Amenazas para los derechos y la estructura del Estado. Lectura de las preguntas 1, 2, 4 y 5 del referéndum

Pregunta 4
 
Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?
 
La pregunta de referéndum 4, de ser aceptada por la Corte Constitucional y contestada favorablemente por la ciudadanía, establecerá una comisión temporal, conformada por un delegado del Presidente, de la Función Legislativa y de la Función de transparencia control y alterará la independencia externa e interna de la Constitución.
 
¿Por qué la Constitución excluyó a la Función Ejecutiva y Legislativa del órgano administrativo de la Función Judicial ? Porque en la historia de nuestro país, la Función Judicial ha estado siempre vulnerable a influencias de otros poderes, en particular de la Función Ejecutiva y Legislativa. Las Cortes siempre han garantizado la impunidad de los actos de corrupción de los distintos gobiernos y han sido una especie de botín político. Si otros poderes eligen a los jueces y juezas estas han debido favores y han debido ser leales a quienes les deben su cargo. Para evitar estos graves defectos, la Constitución estableció el principio de independencia interna y externa (Art. 168.1) y lo materializó en la estructura organizacional de la Función Judicial : el órgano administrativo no proviene ni está conformado por las otras funciones y estos se nombran mediante concurso de méritos y oposición (Art. 180). Al proponer un órgano conformado por delegados de la Asamblea Nacional y del Presidente, sin duda alguna, se altera la estructura de una de las funciones más importantes del Estado.
 
¿Por qué es importante la independencia de la Función Judicial de la Función Ejecutiva ? Porque, de acuerdo a las últimas tendencias del constitucionalismo, se apuesta que la Función Judicial pueda aplicar directamente la Constitución y pueda ser garante de los derechos cuando otros poderes los violan. En esta lógica, la independencia es una garantía no sólo de las personas al exigir judicialmente sus derechos violados sino una garantía del Estado Constitucional de Derechos y Justicia (Capítulo Tercero, Art. 86 en adelante). Históricamente también el poder ejecutivo ha sido, por disponer de la fuerza pública y administrar los fondos públicos, el que más violaciones a los derechos humanos ha cometido. Si la Función Ejecutiva va a tener la capacidad de reestructurar la Función Judicial , seleccionar jueces y evaluarlos, sin duda la Función Judicial perderá la independencia para controlar sus excesos. ¿Qué pasará a un juez que resuelve que el gobierno ha violado gravemente derechos? ¿No tendrán miedo de ser mal evaluados o sancionados por estar el Ejecutivo en el órgano que puede hacerlo? El poder ejecutivo, en un régimen presidencialista como el ecuatoriano, no será un miembro más dentro del Consejo de la Judicatura , será quizá el de mayor peso.
 
Para las personas y los pueblos, la tragedia en las dictaduras y en todos los gobiernos autoritarios ha sido el no tener jueces independientes e imparciales que puedan frenar los excesos de los otros poderes del Estado. Si no sólo hay que mirar lo que hicieron los jueces y juezas en los gobiernos más represivos, como en los años 70 y en el período 84-84.
 
Finalmente, la crisis de la Función Judicial tiene múltiples causas. Una de ellas tiene que ver con los modelos de gestión de los procesos, que tienen una fuerte tradición inquisitiva. Otra es la falta de independencia interna y externa frente a las otras funciones del Estado. La propuesta presidencial agudiza la segunda causa. Es decir la crisis no se solucionará sino más bien se agravará. Por tanto, no existe una relación causa-efecto entre la pregunta y el remedio propuesto.
 

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