El gobierno, como lo hizo el partido social cristiano, quiere eliminar estos límites constitucionales.
El problema de los presos sin sentencia no son los presos, sino de los jueces, juezas, fiscales y policías. A la víctima de la lentitud judicial se le castiga, es como si se determina que los profesores son el problema y se la hace perder el año al estudiante. No con más cárcel se resuelve la impunidad sino con mejores jueces. La propuesta formulada, entonces, no resolverá el problema.
Pregunta 2
Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 2?
La pregunta de referéndum 2, de ser aceptada por la Corte Constitucional y contestada favorablemente por la ciudadanía, (1) eliminará la excepcionalidad de la privación de libertad durante el juicio, (2) restringirá las medidas alternativas a la privación de libertad para muy pocos delitos y (3) aumenta el plazo para la detención de 24 a 48 horas.
(1) ¿Por qué la Constitución valora tanto la libertad personal? Conseguir el reconocimiento del derecho a la libertad ha costado muchas luchas. Es vital que las personas sepan que no serán encerradas a menos que hayan cometido delitos. No hay como encerrar a gente que no delinque. Para que esto no suceda existen los juicios y los jueces y las juezas. Por ello la Constitución les llama de “garantías penales”. En Ecuador, la gran mayoría de personas encerradas durante el juicio acaban saliendo porque no se les probó que son culpables o porque se les absuelve. Esas personas, la gran mayoría insistimos, nunca debieron estar presas. La libertad es más importante que el juicio, porque se considera que se puede hacer un juicio justo sin encerrar a la gente. Por eso, la Constitución estableció que sin sentencia excepcionalmente deben estar presos. Este vital principio quiere eliminar el presidente.
(2) ¿Por qué la Constitución estableció la posibilidad de tener medidas alternativas a la cárcel durante el juicio? Porque las cárceles en nuestro país son inhumanas, dañan a las personas, pervierten, hacen sufrir a los presos y a sus familias, son violentas, degradan física y emocionalmente, no tienen buenos servicios de salud, la gente deja de trabajar. No sirven. Por eso, hay que evitar que la cárcel se use como regla y peor para gente sin condena.
Por otro lado, la Constitución promueve la idea de buscar formas de resolver los conflictos generados por los delitos distintos a la cárcel, que sean beneficiosos tanto para las víctimas como para los delincuentes. ¿Qué gana una persona robada con el ladrón en la cárcel? No le devuelven lo robado, no le resuelven en trauma causado y el preso sale más violento y resentido. ¿Qué pasaría si en lugar de ir a la cárcel, le obligan al ladrón a pagar lo robado y a servir a la comunidad limpiando parques por un tiempo? Todos ganarían. Hay que reconocer que ciertos delitos, muy excepcionales, no se resuelven con estas medidas, y estos delitos violentos no son más del 10% de los que están en la cárcel. Estas medidas el Presidente quiere eliminar.
(3) ¿Por qué la detención en delitos flagrantes dura 24 horas? Porque no hay mucho que discutir ni investigar cuando las personas fueron detenidas con “las manos en la masa”. El Presiente pide cambiar el tiempo de duración de la detención provisional de 24 horas, como establece la Constitución , por el de 48 horas. No hay justificación alguna, fáctica, jurídica, en los considerandos, ni en la introducción a la pregunta ni, peor aún, consta en la pregunta. Si se quiere, más bien, celeridad, nada más oportuno que la audiencia se produzca rápidamente. Además, de lo que se conoce, actualmente este no es un problema procesal ni una demanda ciudadana. Parecería, más bien, que los únicos beneficiados de este aumento son los policías, que realizan las detenciones. Los más perjudicados serían los procesados, o cualquiera de nosotros que podemos ser detenidos en flagrancia o arbitrariamente, que no tendríamos fórmula de juicio en 24
horas. Este aumento de plazo, por otro lado, no es justificable y pretende avalar una práctica procesal defectuosa que se basa en el parte policial como sustento de la audiencia. Esta práctica burocrática contraviene el derecho a ser presentado inmediatamente ante un juez y el principio de oralidad. Lo correcto es que tan pronto se detiene a una persona, y sin la mediación del calabozo ni la elaboración del parte, se lleve ante el juez.
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