Madre de Soacha exige justicia

Yo, Luz Marina Bernal Parra, con el deseo de continuar con la lucha por la Justicia, que emprendí cuando supe que mi hijo, Fair Leonardo Porras Bernal, había sido asesinado por miembros del ejército colombiano para ser presentado como baja en combate, el 26 de septiembre radiqué ante la JEP un documento en el que pongo en evidencia las múltiples inconsistencias de las decisiones que la Magistratura del Caso 003 está realizando especialmente en lo referente al Reconocimiento de Responsabilidad y Aportes a la Verdad del reclutador de mi hijo, Alexander Carretero Díaz, el cual no ha sido ni completo, ni pleno, ni detallado, como así lo exige esta Jurisdicción.

Decisiones que en nombre de la Justicia Transicional están borrando las escasas victorias que logramos los familiares de las víctimas de los mal llamados “falsos positivos” en la Justicia Ordinaria.

Alexander Carretero Díaz fue condenado en el 2017 a 44 años de prisión en calidad de coautor por la desaparición forzada y el homicidio agravado de 14 jóvenes de Soacha y Bogotá, incluido mi hijo. En marzo de este año, la JEP le concedió el beneficio de la libertad condicionada, transitoria y anticipada. Decisión que al igual que la puesta en libertad de los militares condenados a 53 y 54 años de prisión por la desaparición y asesinato de mi hijo nunca se me notificó, a pesar de las múltiples amenazas que recibí, y por tanto del riesgo que supone para mi vida y la de mis seres cercanos.

Debido a la poca rigurosidad de la JEP y su excesiva pasividad ante su labor de constatar el cumplimiento de Alexander Carretero como compareciente en esta Jurisdicción, me he visto en la obligación de realizar un arduo ejercicio de contrastación de sus versiones voluntarias, en las que los Magistrados solo realizan preguntas superficiales y repetitivas, con mi proceso en la Justicia Ordinaria, el cual dictaminó que el asesinato de mi hijo fue un Crimen de Lesa Humanidad, y por tanto no puede ser amnistiado. Lo que me ha permitido demostrar que hay suficientes evidencias para afirmar que Alexander Carretero no cumple con las obligaciones que la Ley establece para beneficiarse de la libertad:

– Al no aporta de manera sustancial al esclarecimiento de lo ocurrido y suministrar información, en el caso de mi hijo, contradictoria e incompleta, sin llegar a alcanzar el nivel de verdad obtenido en la Justicia Ordinaria.
– Al mantener una actitud de aparente olvido, respondiendo constantemente “no recuerdo”, trasladando su responsabilidad a otros y aludiendo que “no sabía lo que hacía”. Actitud que implica que a la fecha de hoy no existan claridades ni siquiera de a quién, dónde y cuándo se llevó Alexander Carretero para ser asesinado por el ejército.
– Al mentir directamente cuando dice que no conocía a mi hijo antes de llevárselo para Ocaña. Lo cual quedo altamente probado en la Justicia Ordinaria.

El único propósito de Alexander Carretero ha sido siempre obtener beneficios judiciales y evadir las condenas que le fueron impuestas en la Justicia Ordinaria. Por lo cual he solicitado su expulsión de la JEP para que continúen los procesos judiciales abiertos en su contra, así como para que termine de cumplir su condena.

Por todo ello, me queda la enorme preocupación de que todo el Caso 003 esté siendo manejado con esta falta de rigurosidad que he puesto en evidencia con las observaciones presentadas en un documento de 20 páginas ante la JEP, especialmente cuando los victimarios han pasado a ser el centro de esta Institución y no ya las víctimas.

Y es que han sido muchas las decisiones que ha tomado en este tiempo la JEP que han favorecido solo a los militares que cometieron crímenes de Lesa Humanidad, muchas de las cuales han sido más objeto de comunicados de prensa y boom mediático que garantías para las víctimas. Lo cual se agrava tras conocer la Sentencia Interpretativa Parcial – TP-SA-SENIT 3 de 2022, la cual limita de manera alarmante las garantías de participación de las víctimas ante las decisiones de la JEP. Sentencia que establece que las observaciones de las víctimas no son vinculantes, por lo que la JEP no tiene la obligación de responderme. Según indica para no dilatar los trámites y retrasar las actuaciones de la JEP.

¿Esto es Justicia, Verdad y Garantías de No Repetición?

Quiero agregar que como víctima no puedo estar de acuerdo en que muchos de los miles de casos de ejecuciones extrajudiciales vayan a quedar impunes por “criterios metodológicos de selección y priorización”, que implican que “no todo puede ser judicializado, no todos los agresores serán llamados a reconocer responsabilidad en audiencia pública, ni todos los hechos victimizantes serán objeto de sanción”. Al menos, en la Justicia Ordinaria, a pesar de su lentitud, de las dilaciones, de los múltiples impedimentos que los militares y sus abogados realizan y todas las dificultades que quienes hemos luchando durante años en el sistema judicial colombiano conocemos, teníamos el derecho a un juicio por cada uno de nuestros casos que incluyen, desaparición forzada agravada, tortura, homicidio agravado, concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público, entre otros.

Llegados a este punto creo que tenemos un gran desafío por delante si somos conscientes de que las decisiones tomadas con celeridad y sin rigurosidad por la JEP están provocando un carpetazo a la búsqueda de Justicia, que los reclutadores y los militares que asesinaron a nuestros hijos estén libres, incluso con condenas en firme, trayéndonos más Impunidad y cerrando la posibilidad de que miles de víctimas de este país no acreditadas en la JEP puedan reclamar su derecho a la Justicia.

Por una Paz con Justicia Social

Información adicional

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Autor/a: Luz Marina Bernal Parra. Fundación Fair Leonardo Porras Bernal
País: Colombia
Región: Suramérica
Fuente: Comunicado a la opinión pública sobre la solicitud de expulsión del reclutador Alexander Carretero de la JEP – caso 003, 26/09/22

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