La Constitución de Cúcuta. El Estado se soporta sobre las leyes y las armas

La Constitución de Cúcuta. El Estado se soporta sobre las leyes y las armas

Logros, derrota del federalismo y poderes infranqueables

En Cúcuta comenzó el camino para superar las instituciones que dejaron 300 años de dominación y sometimiento a una potencia extranjera. Esa búsqueda tomó todo el siglo XIX y tal vez mucho más acá en el tiempo. En medio del debate y las guerras civiles, estuvo la lucha por avanzar hacia un cambio o defender los poderes realmente existentes con/desde la Colonia. Y entre tales poderes, conservar el papel de la Iglesia y su relación con el Estado, así como la disputa que se centró en el debate por quién o cómo se legitimaba el poder, es decir, quién era el pueblo y quién tenía derecho a ser ciudadano.

En este Congreso, sobre la base de los hechos y de la necesidad que imponía la guerra, salió derrotado el federalismo y victorioso el centralismo. Bolívar, como conductor de la guerra, fue dotado de inmensos poderes. En posición de Presidente, delegó el mismo su cargo sobre el Vicepresidente, Santander, y marchó hacia el sur a proseguir la lucha por la total Independencia (impidiendo la reorganización del ejército del Rey y el intento de una nueva reconquista), por la integración de este continente en un proyecto soberano con capacidad de liderar la lucha contra la monarquía y el desarrollo de las ideas republicanas.

Los congresistas, consecuentes con la misma causa independentista y su filosofía, dieron cuerpo a un orden constitucional republicano y a un aparato gubernamental y administrativo representativo, sustentado en principios liberales. La Constitución de Cúcuta proclama que la soberanía reside en la nación y prescribe que la única vía de acceso al poder es la democrática. El gobierno debía ser popular y electivo.

Sin voto universal Pese a esta definición, se advierte que “el pueblo no ejercerá por sí mismo otras atribuciones de la soberanía que las elecciones primarias”. Además, el voto es discriminativo: “El alcalde o juez de la parroquia es el que debe presidir la reunión de los ciudadanos y hacer el patrón-lista o empadronamiento de quienes deben votar”. Y para ejercer este derecho, fue necesario: saber leer y escribir (por obligación desde 1840); ser dueño de alguna propiedad raíz con valor libre de cien pesos, o en su lugar, suplirla con el ejercicio de algún oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto. Sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente. El derecho al voto se perdía por la condición de “deudor fallido”, vago o desempleado declarado como tal.

Y ser elector requirió, de igual manera: “1. Ser sufragante parroquial no suspenso […] 4. Ser dueño de una propiedad raíz que alcance el valor libre de quinientos pesos, o gozar de un empleo de trescientos pesos de renta anual, o ser usufructuario de bienes que produzcan una renta de trescientos pesos anuales, o profesar alguna ciencia o tener un grado científico”.

Como es obvio, los congresistas reafirmaron, la libertad y la independencia frente a España. Según los preceptos más avanzados de la época, se aprobó una República de carácter representativa, sustentada en un ordenamiento basado en los tres poderes, aún vigentes: legislativo, ejecutivo y judicial, así como sus funciones y relaciones entre sí. Como hemos dicho, quedó eliminado el moral. La lucha de Bolívar por cimentar un nuevo Estado, con bases reales, que enfrentara las fuerzas tradicionales y su tendencia a ahondar sus privilegios, lo llevaron a insistir, pocos años después (Constitución de Bolivia), en esta propuesta, dando cuerpo además a un nuevo poder: el electoral.

Se determinaron, igualmente, la nación, su territorio, la estructura y la función de las denominadas Asambleas Parroquiales. También, se definió la organización institucional de la nación con bases republicanas y representativas en el sentido político más moderno, con la limitación de las circunstancias que vivía el país.

En Cúcuta se aprobó tanto la Constitución como un sinnúmero de normas y reglamentos. Así, por ejemplo, se atribuyó a las escuelas los bienes de los conventos suprimidos; se acabó con la Inquisición y se devolvió a los obispos y arzobispos el conocimiento de las causas que seguía ese Tribunal. La ley del 18 de agosto de 1821 asignó “Bienes Nacionales para los que hubiesen servido en el ejército patriota por dos años como mínimo en la campaña de 1816 a 1819, por un valor proporcional que iba de veinte mil pesos para un general de división a quinientos para el soldado raso” (6).

Acaparadores de poder y tierra Una medida sin efecto con la tropa, que terminó vendiendo su derecho por sumas irrisorias. Así, personajes como Páez aumentaron su poder como caudillos locales, el mismo que se extendió a toda Venezuela para terminar como gran terrateniente.

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