Introducción
El Estado Constitucional de Derechos y Justicia, como lo establece el Art. 1 de la Constitución de Montecristi, tiene varios pilares importantes. Entre ellos, los derechos y el nuevo papel que debe tener el poder judicial. El goce de los derechos de las personas, pueblos y de la Naturaleza son la base y el fin de todos los poderes públicos y privados. Cuando éstos no cumplen los derechos o los violan, por acción u omisión, los jueces y juezas tienen la obligación de corregir su actividad. Los jueces y juezas son los últimos garantes de los derechos.
En la propuesta del presidente de la República para reformar la Constitución se alteran y cambian estos elementos. En primer lugar, se eliminan límites constitucionales y derechos de las personas que no tienen condena y que se encuentran privados de la libertad. En segundo lugar, de aprobarse la propuesta, la función ejecutiva tendrá injerencia en la selección, funcionamiento y destitución de servidores judiciales y esto, sin duda, afectará a uno de los poderes garantes de los derechos.
Finalmente, y esta es la apuesta jurídica correctora del modelo, la Corte Constitucional es la última instancia que puede garantizar que el modelo de Estado funcione como lo delimitaron los constituyentes. Si la Corte Constitucional no corrige estos excesos, el modelo se altera, cambia su esencia y se desnaturaliza.
Preguntas 1
Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 1?
La pregunta de referéndum 1, de ser aceptada por la Corte Constitucional y contestada favorablemente por la ciudadanía, eliminará el límite que tienen los jueces y juezas para juzgar oportunamente y sentenciar a las personas privadas de libertad.
Las personas que cometen delitos tienen que ser condenadas, pero para tener la condena tiene que haber un juicio. El juicio debe hacerse dentro de plazos razonables. Si el juicio tarda mucho tiempo, se comete una injusticia. La Constitución ha establecido límites a los jueces para que sentencien las personas: el juicio no puede durar más de seis meses en delitos leves y de un año en delitos graves. La Constitución señala dos consecuencias para este incumplimiento: sanción al juez o juez y la libertad de la persona procesada. El juicio penal continúa pero no con la persona presa.
¿Por qué la Constitución puso estos límites? En primer lugar, porque en Ecuador hemos históricamente abusado de la cárcel. Se acostumbra encerrar para investigar, cuando lo normal debería ser investigar para encerrar. Todos los organismos de derechos humanos nos han sancionado por abusar de la cárcel. Hemos encerrado a personas inocentes y, a quienes se ha declarado culpable, se les ha tenido sin sentencia por mayor tiempo de la condena. En segundo lugar, porque todas las personas debemos ser consideradas y tratadas como inocentes hasta no tener sentencia. A quienes se les considera inocentes no se les puede encarcelar. En tercer lugar porque cuando no hay límites a los juicios con gente encerrada, las cárceles se abarrotan de personas consideradas inocentes. Esto pasó cuando el partido social cristiano eliminó los límites a la prisión preventiva: las cárceles se hacinaron y no disminuyó la delincuencia.
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