¿Milei tiene razón?

“El feminismo radical es una distorsión del concepto de igualdad“, Legalizando, de hecho, que la vida de una mujer vale más que la de un hombre”.

El pasado 24 de enero finalizó  en Davos (Suiza) el Foro Económico Mundial, pero las polémicas y reacciones a lo expresado por el presidente Milei, apenas comenzaron. El presidente argentino lanzó una fuerte crítica a la figura jurídica del feminicidio, diciendo palabras más, palabras menos, que se ha llegado al colmo en muchos países supuestamente civilizados, que matar a una mujer  conlleva una pena más grave que si se mata a un hombre solo por el sexo de la víctima, legalizando de hecho que la vida de una mujer vale más que la de un hombre. A lo que, seguidamente,  el ministro de justicia de Argentina, Mariano Cúneo, anunció la reforma del Código Penal para que se elimine la figura del feminicidio, porque la administración de Milei defiende la igualdad ante la Ley consagrada en la Constitución Nacional según la cual ninguna vida vale más que otra.

Estas iniciativas del mandatario argentino han producido más que preocupación indignación, ya que los defensores de los derechos de las mujeres consideran que tipificar el delito de feminicidio, es necesario para reconocer la violencia estructural que enfrentan las mujeres. Pero los derechos de las mujeres no son los únicos en la mira de Milei, también calificó al wokismo como “un régimen de pensamiento único y afirmo:

“El feminismo, la diversidad, la inclusión, la equidad, la inmigración, el aborto, el ecologismo, la ideología de género, entre otros, son cabezas de una misma criatura cuyo objetivo es justificar el avance del Estado a través de la apropiación y distorsión de causas nobles”. Por lo que diversas Organizaciones de derechos humanos ven en estos discursos  un tono  “discriminatorio, homofóbico y negacionista” de la figura del feminicidio, la comunidad LGTBI y la violencia sexual infantil. La asociación Aralma subrayó que “este tipo de discurso no solo es profundamente homofóbico y discriminatorio, sino que también fomenta el estigma y el odio hacia una comunidad históricamente vulnerada”.

En este punto se nos presentan  dos posturas, bien sea asumir  que Milei tiene razón cuando dice que el feminicidio legaliza de hecho, que la vida de una mujer vale más que la de un hombre, o que las declaraciones irresponsables y sesgadas  ponen en riesgo los derechos conseguidos en materia de género.

La protección de la mujer de la violencia estructural mediante la figura del feminicidio, cobija al menos en el papel no solo a las mujeres cisgénero (cuando el género con el que se sienten identificadas las mujeres, corresponde a las características comportamentales del sexo asignado al nacer), sino también a las transgénero, aquellas en la que sus conductas y estilos de vida no corresponden al sexo asignado al nacer, o sea que al nacer se catalogan como del sexo masculino pero según su construcción identitaria se identifican con el género femenino, autorreconociéndose entonces como una mujer trans.

Porque las cosas no son tan en blanco y negro como dice el libro del Génesis: “Hombre y mujer los creó, y los bendijo Dios con estas palabras: Reprodúzcanse, multiplíquense, y llenen la tierra, domínenla…”, o  como pretende ordenar por decreto el presidente Trump, ya que la biología da cuenta que existe el hermafroditismo, aplicable a los no humanos:  organismos que tienen órganos reproductivos usualmente asociados a los dos sexos, macho y hembra.  Y la intersexualidad, concepto aplicado a la especie humana, y es una variación biológica donde se da una discrepancia entre el sexo y los genitales.  Entra aquí la identidad de género,  que hace referencia al género al que se siente pertenecer la persona, el cual puede ser del sexo asignado al nacer o no.

El feminicidio es la  forma extrema que asume la violencia de género, y que es alimentada por los constructos que sustentan  las relaciones asimétricas que se establecen entre los hombres  y las  mujeres, estas relaciones colocan la identidad de la mujer subordinada a los intereses del hombre. No se puede dejar pasar por alto la influencia del estereotipo de género, que determina las características y comportamientos que deben asumir las mujeres y los hombres. Son entonces los hombres llamados a ser fuertes y dominantes y las mujeres débiles y predispuestas a ser dominadas.

Al tipificar el feminicidio, el cual se configura según  la causal 11 de agravación del artículo 104 del Código penal  colombiano, como el asesinato de una mujer a manos de un hombre  por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género, se está buscando la reducción de crímenes contra la mujer en una sociedad machista que recién empieza a reconocer su complicidad en los delitos contra las mujeres, pero esta intención orientada a proteger a la mujer y concederle dignidad, también podría servir para lo contrario; ya dijimos que los sesgos preconciben al hombre en posiciones de superioridad y a la mujer de inferioridad, asunto que por la cultura machista muchos hombres y mujeres dan por sentado, y que inconscientemente es aceptado por un gran número de mujeres y hombres. Es oportuno hablar aquí del denominado “sesgo de confirmación del estereotipo”,  que reafirmaría  nuestras preconcepciones según las cuales para el caso,  todas las mujeres son seres débiles, vulnerables y dependientes tota la vida lo que hace necesario un tratamiento preferencial, casi compasivo,  de parte de la justicia.

Entonces se asume que es necesario proteger de manera especial a todas las mujeres porque no pueden hacerlo por sí mismas,  ya que persiste aún en el imaginario colectivo la idea que el femenino es “el sexo débil”. Se conceptualiza desde hace mucho tiempo, aunque no siempre fue así, que la mujer es frágil  por las diferencias anatómicas, con base en el dimorfismo sexual.  Pero “una investigación desarrollada al personal femenino de la Marina de los Estados Unidos encontró que el recluta femenino experimenta notorios cambios producto del entrenamiento militar en su etapa de formación como militar. Los resultados del estudio mostraron que la composición corporal cambió drásticamente: la masa muscular aumentó y se produjo una disminución de grasa”, y si bien es cierto que las mujeres no desarrollan tanta fuerza como los hombres, desarrollan más elasticidad, movilidad articular y laxitud ligamentaria debido a su condición de tipo hormonal. 

Pensemos en dos situaciones en las que se comete un asesinato: en la primera un hombre decide asesinar a una mujer porque  siente aversión hacia las mujeres, y considera que es un derecho concedido por su superioridad masculina y la vida de la mujer le pertenece, pero la mujer es una combatiente  entrenada y  no le fue fácil al homicida cumplir con su cometido, pudiendo haber sido el no el victimario sino la víctima.

En otra situación es asesinado un anciano discapacitado en razón a que el asesino sufre de gerontofobia y discafobia, la víctima es torturada y asesinada con máxima crueldad sin tener la más mínima oportunidad de defenderse. ¿Alguno de estos crímenes debería penalizarse con mayor severidad?

Recientemente se conoció de una agresión extremadamente brutal en la que un menor de cuatro años fue torturado y empalado, afortunadamente no murió, pero si hubiera muerto y no fuera niño sino niña, ¿la condena sería por ley mayor? Hace unos meses, también en Bogotá, ocurrió otro suceso en el que nuevamente los niños fueron las inocentes e indefensas víctimas, una pareja de hermanitos fueron asesinados a golpes por su propio padre, me llamó la atención que un medio de comunicación habló de la sentencia que pagaría el homicida, según la cual en el caso de la niña existiría un agravante y se aplicaría la figura del feminicidio. ¿fue más grave matar la niña?

Claro que el Código penal colombiano establece unas situaciones de agravación punitiva,  que se presenta cuando la víctima se encontrara en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, pero en todo caso existe la dosificación punitiva que es la suma aritmética de las penas individualmente consideradas, o sea que en el caso de los hermanitos, el padre homicida pagaría más por el asesinato de la niña qué el del niño.

Pero no se trata de darle la razón a Milei, que en su discurso dio a entender que es una “búsqueda de privilegios” cómo describe la legislación argentina esta tipificación. No se puede pasar por alto que la mujer, entre otros grupos subordinados o estigmatizados, ha visto vulnerados sus derechos por la desigualdad estructural.  El asunto no es  que se acabe con la figura del feminicidio, sino que el Estado garantice los derechos de todos por igual, no haciendo énfasis en elegir la protección  de un grupo vulnerable, sino que se produzcan reglas, más que de  igualdad, de equidad para todos.

Esa equidad se daría cuando en los casos que se presente  homicidio y en que los ancianos, niños y  discapacitados entre otros sean las  víctimas,  la gravedad del crimen no se valore, se juzgue y se condene teniendo en cuenta el sexo de la víctima, sino que sea su estado real  de vulnerabilidad e indefensión el que sea tenido en consideración.

Información adicional

Autor/a: Norman Garavito Rivera
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