presentada por Uribe en febrero de 2012 contra el senador Iván Cepeda por abuso de función pública, calumnia agravada y fraude procesal, ya que Cepeda publicó las versiones de los exparamilitares Juan Guillermo Monsalve y Pablo Hernán Sierra en las que señalaban a Uribe de auspiciar a grupos paramilitares en Antioquia. En febrero de 2018 la Corte concluyó que no había encontrado que el senador Cepeda hubiera cometido esos delitos y, por el contrario, halló indicios de que el expresidente había manipulado testigos para inculpar al Senador por lo que, incluso, la sala de instrucción de la Corte en agosto de 2020 ordenó la detención del expresidente y en ese momento Senador de la República, quien de inmediato renunció a su curul para que la Corte perdiera competencia sobre su caso y así pasar a la jurisdicción ordinaria. El proceso sigue su curso y entre agosto de 2022 y mayo de 2023 la Fiscalía General de la Nación intentó la preclusión de este proceso, y siendo esta fallida en ambas ocasiones. Finalmente, en febrero de 2025, inició el juicio oral que preside la Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá.
Este proceso, así resumido, ha estado bajo el seguimiento permanente de los medios de comunicación, incluso generando una permanente pauta editorial sobre la izquierda o la derecha del país, pues cada decisión tomada en los estrados judiciales, consideradas en principio en Derecho, han sido aplaudidas o abatidas por uno y otro bando como un triunfo de la justicia o una perfidia para la democracia. Así mismo, cada una de las actuaciones de los sujetos procesales ha sido evaluada como una jugada más allá de lo legal, y en tal sentido resulta necesario generar opinión calificada que informe.
Los poderosos en los estrados judiciales
El de Álvaro Uribe Vélez es uno de los tantos casos que tiene que ver con personajes políticos llevados ante los estrados judiciales, pero sin duda este se constituye en uno de los más relevantes por la figura mediática del expresidente y su total injerencia en los partidores políticos de la oposición. Por ello, con el fin de partir de un norte objetivo para este texto, iniciamos citando el artículo 1, referido a la dignidad humana en ambas codificaciones, que además desarrolla en el caso del Código Procesal Penal vigente 27 artículos de garantías, como la libertad, igualdad, imparcialidad, legalidad, presunción de inocencia, defensa, debido proceso y otras muchas más que se integran incluso a la prelación de tratados internacionales en la materia, a partir del bloque de constitucionalidad y todo lo que ha venido en llamarse convencionalidad del derecho, es decir, los tratados internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal y la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos en todas estas materias conexas a las garantías de las personas frente al proceso penal.
Valga resalta acá un aspecto fundamental: en ninguna de las normas citadas procesales de principios, o constitucionales o convencionales, encontrará quien esté leyendo este artículo una referencia expresa a determinado nombre o grupo de poder, es decir, no son las garantías para Álvaro Uribe Vélez, no son las garantías para quienes detentan el poder político, no son las garantías para la oposición, son las garantías para todos, como un sistema universal de defensa de los derechos de las personas involucradas en el proceso penal, llámese Álvaro Uribe, o el famoso Pedro Pérez de los ejemplos académicos de los profesores.
Teniendo clara la premisa que el discurso de las garantías procesales no pertenece a un nombre ni a un grupo de poder, deberíamos todos tener tranquilidad con respecto a las mismas e incluso celebrar no sólo que las mismas estén a disposición de cualquier ser humano, sino que ellas sean respetadas y tenidas en cuenta como vigentes por cada uno de los sujetos procesales y personas que intervienen en el proceso penal. La verdadera tragedia que debería llevarnos a rasgarnos las vestiduras es su posible y real desconocimiento y vulneración en cualquier contexto.
Así las cosas, no podemos olvidar que el Derecho Penal, como mecanismo de control social más grave del que dispone el Estado, debe protegernos del mismo derecho penal, frase celebre del gran penalista Claus Roxin, quien recientemente nos abandonó del plano material (18/02/2025) y a quien podríamos homenajear en este artículo con su expresión: “Un Estado de Derecho debe proteger al individuo no solo mediante el derecho penal, sino también del derecho penal”. Nada más claro que solo la aplicación de las garantías propias del derecho procesal penal permiten la aplicación más justa y calculada del derecho penal, es la forma que el Estado ha entendido como ganancia histórica del iluminismo que puede protegernos de las miserias del Derecho Penal.
¿Cuál es, entonces, la discusión de las garantías procesales de los poderosos en los estrados judiciales? ¿Acaso tienen un abanico superior de garantías que no están establecidas en la Ley, la Constitución o los tratados internacionales? ¿Acaso tienen unas garantías establecidas a título personal, por sus fueros o condiciones políticas o de poder? Claramente hemos respondido que no a estos interrogantes, por lo que el problema no está en el diseño ni concepción de las garantías procesales, que además debe quedarnos medianamente claro son connaturales al ejercicio del derecho penal y absolutamente necesarias, como ejercicio de balance ante el todo poderoso Estado que puede, por medio de su Fiscalía en el ejercicio del Ius Puniendi (su poder de castigar a partir de la norma penal) llevar al ciudadano hasta el juicio penal y en el caso de declararlo culpable imponerle una pena prisión, misma que se puede ejecutar en un centro penitenciario y carcelario, es decir, con privación efectiva de la libertad, en cantidad de años que conforme los límites actuales de nuestro Código Penal y la jurisprudencia de las cortes puede ir hasta 50 años de prisión, ¿No es este acaso un ejercicio del Estado contra el ciudadano que merece todo el rigor y control? Tales son las garantías, el balance efectivo entre el poder del Estado y la sumisión del ciudadano al proceso penal, por eso tienen que existir y por eso tienen que ser aplicadas y respetadas.
Recuerden por un momento que confiamos en el aparato de justicia (jueces, fiscales, defensores, procuradores) la aplicación del derecho penal para quitarle la barbarie de la aplicación de derecho penal en manos de los ciudadanos, unos contra otros. ¿Qué sería de la aplicación de justicia por propia mano? ¿Qué sería de la aplicación de justicia de la víctima al victimario? ¿Qué irracionalidades vindicativas tendríamos que soportar de unos a otros? ¿Qué madre desolada frente al asesino de su hijo no estaría en primer momento en condiciones de devolverlo como polvo de estrellas? Esa irracionalidad en la aplicación del derecho penal sale del fuero de las víctimas al fuero del Estado, en una aplicación balanceada por el respeto de las garantías y desde las dos orillas (víctima–victimario). Nada, ni ningún otro proceder, nos tendría que generar más tranquilidad.
Las garantías procesales, ¿un discurso del poder?
Entonces, ¿qué es lo que nos molesta cuando abrimos los titulares de prensa y encontramos, por ejemplo, que a punta de maniobras consideradas dilatorias el caso contra el expresidente Uribe podría prescribir? Es decir, según previsiones jurídicas, si para el 8 de octubre de 2025 no hay fallo de primera y segunda instancia que confirme la inocencia o culpabilidad del hoy acusado Álvaro Uribe, el caso pasaría a prescripción de la oportunidad que el Estado tenía para demostrar la responsabilidad y por tanto, en términos simples, el caso quedaría archivado sin declaración de inocencia o culpabilidad final, y que de esto se beneficiaria el hoy procesado.
¿Qué nos molesta cuando abrimos los titulares de prensa y encontramos, por ejemplo, que una acción de tutela contra la Juez 44 penal del circuito ha suspendido el desarrollo del Juicio Oral hasta tanto se decida una petición de recusación invocada por la defensa del expresidente en el sentido que la Juez no está dando, en su sentir, la garantía de imparcialidad que corresponde al Juicio?
¿Qué nos molesta cuando abrimos los titulares de prensa y encontramos, por ejemplo, que la Juez ha dejado narrar al testigo de cargo (de parte de la Fiscalía) en una pregunta sugestiva de la defensa, típica de contrainterrogatorio, en la que el testigo solo estaba obligado a responder ¿sí o no??
Interrogantes como estos y muchos más que nacen de los titulares de prensa en el desarrollo del juicio oral al expresidente, generan no solo un morbo total desde la opinión parcializada de sesgo político (izquierda-derecha) sino que además, tristemente, banalizan todo el discurso de las garantías nucleares para la aplicación del derecho penal, ganadas a sangre y fuego, en un contexto histórico mucho menos romántico, en los que otros dieron hasta su vida por la conquista de ellas.
Lo anterior ha llevado a que un gran sector de la opinión pública, lega y sin conocimiento de base del necesario sistema de garantías para el proceso penal, consideren que este es simplemente un tema de poder y, entonces, que la garantías, que los recursos, que los ires y los venires de este proceso judicial entre unos y otros funcionarios y/o instancias están determinados porque se trata de un personaje llamado Álvaro Uribe Vélez, que si no fuera por su nombre, no serían las mismas garantías, lo cual no es del todo así.
En este artículo queremos relevar, para ir concluyendo conforme lo hemos venido sosteniendo, que el discurso de garantías está establecido dentro de los estándares nacionales e internacionales como los racionales necesarios para la aplicación del derecho penal, y que cualquier ciudadano los podría intentar utilizar y hasta desgastar en contra del sistema, pero que el sesgo del discurso del poder sí termina siendo relevante, y no es un acto de deslealtad procesal ni recusar un Juez, ni objetar una pregunta, ni mucho menos interponer un recurso, sino que, paradójicamente, no todos lo pueden hacer, sí y lamentablemente es un recurso de los económicamente poderosos que se pueden agenciar en los abogados mediáticamente más reconocidos, más costosos en sus honorarios, que aplican de manera incondicional todas y cada una de las garantías mediante las cuales el proceso les permite expresarse contra las otras partes, no como un acto de deslealtad.
Es que, la frase “la justicia es para los de ruana”, se ha acuñado precisamente por un defecto en la desconstrucción del derecho penal como mecanismos de control social más grave que ejerce el poder del Estado, y es su selectividad (no llegan todos los casos que deben llegar) y su desigualdad (no todos los conflictos son resueltos en las mismas condiciones y garantías establecidas para todos). Es por ello, y hasta parece normal, que un determinado sector de la población (los más pobres, comunidades afro, diversas, sectores étnicos, migrantes, etcétera, en general los de abajo) sean los clientes preferidos del sistema penal, que para ellos existan procesos expeditos, sin posibilidades de prescripción, más condenas que absoluciones, penas más altas, sin beneficios o subrogados de excarcelación, detención domiciliaria, vigilancia electrónica, y otras medidas alternativas a la prisión intramural, que en general son para quienes demuestran más o tienen más poder, quienes acceden a interponer y presentar mejores recursos con base en la misma Ley, de tal manera que el mismo principio y convención con el que el ciudadano de abajo está en prisión, el de arriba, el del poder, está en su domicilio.
En conclusión, el discurso de las garantías no es, entonces, un discurso de opresores contra oprimidos, ni mucho menos un discurso banal o innecesario y que podríamos obviar porque quedaríamos a merced de la aplicación de un derecho penal sin límites, como se explicó, por ejemplo, víctima contra victimario o del Estado contra el ciudadano, pero, lastimosamente,sí es un discurso que adquiere mayor relevancia cuando lo utilizan quienes tienen poderío económico –y en este caso también político– y se exacerba con su exposición mediática que pone a opinar a medio país polarizado políticamente sobre lo que está bien o está mal, por fuera del conocimiento real de sustrato y valor necesario de las garantías para el proceso penal, como si sólo se tratara de algo relativo al poder y los poderosos.
* Abogado y profesor universitario.

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