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El golpe de estado de Honduras y los aparatos clericales

El golpe de estado de Honduras y los aparatos clericales

1. Preliminar

Con independencia de que el presidente José Manuel Zelaya haya incurrido en acciones inconstitucionales, asunto polémico, acciones por los cuales se le debió seguir un proceso de acuerdo a la las leyes hondureñas, contra él se activó un golpe de Estado. Este golpe de Estado recibió el rechazo, aunque por razones diversas, de una parte significativa de la población de Honduras, y también el inevitable repudio de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que, además, exigió la inmediata restitución del presidente Zelaya en su cargo. Esta instancia, para quienes desean hoy desconocerla, es una organización internacional panamericana de la cual forman parte todos los Estados americanos (excepto Honduras, suspendido en julio del 2009) y a la que solo no pertenecen los territorios que todavía son colonias (Guayana Francesa o, más polémicamente, Puerto Rico, por ejemplo). Cuba fue recientemente readmitida en la OEA pero no participa en ella. La suspensión de Honduras fue votada por 33 Estados de 34 (Honduras se abstuvo). La decisión de la OEA se basó en su carta constitutiva (1948) y en la reciente Carta Democrática Interamericana (2001). Está, pues, apegada a derecho panamericano e internacional.
Por supuesto, este derecho podría cambiar, si así lo estimasen los Estados que concurren en la OEA. Lo que no tiene valor para los Estados y sus personeros en el seno de la OEA, excepto por razones diferentes al golpe de Estado perpetrado por empresarios, militares y funcionarios políticos hondureños, es acusar a la OEA de injerencismo, desautorizar a su Secretario General que sigue instrucciones de la Asamblea General, e, incluso, gestionar ‘mediaciones’ que no tengan como eje el rechazo frontal al golpe de Estado y la exigencia de inmediata restitución del presidente Zelaya en su cargo. Que Estados Unidos haya sugerido inicialmente una negociación que no contenía estas reclamaciones y la encargue a Costa Rica (y este Estado la acepte) solo indica que ambos Estados votaron por algo en lo que no creían ya sea porque favorezcan el golpe (que parece ser la posición de Estados Unidos) o por conveniente confusión mental (que podría ser el caso de Costa Rica) en un marco de desprecio por la OEA y más específicamente por la realidad de las “repúblicas bananeras”. Se debe asimismo reconocer que, en tanto organismo internacional, la OEA no posee un prestigio incontestable y que su posicionamiento actual busca ganar solidez interna y darse un protagonismo del que históricamente ha carecido. En estos esfuerzos tropieza, sin duda, con la permanente voluntad hegemónica de Estados Unidos en el subcontinente, con las diferencias internas entre los países latinoamericanos y sus propias limitaciones institucionales. 
Este artículo, que se inicia el 18 de julio, no se ocupa, sin embargo, del desenlace del golpe de Estado ni de sus alcances para la organización de los Estados Americanos, sino de algo que constituye ya un dato: el apoyo de los aparatos clericales hondureños (católicos y un buen número de iglesias y pastores protestantes) plasmado en pronunciamientos y jornadas de oración y, también, de las oposiciones a ese apoyo concretado asimismo en al menos un documento de una de las diócesis hondureñas y en las movilizaciones a favor de Zelaya en las que participan, sin duda, creyentes religiosos cristianos protestantes y católicos.
 

Debe observarse que tanto las jornadas de oración, llamadas principalmente por el pastor Evelio Reyes, como la declaración de la Conferencia Episcopal hondureña fueron ampliamente difundidas por la prensa empresarial y las agencias periodísticas favorables al golpe, difusión de la que carecieron los pronunciamientos de inspiración religiosa o clerical en contra de él. Por lo tanto el análisis no prejuzga acerca de las opciones ‘cristianas’ o de otros creyentes religiosos en el conflicto, sino que se interesa exclusivamente en posicionamientos que pueden atribuirse a reducidos círculos ‘sacerdotales’ ‘cristianos’.
 
El interés de la discusión no se centra tanto en la realidad hondureña específica de hoy, sino en la consideración conceptual de lo que subyace y sostiene en América Latina a los posicionamientos y toma de partido clericales en favor de una dominación oligárquica y neoligárquica, señorial, que históricamente se puede comprobar tiene efectos antievangélicos y antihumanos por ser excluyente y bloquear sistémicamente el principio de agencia (sostiene la institucionalidad democrática y el reconocimiento de derechos humanos) tanto en su versión liberal (individual) como social.
Por supuesto, el análisis es solo introductorio, en el sentido de comienzo de una discusión. Por ello mismo, conviene fijar algunas determinaciones básicas. Aquí ni se asocia ni se identifica ‘clericalidad’ o ‘aparatos clericales’ con “sentimientos religiosos” o “religiosidad”. En el caso católico, ‘clericalidad’ remite a su autoridad jerárquica incontestable por tratarse de una institución con lógica vertical o autoritaria de inspiración divina y absoluto control de minorías aplicada a una comunidad de fieles. En las iglesias protestantes, se trata de la figura del ‘pastor’ en quien los fieles confían o delegan responsabilidades de predicación y apoderamiento de la oración personal, funciones que pueden ser entendidas como tareas ministeriales profesionales, pero no como sacerdocio derivado de Dios. En términos básicos podríamos hablar de ‘aparatos sacerdotales’ para el caso católico y de ‘aparatos ministeriales profesionales’ para la situación protestante (que admite diferenciaciones internas). Estos aparatos son enteramente producción sociohistórica y en ellos pueden alcanzar responsabilidades funcionarios sin fe religiosa o con ella pasando por todos los matices y posicionamientos intermedios. ‘Iglesia’ no es por tanto aquí sinónimo de religión, religiosidad o fe religiosa, y los posicionamientos, pronunciamientos o acciones clericales se refieren siempre a sus ‘autoridades’ sacerdotales y ministeriales.

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