La cabeza del Ejecutivo
Inglaterra a colación. “El Poder Ejecutivo británico está revestido de toda la autoridad soberana que le pertenece; pero también está circunvalado de una triple línea de diques, barreras y estacadas. Es Jefe del Gobierno, pero sus ministros y subalternos dependen más de las leyes que de su autoridad, porque son personalmente responsables, y ni aun las mismas órdenes de la autoridad real los eximen de esta responsabilidad. Es Generalísimo del Ejército y de la Marina; hace la paz, y declara la guerra; pero el Parlamento es el que decreta anualmente las sumas con que deben pagarse estas fuerzas militares. Si los Tribunales y Jueces dependen de él, las leyes emanan del Parlamento que las ha consagrado. Con el objeto de neutralizar su poder, es inviolable y sagrada la persona del Rey; y al mismo tiempo que le dejan libre la cabeza le ligan las manos con que debe obrar.
Aplíquese a Venezuela… “El Soberano de Inglaterra tiene tres formidables rivales: su Gabinete que debe responder al Pueblo y al Parlamento; el Senado, que defiende los intereses del Pueblo como Representante de la Nobleza de que se compone, y la Cámara de los Comunes, que sirve de órgano y de tribuna al pueblo británico. Además, como los jueces son responsables del cumplimiento de las leyes, no se separan de ellas, y los administradores del Erario, siendo perseguidos no solamente por sus propias infracciones, sino aun por las que hace el mismo gobierno, se guardan bien de malversar los fondos públicos. Por más que se examine la naturaleza del Poder Ejecutivo en Inglaterra, no se puede hallar nada que no incline a juzgar que es el más perfecto modelo, sea para un Reino, sea para una Aristocracia, sea para una democracia. Aplíquese a Venezuela este Poder Ejecutivo en la persona de un Presidente, nombrado por el Pueblo o por sus Representantes, y habremos dado un gran paso hacia la felicidad nacional.
Presidente y Constitución. “Cualquiera que sea el ciudadano que llene estas funciones, se encontrará auxiliado por la Constitución; autorizado para hacer bien, no podrá hacer mal, porque siempre que se someta a las leyes, sus ministros cooperarán con él; si por el contrario, pretende infringirlas, sus propios ministros lo dejarán aislado en medio de la República, y aun lo acusarán delante del Senado. Siendo los ministros los responsables de las transgresiones que se cometan, ellos son los que gobiernan, porque ellos son los que las pagan. No es la menor ventaja de este sistema la obligación en que pone a los funcionarios inmediatos al Poder Ejecutivo de tomar la parte más interesada y activa en las deliberaciones del gobierno, y a mirar como propio este departamento. Puede suceder que no sea el Presidente un hombre de grandes talentos, ni de grandes virtudes, y no obstante la carencia de estas cualidades esenciales, el Presidente desempeñará sus deberes de un modo satisfactorio; pues en tales casos el Ministerio, haciendo todo por sí mismo, lleva la carga del Estado.
“[…] Si no se ponen al alcance del Ejecutivo todos los medios que una justa atribución le señala, cae inevitablemente en la nulidad o en su propio abuso; quiero decir, en la muerte del gobierno, cuyos herederos son la anarquía, la usurpación y la tiranía. Se quiere contener la autoridad ejecutiva con restricciones y trabas; nada es más justo; pero que se advierta que los lazos que se pretenden conservar se fortifican sí, mas no se estrechan”.
“Título 7. Del poder Ejecutivo
Sección 1. De la naturaleza, y duración de este poder.
Artículo 1. El Poder Ejecutivo de la República estará depositado en una persona, bajo la denominación de Presidente de la República de Venezuela”.
“Sección 2. Elección del Presidente
Artículo 1. El presidente será elegido popularmente por las mismas Asambleas Electorales, que nombran los Representantes […]”.
“Título 8. Del poder judicial
Sección 1. Naturaleza, elección y duración de este poder
Artículo 1. El Poder Judicial de la República estará depositado en una Corte Suprema de Justicia, que resida en la capital, y en los demás tribunales establecidos, o que se establecieren en el territorio de la República.”
Y sobre este particular de la justicia, remarcó: “Que el imperio de las leyes es más poderoso que el de los tiranos, porque son más inflexibles, y todo debe someterse a su benéfico rigor; que las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las leyes; que el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad”.
“[…] ninguna forma de gobierno es tan débil como la democracia, su estructura debe ser de la mayor solidez; y sus instituciones consultarse para la estabilidad. Si no es así, contemos con que se establece un ensayo de gobierno, y no un sistema permanente; contemos con una sociedad díscola, tumultuaria y anárquica y no con un establecimiento social donde tengan su imperio la felicidad, la paz y la justicia”.
Tomemos de Roma… “La educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso. Moral y luces son los polos de una república; moral y luces son nuestras primeras necesidades. Tomemos de Atenas su areópago, y los guardianes de las costumbres y de las leyes; tomemos de Roma sus censores y sus tribunales domésticos; y haciendo una santa alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere ser virtuoso.
“[…] inventar un poder moral […] Bien puede ser tenido por un cándido delirio, mas no es imposible, y yo me lisonjeo que no desdeñaréis enteramente un pensamiento que mejorado por la experiencia y las luces, puede llegar a ser muy eficaz”.
“Apéndice a la Constitución, relativo al Poder Moral […]
Sección 1. De la composición, elección, prerrogativas, y funciones de este poder
Artículo 1. El Poder Moral de la República reside en un cuerpo compuesto de un Presidente y cuarenta miembros que bajo la denominación de Areópago ejerce una autoridad plena e independiente sobre las costumbres públicas, y sobre la primera educación.
Artículo 2. El Areópago se compone de dos Cámaras:
Primera. De Moral:
Segunda. De Educación”. […]
“Sección 2. De las atribuciones especiales de la Cámara de la Moral
Artículo 1.– La Cámara de Moral dirige la opinión moral de toda la República, castiga los vicios con el oprobio, y la infamia, premia las virtudes públicas con los honores y la gloria. La Imprenta es el órgano de sus decisiones”. […]
“Sección 3. Atribuciones de la Cámara de Educación
Artículo 1.- La Cámara de Educación está encargada de la educación física y moral de los niños, desde su nacimiento hasta la edad de doce años cumplidos.


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